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Vivienda (ley)

Una vivienda (del latín tenere sostener ), en ley, es cualquier cosa que se posee, en lugar de poseerse. Este uso es un vestigio del feudalismo , que todavía forma la base del derecho de propiedad en muchas jurisdicciones de derecho consuetudinario , en las que sólo el monarca poseía el título alodial sobre toda la tierra dentro de su reino .

Bajo el feudalismo, la tierra en sí nunca fue "propiedad" privada sino que estaba "en posesión" de un inquilino (del latín teneo "tener") como una tarifa , siendo simplemente un derecho legal sobre la tierra conocido en el derecho moderno como propiedad de la tierra . Esto se obtenía de un señor superior (un señor mesne ), o de la propia corona , en cuyo caso el titular era denominado inquilino en jefe , sobre alguna forma de servicio bajo una de una variedad de tenencias de tierras feudales . La cosa poseída se llama inquilinato, el poseedor se llama arrendatario , la forma de su tenencia se llama tenencia , y el superior se llama arrendador , o señor de la cuota. Estas formas todavía se conservan en el derecho, aunque el feudalismo mismo está extinto, porque todo el derecho inmobiliario se ha desarrollado a partir de ellas a lo largo de los siglos.

La tenencia de la tierra feudal existía en muchas variedades. La única forma superviviente en los Estados Unidos es esa especie de dominio absoluto conocida como free socage . Aquí el servicio a realizar es conocido y fijo, y no de carácter vil o servil; el "señor de los derechos" es el propio Estado, y el servicio que se le debe a este "señor" es el pago de los impuestos sobre los bienes inmuebles. Las principales consecuencias, en el mundo moderno, de este enfoque feudal, a diferencia de la propiedad, son, primero, la pérdida de la propiedad en caso de incumplimiento del servicio (es decir, falta de pago de impuestos) y, segundo, la doctrina de dominio eminente , mediante el cual el "señor del canon" podía recuperar la herencia, siempre que hiciera una compensación justa . También existe de forma vestigial el concepto de cesión , según el cual un patrimonio de un poseedor sin herederos vuelve a ser propiedad del Estado.

Un efecto secundario de esto es que las entidades gubernamentales no pagan impuestos inmobiliarios a otras entidades gubernamentales, ya que las entidades gubernamentales son propietarias de la tierra en lugar de poseerla. Las localidades que dependen de los impuestos inmobiliarios para proporcionar servicios a menudo quedan en desventaja cuando el gobierno estatal o federal adquiere un terreno. A veces, para apaciguar a la opinión pública local, el gobierno estatal o federal puede ofrecerse voluntariamente a realizar pagos en lugar de impuestos a los gobiernos locales.

Ver también

Referencias