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Leyes de Jules Ferry

Julio Ferry.
Julio Ferry .

Las Leyes Jules Ferry son un conjunto de leyes francesas que establecieron la educación gratuita en 1881, y luego la educación obligatoria y laica (secular) en 1882. Jules Ferry , un abogado que ocupó el cargo de Ministro de Instrucción Pública en la década de 1880, es ampliamente acreditado por crear la escuela republicana moderna ( l'école républicaine ). El sistema dual de escuelas estatales y eclesiásticas, cuyo personal en gran parte estaba compuesto por funcionarios religiosos, fue reemplazado por escuelas estatales y maestros laicos. Las reformas educativas promulgadas por Jules Ferry se atribuyen a menudo a una campaña anticlerical más amplia en Francia .

Historia

La educación francesa durante el siglo XIX estuvo marcada por dos sistemas distintos y segregados, siendo el primero un sistema de escuela secundaria y el segundo un sistema de escuela primaria . Sin embargo, en cada uno de estos sistemas, la Iglesia Católica proporcionó una alternativa a la escolarización secular que a menudo era la única opción para las familias en las regiones económicamente deprimidas de Francia.

Aunque a menudo se le atribuye al Partido Republicano la invención del concepto de escuela primaria gratuita, en realidad fue una serie de mejoras progresivas desde mediados de siglo. Por ejemplo, en 1698 se decretó que los niños de entre 7 y 14 años debían asistir a escuelas católicas locales con instructores certificados, que también se agregaron a áreas que antes no tenían ninguno. [1] Sin embargo, los fondos para estas escuelas debían ser proporcionados por los residentes locales, y resultó muy difícil para estas escuelas permitirse el lujo de permanecer en la práctica. En general, entre 1837 (44 años antes de que se aprobaran las Leyes Jules Ferry) y 1906, el número de escuelas había aumentado en más de un 100%. En algunas zonas, como Bretaña Oeste, alcanzó casi el 200% (197,2%). [2]

La idea de que el gobierno nacional apoyara la educación popular y la formación de docentes se hizo evidente por primera vez como una cuestión social y política importante durante la Revolución Francesa de 1789 . [3] Políticos destacados, como Talleyrand y Condorcet , propusieron cada uno un sistema nacional de educación que proporcionaría a todos los ciudadanos educación primaria básica . Con la intención de fortalecer la política y las fuerzas armadas de Francia , después de la Revolución se observó una creciente concentración en la educación superior , en particular por parte de Napoleón I con el establecimiento de la Universidad Imperial en 1804-8. [4] Mientras tanto, la Iglesia Católica seguía muy involucrada en la educación primaria. La Ley Guizot aprobada en 1833 obligaba a todos los municipios a abrir escuelas para niños. [5] La Ley Falloux del 15 de marzo de 1850 abolió los programas de formación de profesores masculinos establecidos por la Ley Guizot. Estas leyes crearon un sistema mixto en el que algunos establecimientos de educación primaria eran públicos y controlados por el Estado y otros estaban bajo la supervisión de congregaciones católicas. [6] Aunque el concepto de educación pública universal era importante para estos revolucionarios, quedó claro que las cuestiones financieras y el debate político frustraban su implementación.

Filosofía

A pesar de las diferencias en cuestiones económicas, sociales y de otro tipo entre los radicales republicanos con los que se identificaba Jules Ferry , los unía el deseo de obtener una república secular [7] debido a la creciente popularidad del anticlericalismo desde la Revolución y especialmente durante la Tercera República . A raíz de la Revolución Industrial y sus nuevas prácticas de empleo y jornadas laborales, los radicales también "esperaban que la escolarización hiciera a los trabajadores tan razonables y satisfechos de sí mismos como se le atribuye a la burguesía". [8]

El intento de 1698 [ se necesita aclaración ] no habría dominado a los radicales republicanos de la generación de Ferry, quienes lo habrían visto como propaganda católica y como una defensa contra la creciente popularidad del protestantismo . Del mismo modo, la Universidad Imperial de Napoleón permaneció conectada a la Iglesia y prestó poca atención a la educación primaria que aseguraría las necesidades básicas de alfabetización entre la población en general. En opinión de Ferry, las escuelas educarían sobre la doctrina política y las virtudes del nacionalismo, enfatizando el pensamiento independiente. [9]

A los miembros de órdenes católicas no se les permitió enseñar en escuelas públicas después de un período de transición de cinco años. [10]

Leyes de 1881

El 16 de junio de 1881 se aprobó el primer conjunto de leyes Jules Ferry, por las que la educación primaria era gratuita tanto para niños como para niñas. Para financiar el proyecto, los municipios y departamentos tenían la responsabilidad de subvencionarlo. Además, las leyes protegieron los salarios de los docentes al ordenar que "los salarios... nunca bajo ninguna circunstancia podrán ser inferiores a los salarios que hayan disfrutado durante los tres años anteriores a la aplicación de la presente ley..." (Art. 6). .

Leyes de 1882

Articulo 1

Este artículo describe lo que se debe incluir en un sistema educativo gratuito, obligatorio y laico. La ley de 15 de marzo de 1850 a la que se hace referencia al final del artículo es la ley Falloux .

La educación primaria incluye:

La educación moral y cívica;

Leyendo y escribiendo;

La lengua y los elementos de la literatura francesa;

Geografía, particularmente la de Francia;

Historia, particularmente la de Francia hasta la actualidad;

Lecciones básicas sobre derecho y economía política;

Los elementos de las ciencias naturales y matemáticas, y sus aplicaciones a la agricultura, higiene, artes industriales, artesanías y uso de las herramientas de las principales ocupaciones;

Los elementos de dibujo, modelado y música;

Gimnasia;

Para los niños, ejercicios militares;

Para las niñas, costura.

Queda derogado el artículo 23 de la Ley de 15 de marzo de 1850.

Artículo 2

Este artículo regula la opción de educación religiosa, que difiere entre instituciones públicas y privadas.

Las escuelas primarias públicas tendrán un día gratuito, además del domingo, permitiendo a los padres dar, si lo desean, a sus hijos una educación religiosa fuera de los edificios escolares. La educación religiosa es opcional en las escuelas privadas.

Artículo 3

Este artículo analiza la anulación adicional de partes de la Ley Falloux relacionadas con la autoridad religiosa.

Quedan derogadas las medidas de los artículos 18 y 44 de la ley de 15 de marzo de 1850, que concedían a los ministros de religión un derecho de inspección, vigilancia y dirección en las escuelas elementales públicas y privadas y en las guarderías ( salle d'asile ), así como así como el apartado 2 del artículo 31 de la ley, que otorga a los consistorios el derecho a presentar candidatos a docentes pertenecientes a confesiones no católicas.

Artículo 4

Este artículo hace obligatoria la educación primaria y establece los requisitos de edad y forma de instrucción (si será escolarizada en el hogar o en una institución pública o privada).

La educación primaria es obligatoria para los niños de ambos sexos entre seis y trece años de edad y puede impartirse en instituciones de enseñanza primaria o secundaria, en escuelas públicas o gratuitas, o en el hogar, por el propio padre o por quien él elija.

Un reglamento determinará los medios para garantizar la educación primaria a sordos, mudos y ciegos.

Artículo 5

Este artículo explica la formación de los consejos escolares, la representación nacional en París y Lyon y los mandatos de sus miembros. Comienza a tomar forma una estratificación de la responsabilidad: primero, los padres debían tener la responsabilidad primaria de la educación de sus hijos. Entonces, los alcaldes, como presidentes de las juntas escolares locales, debían supervisar que los padres cumplieran con esta responsabilidad. Por lo tanto, el control del consejo escolar correspondía al gobierno central (véase el artículo 7 más adelante). Esto ahora elimina a los funcionarios de la iglesia de estos puestos.

En cada comuna se establece una junta escolar municipal para supervisar y fomentar la asistencia a la escuela. Está formado por el alcalde, presidente; un delegado cantonal y, como ocurre con varios municipios, tantos delegados como municipios, designados por el inspector escolar; con miembros designados por el consejo departamental en número igual, como máximo, a un tercio de los miembros de este consejo. En París y Lyon existe un consejo escolar para cada distrito municipal. Está presidido, en París, por el alcalde; en Lyon, por sus asistentes; está compuesto por un delegado designado por el inspector cantonal de escuelas, y los miembros designados por el consejo, de tres a siete por cada distrito. El mandato de los miembros del consejo escolar, designados por el consejo conforme al segundo párrafo, dura hasta la elección de un nuevo consejo municipal. Sus términos serán siempre renovables. El inspector principal es miembro ex officio de todas las juntas escolares establecidas dentro de su jurisdicción.

Artículo 6

Este artículo analiza la graduación de los estudiantes después de haber completado la cantidad adecuada de educación primaria, determinada mediante un examen público.

Se establecerá un certificado de estudios primarios; se concede tras un examen público al que pueden presentarse niños a partir de los once años. Quedarán exentos del resto del tiempo escolar obligatorio quienes, a partir de esa edad, hayan obtenido el certificado de estudios primarios.

Artículo 7

Este artículo analiza los requisitos obligatorios de los padres o tutores de cada niño para obtener una educación, ya sea privada o pública.

El padre, el tutor, la persona que tiene la custodia del niño, el jefe a cargo del niño, deberán, al menos quince días antes del inicio de las clases, informar al alcalde de la ciudad si el niño debe recibir educación en la familia. o en una escuela pública o privada; en estos dos últimos casos indicará la escuela elegida.

Las familias que viven cerca de dos o más escuelas públicas tienen la opción de matricular a sus hijos en cualquiera de estas escuelas, ya sea dentro o fuera del territorio de su comuna, a menos que ya tengan el número máximo de estudiantes permitido por la reglamentación.

En caso de litigio, ya petición del alcalde o de los padres, el consejo departamental resuelve como último recurso.

Artículo 8

Este artículo analiza otros requisitos de los padres o tutores para mantener la asistencia de sus hijos, regulados por los registros estudiantiles que mantienen las juntas escolares municipales.

Cada año, el alcalde preparará, en consulta con la junta escolar municipal, la lista de todos los niños de edades comprendidas entre seis y trece años y notificará a las personas responsables de estos niños en el momento del inicio de las clases.

La falta de inscripción, quince días antes del inicio de las clases, por parte de los padres y demás responsables, le permite inscribir automáticamente al niño en una escuela pública y notificar al responsable.

Ocho días antes de que comiencen las clases, entrega a los directores de escuelas públicas y privadas la lista de niños que asistirán a sus escuelas.

Él envía un duplicado de estas listas al inspector principal.

Artículo 9

Este artículo analiza los procedimientos para cambiar de escuela y/o la manera en que se recibe la educación.

Cuando un niño abandona la escuela, los padres o personas responsables deben dar aviso inmediatamente al alcalde e indicar cómo recibirá la instrucción el niño en el futuro.

El inspector escolar invita a los responsables del niño a cumplir la ley y les informa de lo dispuesto en el artículo 12 siguiente.

Artículo 10

Este artículo describe la política con respecto a las ausencias escolares.

Cuando un niño falte temporalmente a la escuela, los padres o personas responsables deberán informar al director o a la directora los motivos de esta ausencia.

Los directores y directoras deberán llevar un registro de asistencia que anote, para cada clase, las ausencias de los estudiantes. Al final de cada mes dirigirán al alcalde y al inspector principal una copia del registro, indicando el número de ausencias y los motivos.

Los motivos de la ausencia se presentarán a la junta escolar. Los únicos motivos legítimos conocidos son: enfermedad del niño, muerte de un miembro de la familia, incapacidad resultante de dificultades accidentales de comunicación. Las circunstancias excepcionales invocadas serán tomadas en consideración por el consejo escolar.

Artículo 11

Este artículo analiza las sanciones contra un director de escuela en caso de incumplimiento del artículo anterior.

Todo director de escuela privada que no haya cumplido los requisitos del artículo anterior deberá, previo informe de la junta escolar y del inspector primario, devolverlo al consejo provincial.

El consejo provincial podrá imponer las siguientes sanciones: 1) amonestación; 2) censura; 3) suspensión por no más de un mes y en caso de reincidencia en el año escolar, por no más de tres meses.

Artículo 12

Este artículo analiza el deber del padre o tutor en caso de ausencias excesivas de su hijo.

Cuando un niño falte a la escuela cuatro veces al mes durante al menos medio día sin justificación aceptada por la junta escolar, se invitará al padre, tutor o persona responsable, con al menos tres días de antelación, a presentarse en el salón municipal, ante la Comisión Nacional, que le recordará el texto de la ley y le explicará sus funciones.

En caso de no presentarse sin justificación aceptada, el consejo escolar aplicará la sanción establecida en el artículo siguiente.

Artículo 13

Este artículo analiza las ocurrencias repetidas de los delitos anteriores.

En los casos de reincidencia dentro de los doce meses siguientes a la primera infracción, la junta escolar municipal ordenará la publicación, durante quince días o un mes, en la puerta del Ayuntamiento, de los apellidos, nombres y calificaciones del responsable, con expresión de la infracción. hecho contra la persona.

Lo mismo se aplicará a las personas que no hayan cumplido con los requisitos del artículo 9.

Artículo 14

Este artículo analiza, en caso de un delito adicional de ausencia excesiva, los procedimientos legales que se deben administrar.

En caso de reincidencia, la junta escolar o, en su lugar, el inspector, deberá presentar una denuncia al juez de paz.

La infracción será considerada como una contravención que dará lugar a sanciones por parte de la policía de conformidad con los artículos 479, 480 y siguientes del Código Penal.

Se aplica el artículo 463 del mismo código.

Artículo 15

Este artículo analiza los procedimientos para justificar la ausencia de un niño, incluido el caso del trabajo industrial o agrícola de un niño.

La junta escolar podrá conceder a los niños que vivan con sus padres o tutores, previa solicitud motivada, exenciones de asistencia a la escuela que no podrán exceder de tres meses al año, excepto los días festivos.

Estas exenciones, si exceden de quince días, deberán estar sujetas a la aprobación del inspector principal.

Estas disposiciones no se aplican a los niños que acompañan a sus padres o tutores cuando estos se ausentan temporalmente de la localidad.

En este caso bastará la notificación verbal o escrita al alcalde o al maestro.

El consejo escolar podrá también, con la aprobación del consejo departamental, eximir a los niños empleados en la industria, una vez alcanzados la edad de aprendizaje, de una de las dos clases del día; se darán las mismas oportunidades a todos los niños empleados, fuera de sus familias, en la agricultura.

Artículo 16

Este artículo analiza la evaluación de los estudiantes instruidos por sus familias a través de exámenes públicos.

Los niños que reciben instrucción en la familia, deberán, cada año, al finalizar el segundo año de educación obligatoria, realizar un examen que se centrará en cuestiones de educación para su edad en las escuelas públicas de acuerdo con las siguientes formas y programas que serán determinada por órdenes ministeriales dictadas en el Consejo Superior.

La Junta Examinadora estará integrada por: el inspector principal o su delegado, el presidente; un delegado cantonal; una persona que posea un título universitario o un certificado de competencia; Los jueces serán seleccionados por el inspector escolar.

Al examinar a las niñas, la persona certificada será una mujer.

Si el examen del niño se considera inadecuado y el jurado no acepta ninguna excusa, los padres deben enviar a su hijo a una escuela pública o privada dentro de una semana de la notificación o informar al alcalde qué escuela han elegido.

En caso de falta de notificación, la inscripción se producirá de oficio, conforme a lo previsto en el artículo 8.

Artículo 17

Este artículo aborda la financiación escolar proporcionada por las leyes aprobadas el 10 de abril de 1867 por Víctor Duruy .

El fondo escolar, creado por el artículo 15 de la Ley de 10 de abril de 1867, se creará en todos los municipios.

En los municipios donde la subvención no exceda de 30 francos, el fondo tendrá derecho, previa asignación a tal efecto en el Ministerio de Educación, a una subvención al menos igual al importe de las subvenciones municipales.

La distribución del alivio estará bajo la responsabilidad de la junta escolar.

Artículo 18

Este artículo aborda los resultados del incumplimiento del artículo 4 por parte de una escuela o escuelas dentro de una comuna; obligando a la educación primaria obligatoria.

Las órdenes ministeriales, dictadas a petición de los inspectores escolares y de los consejos departamentales, determinarán cada año en qué municipio, debido a instalaciones escolares insuficientes, no se han podido aplicar las disposiciones de los artículos 4 y siguientes.

Un informe anual, enviado al Congreso por el Ministro de Educación, indicará la lista de municipios a los que se ha aplicado este artículo. [11] [12]

Ver también

Notas

  1. ^ Barnard, HC. La educación y la Revolución Francesa (Cambridge: Cambridge University Press, 1969)
  2. ^ Donald N. Baker y Patrick J. Harrigan, La formación de los franceses: direcciones actuales en la historia de la educación en Francia, 1679-1979 (Ontario: Historical Reflections Press, 1980), 143-205
  3. ^ Quartararo, A. (1995). Las profesoras y la educación popular en la Francia del siglo XIX. Newark: University of Delaware Press [ página necesaria ]
  4. ^ Barnard, HC. La educación y la Revolución Francesa (Cambridge: Cambridge University Press, 1969) [ página necesaria ]
  5. ^ Gemie, S. (1995). Mujeres y escolarización en Francia, 1815-1914. Staffordshire: Keele University Press [ página necesaria ]
  6. ^ Gemie, S. (1995). Mujeres y escolarización en Francia, 1815-1914. Staffordshire: Keele University Press [ página necesaria ]
  7. ^ Auspitz, Katherine. La burguesía radical: la Ligue de l'enseignement y los orígenes de la Tercera República 1866–1885 (Nueva York: Cambridge University Press, 1982) [ página necesaria ]
  8. ^ Auspitz, Katherine. La burguesía radical: la Ligue de l'enseignement y los orígenes de la Tercera República 1866–1885 (Nueva York: Cambridge University Press, 1982) [ página necesaria ]
  9. ^ Barnard, HC. La educación y la Revolución Francesa (Cambridge: Cambridge University Press, 1969). [ página necesaria ]
  10. ^ Wright, Gordon. Francia en los tiempos modernos. Nueva York: Norton, 1987 p. 246
  11. ^ Donald N. Baker y Patrick J. Harrigan, La formación de los franceses: direcciones actuales en la historia de la educación en Francia, 1679-1979 (Ontario: Historical Reflections Press, 1980), 143-205.
  12. ^ Traducción: Circé Saint Louis, Universidad de Minnesota, 2010.

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