En derecho y ética , la ley universal o principio universal se refiere a conceptos de legitimidad legal de las acciones, por lo que aquellos principios y reglas para gobernar la conducta de los seres humanos que son más universales en su aceptabilidad, aplicabilidad, traducción y base filosófica , se consideran, por tanto, los más legítimos.
El conocimiento, la experiencia y la intuición son los puntos de partida del pensamiento jurídico, que debe ser visto a través de los prismas de la universalidad y la abstracción. No obstante este supuesto, "los principios jurídicos 1) no contienen sólo lógica y razón y 2) pueden ser diferentes en diferentes situaciones a pesar de que se les dé el mismo nombre. Las normas jurídicas pueden ser idénticas en diferentes ordenamientos jurídicos, aunque impliquen diferentes necesidades". [1]
Por un lado, "la universalidad, la abstracción y la teoría misma se definen de una manera que socava las perspectivas de algunos mientras privilegia las perspectivas de otros"; por otro lado, "la aspiración a la universalidad misma puede obstaculizar su realización si oculta de la vista el sesgo incorporado a las normas legales, las prácticas públicas y las instituciones establecidas". [2]
Un tipo de Ley Universal es la Ley de la Lógica, que prohíbe las contradicciones lógicas conocidas como sofistería. La Ley de la Lógica se basa en la idea universal de que la lógica se define como aquello que no es ilógico y que lo ilógico es aquello que implica una contradicción lógica, como intentar afirmar que una manzana y ninguna manzana pueden existir al mismo tiempo y en el mismo lugar e intentar afirmar que A y no-A pueden existir al mismo tiempo y en el mismo lugar.