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Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ( RCSNU ) es una resolución de las Naciones Unidas adoptada por el Consejo de Seguridad (CSNU), el órgano de 15 miembros de las Naciones Unidas (ONU) encargado de la "responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales". [1]

La Carta de las Naciones Unidas especifica, en el Artículo 27 , que las decisiones del Consejo de Seguridad se tomarán con el voto afirmativo de nueve de los 15 miembros del Consejo de Seguridad. Con excepción de las decisiones puramente de procedimiento, todas las demás resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad pueden ser vetadas por cualquiera de los cinco miembros permanentes . [1] Los cinco miembros permanentes son la República Popular China (que reemplazó a la República de China en 1971), Francia , Rusia (que reemplazó a la extinta Unión Soviética en 1991), el Reino Unido y los Estados Unidos de América . [2]

El artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que "Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y ejecutar las decisiones del Consejo de Seguridad de conformidad con esta Carta".

Al 18 de octubre de 2024 , el Consejo de Seguridad había aprobado 2752 resoluciones. [3]

Términos y funciones mencionados en la Carta de las Naciones Unidas

El término "resolución" no aparece en el texto de la Carta de las Naciones Unidas , que utiliza en cambio formulaciones diferentes, como "decisión" y "recomendación".

La Carta de las Naciones Unidas autoriza al Consejo de Seguridad a tomar medidas en nombre de todos los miembros de las Naciones Unidas y a formular decisiones y recomendaciones. La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de las "Reparaciones" de 1949 indicó que las Naciones Unidas, como organización, tenían poderes tanto explícitos como implícitos. La Corte citó los artículos 104 y 2(5) de la Carta y señaló que los miembros habían otorgado a la Organización la autoridad legal necesaria para ejercer sus funciones y cumplir sus propósitos tal como se especifica o se implica en la Carta, y que habían acordado brindar a las Naciones Unidas toda la asistencia posible en cualquier acción que se tomara de conformidad con la Carta. [4]

Según el Artículo 25 de la Carta, los Estados miembros de las Naciones Unidas están obligados a cumplir "las decisiones del Consejo de Seguridad de conformidad con esta Carta".

En 1971, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) –también llamada la “Corte Mundial”, el tribunal más alto que se ocupa del derecho internacional– afirmó en una opinión consultiva sobre la cuestión de Namibia que todas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son jurídicamente vinculantes. [5] Sin embargo , algunas voces [6] [7] defienden que se debe hacer una diferencia entre las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptadas en virtud del “Capítulo VII” de la Carta de las Naciones Unidas, que son jurídicamente vinculantes, y las adoptadas en virtud del “Capítulo VI” de la Carta de las Naciones Unidas, que no son vinculantes; en la práctica, sin embargo, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas rara vez explicitan si se adoptan con base en el Capítulo VI o VII de la Carta de las Naciones Unidas.

En el Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas , una publicación jurídica de las Naciones Unidas, se afirma que durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, celebrada en San Francisco en 1945, fracasaron los intentos de limitar las obligaciones de los Miembros en virtud del Artículo 25 de la Carta a las decisiones adoptadas por el Consejo en el ejercicio de sus poderes específicos en virtud de los Capítulos VI, VII y VIII de la Carta. En ese momento se afirmó que esas obligaciones también se derivaban de la autoridad conferida al Consejo en virtud del Artículo 24(1) para actuar en nombre de los miembros mientras ejercía su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales. [8] El Artículo 24, interpretado en este sentido, se convierte en una fuente de autoridad a la que se puede recurrir para hacer frente a situaciones que no están contempladas en las disposiciones más detalladas de los artículos siguientes. [9] El Repertorio del Artículo 24 dice: "La cuestión de si el Artículo 24 confiere poderes generales al Consejo de Seguridad dejó de ser tema de discusión tras la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia emitida el 21 de junio de 1971 en relación con la cuestión de Namibia (CIJ Reports, 1971, pág. 16)". [10]

En el ejercicio de sus poderes, el Consejo de Seguridad rara vez se molesta en citar el artículo o los artículos concretos de la Carta de las Naciones Unidas en que se basan sus decisiones. En los casos en que no se menciona ninguno, se requiere una interpretación constitucional. [11] Esto a veces plantea ambigüedades en cuanto a lo que constituye una "decisión" en contraposición a una "recomendación". [12]

Si el Consejo de Seguridad no logra llegar a un consenso o a una votación aprobatoria sobre una resolución, sus miembros pueden optar por elaborar una declaración presidencial no vinculante en lugar de una resolución. Estas se adoptan por consenso y su finalidad es ejercer presión política: advertir de que el Consejo está prestando atención y que es posible que se adopten medidas adicionales.

Los comunicados de prensa suelen acompañar tanto a las resoluciones como a las declaraciones presidenciales, y contienen el texto del documento adoptado por el órgano y también algún texto explicativo. También pueden publicarse de forma independiente, después de una reunión importante.

Véase también

Notas

  1. ^ ab «Carta de las Naciones Unidas (texto completo)». Naciones Unidas . 2016-04-15 . Consultado el 2020-04-05 .
  2. ^ "Miembros actuales". Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . Consultado el 16 de septiembre de 2016 .
  3. ^ "Resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad en 2024". Naciones Unidas . Consultado el 12 de marzo de 2024 .
  4. ^ "Reparación de los perjuicios sufridos al servicio de las Naciones Unidas (Opinión Consultiva)" (PDF) . Corte Internacional de Justicia. 11 de abril de 1949. Archivado desde el original (PDF) el 22 de mayo de 2015 . Consultado el 19 de noviembre de 2014 .
  5. ^ Consecuencias jurídicas para los Estados de la continua presencia de Sudáfrica en Namibia (África Sudoccidental) a pesar de la Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad Archivado el 8 de septiembre de 2015 en Wayback Machine , Opinión Consultiva del 21 de junio de 1971 en los párrafos 87 a 116, especialmente 113: "Se ha sostenido que el Artículo 25 de la Carta se aplica únicamente a las medidas coercitivas adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta. No es posible encontrar en la Carta ningún respaldo para esta opinión. El Artículo 25 no se limita a las decisiones relativas a las medidas coercitivas, sino que se aplica a "las decisiones del Consejo de Seguridad" adoptadas de conformidad con la Carta. Además, ese Artículo no está situado en el Capítulo VII, sino inmediatamente después del Artículo 24 en la parte de la Carta que trata de las funciones y poderes del Consejo de Seguridad. Si el Artículo 25 se refiriera únicamente a las decisiones del Consejo de Seguridad relativas a las medidas coercitivas en virtud de los Artículos 41 y 42 de la Carta, es decir, si se tratara únicamente de decisiones de ese tipo, que tuviera efecto vinculante, entonces el artículo 25 sería superfluo, ya que este efecto está garantizado por los artículos 48 y 49 de la Carta."
  6. ^ "La Corte Internacional de Justicia adoptó la posición en la Opinión Consultiva sobre Namibia de que el Artículo 25 de la Carta, según el cual las decisiones del Consejo de Seguridad deben ser ejecutadas, no sólo se aplica en relación con el capítulo VII. Más bien, la Corte opina que el lenguaje de una resolución debe analizarse cuidadosamente antes de que se pueda sacar una conclusión sobre su efecto vinculante. La Corte incluso parece asumir que el Artículo 25 puede haber otorgado poderes especiales al Consejo de Seguridad. La Corte habla de "los poderes bajo el Artículo 25". Sin embargo, es muy dudoso que esta posición pueda mantenerse. Como Sir Gerald Fitzmaurice ha señalado en su opinión disidente: "Si, en virtud del capítulo o artículo pertinente de la Carta, la decisión no es vinculante, el Artículo [69/70] 25 no puede hacer que lo sea. Si el efecto de ese Artículo fuese que todas las decisiones del Consejo de Seguridad fuesen automáticamente vinculantes, entonces las palabras 'de conformidad con esta Carta' serían completamente superfluas". En la práctica, el Consejo de Seguridad no actúa sobre la base de que sus decisiones fuera del capítulo VII son vinculantes para los Estados interesados. De hecho, como lo demuestra claramente la redacción del capítulo VI, las recomendaciones no vinculantes son la regla general en este caso". Frowein, Jochen Abr. Völkerrecht – Menschenrechte – Verfassungsfragen Deutschlands und Europas , Springer, 2004, ISBN 3-540-23023-8 , pág. 58. 
  7. ^ De Wet, Erika. Los poderes del Capítulo VII del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , Hart Publishing, 2004, ISBN 1-84113-422-8 , pp. 39-40. "Permitir que el Consejo de Seguridad adopte medidas vinculantes en virtud del Capítulo VI socavaría la división estructural de competencias prevista en los Capítulos VI y VII, respectivamente. El objetivo de separar estos capítulos es distinguir entre medidas voluntarias y vinculantes. Mientras que la solución específica de las controversias prevista en los primeros se basa en el consentimiento de las partes, las medidas vinculantes en virtud del Capítulo VII se caracterizan por la ausencia de dicho consentimiento. Otra indicación de la naturaleza no vinculante de las medidas adoptadas en virtud del Capítulo VI es la obligación de los miembros del Consejo de Seguridad que son partes en una controversia de abstenerse de votar cuando se adoptan resoluciones en virtud del Capítulo VI. No existe ninguna obligación similar con respecto a las resoluciones vinculantes adoptadas en virtud del Capítulo VII... Si se aplica este razonamiento a la opinión de Namibia , el punto decisivo es que ninguno de los Artículos del Capítulo VI facilita la adopción del tipo de medidas vinculantes que fueron adoptadas por el Consejo de Seguridad en la Resolución 276 (1970)... La Resolución 260 (1970) fue efectivamente adoptada en virtud del Capítulo VII, aunque la CIJ se esforzó bastante por dar la impresión contraria." 
  8. ^ Véase la página 5 del Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas, extractos relativos al artículo 25 [1]
  9. ^ Véase el Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas, extractos relativos al artículo 24, [2]
  10. ^ Véase la Nota 2 en la página 1 del Sup. 6, vol. 3, Artículo 24
  11. ^ Véase Repertorio de la práctica del Consejo de Seguridad, nota introductoria sobre el contenido y la organización del Capítulo VIII [3]
  12. ^ Schweigman, David "La autoridad del Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas". 2001. Martinus Nijhoff Editorial: La Haya

Enlaces externos