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Reglamento de mantenimiento

El Reglamento (CE) n.º 4/2009 sobre obligaciones de alimentos, [1] formalmente el Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos , es un Reglamento de la Unión Europea sobre cuestiones de conflicto de leyes relativas a las obligaciones de alimentos (por ejemplo, la pensión alimenticia y la manutención de los hijos ). El reglamento regula qué tribunales tienen jurisdicción y qué ley debe aplicar. Además, regula el reconocimiento y la ejecución de resoluciones. El reglamento modifica el Reglamento de Bruselas , que cubre la jurisdicción en disputas legales de naturaleza civil o comercial entre individuos de manera más amplia.

El contenido del reglamento está estrechamente alineado con el Convenio de La Haya sobre Alimentos y el Protocolo de La Haya sobre Alimentos de 2007.

Los estados miembros de la Unión Europea originalmente concluyeron un convenio entre ellos sobre pagos de manutención, que se firmó el 11 de junio de 1990, pero nunca entró en vigor porque no fue ratificado por todos los estados miembros de la UE. [2] [3] La esencia de este convenio fue reemplazada por el reglamento, que originalmente se aplicó directamente a todos los estados miembros excepto el Reino Unido y Dinamarca. Posteriormente, el Reino Unido aceptó el reglamento y la Comisión aprobó su participación en junio de 2009. [4] Se aplicó al Reino Unido hasta el 1 de enero de 2021 (el final del período de transición, después del Brexit ). Dinamarca tiene una exención total de la implementación de los reglamentos en el área de libertad, seguridad y justicia . Sin embargo, en 2005 Dinamarca firmó un acuerdo internacional con la Comunidad Europea para aplicar las disposiciones del Reglamento de Bruselas de 2001 entre la UE y Dinamarca. [5] Dinamarca notificó a la Comisión su aceptación de las modificaciones del Reglamento de Bruselas introducidas por el Reglamento de alimentos en enero de 2009. [6] Como tal, aplica parcialmente el Reglamento de alimentos, en la medida en que modifica el Reglamento de Bruselas sobre competencia judicial.

Jurisdicción

El reglamento otorga jurisdicción a

Sin embargo, las partes pueden (en casos que no involucren a niños menores de 18 años) celebrar un acuerdo que otorgue jurisdicción (exclusiva) a

Además, si un demandado comparece en un proceso judicial en un país de la UE (sin impugnar la jurisdicción), entonces ese tribunal también será competente. Si estas reglas no otorgan jurisdicción a un tribunal del régimen de Bruselas (UE, Islandia, Noruega, Suiza), el tribunal de la nacionalidad común será competente. Si eso tampoco es posible, y si existe una conexión con un estado miembro de la UE, ese estado será competente en circunstancias excepcionales.

Si se interpone un proceso ante varios tribunales de la UE elegibles, el tribunal que interpuso el primer proceso tendrá jurisdicción y todos los demás tribunales deberán suspender el procedimiento.

Ley aplicable

La ley aplicable a los procedimientos de alimentos no es automáticamente la del tribunal elegido (ley del foro). En los países de la UE vinculados por el Protocolo de La Haya sobre alimentos (todos, excepto Dinamarca y el Reino Unido), se aplica la ley del acreedor (la persona que obtiene los alimentos). Sin embargo, en las relaciones de padres a hijos, de hijos a padres y de otras personas a personas menores de 21 años (si nunca han sido cónyuges), se aplica la ley de su nacionalidad común o la ley de la residencia habitual del deudor (la persona que -se supone- debe alimentos). Las partes pueden, además, designar una ley para aplicar -una de sus nacionalidades, residencias habituales, su régimen económico o divorcio- excepto en los casos de obligaciones de alimentos a personas vulnerables y niños (menores de 18 años). En el caso de Dinamarca y el Reino Unido, la ley aplicable viene determinada por sus respectivas leyes nacionales.

Aplicabilidad y alcance

A continuación se muestran las diferencias y relaciones entre el Convenio, el Protocolo y el Reglamento

Véase también

Referencias

  1. ^ «Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos». Diario Oficial de la Unión Europea . L (7): 1. 2009-01-10 . Consultado el 2018-12-28 .
  2. ^ "Convenio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas sobre la simplificación de los procedimientos de cobro de las pensiones alimenticias". Consejo de la Unión Europea . Consultado el 6 de enero de 2019 .
  3. ^ "Convenio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas sobre la simplificación de los procedimientos de cobro de las pensiones alimenticias". Gobierno de los Países Bajos . Consultado el 6 de enero de 2019 .
  4. ^ «DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de junio de 2009 sobre la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos». Diario Oficial de la Unión Europea . L (149): 73. 2009-06-12 . Consultado el 2018-12-28 .
  5. ^ "Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil". Consejo de la Unión Europea . Consultado el 8 de noviembre de 2014 .
  6. ^ "Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil". Diario Oficial de la Unión Europea . L (149): 80. 2009-06-12.

Enlaces externos