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Congregación religiosa

Una congregación religiosa es un tipo de instituto religioso de la Iglesia católica . Se distingue legalmente de las órdenes religiosas (el otro tipo principal de instituto religioso) en que sus miembros hacen votos simples , mientras que los miembros de las órdenes religiosas hacen votos solemnes .

Historia

Hasta el siglo XVI, los votos emitidos en cualquiera de las órdenes religiosas aprobadas por la Sede Apostólica eran clasificados como solemnes. [1] Así lo declaró el Papa Bonifacio VIII (1235-1303). [2] Según este criterio, la última orden religiosa fundada fue la de los Hermanos de Belén en 1673. [3]

El papa León X, mediante la constitución Inter cetera del 20 de enero de 1521, estableció una regla para los terciarios de votos simples, según la cual la clausura era opcional, lo que permitía a los seguidores de la regla no clausurados dedicarse a diversas obras de caridad que no estaban permitidas a los religiosos de clausura. [1] En 1566 y 1568, el papa Pío V rechazó esta clase de instituto, pero continuaron existiendo e incluso aumentaron en número. Después de ser simplemente tolerados al principio, obtuvieron después la aprobación. [1] Su vida no estaba orientada a la antigua forma de vida monástica, sino más bien al servicio social y a la evangelización , tanto en Europa como en las zonas de misión. Su número aumentó aún más en los trastornos provocados por la Revolución Francesa y las posteriores invasiones napoleónicas de otros países católicos, privando a miles de monjes y monjas de los ingresos que sus comunidades tenían debido a las herencias y obligándolos a encontrar una nueva forma de vivir su vida religiosa. Sólo a finales del siglo XIX fueron reconocidos oficialmente como religiosos , cuando el Papa León XIII reconoció como religiosos a todos los hombres y mujeres que hacían votos simples en dichas congregaciones. [4]

El Código de Derecho Canónico de 1917 reservó el nombre de " orden religiosa " para los institutos en los que los votos eran solemnes, y utilizó el término " congregación religiosa " o simplemente "congregación" para aquellos con votos simples. Los miembros de una orden religiosa para los hombres eran llamados "regulares", aquellos que pertenecían a una congregación religiosa eran simplemente "religiosos", un término que se aplicaba también a los regulares. Para las mujeres, aquellas con votos simples eran simplemente "hermanas", con el término " monja " reservado en el derecho canónico para aquellos que pertenecían a un instituto de votos solemnes, incluso si en algunas localidades se les permitía emitir votos simples en su lugar. [5]

Sin embargo, abolió la distinción según la cual los votos solemnes, a diferencia de los votos simples, eran indisolubles. No reconoció votos religiosos totalmente indispensables y, por lo tanto, abrogó espiritualmente, aunque no del todo jurídicamente, las órdenes religiosas de rito latino. Los votos solemnes se consideraban originalmente indisolubles. Ni siquiera el Papa podía dispensar de ellos. [6] Si por una causa justa un religioso profeso solemne era expulsado, el voto de castidad permanecía inalterado y, por lo tanto, invalidaba cualquier intento de matrimonio; el voto de obediencia se obligaba en relación, en general, al obispo más bien que al superior religioso, y el voto de pobreza se modificó para adaptarse a la nueva situación, pero el religioso expulsado "no podía, por ejemplo, dejar bienes a otro; y los bienes que le llegaban revertían a su muerte a su instituto o a la Santa Sede". [7]

Después de la publicación del Código de 1917, muchos institutos de votos simples pidieron a la Santa Sede el permiso para emitir los votos solemnes. La Constitución Apostólica Sponsa Christi del 21 de noviembre de 1950 facilitó el acceso a ese permiso a las monjas (en sentido estricto), pero no a los institutos religiosos dedicados a la actividad apostólica. Muchos de estos institutos femeninos solicitaron entonces el voto solemne de pobreza únicamente. Hacia el final del Concilio Vaticano II, los superiores generales de los institutos clericales y los abades presidentes de las congregaciones monásticas fueron autorizados a permitir, por una causa justa, que sus súbditos de votos simples, que lo solicitaran razonablemente, renunciaran a sus bienes, excepto a lo necesario para su sustento en caso de que se marcharan, asimilando así su posición a la de los religiosos de votos solemnes. [8] Estos cambios dieron como resultado que se desdibujara la distinción previamente clara entre "órdenes" y "congregaciones", ya que los institutos que se fundaron como "congregaciones" comenzaron a tener algunos miembros que tenían los tres votos solemnes o tenían miembros que hacían un voto solemne de pobreza y votos simples de castidad y obediencia.

Situación jurídica actual

El Código de Derecho Canónico de 1983 mantiene la distinción entre votos solemnes y simples, [9] pero ya no hace distinción alguna entre sus efectos jurídicos, incluida la distinción entre órdenes y congregaciones. Utiliza el término único instituto religioso para designar por igual a todos los institutos de vida consagrada. [10] La palabra congregación ( latín : congregación ) se utiliza en cambio para referirse a las congregaciones de la Curia romana o a las congregaciones monásticas. [11]

El Anuario Pontificio enumera, tanto para los hombres como para las mujeres, los institutos de vida consagrada y similares que son de derecho pontificio, es decir, aquellos que la Santa Sede ha erigido o aprobado por decreto formal. [12] Para los hombres, da lo que llama la "Lista histórico-jurídica de precedencia". [13] Esta lista mantiene en gran medida la distinción entre órdenes y congregaciones, detallando 96 congregaciones religiosas clericales y 34 congregaciones religiosas laicas. Sin embargo, no distingue entre órdenes y congregaciones de Iglesias católicas orientales o institutos religiosos femeninos.

Véase también

Referencias

  1. ^ abc Arthur Vermeersch, "Vida religiosa" en The Catholic Encyclopedia, vol. 12. Nueva York: Robert Appleton Company, 1911 Archivado el 15 de enero de 2012 en Wayback Machine . Consultado el 18 de julio de 2011.
  2. ^ "Illud solum votum debere dici solemne... quod solemnizatum fuerit per suceptionem S. Ordinis aut per professionem expressam vel tacitam factam alicui de religionibus per Sedem Apostolicam approbatis" (C. unic. de voto, tit. 15, lib. III en 6, citado en Celestine Anthony Freriks, Congregaciones religiosas en sus relaciones externas, p.17).
  3. Álvarez Gómez, Jesús, CMF, Historia de la vida religiosa, Tomo III, Publicaciones Claretianas, Madrid, 1996.
  4. ^ Constitución "Conditae a Christo" del 8 de diciembre de 1900, citada en Mary Nona McGreal, Dominicans at Home in a New Nation, capítulo 11 Archivado el 27 de septiembre de 2011 en Wayback Machine.
  5. ^ "CIC 1917: texto - IntraText CT". www.intratext.com . Archivado desde el original el 15 de mayo de 2019 . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
  6. ^ Tomás de Aquino, Summa Theologica , II–II, q. 88, a.11
  7. ^ "¿Renovación de las órdenes religiosas o destrucción?". www.canonlaw.info . Archivado desde el original el 17 de octubre de 2011 . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
  8. ^ Yūji Sugawara, Pobreza religiosa: desde el Concilio Vaticano II hasta el Sínodo de los Obispos de 1994 (Loyola Press 1997 ISBN 978-88-7652-698-5 ), pp. 127–128 
  9. ^ "Código de Derecho Canónico - IntraText". www.vatican.va . Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011 . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
  10. ^ Robert T. Kennedy, Estudio relacionado con un libro anterior a 1983 de John J. McGrath – Jurist, 1990, págs. 351–401
  11. ^ «Código de Derecho Canónico - Concordancias IntraText: «congregación»». www.vatican.va . Archivado desde el original el 20 de octubre de 2020 . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
  12. ^ Código de Derecho Canónico, canon 589 Archivado el 18 de abril de 2016 en Wayback Machine.
  13. ^ Anuario Pontificio 2012 , págs. 1411-1429