Un sistema de conferencia de línea (también llamado "conferencia naviera") es un acuerdo dentro de la industria naviera en relación con los transatlánticos . Por lo general, el acuerdo se celebra entre dos o más compañías navieras para proporcionar un servicio programado de carga y/o pasajeros en una ruta comercial particular con tarifas uniformes y términos comunes. [1]
Aunque un sistema de conferencias marítimas permite a los armadores agruparse, lo que les permite seguir operando un "servicio de línea" regular y mantener los estándares de servicio requeridos, existe un inconveniente. Dichos acuerdos pueden crear organizaciones proteccionistas que pueden implicar abuso de monopolio y posible violación de la ley de competencia . [2] Por ejemplo, bajo la Ley de la Comunidad Europea , el artículo 101 [3] del Tratado de Roma (enmendado) impone una prohibición prima facie de los "acuerdos entre empresas" anticompetitivos. [4] Sin embargo, el sitio de la Encyclopædia Britannica [5] afirma que, en general, las ventajas para el público de las conferencias marítimas superan sus desventajas. [6]
Véase también
Referencias
- ^ Notas de la conferencia: La Conferencia de Líneas Marítimas es una organización en la que un número de armadores ofrecen sus servicios en una ruta marítima determinada en condiciones acordadas por los miembros. Las conferencias son asociaciones oligopólicas* de líneas navieras formadas con el propósito de restringir la competencia entre los miembros y protegerlos de la competencia externa. Logran su objetivo controlando los precios y limitando la entrada en el comercio. El método más importante empleado para este fin es establecer una tarifa común de tarifas de flete y pasaje. Al limitar los viajes y los puertos de escala y al ofrecer incentivos (sistema de reembolso diferido y sistema de contratos) a los armadores leales, brindan una regularidad de servicio a los exportadores que de otra manera no existiría. A menudo, cuando las conferencias realizan servicios especiales, como el levantamiento de carga no rentable o el recurso al fletamento para cubrir la escasez temporal de tonelaje, comparten las pérdidas o ganancias de tales operaciones. Una compañía naviera generalmente pertenece a varias conferencias. Los miembros tienen libertad para competir por el tráfico en función de la calidad y eficiencia de su servicio. La membresía es internacional por carácter. Los transportistas frecuentemente se asocian en Consejos para negociar con las Conferencias en pie de igualdad de fuerza, como poder compensatorio.
- Un oligopolio es una asociación formal o flexible de empresas que actúan juntas para ejercer los poderes de un monopolio. En algunos casos, los ingresos se agrupan y se comparten según alguna fórmula.
- ^ Tesis sobre congresos marítimos
- ^ Art.101 (1). Serán incompatibles con el mercado interior los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado interior, y en particular los que: a) fijen directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; b) limiten o controlen la producción, los mercados, el desarrollo técnico o las inversiones; c) se repartan los mercados o las fuentes de abastecimiento; d) apliquen a otras partes contratantes condiciones desiguales para transacciones equivalentes, situándolas de este modo en una situación de desventaja competitiva; e) supediten la celebración de contratos a la aceptación por las otras partes de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de dichos contratos. (2). Los acuerdos o decisiones prohibidos en virtud del presente artículo serán nulos de pleno derecho.
- ^ Una "empresa" es el término que utiliza la UE para referirse a un negocio, compañía o firma.
- ^ Enciclopedia Británica
- ^ "El sistema de conferencias navieras ha sido objeto de críticas en ocasiones por tender a crear un monopolio y restringir la competencia en contra del interés público. Sin embargo, en general se acepta que la evidencia está a favor de este sistema: se ha llegado a la conclusión de que ninguna combinación realista posible de compañías navieras puede imponer tarifas irrazonables y que las compañías navieras que ofrecen viajes regulares con buenos barcos y mantienen personal y organizaciones en los puertos para manipular y despachar cargamentos, independientemente de si el comercio es bueno o malo, tienen derecho a cierta protección contra el buque ocasional que recoge un cargamento ocasional a tarifas reducidas".
Lectura adicional
- Convención de 1974 sobre un código de conducta para las conferencias marítimas