Una apelación interlocutoria (o apelación provisional ) se produce cuando se apela una decisión de un tribunal de primera instancia mientras otros aspectos del caso aún están en trámite. Las reglas que rigen cómo y cuándo se pueden presentar apelaciones interlocutorias varían según la jurisdicción .
Una apelación se describe como interlocutoria cuando se presenta antes de que se resuelvan todas las reclamaciones de todas las partes. Por ejemplo, si una demanda contiene reclamaciones por incumplimiento de contrato, fraude e interferencia con una ventaja contractual, y si hay tres demandados en esta demanda, entonces hasta que se resuelvan las tres reclamaciones de los tres demandados, cualquier apelación de cualquiera de las partes se considerará interlocutoria. Los tribunales estadounidenses desaprueban este tipo de apelaciones, exigiendo a las partes que esperen hasta que se resuelvan todas las reclamaciones de todas las partes antes de poder presentar una apelación para impugnar cualquiera de las decisiones tomadas por el juez durante la vida del caso. "Si bien la regla general requiere que una cuestión sea definitiva para que sea apelable, existen excepciones que surgen principalmente de las reglas judiciales que permiten la apelación de cuestiones interlocutorias en circunstancias específicas". [1] La postura procesal de las apelaciones interlocutorias ha sido criticada anteriormente por permitir que los tribunales otorguen "'decisiones apresuradas'" sobre la base de "'audiencias rudimentarias'". : 902
Sin embargo, se pueden interponer recursos interlocutorios si esperar para interponer un recurso sería particularmente perjudicial para los derechos de una de las partes. El juez de primera instancia puede "certificar" una de sus órdenes de apelación interlocutoria inmediata. Supongamos que se han resuelto todas las reclamaciones y cuestiones en lo que respecta a uno de los acusados, pero el resto de las partes seguirán luchando por el caso durante otro año o diez. El juez de primera instancia podría "certificar" (es decir, señalar su acuerdo) para permitir que se apele la parte del caso que se ha concluido en el nivel de juicio.
La Corte Suprema de los Estados Unidos delineó la prueba para la disponibilidad de apelaciones interlocutorias, llamada doctrina de orden colateral, para los tribunales federales de los Estados Unidos en el caso de Lauro Lines srlv Chasser , [2] sosteniendo que bajo el estatuto relevante ( 28 USC § 1291) tal apelación sería permitida solamente si:
La Corte Suprema creó la prueba en el caso Cohen v. Beneficial Industrial Loan Corp. [3] , donde se aplicó a un requisito de fianza que se debía depositar en ciertas acciones derivadas de accionistas por parte de los demandantes, en previsión de ser responsables de los honorarios de los abogados del demandado. Dado que el efecto disuasorio sustancial del estatuto carecería de sentido si no fuera exigible al comienzo del litigio, pero no tocaba los méritos de la reclamación del demandante, la Corte permitió la apelación interlocutoria de la decisión del tribunal de primera instancia. [4] La doctrina fue restringida en Digital Equipment Corp. v. Desktop Direct Inc. [5] , que agregó un criterio de importancia explícito a la prueba para las apelaciones interlocutorias, sosteniendo que el alivio de una reclamación de inmunidad de demanda debido a un acuerdo de transacción anterior no podía provenir de una apelación interlocutoria. La Corte Suprema declaró que los únicos asuntos de suficiente importancia para merecer una apelación colateral eran "aquellos que se originaban en la Constitución o los estatutos". [6]
Varios estatutos de los Estados Unidos confieren directamente el derecho a apelaciones interlocutorias, incluidas las apelaciones de órdenes que deniegan el arbitraje , [7] y algunas acciones judiciales contra el deudor al presentar procedimientos de quiebra . [8] Existe una división importante en los tribunales de apelaciones de los Estados Unidos en cuanto a si se debe emitir una suspensión de los procedimientos en el tribunal de distrito mientras se deciden las apelaciones interlocutorias sobre la arbitrabilidad de las disputas. [9] Una apelación interlocutoria bajo la doctrina de la orden colateral generalmente amerita una suspensión de los procedimientos mientras se decide la apelación. Actualmente, los Circuitos Segundo y Noveno se han negado a suspender los procedimientos en el tribunal de distrito mientras esté pendiente una cuestión de arbitraje. [10] Los tribunales del Séptimo, Décimo y Undécimo Circuito, por el contrario, sostienen que una apelación no frívola justifica una suspensión de los procedimientos. [11]
En California , las apelaciones interlocutorias se suelen presentar mediante la presentación de una petición de mandato judicial ante el Tribunal de Apelaciones . Si se concede, el mandato judicial ordena al tribunal superior correspondiente que anule una orden en particular. Los mandatos judiciales son un recurso discrecional; más del 90% de dichas peticiones se deniegan debido a la política pública del estado de fomentar el litigio eficiente de las acciones civiles sobre el fondo en los tribunales superiores. [12]
En Nueva Jersey , "[l]a jurisdicción discrecional de la División de Apelaciones sobre las apelaciones interpuestas contra decisiones interlocutorias de tribunales inferiores y de funcionarios y agencias administrativas estatales existe como resultado de la combinación de disposiciones constitucionales y reglas judiciales". [13] "El estándar establecido en las Reglas de la Corte para determinar si se debe conceder permiso para apelar una decisión interlocutoria es, simplemente, que 'la División de Apelaciones puede conceder permiso para apelar, en interés de la justicia'". [14]
En Nueva York , se pueden encontrar varias apelaciones interlocutorias en virtud de la sección 5701 de la Ley y Normas de Práctica Civil. Esta sección, junto con un recurso de mandamus, son las únicas excepciones a la presentación de una apelación solo después de que se haya dictado la sentencia final. [ cita requerida ]
En Carolina del Norte , el juez del tribunal de primera instancia puede certificar una orden interlocutoria para una apelación. Cabe destacar que dicha certificación no es vinculante para el Tribunal de Apelaciones de Carolina del Norte, lo que significa que el Tribunal de Apelaciones de Carolina del Norte es libre de negarse a revisar una apelación interlocutoria incluso si el tribunal de primera instancia la ha certificado. Por otro lado, incluso cuando el tribunal de primera instancia no certifica una orden para una apelación inmediata, el Tribunal de Apelaciones de Carolina del Norte puede conceder un recurso de certiorari para revisar una apelación interlocutoria sobre la base del llamado "derecho sustancial". [ cita requerida ] No siempre es fácil predecir si el Tribunal de Apelaciones de Carolina del Norte concluye que se afecta un derecho sustancial y decide conceder un recurso. Carolina del Norte ha adoptado una prueba de dos partes para la idoneidad de una apelación de una orden interlocutoria: si un derecho sustancial se ve afectado por la orden impugnada y si este derecho sustancial podría perderse, perjudicarse o preservarse inadecuadamente en ausencia de una apelación inmediata. Como dijo el propio Tribunal de Apelaciones de Carolina del Norte en muchas ocasiones, "la prueba del derecho sustancial es más fácil de enunciar que de aplicar". Algunos derechos que el Tribunal de Apelaciones de Carolina del Norte ha considerado recientemente sustanciales son: el derecho a realizar negocios y recibir el pago. [ cita requerida ] Una notable excepción a la regla de que todas las órdenes son interlocutorias hasta que se resuelva el asunto final es el asunto de los honorarios de los abogados no resueltos. En 2013, la Corte Suprema de Carolina del Norte aclaró que todas las apelaciones pueden y deben realizarse contra las órdenes de los tribunales de primera instancia, incluso si los honorarios de los abogados aún no se han resuelto. [ cita requerida ] En 2013, el órgano legislativo de Carolina del Norte liberalizó sustancialmente las apelaciones de las decisiones de los tribunales de derecho de familia de Carolina del Norte (es decir, los tribunales de divorcio, aplicando NC Gen. Stat. §50). Hasta 2013, los litigantes tenían que esperar hasta que el tribunal de primera instancia resolviera todos los asuntos relacionados con el divorcio antes de poder apelar cualquiera de las órdenes del tribunal de primera instancia. Por ejemplo, una orden que resuelve la pensión alimenticia no podría ser apelada hasta que el tribunal también resolviera la manutención de los hijos, la división de la propiedad y la custodia de los hijos. [15] La nueva ley NC Gen. Stat. 50-19.1 permite a los cónyuges en proceso de divorcio apelar cada una de estas órdenes no relacionadas tan pronto como se dicten.
En Luisiana , las partes en casos civiles y penales pueden solicitar recursos de supervisión en uno de los cinco Tribunales de Apelaciones del Circuito geográfico del estado , buscando revisar un fallo u orden del tribunal de distrito . [ cita requerida ] Como su nombre lo indica, el poder del Tribunal de Apelaciones para considerar una solicitud de recurso se deriva de su jurisdicción de supervisión sobre los tribunales de distrito. [ cita requerida ] Dicha jurisdicción es discrecional y, por lo tanto, el tribunal de apelaciones puede emitir una acción otorgando o denegando el recurso, o puede negarse a considerar los méritos de una solicitud por completo. [ cita requerida ] En la práctica, tomar recursos es mucho más común en asuntos penales y, con mayor frecuencia, implica objeciones a los fallos previos al juicio de un tribunal de distrito sobre mociones de defensa para suprimir evidencia , declaraciones o identificaciones. [ cita requerida ] Una solicitud de recursos de supervisión también es el mecanismo para buscar la revisión de la decisión de un tribunal de distrito de otorgar o denegar una petición de alivio post condena. Una parte afectada por la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso de supervisión puede entonces solicitar recursos de supervisión ante la Corte Suprema de Luisiana . [ cita requerida ]
En Canadá, no existe el derecho de apelación interlocutoria en materia penal. Las resoluciones dictadas durante un proceso penal sólo pueden ser impugnadas en apelación después de que el caso haya sido decidido definitivamente. Sin embargo, cuando un juicio se lleva a cabo en un tribunal provincial, las resoluciones dictadas durante el juicio pueden ser impugnadas por error jurisdiccional (cuando se alega que el tribunal no sólo ha tomado una decisión equivocada, sino que ha tomado una decisión para la que no tenía autoridad), o en algunas otras circunstancias poco frecuentes, por medio de un certiorari . [16]
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