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Medida electoral número 13 de Oregón de 1994

La Medida Electoral 13 (1994) fue una medida electoral en el estado estadounidense de Oregón en 1994 sobre los derechos de los homosexuales , los beneficios conyugales, el acceso a la información y la educación pública.

La Medida 13 habría añadido una nueva sección titulada "Ley de Estatus de Minorías y Protección Infantil" al Artículo 1 de la Constitución de Oregón . [1]

Fue derrotado en las elecciones generales del 8 de noviembre de 1994 con 592.746 votos a favor y 630.628 en contra. [2]

Contexto político

Esta medida electoral, que contó con el respaldo de la Alianza de Ciudadanos de Oregón , fue la tercera medida estatal en Oregón [3] que buscaba restringir los derechos de los homosexuales. Fue similar a la Medida Electoral 9 de Oregón , que también contó con el respaldo de la OCA y fue derrotada en 1992.

Texto completo

Que así lo promulgue el pueblo del estado de Oregón:

Se modifica la Constitución del Estado de Oregón creando una nueva sección que se agregará al Artículo 1 y pasará a formar parte del mismo. La nueva sección se conocerá como "Ley de Condición de Minoría y Protección del Niño" y se leerá de la siguiente manera:

Artículo 41: SE PROHÍBE LA CONDICIÓN DE MINORÍA BASADA EN LA HOMOSEXUALIDAD.

(1) En el Estado de Oregon, incluidas todas las subdivisiones políticas y unidades gubernamentales, el estatus de minoría no se aplicará a la homosexualidad; por lo tanto, la acción afirmativa, las cuotas, el estatus de clase especial o las clasificaciones especiales como "orientación sexual", "uniones domésticas" o designaciones similares no se establecerán sobre la base de la homosexualidad.

(2) Ninguna agencia gubernamental, departamento o unidad política del Estado de Oregon deberá aconsejar, instruir o enseñar a los niños, estudiantes y empleados que la homosexualidad es el equivalente legal de la raza, el color, el género, la edad o el origen nacional; ni ​​se deberán gastar fondos públicos de una manera que tenga el propósito o el efecto de promover o expresar la aprobación de la homosexualidad.

(a) El Estado de Oregón, las subdivisiones políticas y todas las unidades de gobierno estatal y local no otorgarán beneficios de estado civil o conyugal sobre la base de la homosexualidad.

(b) El Estado de Oregon, las subdivisiones políticas y todas las unidades de gobierno estatal y local, con respecto a los empleados públicos, generalmente considerarán las conductas sexuales privadas y legales como factores no relacionados con el trabajo, siempre que dichos factores no perturben el lugar de trabajo y que dicha consideración no viole las subsecciones (1) y (2).

(c) Aunque los incisos (1) y (2) estén establecidos y en vigor, ninguna unidad de gobierno estatal o local negará a personas privadas licencias, permisos o servicios comerciales que de otro modo corresponderían según los estatutos existentes; ni privará, anulará o disminuirá la posesión o el ejercicio de ningún derecho garantizado por la Constitución del Estado de Oregón o la Constitución de los Estados Unidos de América.

(d) Aunque los incisos (1) y (2) están establecidos y en vigor, esta sección no limitará la disponibilidad en bibliotecas públicas de libros y materiales escritos para adultos que aborden la homosexualidad, siempre que el acceso a dichos materiales esté limitado a adultos y cumpla con los estándares locales establecidos a través del proceso de revisión de bibliotecas existente.

(3) EL PUEBLO INTENTA que si alguna parte de esta disposición se considera inconstitucional, las partes restantes seguirán en pleno vigor y efecto. Esta Sección será de aplicación automática en todas sus partes. [1]

Referencias

  1. ^ ab "1994 - 1994 | Biblioteca Estatal de Oregón". digital.osl.state.or.us . Consultado el 28 de junio de 2017 .
  2. ^ "Libro Azul de Oregón: Iniciativa, referéndum y destitución: 1988-1995". bluebook.state.or.us . Consultado el 28 de junio de 2017 .
  3. ^ "Medidas electorales antigay en Oregón" www.glapn.org . Consultado el 28 de junio de 2017 .