La Medida Electoral 13 (1994) fue una medida electoral en el estado estadounidense de Oregón en 1994 sobre los derechos de los homosexuales , los beneficios conyugales, el acceso a la información y la educación pública.
La Medida 13 habría añadido una nueva sección titulada "Ley de Estatus de Minorías y Protección Infantil" al Artículo 1 de la Constitución de Oregón . [1]
Fue derrotado en las elecciones generales del 8 de noviembre de 1994 con 592.746 votos a favor y 630.628 en contra. [2]
Esta medida electoral, que contó con el respaldo de la Alianza de Ciudadanos de Oregón , fue la tercera medida estatal en Oregón [3] que buscaba restringir los derechos de los homosexuales. Fue similar a la Medida Electoral 9 de Oregón , que también contó con el respaldo de la OCA y fue derrotada en 1992.
Que así lo promulgue el pueblo del estado de Oregón:
Se modifica la Constitución del Estado de Oregón creando una nueva sección que se agregará al Artículo 1 y pasará a formar parte del mismo. La nueva sección se conocerá como "Ley de Condición de Minoría y Protección del Niño" y se leerá de la siguiente manera:
Artículo 41: SE PROHÍBE LA CONDICIÓN DE MINORÍA BASADA EN LA HOMOSEXUALIDAD.
(1) En el Estado de Oregon, incluidas todas las subdivisiones políticas y unidades gubernamentales, el estatus de minoría no se aplicará a la homosexualidad; por lo tanto, la acción afirmativa, las cuotas, el estatus de clase especial o las clasificaciones especiales como "orientación sexual", "uniones domésticas" o designaciones similares no se establecerán sobre la base de la homosexualidad.
(2) Ninguna agencia gubernamental, departamento o unidad política del Estado de Oregon deberá aconsejar, instruir o enseñar a los niños, estudiantes y empleados que la homosexualidad es el equivalente legal de la raza, el color, el género, la edad o el origen nacional; ni se deberán gastar fondos públicos de una manera que tenga el propósito o el efecto de promover o expresar la aprobación de la homosexualidad.
(a) El Estado de Oregón, las subdivisiones políticas y todas las unidades de gobierno estatal y local no otorgarán beneficios de estado civil o conyugal sobre la base de la homosexualidad.
(b) El Estado de Oregon, las subdivisiones políticas y todas las unidades de gobierno estatal y local, con respecto a los empleados públicos, generalmente considerarán las conductas sexuales privadas y legales como factores no relacionados con el trabajo, siempre que dichos factores no perturben el lugar de trabajo y que dicha consideración no viole las subsecciones (1) y (2).
(c) Aunque los incisos (1) y (2) estén establecidos y en vigor, ninguna unidad de gobierno estatal o local negará a personas privadas licencias, permisos o servicios comerciales que de otro modo corresponderían según los estatutos existentes; ni privará, anulará o disminuirá la posesión o el ejercicio de ningún derecho garantizado por la Constitución del Estado de Oregón o la Constitución de los Estados Unidos de América.
(d) Aunque los incisos (1) y (2) están establecidos y en vigor, esta sección no limitará la disponibilidad en bibliotecas públicas de libros y materiales escritos para adultos que aborden la homosexualidad, siempre que el acceso a dichos materiales esté limitado a adultos y cumpla con los estándares locales establecidos a través del proceso de revisión de bibliotecas existente.
(3) EL PUEBLO INTENTA que si alguna parte de esta disposición se considera inconstitucional, las partes restantes seguirán en pleno vigor y efecto. Esta Sección será de aplicación automática en todas sus partes. [1]