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Tribunales Catalanes

Las Cortes Catalanas o Corte General de Cataluña ( en catalán : Corts Catalanes o Cort General de Catalunya ) [1] fueron el órgano político y parlamentario del Principado de Cataluña desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII.

Compuestas por el rey y los tres estados del reino , las Cortes Catalanas fueron fruto de la evolución territorial e institucional de la Corte Comtal de Barcelona, ​​y tomaron su forma institucional definitiva en 1283, según el historiador Thomas Bisson, y han sido consideradas por varios historiadores como un modelo de parlamento medieval. El erudito Charles Howard McIlwain escribió que la Corte General de Cataluña tenía una organización mejor definida que los parlamentos de Inglaterra o Francia. [2] A diferencia de las Cortes de Castilla, que en la época funcionaban principalmente como un órgano consultivo al que el rey otorgaba privilegios y exenciones, las Cortes Catalanas eran un órgano regulador, pues sus decisiones tenían fuerza de ley, en el sentido de que el rey no podía revocarlas unilateralmente, siendo el primer parlamento de Europa que obtuvo oficialmente el poder de aprobar leyes, junto al monarca. [3] Es comparable a instituciones similares en toda Europa, como el Parlamento de Inglaterra y las Dietas ( ‹Ver Tfd› en alemán : Landtage ) de los « lands » alemanes.

Las Cortes Generales de la Corona de Aragón eran la reunión simultánea de las Cortes de Aragón , las Cortes de Valencia y las Cortes de Cataluña . El Reino de Mallorca no convocaba Cortes y enviaba a sus representantes a las Cortes del Principado. Como las Cortes no podían celebrarse fuera de Aragón ni del Principado, se celebraban con frecuencia en Monzón o en Fraga , localidades aragonesas equidistantes entre Zaragoza y Barcelona .

Las Cortes Catalanas se reunieron durante casi cinco siglos, hasta que fueron abolidas por los decretos de Nueva Planta de 1716. A partir de entonces las Cortes de Castilla funcionan como las Cortes unificadas de España, excepto en Navarra . A pesar de algunos intentos de restablecer las Cortes, Cataluña solo recuperó una asamblea legislativa en 1932, en la forma del actual Parlamento de Cataluña .

Composición y procedimiento legislativo

Las Cortes estaban formadas por tres brazos (en catalán: braços ), representantes de los tres estamentos del reino : el estamento militar ( Braç Militar ) que incluía a representantes de la nobleza, el estamento eclesiástico ( Braç Eclesiàstic ) que incluía a representantes de la jerarquía religiosa y el estamento real ( Braç Reial ) que tenía representantes (conocidos como síndics ) de los municipios y pueblos. [4]

El brazo eclesiástico estaba presidido por el arzobispo de Tarragona y comprendía a los obispos catalanes, al prior de Cataluña de los Caballeros Hospitalarios , al castellano de Amposta , a los abades con posesión de la abadía, a los priores de conventos con capítulo, sin superior en el Principado y con imperium mer y mixto sobre sus vasallos, a los comendadores de los Caballeros Hospitalarios (en principio) y a los capítulos de las catedrales. Quedaban excluidos el bajo clero secular y las órdenes mendicantes .

El duque de Cardona era el presidente del brazo militar, a las Cortes eran convocados los demás nobles titulares (marqueses, condes y vizcondes) así como los caballeros y otros nobles menores. No participaban los que simplemente gozaban de privilegio militar (ciudadanos honorables de Barcelona y burgueses honorables de Perpiñán y doctores en leyes y medicina), sino sólo los que tenían vasallos , aunque fueran plebeyos . A pesar del requisito de la naturalización catalana, podían asistir a las Cortes los señores extranjeros con vasallos catalanes.

Por el brazo real, presidido por el Concejal Mayor de Barcelona, ​​estaban formados por representantes ( síndics ) de las ciudades y villas bajo jurisdicción real directa con el privilegio consolidado de participar. La fuerza de la costumbre hacía que, si dejaban de hacerlo (normalmente por el coste económico que suponía) tuvieran que obtener de nuevo el derecho. Quedaban excluidos los asentamientos pertenecientes a castillos reales (lugares rurales) por estar formados por payeses dispersos sin población. Cada ciudad estaba representada por un síndic, a excepción de Barcelona (cinco), Perpiñán (tres) y Lérida , Girona , Tortosa y Balaguer (dos). Los síndics estaban ligados a sus municipios por un mandato imperativo. Las comisiones municipales se encargaban de asegurar el mandato mediante instrucciones específicas y contacto epistolar. Los síndics no podían desobedecerlas aunque fuera por orden de un tercero, incluido el rey, y podían ser destituidos en caso de falta grave.

Las Cortes eran convocadas y presididas por el rey como conde de Barcelona [5] que las abría con una proclama real mientras que los estamentos se encargaban de legislar, siempre con el apoyo del soberano. Si las leyes que se aprobaban provenían del rey recibían el nombre de « Constituciones » ( Constitucions ), si provenían de los estamentos, «Capítols de Cort» ( Capítols de Cort ). Si el rey aprobaba una ley de forma unilateral se denominaba «Actas de Corte» ( Actes de Cort ) y requería la ratificación de las Cortes.

Historia

Orígenes

Fernando II de Aragón en su trono flanqueado por dos escudos con el emblema del sello real. Frontis de una edición de 1495 de las Constituciones Catalanas. [6]

El origen de las Cortes Catalanas se sitúa en la Corte Comtal de Barcelona, ​​c.  1000 y tenía como modelo la Curia regis franca , y seguía también la tradición de las juntas de la Paz y Tregua que a partir de 1021 se reunían para discutir y acordar el fin de las guerras y la violencia feudal. Uno de los primeros precedentes de las Cortes Catalanas data de 1192, año en el que los ciudadanos participaron por primera vez en la junta de la Paz y Tregua . El primer código jurídico catalán, los Usos de Barcelona , ​​fue promulgado por el conde Ramon Berenguer I a partir de las decisiones de estas asambleas.

El poder económico y militar de los condes de Barcelona fue bastante limitado debido al impacto de la revolución feudal durante la regencia de la condesa Ermesinda de Carcasona (1018-1044). Sus recursos personales fueron especialmente insuficientes en períodos de crisis económica o expansión militar, de los que fueron numerosos desde el siglo XII al XV. La necesidad de asegurar tropas e ingresos condujo a la constante expansión de la corte del conde de Barcelona. Tras la formación de la Corona de Aragón en 1164 mediante la unión dinástica del condado de Barcelona y el reino de Aragón, se convirtió en la Corte Real.

La Real Audiencia de 1214 fue convocada por el legado papal, el cardenal Pedro de Benevento en el Castillo de la Suda, en Lérida, y respondió a la necesidad de arreglar la confusa situación que se vivía en el país tras la muerte del rey Pedro de Aragón en la batalla de Muret (1213) y el inicio del reinado de su hijo Jaime I, que contaba con tan sólo seis años. El nuevo rey de Aragón y conde de Barcelona prestó juramento ante prelados y magnates de la curia real, representantes de ciudades y villas. En tiempos de Jaime I (1208-1276), éstos se reunieron convocados por el rey como representantes de las clases sociales del momento. La Audiencia de 1218 es la primera que puede considerarse una Audiencia General, pues en 1214 faltaba representación de los municipios y sólo se debatía sobre un asunto concreto. [7]

Tribunales regulados

Bajo el reinado de Pedro el Grande (1276-1285), las Cortes catalanas adquirieron forma institucional.

Tribunales de 1283

En las Cortes celebradas en Barcelona en 1283, el rey se vio obligado a celebrar una Corte General una vez al año, con participación representativa de la época, para discutir el bien del Estado y la reforma agraria. El propio rey afirmó: «Volem, statuïm e ordenam: que si nós o los Successors nostres constitutió alguna general o statut fer volrem en Cathalunya, aquella o aquell façam de approbatió e consentiment dels prelats, dels barons, dels cavallers e dels ciutadans de Cathalunya. , o ells apellats, de la major e de la pus sana part de aquells» . [8] (del catalán : "Queremos, estatutamos y mandamos: si Nosotros y nuestros sucesores queremos hacer alguna constitución general o estatuto en Cataluña, los someteremos a la aprobación y consentimiento de los prelados, de los barones, de los caballeros y de los ciudadanos o, de estos apelativos, de la parte más grande y sana de aquellos.") Esta decisión representó un cambio radical en el procedimiento legislativo del Principado: las Cortes Catalanas pasaron a ser oficialmente un cuerpo legislativo al tiempo que el rey Se necesitaría el consentimiento de los tribunales para aprobar la legislación. [3]

Tribunales de 1289

Sello de la Diputación del General del Principado de Cataluña de finales del siglo XV que representa a su patrón portando el escudo de la Cruz de San Jorge que eran las armas de la Generalitat de Cataluña. En el título: S(igillum): CORTIUM: ET: PARLAMENTORUM: GENERALIUM: PRINCIPATUS: CATHALONIE ( Sello de las Cortes y del Parlamento del Principado de Cataluña ) [9]

En las Cortes celebradas en Monzón en 1289 se nombró una delegación de la Audiencia General como consejo permanente para recaudar el «servicio» o tributo que las armas concedían al rey a petición suya. Más tarde, esto daría lugar a la Diputación del General o Generalitat de Cataluña, en el siglo XIV. Su regulación sirvió también para crear en el siglo XV la Generalitat Valenciana (1418).

Tribunales de 1358

En las Cortes de 1358-1359, celebradas en Barcelona, ​​Vilafranca del Penedès y Cervera bajo el reinado de Pedro IV , Castilla invadió los reinos de Aragón y Valencia, lo que provocó una serie de conflictos bélicos que se tradujeron en gastos considerables para la Corona de Aragón . Esta circunstancia impulsó a las Cortes a nombrar doce diputados con poderes ejecutivos en materia fiscal y unos oïdors de comptes ("auditores de cuentas") que controlaban la administración, constituyendo la Diputación del General (en catalán: Diputació del General ), más tarde conocida a menudo como "Generalitat", bajo la autoridad de Berenguer de Cruïlles , obispo de Girona , a quien se considera el primer presidente de la Generalitat . [10]

Tribunales de 1480

En estas Cortes, las primeras de Fernando II el Católico , se resolvieron muchos asuntos que habían quedado pendientes tras la Guerra Civil Catalana (1462-1472): el papel de la Diputación del General, el pactismo y la devolución de propiedades. Estos dos últimos puntos se materializaron en el reconocimiento de una derrota compartida por ambos bandos, con más foco en buscar la reconstrucción del país que en la represión de los vencidos. En estas Cortes se aprobó el capítulo Poc valdría , posteriormente llamado «Constitución de la Observancia» ( Constitució de l'Observança ), en el que se recogía la obligación del rey de cumplir y respetar las constituciones de Cataluña. El capítulo encomendaba a la Diputación del General velar por su cumplimiento, tanto por parte del rey como de sus oficiales, y la autorizaba a revocar cualquier orden inconstitucional. Se considera una pieza clave del pactismo catalán.

Historia moderna temprana

Dinastía de los Habsburgo

En 1519, las Cortes se reunieron en Barcelona para reconocer al primer monarca unificado de todas las coronas de Castilla y Aragón (dando lugar a la Monarquía compuesta de España ), Carlos I , y para discutir la concesión de ayuda financiera a la corte real. Fue durante la estancia del rey en Barcelona cuando recibió la noticia de que Carlos había sido elegido emperador del Sacro Imperio Romano Germánico con el nombre de Carlos V. [11]

Durante la época de los Austrias , las Cortes catalanas fueron convocadas cada vez menos a causa de un supuesto freno al poder absoluto del rey. Por ello, la Generalitat, como órgano encargado de velar por el cumplimiento de las constituciones de Cataluña , ganó en fuerza y ​​protagonismo. Para solucionar la falta de representación y asesorarse de los problemas del Principado, la Generalitat convocó con frecuencia a la Junta de Brazos (Estados Generales), una asamblea no legislativa compuesta por miembros de las Cortes catalanas que se encontraban en Barcelona en ese momento. [12]

Durante el reinado de Felipe IV (1621-1665) se produjeron tensiones entre las instituciones catalanas y la Monarquía. En las Cortes de 1626 el rey intentó aprobar la propuesta de Unión de Armas diseñada por su primer ministro Gaspar de Guzmán, conde-duque de Olivares , que exigía una contribución militar a todos los reinos de la Corona española, incluido el Principado de Cataluña. Sin embargo, las Cortes nunca llegaron a concluirse, debido a la oposición de los estamentos a las medidas de Olivares, muchas de las cuales eran contrarias a las constituciones catalanas. Estos hechos, unidos al creciente malestar de la población catalana, dieron lugar a la Guerra de los Segadores (1640-1652).

Últimos Tribunales y represión

Propuesta de convocatoria de las últimas Cortes Catalanas (1705-1706) por el disputado rey Habsburgo Carlos III.

Las últimas Cortes Generales de Cataluña, presididas por el disputado rey Habsburgo Carlos III, se celebraron en Barcelona en 1705-1706, las cuales, según el historiador Joaquim Albareda, supusieron un avance importante en la garantía de los derechos individuales, civiles y políticos (entre ellos, el establecimiento del secreto de la correspondencia ), [13] al tiempo que consolidaron la mayor parte de las reformas constitucionales de las últimas Cortes anteriores (1701-1702) como el Tribunal de Contravenciones (catalán: Tribunal de Contrafaccions ), creado con el fin de velar por la aplicación de las constituciones y resolver y perseguir cualquier acto (incluidos los realizados por el rey o sus oficiales) contrario a la legislación catalana.

El organismo fue suprimido, como la mayoría de las demás instituciones y órganos de derecho público del Principado de Cataluña, tras el fin de la Guerra de Sucesión española en 1714, por los decretos de Nueva Planta de 1716 promulgados por el nuevo rey español, el borbón Felipe V , que instauraban en esencia un sistema de gobierno absolutista inspirado en el francés. A partir de ese momento, los representantes de Cataluña, Aragón y Valencia quedaron incorporados a las Cortes de Castilla que, a diferencia de las suprimidas Cortes de los reinos de la Corona de Aragón, funcionaron fundamentalmente como órgano consultivo.

El actual Parlamento de Cataluña , creado en 1932 como órgano legislativo de la Generalitat de Cataluña (institución catalana de autogobierno), es considerado el sucesor histórico de las Cortes. [14]

Véase también

Referencias

  1. ^ Désirée Kleiner-Liebau (2009). Migración y construcción de la identidad nacional en España. Editorial Iberoamericana. p. 68. ISBN 9788484894766.
  2. Joaquim Albareda , "Estat i nació a l'Europa moderna"
  3. ^ ab Sánchez 2004, pág. 92.
  4. ^ "Parlamento de Cataluña – Las "Corts Generals" o Parlamento de Cataluña". eRepresentative . Consultado el 21 de enero de 2013 .
  5. Verde i Llorente, J. (2019). "General o Generalitat, Cort general i república. El Principat de Catalunya fins a 1714 en comparació als altres regnes d'Espanya i d'Europa", Res Publica 22.2, 365–392 [385].
  6. Guillermo Fatás y Guillermo Redondo (1995). "Blasón de Aragón: el escudo y la bandera". Zaragoza: Diputación General de Aragón. págs. 101-102. Archivado desde el original el 31 de enero de 2012.
  7. ^ Ferro 1987, pág. 186
  8. ^ "Las Cortes Catalanas y la primera Generalidad medieval (s. XIII-XIV)". Archivado desde el original el 19 de octubre de 2010 . Consultado el 21 de enero de 2013 .
  9. Alberto Montaner Frutos (1995). El señal del rey de Aragón: Historia y significado (El símbolo del rey de Aragón: Historia y significado) (en español). Zaragoza: Institución Fernando el Católico. pag. 156 figura. 68.ISBN 84-7820-283-8.
  10. ^ Adam J. Kosto (2001). La celebración de acuerdos en la Cataluña medieval: poder, orden y la palabra escrita, 1000-1200. Cambridge University Press. ISBN 978-0-521-79239-4. Recuperado el 21 de enero de 2013 .
  11. ^ Fernández Álvarez, Manuel (2001). Carlos V, el César y el hombre . Barcelona: Círculo de Lectores. págs. 102-113.
  12. ^ Ferro 1987, págs. 286-288
  13. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714) . págs. 182-183.
  14. ^ Historia del Parlamento de Cataluña. parlament.cat

Bibliografía