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Órdenes especiales de campo n.º 15

General William Tecumseh Sherman

Las Órdenes Especiales de Campo, N.º 15 (serie 1865) fueron órdenes militares emitidas durante la Guerra Civil estadounidense , el 16 de enero de 1865, por el general William Tecumseh Sherman , comandante de la División Militar del Misisipi del Ejército de los Estados Unidos . [1] Preveían la confiscación de 400.000 acres (160.000 ha) de tierra a lo largo de la costa atlántica de Carolina del Sur , Georgia y Florida y la división de la misma en parcelas de no más de 40 acres (16 ha), [2] en las que se asentarían aproximadamente 18.000 familias anteriormente esclavizadas y otras personas negras que vivían entonces en la zona.

Las órdenes fueron emitidas después de la Marcha de Sherman hacia el mar . Tenían la intención de abordar el problema inmediato de lidiar con las decenas de miles de refugiados negros que se habían unido a la marcha de Sherman en busca de protección y sustento, y "asegurar la armonía de la acción en el área de operaciones". [3] Los críticos alegan que su intención era que la orden fuera una medida temporal para abordar un problema inmediato, y no otorgar la propiedad permanente de la tierra a los libertos, aunque la mayoría de los destinatarios asumieron lo contrario. [4] El general Sherman emitió sus órdenes cuatro días después de reunirse con veinte ministros negros locales y líderes laicos y con el secretario de Guerra de los EE. UU., Edwin M. Stanton, en Savannah, Georgia . El general de brigada Rufus Saxton , un abolicionista de Massachusetts que anteriormente había organizado el reclutamiento de soldados negros para el Ejército de la Unión , fue puesto a cargo de implementar las órdenes. [5] Los libertos se establecieron en Georgia, particularmente a lo largo del río Savannah , en el distrito Ogeechee del condado de Chatham y en las islas frente a la costa de Savannah . [6]

Al final, las órdenes tuvieron poco efecto concreto porque el presidente Andrew Johnson emitió una proclamación que devolvía las tierras a los propietarios sureños que prestaran juramento de lealtad. Johnson concedió la amnistía a la mayoría de los antiguos confederados y permitió a los estados rebeldes elegir nuevos gobiernos. Estos gobiernos, que a menudo incluían a ex funcionarios confederados, pronto promulgaron códigos negros, medidas diseñadas para controlar y reprimir a la población esclava recientemente liberada. El general Saxton y su personal en la oficina de la Oficina de Libertos de Charleston, Carolina del Sur, se negaron a cumplir los deseos del presidente Johnson y rechazaron todas las solicitudes de devolución de las tierras. Al final, Johnson y sus aliados destituyeron al general Saxton y a su personal, pero no antes de que el Congreso pudiera aprobar una legislación para ayudar a algunas familias a conservar sus tierras.

Aunque las mulas no se mencionan en las órdenes, fueron una fuente principal de la expresión " cuarenta acres y una mula ". La Sociedad Histórica de Georgia erigió un marcador histórico en conmemoración de la orden en Savannah, cerca de la esquina de las calles Harris y Bull, en Madison Square . [7] [8]

Pedidos

Órdenes especiales de campo N° 15.

Cuartel general de la División Militar del Mississippi,
en el campo, Savannah, Georgia, 16 de enero de 1865.

I. Las islas desde Charleston hacia el sur, los arrozales abandonados a lo largo de los ríos por treinta millas desde el mar y el país que bordea el río Saint Johns, Florida, están reservados y apartados para el asentamiento de los negros ahora liberados por los actos de guerra y la proclamación del Presidente de los Estados Unidos.

II. En Beaufort, Hilton Head, Savannah, Fernandina, Saint Augustine y Jacksonville, los negros podrán permanecer en sus ocupaciones elegidas o habituales; pero en las islas y en los asentamientos que se establezcan en el futuro, no se permitirá la residencia de ninguna persona blanca, a menos que se trate de oficiales militares y soldados destacados para el servicio militar; y la administración única y exclusiva de los asuntos quedará en manos de los propios liberados, sujetos únicamente a la autoridad militar de los Estados Unidos y a las leyes del Congreso. Según las leyes de guerra y las órdenes del Presidente de los Estados Unidos, el negro es libre y debe ser tratado como tal. No puede ser sometido a reclutamiento ni a servicio militar forzado, salvo por órdenes escritas de la más alta autoridad militar del Departamento, de conformidad con las normas que el Presidente o el Congreso puedan prescribir; Los sirvientes domésticos, los herreros, los carpinteros y otros mecánicos tendrán libertad para elegir su propio trabajo y residencia, pero se debe alentar a los negros jóvenes y físicamente aptos a que se enlisten como soldados al servicio de los Estados Unidos, para que contribuyan con su parte a mantener su propia libertad y asegurar sus derechos como ciudadanos de los Estados Unidos. Los negros así alistados serán organizados en compañías, batallones y regimientos, bajo las órdenes de las autoridades militares de los Estados Unidos, y serán pagados, alimentados y vestidos de acuerdo con la ley. Las recompensas pagadas por el alistamiento podrán, con el consentimiento del recluta, destinarse a ayudar a su familia y a su asentamiento a obtener herramientas agrícolas, semillas, herramientas, barcos, ropa y otros artículos necesarios para su sustento.

III. Siempre que tres negros respetables, cabezas de familia, deseen establecerse en una tierra y hayan elegido para ese fin una isla o una localidad claramente definida dentro de los límites antes señalados, el inspector de colonias y plantaciones, por sí mismo o por medio de un funcionario subordinado que él designe, les dará una licencia para establecerse en dicha isla o distrito y les brindará la ayuda que pueda para permitirles establecer un asentamiento agrícola pacífico. Las tres partes nombradas subdividirán la tierra, bajo la supervisión del inspector, entre ellas y otras personas que elijan establecerse cerca de ellas, de modo que cada familia tenga una parcela de no más de cuarenta acres de tierra cultivable y, cuando linda con algún canal de agua con no más de 800 pies de frente de agua, en cuya posesión las autoridades militares les brindarán protección hasta que puedan protegerse por sí mismas o hasta que el Congreso regule su título. El contramaestre podrá, a solicitud del inspector de colonias y plantaciones, poner a disposición de éste uno o más de los vapores capturados para navegar entre las colonias y uno o más de los puntos comerciales antes nombrados en las órdenes, a fin de brindar a los colonos la oportunidad de satisfacer sus necesidades y vender los productos de su tierra y trabajo.

IV. Cuando un negro se haya alistado en el servicio militar de los Estados Unidos, podrá instalar a su familia en cualquiera de los asentamientos que desee y adquirir una vivienda y todos los demás derechos y privilegios de un colono como si estuviera presente en persona. De la misma manera, los negros podrán instalar a sus familias y trabajar a bordo de cañoneras, o en la pesca, o en la navegación en aguas interiores, sin perder ningún derecho a la tierra u otras ventajas derivadas de este sistema. Pero nadie, a menos que sea un colono real según se define anteriormente, o a menos que esté ausente en servicio gubernamental, tendrá derecho a reclamar ningún derecho a la tierra o propiedad en ningún asentamiento en virtud de estas órdenes.

V. Para llevar a cabo este sistema de colonización se designará un oficial general como inspector de colonizaciones y plantaciones, cuyo deber será visitar las colonizaciones, regular su policía y administración general, y que proporcionará personalmente a cada cabeza de familia, sujeto a la aprobación del Presidente de los Estados Unidos, un título posesorio por escrito, que dé la descripción más precisa posible de los límites, y que resolverá todas las reclamaciones o conflictos que puedan surgir en virtud del mismo, sujeto a la misma aprobación, tratando tales títulos en su totalidad como posesorios. El mismo oficial general también estará encargado del alistamiento y organización de los reclutas negros y de proteger sus intereses mientras se encuentren ausentes de sus colonizaciones, y se regirá por las reglas y reglamentos prescritos por el Departamento de Guerra para tal fin.

VI. El general de brigada R. Saxton queda designado inspector de asentamientos y plantaciones y asumirá de inmediato el desempeño de sus funciones. No se pretende ni se desea ningún cambio en el asentamiento actual de la isla Beaufort, ni se verán afectados por ello los derechos de propiedad adquiridos hasta ahora.

Por orden del mayor general WT Sherman:

LN DAYTON, Ayudante General Adjunto.

—  William T. Sherman, División Militar del Mississippi; serie 1865 - Orden Especial de Campo 15, 16 de enero de 1865. [2]

Publicación en el Registro Oficial

Esta orden forma parte de los Registros Oficiales de la Guerra Civil Estadounidense . Se encuentra en la Serie I: Operaciones Militares, Volumen XLVII, Parte II, páginas 60 a 62. El volumen se publicó en 1895. [2]

Véase también

Referencias

  1. ^ Orden del Comandante de la División Militar del Mississippi
  2. ^ abc OR Serie 1, Volumen 47, Parte 2, 60-62
  3. ^ "ARMONÍA DE ACCIÓN" - SHERMAN COMO COMANDANTE DE GRUPO DE EJÉRCITO
  4. ^ Eric Foner, Reconstrucción: la revolución inacabada de Estados Unidos , Harper and Row, 1988, pág. 70
  5. ^ Buescher, John. "Cuarenta acres y una mula". Teachinghistory.org. Consultado el 12 de julio de 2011.
  6. ^ Cimbala, Paul A. (1989). "La Oficina de los Libertos, los Libertos y la Beca Sherman en la Reconstrucción de Georgia, 1865-1867". Revista de Historia del Sur . 55 (4): 597–632. doi :10.2307/2209042. ISSN  0022-4642. JSTOR  2209042.
  7. ^ Tribuna de Savannah
  8. ^ Historia de la emancipación: Órdenes especiales de campo N.º 15, marcador histórico - Sociedad histórica de Georgia