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Conferencia de conciliación

Una conferencia de conciliación o previa al juicio es una reunión entre partes opuestas de un pleito en la que las partes intentan llegar a una resolución mutuamente aceptable de su disputa sin tener que proceder a un juicio . Dicha conferencia puede ser iniciada por cualquiera de las partes, generalmente mediante la transmisión de una oferta de conciliación ; o puede ser ordenada por el tribunal como precedente (paso preliminar) para la celebración de un juicio. Cada parte, el demandante y el demandado , generalmente está representada en la conferencia de conciliación por su propio abogado o procurador . Las conferencias son conducidas frecuentemente por un juez u otra parte neutral, en forma de mediación .

Conferencia de casos

En muchos tribunales del sistema de derecho consuetudinario , se puede recurrir a una conferencia de caso para resolver un caso.

En algunos tribunales, las reglas exigen que antes de que el juez escuche ciertos tipos de mociones o peticiones, los abogados deben "reunirse y conferenciar" [1] para tratar de resolver el asunto.

Conferencias de liquidación previa a la ejecución hipotecaria

El 1 de diciembre de 2008, el Sistema de Tribunales Unificados del Estado de Nueva York comenzó a enviar avisos a los prestatarios en mora que tienen hipotecas de alto costo, cuyas hipotecas estaban siendo ejecutadas antes del 1 de septiembre de 2008, ofreciendo conferencias de conciliación voluntarias. Los prestatarios con hipotecas de alto costo cuyas hipotecas entraron o están entrando en ejecución hipotecaria a partir de septiembre de 2008, deberán asistir a una conferencia de conciliación obligatoria antes de los procedimientos de ejecución hipotecaria. Se considera que los préstamos de alto costo tienen tarifas excesivas, tasas de interés subprime basadas en el riesgo, opciones de pago de amortización negativas y otras características que pueden o no considerarse prácticas crediticias predatorias.

El 15 de diciembre de 2009, el gobernador David Paterson promulgó una versión ampliada de la legislación sobre conferencias de conciliación obligatorias. La Sección 3408 de la Ley y Normas de Práctica Civil de Nueva York ahora establece que el tribunal debe celebrar una conferencia de conciliación obligatoria para todos los préstamos para viviendas de una a cuatro familias dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se presenta la prueba de notificación ante el secretario del condado. [2] La nueva ley también establece que tanto el propietario demandado como el prestamista demandante deben negociar de buena fe durante su conferencia de conciliación obligatoria. El prestamista demandante debe tener un representante o abogado presente en la conferencia de conciliación con la autoridad para negociar y resolver completamente el asunto. [3]

Los procedimientos de ejecución hipotecaria se detienen efectivamente hasta que el árbitro o el funcionario de audiencias judiciales (JHO) en la conferencia de conciliación determine que las conferencias de conciliación concluyeron, ya sea porque las partes modificaron exitosamente el préstamo hipotecario u obtuvieron alguna otra alternativa de ejecución hipotecaria o el árbitro determinó que una de las partes no cumplió con los requisitos de la ley. Las conferencias de conciliación no producen disposiciones formales, pero pueden facilitar modificaciones del préstamo y detener la ejecución hipotecaria. El árbitro o el JHO harán una recomendación al juez que supervisa los procedimientos de ejecución hipotecaria una vez que la conferencia de conciliación haya concluido.

Véase también

Referencias

  1. ^ Hill, Gerald N.; Hill, Kathleen (2002). Diccionario jurídico popular: cómo sacar el misterio del lenguaje jurídico . Nueva York, NY: MJF Books. ISBN 9781567315530.
  2. ^ "Derecho y normas de práctica civil § 3408: Conferencia de conciliación obligatoria en acciones de ejecución hipotecaria residencial". Archivado desde el original el 17 de diciembre de 2010. Consultado el 3 de febrero de 2011 .
  3. ^ Dillon, Mark C. (abril de 2010). "La CPLR 3408 recientemente promulgada para aliviar la crisis de ejecuciones hipotecarias: pasos muy buenos, pero no legislativamente perfectos Crisis de ejecuciones hipotecarias: pasos muy buenos, pero no legislativamente perfectos". Pace Law Review . 30 (3): 855 . Consultado el 21 de noviembre de 2021 .