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Práctica jurídica

El término práctica jurídica se utiliza a veces para distinguir el conjunto de precedentes , normas , políticas , costumbres y doctrinas judiciales o administrativas de las disposiciones legislativas, como estatutos y constituciones , que podrían denominarse "leyes" en el sentido estricto de ser mandatos dirigidos al público en general, en lugar de solo a un conjunto de partes. [1]

Inglaterra desde Enrique II

Formas de alegaciones en derecho consuetudinario: escritos judiciales

En la práctica jurídica que surgió en las cortes reales durante el reinado de Enrique II, todos los casos debían ajustarse a una forma de alegato estrictamente definida, generalmente denominada "escrito". En la época de Enrique III, el número de escritos de ese tipo había aumentado a más de 500, pero ni siquiera esa cantidad cubría todas las posibles reclamaciones que la gente intentaba presentar. [2]

Las disposiciones de Oxford de 1258 prohibieron a los secretarios reales crear nuevos escritos judiciales. El resultado de esto fue que los tribunales comenzaron a adoptar "ficciones", como partes o actores imaginarios, para que los hechos de un caso pudieran encajar en uno de los formularios establecidos, y el escrito judicial de infracción pasó a convertirse en el formato general para la mayoría de las demandas. [3]

A diferencia de gran parte de la práctica actual, los autos de alegato no eran órdenes judiciales que concedían reparación, sino citaciones preparadas por el demandante, presentadas ante el tribunal y notificadas al demandado.

Estados Unidos

Constitución de los Estados Unidos

Las partes no conflictivas del derecho consuetudinario inglés y estadounidense y sus formas de alegación fueron incorporadas explícitamente a la Constitución de los Estados Unidos.

Séptima enmienda :

En los juicios de derecho consuetudinario en que el valor en controversia exceda de veinte dólares, se preservará el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho juzgado por jurado será reexaminado en ningún tribunal de los Estados Unidos sino de acuerdo con las reglas del derecho consuetudinario.

Código de campo 1848

A mediados del siglo XIX se desarrolló una fuerte resistencia a las rigideces de las formas de alegato del derecho consuetudinario traídas de Inglaterra, cuyas formas monárquicas a menudo entraban en conflicto con el derecho republicano estadounidense que convertía al pueblo en soberano .

El estado de Nueva York fue el primero en adoptar una codificación de formas y procedimientos legales, llamada el Código Field por su autor principal, David Dudley Field II . En pocos años, la mayoría de los demás estados, pero no todos, adoptaron códigos similares. Una de las reformas realizadas fue unir los tribunales de justicia y equidad. Las reformas facilitaron el inicio de un caso sin cargar la mayor parte de los argumentos y pruebas desde el principio, e hicieron que el descubrimiento fuera más importante durante el curso del caso. Sin embargo, hubo oposición a las reformas [4] y resistencia de la profesión jurídica, incluidos los jueces, que impidió que los códigos se implementaran como estaba previsto.

Reglas federales de 1938

Antes de que se promulgaran las Reglas Federales de Procedimiento Civil (FRCP, por sus siglas en inglés) en 1938, los alegatos de derecho consuetudinario eran más formales, tradicionales y particulares en sus frases y requisitos. Por ejemplo, un demandante que presentara una demanda por violación de domicilio tendría que mencionar ciertas palabras clave en su demanda o correría el riesgo de que se desestimara con perjuicio. En cambio, las FRCP se basan en una construcción legal llamada alegato de notificación , que es menos formal, creada y modificada por expertos legales y mucho menos técnica en sus requisitos. En el alegato de notificación, el mismo demandante que presenta la demanda no se enfrentaría a la desestimación por falta del término legal exacto, siempre que la reclamación en sí fuera legalmente procesable . La política detrás de este cambio es simplemente dar "aviso" de sus quejas y dejar los detalles para más adelante en el caso. Esto actúa en interés de la equidad al concentrarse en la ley real y no en la construcción exacta de las alegaciones.

Treinta y cinco estados han adoptado versiones de las reglas federales como su propio código de procedimiento.

Además de la presentación de alegatos de notificación, una minoría de estados ( por ejemplo , California ) utilizan un sistema intermedio conocido como presentación de alegatos de código . La presentación de alegatos de código es un sistema más antiguo que la presentación de alegatos de notificación y se basa en estatutos legislativos . Tiende a cubrir el abismo entre la presentación de alegatos de derecho consuetudinario obsoleta y la presentación de alegatos de notificación moderna. La presentación de alegatos de código impone cargas adicionales a una parte para alegar los "hechos finales" de su caso, exponiendo el caso completo de la parte y los hechos o alegaciones subyacentes. La presentación de alegatos de notificación, por el contrario, simplemente requiere una "declaración breve y sencilla" que muestre únicamente que el demandante tiene derecho a la reparación . (FRCP 8(a)(2)). Una excepción importante a esta regla es que cuando una parte alega fraude , esa parte debe alegar los hechos del supuesto fraude con particularidad. (FRCP 9(b)).

Ha habido cierta controversia sobre si el FCRP viola el requisito de la Octava Enmienda de las normas de derecho consuetudinario, pero la respuesta habitual ha sido que los cambios son solo de forma y no de sustancia.

Véase también

Referencias

  1. ^ Anastasoff v. United States , 223 F.3d 898, 903 (8th Cir. 2000). Analizado en "Precedent and Judicial Power after the Founding", Polly J. Price, Bostom College LR , vol. 42 n.º 1, diciembre de 2000, págs. 81-122.
  2. ^ Charles Rembar, La ley de la tierra: la evolución de nuestro sistema legal , Nueva York: Simon & Schuster, 1980. Pp. 172 y siguientes . ISBN  0-06-097219-X
  3. ^ Rembar, Derecho de la tierra , pág. 203.
  4. ^ ¿ Es conveniente la codificación de la ley?, por William B. Hornblower. Discurso pronunciado ante la Asociación Estadounidense de Ciencias Sociales (Departamento de Jurisprudencia) en Saratoga, Nueva York, el 6 de septiembre de 1888. Enlace