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Voto solemne

Un voto solemne es un voto determinado ("una promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor") tomado por un individuo durante o después del noviciado en un instituto religioso católico . Es solemne en la medida en que la Iglesia lo reconoce como tal. [1] [2]

Distinción de los votos simples

Cualquier voto en la vida religiosa católica que no sea un voto solemne es un voto simple. [3] Incluso un voto aceptado por un superior legítimo en nombre de la Iglesia (la definición de "voto público") [4] es un voto simple si la Iglesia no le ha concedido el reconocimiento como voto solemne. En derecho canónico, un voto es público (que atañe directamente a la Iglesia misma) sólo si un superior legítimo lo acepta en nombre de la Iglesia; todos los demás votos, por mucha publicidad que se les dé, se clasifican como votos privados [5] (que atañen directamente sólo a quienes los hacen). El voto que se hace en la profesión como miembro de cualquier instituto religioso es un voto público, [6] pero en los últimos siglos puede ser solemne o simple.

Existe desacuerdo entre los teólogos sobre si la distinción entre votos solemnes y simples deriva simplemente de una decisión de la Iglesia de tratarlos de manera diferente o si, en línea con la opinión de Tomás de Aquino , [7] un voto solemne es, antecedentemente a cualquier decisión de la Iglesia, una consagración más estricta, perfecta y completa a Dios. [8]

Tomás de Aquino sostenía que los únicos votos que podían considerarse solemnes eran los hechos al recibir las órdenes sagradas como miembro de la Jerarquía católica , o por la profesión religiosa de la regla como miembro de una orden religiosa católica .

Como excepción única [ cita necesaria ] a esta dicotomía tradicional, los abades benedictinos podrían ser consagrados obispos por una autoridad apostólica análoga (como otro obispo, un arzobispo o el Papa). [9] Esta práctica estaba contemplada por el derecho canónico desde la Edad Media , como lo atestigua la vida posterior de Pedro Cellensis . [10] Desde el siglo XVIII, los consagradores y el linaje episcopal se extendieron a los monjes-obispos benedictinos. [9] [11]

Tomás de Aquino, en apoyo de su punto de vista, citó el hecho de que se consideraba que estos dos votos por sí solos invalidaban la celebración del matrimonio. [7] Argumentó que un hombre que prometió, ya sea a un ser humano o a Dios (haciendo así un voto), casarse con una determinada mujer estaba obligado por esa promesa o voto, pero si lo rompía y se casaba con una mujer diferente, No obstante, el matrimonio posterior se consideró válido. De manera similar, si hizo voto de ingresar en un instituto religioso determinado o de convertirse en sacerdote, pero en cambio ingresó en un instituto diferente o decidió casarse, la profesión religiosa o el matrimonio, a pesar de ser una violación de su voto, todavía se consideraban válidos. Sin embargo, una vez que había recibido las órdenes sagradas o hecho la profesión religiosa, cualquier matrimonio que contrajera se consideraba nulo y sin efecto.

Los votos solemnes se consideraban originalmente indisolubles. Ni siquiera el Papa podría prescindir de ellos. [12] Si por una causa justa un religioso era expulsado, el voto de celibato permanecía inalterado y, por tanto, invalidaba cualquier intento de matrimonio, el voto de obediencia obligaba, generalmente, al obispo más que al superior religioso, y el El voto de pobreza se modificó para adaptarse a la nueva situación, pero el religioso expulsado "no podía, por ejemplo, heredar ningún bien a otro; y los bienes que le llegaban revertían, a su muerte, a su instituto o a la Santa Sede". [13]

Votos en institutos religiosos

En la época medieval, los votos religiosos hechos por miembros de institutos religiosos aprobados por la Santa Sede se consideraban solemnes y públicos. [14] Así lo declaró el Papa Bonifacio VIII (1235 – 1303). [15]

La situación cambió en el siglo XVI. En 1521, dos años después de que el Quinto Concilio de Letrán prohibiera el establecimiento de nuevos institutos religiosos, el Papa León X nombró una regla con votos simples para aquellos terciarios adscritos a institutos existentes que se comprometieran a vivir en comunidad. En 1566 y 1568, el Papa Pío V rechazó esta clase de institutos, pero continuaron existiendo e incluso aumentaron en número. Después de ser simplemente tolerados al principio, luego obtuvieron aprobación. [14] Sólo casi el último día del siglo XIX fueron considerados oficialmente como religiosos, cuando el Papa León XIII reconoció como religiosos a todos los hombres y mujeres que hacían votos simples en tales congregaciones. [dieciséis]

Un caso especial se aplica a los jesuitas. En el siglo XVI, Ignacio de Loyola obtuvo autorización para que los miembros de la Compañía de Jesús se dividieran en profesos de votos solemnes y coadjutores de votos simples prescindibles. [17] Sin embargo, antes de las reformas del Papa León XIII en el siglo XIX, estos votos simples los constituían religiosos en el verdadero y propio sentido de la palabra, con los consiguientes privilegios y exenciones de los regulares, siendo incluso los votos un impedimento dirimente para el matrimonio, etc. [18] En teoría, el reconocimiento como religioso por votos simples tenía validez universal, pero en la práctica, la Curia Romana lo consideraba un privilegio exclusivo de la Compañía de Jesús. [19]

Códigos de Derecho Canónico sobre institutos religiosos

Sobre la base de la distinción entre votos solemnes y simples, el Código de Derecho Canónico de 1917 hizo varias otras distinciones en relación con los institutos religiosos, a los que definía como asociaciones legítimamente constituidas según las cuales sus miembros hacen votos públicos, ya sean votos perpetuos o temporales. aquellos que deben renovarse periódicamente. Reservaba el nombre de " orden religiosa " para los institutos en los que los votos eran solemnes, y utilizaba el término " congregación religiosa " para los de votos simples. Los miembros de una orden religiosa masculina eran llamados "regulares", los pertenecientes a una congregación religiosa eran simplemente "religiosos", término que se aplicaba también a los regulares. Para las mujeres, las que tenían votos simples eran simplemente "hermanas", estando el término " monja " reservado en el derecho canónico para aquellas que pertenecían a un instituto de votos solemnes, aunque en algunas localidades se les permitía tomar votos simples. [20]

Sin embargo, el Código de 1917 abolió la distinción según la cual los votos solemnes, a diferencia de los simples, eran indisolubles. No reconocía votos religiosos totalmente indispensables y por lo tanto abrogó para la Iglesia latina la consagración especial que distinguía las "órdenes" de las "congregaciones", manteniendo algunas distinciones jurídicas. [13]

Una distinción jurídica que mantenía el Código de 1917 era la de declarar inválido todo matrimonio intentado por religiosos profesos solemnes o por aquellos con votos simples a los que la Santa Sede había atribuido el efecto de invalidar el matrimonio, [21] al tiempo que afirmaba que ningún voto simple convertía el matrimonio en inválida, salvo en los casos en que la Santa Sede disponga lo contrario. [22] Así, a los religiosos profesos solemnes se les prohibía absolutamente contraer matrimonio, y cualquier matrimonio que intentaran era inválido. Quienes hacían votos simples estaban obligados a no casarse, pero si rompían su voto, el matrimonio se consideraba válido pero ilícito .

Otra diferencia era que un religioso profeso de votos solemnes perdía el derecho a poseer bienes y la capacidad de adquirir bienes temporales para sí, pero un religioso profeso de votos simples, si bien tenía prohibido por el voto de pobreza usar y administrar bienes, conservaba la propiedad y el derecho a adquirir más, a menos que las constituciones del instituto religioso establecieran explícitamente lo contrario. [23]

Éstas eran dos de las nueve consecuencias jurídicas (además de los efectos espirituales) de la diferencia entre votos solemnes y simples. [8]

Después de la publicación del Código de 1917, muchos institutos de votos simples solicitaron permiso a la Santa Sede para emitir votos solemnes. La Constitución Apostólica Sponsa Christi del 21 de noviembre de 1950 facilitó el acceso a ese permiso a las monjas (en sentido estricto), aunque no a los institutos religiosos dedicados a la actividad apostólica. Muchos de estos institutos de mujeres solicitaron entonces únicamente el voto solemne de pobreza. Hacia el final del Concilio Vaticano II , los superiores generales de los institutos clericales y los abades presidentes de las congregaciones monásticas estaban autorizados a permitir, por una causa justa, a sus súbditos de votos simples que hicieran una solicitud razonable renunciar a sus bienes excepto por lo que fuera necesario. para su sustento si tuvieran que partir. [8]

El Código de Derecho Canónico de 1983 mantiene la distinción entre votos solemnes y simples, [2] pero ya no hace distinción alguna entre sus efectos jurídicos. Por ejemplo, mientras que según el Código de 1917 los votos solemnes invalidaban un matrimonio posterior, pero los votos simples sólo convertían el matrimonio en ilícito, el actual Código de Derecho Canónico establece que "aquellos obligados por un voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso intentan inválidamente contraer matrimonio". ". [24]

La renuncia al derecho de propiedad es ahora materia de las constituciones del instituto religioso de que se trate y está asociada no a la solemnidad de los votos sino a su perpetuidad. El Código de 1983 establece:

Quien por la naturaleza del instituto deba renunciar totalmente a sus bienes, deberá hacer esa renuncia antes de la profesión perpetua en una forma válida, en la medida de lo posible, incluso en derecho civil; entrará en vigor a partir del día de la profesión. Lo mismo debe hacer el religioso de votos perpetuos que desee renunciar parcial o totalmente a sus bienes, según la norma del derecho propio y con permiso del moderador supremo. El religioso profeso que ha renunciado plenamente a sus bienes debido a la naturaleza del instituto, pierde la capacidad de adquirirlos y poseerlos y, por tanto, coloca inválidamente actos contrarios al voto de pobreza. Además, todo lo que corresponde al profeso después de la renuncia pertenece al instituto según la norma del derecho propio. [25]

Referencias

  1. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 1191 §1". Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011 . Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  2. ^ ab "Código de Derecho Canónico, canon 1192 §2". Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011 . Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  3. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 1992 §2". Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011 . Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  4. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 1992 §1". Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011 . Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  5. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 1192 §1". Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011 . Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  6. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 654". Archivado desde el original el 6 de julio de 2017 . Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  7. ^ ab "Summa Theologica II-II, q. 88, art. 7". Archivado desde el original el 9 de agosto de 2011 . Consultado el 19 de julio de 2011 .
  8. ^ a b C Yuji Sugawara (1997). Pobreza religiosa: del Concilio Vaticano II al Sínodo de Obispos de 1994. Librería Bíblica Gregoriana. págs. 127-128. ISBN 978-88-7652-698-5.
  9. ^ ab "Monjes benedictinos obispos consagrados y monjes nombrados abades ordinarios". osb.org . Archivado desde el original el 7 de febrero de 2012 . Consultado el 22 de julio de 2018 .
  10. ' ^ J. Haseldine (1 de julio de 1993). "Amistad y rivalidad: el papel de la amicitia en las relaciones monásticas del siglo XII". Revista de Historia Eclesiástica. 50 (3). Prensa de la Universidad de Cambridge: 390–414. doi :10.1017/S0022046900014159. S2CID  163021202. Archivado desde el original el 22 de julio de 2018 . Consultado el 22 de julio de 2018 .: en Referencia n.12 .
  11. ^ "Ordenaciones de obispos católicos de Estados Unidos, 1790-1989". (Actas de la) Conferencia Nacional de Obispos Católicos, Conferencia Católica de Estados Unidos (N. 323-X) . Washington, DC: 277 1990. OCLC  22690473.
  12. ^ Tomás de Aquino, Summa Theologica , II-II, q. 88, a.11
  13. ^ ab "Paul M. Quay," ¿Renovación de órdenes religiosas o destrucción? ", en Commentarium pro Religiosis et Missionariis, vol. 65 (1984), págs. 77-86". Archivado desde el original el 17 de octubre de 2011 . Consultado el 14 de octubre de 2011 .
  14. ^ ab Arthur Vermeersch, "Vida religiosa" en The Catholic Encyclopedia., vol. 12. Nueva York: Robert Appleton Company, 1911 Archivado el 15 de enero de 2012 en Wayback Machine . Consultado el 18 de julio de 2011.
  15. ^ "Illud solum votum debere dici solemne... quod solemnizatum fuerit per suceptionem S. Ordinis aut per professionem expressam vel tacitam factam alicui de religionibus per Sedem Apostolicam approbatis" (C. unic. de voto, tit. 15, lib. III en 6, citado en Celestine Anthony Freriks, Congregaciones religiosas en sus relaciones externas, p.17).
  16. ^ Constitución "Conditae a Christo" del 8 de diciembre de 1900, citada en Mary Nona McGreal, Dominicos en casa en una nueva nación, capítulo 11 Archivado el 27 de septiembre de 2011 en Wayback Machine.
  17. ^ Karl Rahner, Sacramentum Mundi, artículo "Órdenes religiosas"
  18. Quanto fructuosius (2-1-1583) y Ascendente Domino (24-5-1584).
  19. ^ Historia de la vida religiosa , vol. 3, Jesús Álvarez Gómez, CMF, 1990 (español)
  20. ^ "Código de Derecho Canónico de 1917, canon 488". Archivado desde el original el 15 de mayo de 2019 . Consultado el 19 de julio de 2011 .
  21. ^ "Código de Derecho Canónico de 1917, canon 1073". Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2011 . Consultado el 19 de julio de 2011 .
  22. ^ "Código de Derecho Canónico de 1917, canon 1058". Archivado desde el original el 18 de febrero de 2021 . Consultado el 19 de julio de 2011 .
  23. ^ "Código de Derecho Canónico de 1917, cánones 580-582". Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2011 . Consultado el 19 de julio de 2011 .
  24. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 1088". Archivado desde el original el 24 de junio de 2014 . Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  25. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 668 §§4-5". Archivado desde el original el 12 de marzo de 2020 . Consultado el 16 de marzo de 2020 .