La ley de nacionalidad peruana está regulada por la Constitución del Perú de 1993 , la Ley de Nacionalidad 26574 de 1996 y el Decreto Supremo 010-2002-IN, que regula la aplicación de la Ley 26574. [1] Estas leyes determinan quién es, o es elegible para ser, ciudadano del Perú . [2] Los medios legales para adquirir la nacionalidad , la membresía formal en una nación, difieren de la relación de derechos y obligaciones entre un nacional y la nación, conocida como ciudadanía . [3] [4] [5] La nacionalidad peruana se obtiene típicamente ya sea por el principio de jus soli , es decir, por nacimiento en el Perú; o bajo las reglas de jus sanguinis , es decir, por nacimiento en el extranjero de al menos un padre con nacionalidad peruana. También se puede otorgar a un residente permanente, que ha vivido en el Perú durante un período de tiempo determinado, a través de la naturalización. [2]
Según la Constitución peruana y la legislación de nacionalidad aprobada en 1996, así como una orden ejecutiva declarada en 1997, la nacionalidad peruana puede transmitirse por nacimiento a través del jus soli o por registro si nació en el extranjero y se registró debidamente en una embajada o consulado peruano antes de que el niño cumpla 18 años de edad. A partir de marzo de 2018, los niños nacidos en el extranjero de padres peruanos ahora pueden registrarse como ciudadanos peruanos incluso si no fueron registrados antes de los 18 años (ver párrafo siguiente). Además, se asume que los bebés o niños menores encontrados abandonados en territorio peruano son ciudadanos peruanos. Esto es consistente con la ley de nacionalidad de la mayoría de los países de las Américas . En 1992, Perú tenía un plan de venta de nacionalidad a inversionistas extranjeros por US$25.000. El plan se cerró el año siguiente debido a la indignación pública. [6]
A partir de marzo de 2018, aquellos niños nacidos en el exterior de madre o padre peruano que no hayan sido registrados antes de cumplir los 18 años de edad también podrán adquirir la nacionalidad peruana solicitándola en su oficina consular local en el exterior, en virtud de una modificación al artículo 52 de la Constitución peruana. [7]
Los extranjeros también pueden adquirir la nacionalidad peruana, incluyendo:
Al igual que muchos otros países iberoamericanos , la constitución peruana de 1993 establece explícitamente que los nacionales de países latinoamericanos y de España no pierden su nacionalidad al adquirir la ciudadanía peruana (muchos países latinoamericanos y España tienen leyes recíprocas similares). En la práctica, Perú y su personal consular y diplomático reconocen y aceptan la nacionalidad múltiple . Perú permite a las personas tener doble ciudadanía, lo que significa que se puede ser ciudadano de Perú y de otro país al mismo tiempo. Perú permite a las personas tener ciudadanías múltiples, incluida la triple ciudadanía. Esto significa que una persona puede ser ciudadana de Perú, así como de dos o más países al mismo tiempo.
Una persona que tenga dos años de residencia legal en el Perú, ya sea por matrimonio u otras razones como trabajo, puede solicitar la naturalización. El requisito de dos años comienza a contar desde la fecha en que se adquiere la residencia en el país, siempre que la residencia nunca caduque. Los años deben ser consecutivos. Si una persona tiene una visa de trabajo que vence y la renueva después, no cuentan como dos años consecutivos. La renovación debe realizarse antes del vencimiento de la primera. Para las personas casadas (es necesario casarse con alguien que ya sea ciudadano peruano), simplemente permanecer en el país es suficiente. [8]
Perú declaró su independencia de España en 1821 y adoptó su primera constitución en 1823. [9] En virtud del artículo 10, definió a los peruanos como hombres libres nacidos en el territorio, aquellos nacidos en cualquier parte de madre o padre peruano y aquellos que fueron naturalizados de acuerdo con el procedimiento. La Constitución de 1826 otorgó la nacionalidad peruana a las personas que habían trabajado por la independencia de la nación y la Constitución de 1828 permitió que los extranjeros que habían servido en el ejército nacional se convirtieran en ciudadanos. En 1834, una nueva constitución estableció disposiciones para que los extranjeros casados con mujeres peruanas o aquellos que practicaran una profesión o arte se naturalizaran después de dos años de residencia. [10] En 1836, se formó la Confederación Perú-Boliviana y el Código Civil Boliviano de 1830 fue adoptado en los Estados peruanos. [11] Promulgado en 1830, disponía que una esposa debía obedecer a su esposo, vivir donde él eligiera residir y, independientemente de si el país del esposo le otorgaba la nacionalidad a su esposa, ella perdía su propia nacionalidad al casarse. [12] [13] Debido al cambio automático de nacionalidad, sólo los hijos ilegítimos podían derivar la nacionalidad de su madre. [14] Con la disolución de la confederación en 1839, Perú adoptó una nueva constitución que definía quiénes eran peruanos por nacimiento, que seguía los mismos conceptos básicos de nacimiento en el territorio o nacimiento en el extranjero de peruanos, y quiénes podían ser naturalizados. Estos conceptos fueron adoptados en las constituciones posteriores de 1856, 1860, 1920 y 1933. [15] [16] La constitución de 1933 disponía además que los expósitos de padres desconocidos se consideraban nacidos en el Perú y tenían derecho a la nacionalidad peruana. [16]
No había ningún código civil específico en vigor después del colapso de la Confederación, pero se organizó una comisión de redacción en 1845, que produjo el Código Civil peruano de 1852. [11] [17] Requería que la nacionalidad de las mujeres casadas se derivara de sus maridos. [18] Para repatriarse, una mujer podía recuperar la nacionalidad peruana al finalizar el matrimonio estableciendo su domicilio en el territorio. [19] En 1933, Alfredo Solf y Muro , el delegado peruano en la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana, firmó la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer, que entró en vigencia en 1934, sin reservas legales. [20] Ese año, Perú adoptó una nueva constitución que disponía en el artículo 6 que las mujeres adquirían la nacionalidad de sus maridos, aunque estipulaba que, a menos que renunciara específicamente a su nacionalidad peruana, podía conservarla. La nacionalidad de una mujer extranjera cambiaba automáticamente al casarse con un marido peruano. [16] En la Constitución del Perú de 1979, la primera constitución que hace referencia específica a la nacionalidad, el artículo 93 disponía que ni el matrimonio ni su disolución afectaban la nacionalidad peruana. [21] [22]