Resolución 1977 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 20 de abril de 2011, tras recordar las resoluciones 1540 (2004), 1673 (2006) y 1810 (2008) relativas a la no proliferación (en la que el Consejo amplió el mandato del comité establecido en la Resolución 1540) para supervisar los esfuerzos encaminados a impedir que los terroristas u otros agentes no estatalesadquieran armas de destrucción masiva . [1]
En el preámbulo de la resolución, el Consejo de Seguridad expresó su preocupación por el riesgo de adquisición indebida de armas químicas , biológicas y nucleares . Se hizo hincapié en la necesidad de recordar a todos los Estados Miembros que debían cumplir con sus obligaciones en materia de desarme , control de armamentos y no proliferación. A este respecto, la cooperación internacional era esencial. El Consejo destacó que debían fortalecerse aún más los controles sobre la exportación de tecnologías e información que pudieran utilizarse para fabricar armas de destrucción en masa .
Por otra parte, la resolución reconoció los avances logrados en la aplicación de la Resolución 1540. Los países que habían adoptado pocas medidas en algunas de sus áreas y no habían informado al Comité 1540 sobre las medidas adoptadas, recibieron información y refuerzos para aplicar la resolución. Al mismo tiempo, el Consejo reconoció que algunos Estados necesitaban asistencia para aplicar la Resolución 1540.
En virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el mandato del Comité 1540 se prorrogó por un período de diez años, hasta el 25 de abril de 2021. [2] Se encargó al Comité que realizara un examen exhaustivo cinco y diez años antes de la renovación de su mandato sobre la aplicación de la Resolución 1540, y que presentara un plan de trabajo anual al Consejo antes del 31 de mayo de 2011. Además, el Comité debía recibir asistencia de ocho expertos. [3] La resolución abordó luego las siguientes cuestiones relacionadas con el Comité: