stringtranslate.com

Resolución 1966 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La Resolución 1966 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 22 de diciembre de 2010, tras recordar las resoluciones 827 (1993) y 955 (1994), el Consejo estableció un mecanismo residual para concluir las tareas restantes de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda (TPIR) y los antiguos Yugoslavia (TPIY). [1] Fue la resolución final del Consejo de Seguridad adoptada en 2010.

La resolución fue adoptada por 14 votos contra ninguno en contra y una abstención de Rusia , que afirmó que los tribunales podrían completar su trabajo en las fechas acordadas, y que esta sería la resolución final sobre el asunto. Sostuvo que el trabajo de los tribunales tendría que estar terminado para 2014. [2]

Resolución

Observaciones

El Consejo de Seguridad recordó las resoluciones 1503 (2003) y 1534 (2004), que pedían la conclusión de todas las causas en ambos tribunales para 2010, y reconoció que no se podía cumplir esa fecha de conclusión. Al mismo tiempo, el Consejo observó que los tribunales habían contribuido a la justicia, la rendición de cuentas y el Estado de derecho en la ex Yugoslavia y Ruanda . Reafirmó que era necesario llevar ante la justicia a todas las personas acusadas por el TPIR y el TPIY.

El preámbulo de la resolución indicaba la necesidad de establecer un pequeño mecanismo ad hoc temporal para llevar a cabo algunas funciones de los tribunales después de su cierre, incluido el juicio de los fugitivos.

Hechos

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo estableció el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales con dos fechas de inicio el 1 de julio de 2012 y el 1 de julio de 2013 para el TPIR y el TPIY, respectivamente. [3] También se adoptó un estatuto para el mecanismo, cuyas funciones irían disminuyendo gradualmente con el tiempo. Se instó a los tribunales a completar todo el trabajo residual antes del 31 de diciembre de 2014 hacia una transición al mecanismo. El Consejo instó a los tribunales y al mecanismo a hacer todos los esfuerzos posibles para remitir los casos que no involucran a los principales responsables de crímenes a las jurisdicciones nacionales competentes. [2]

El Consejo decidió además que el mecanismo continuaría con la jurisdicción, los derechos, las funciones y las obligaciones de los tribunales, y se solicitó al Secretario General Ban Ki-moon que presentara un proyecto de reglas de procedimiento y prueba para el mecanismo antes del 30 de junio de 2011. El mecanismo funcionaría durante un período inicial de cuatro años a partir de la primera fecha de inicio y los progresos se examinarían periódicamente. [4]

Ver también

Referencias

  1. ^ "El Consejo de Seguridad establece un mecanismo residual para concluir las tareas de los tribunales internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia". Centro de Noticias de las Naciones Unidas. 22 de diciembre de 2010.
  2. ^ ab "El Consejo de Seguridad crea un nuevo organismo para finalizar el trabajo de los tribunales de crímenes de guerra de la ONU". Correo diario de Accra . 22 de diciembre de 2010.
  3. ^ "El Consejo de Seguridad de la ONU dice que los tribunales deberían completar su trabajo en cuatro años". Tiempos del sudeste europeo . 26 de diciembre de 2010.
  4. ^ "Ruanda: el Consejo de Seguridad crea un organismo para reemplazar al TPIR". AllAfrica.com. 26 de diciembre de 2010.

enlaces externos