La Resolución 1696 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 31 de julio de 2006, tras expresar su preocupación por las intenciones del programa nuclear de Irán , exigió que Irán detuviera suprograma de enriquecimiento de uranio . [1]
La resolución 1696 fue adoptada por 14 votos a favor, uno en contra ( Qatar ) y ninguna abstención . [2] Qatar dijo que si bien estaba de acuerdo con las demandas de la resolución, no era el momento adecuado ya que "la región estaba en llamas". [3]
En septiembre de 2005, la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) concluyó que el Irán no había cumplido con su acuerdo de salvaguardias y que su programa nuclear planteaba cuestiones que eran de la competencia del Consejo de Seguridad. En febrero de 2006, la Junta del OIEA comunicó esas conclusiones al Consejo de Seguridad, tras determinar que el Irán no había aclarado suficientemente sus intenciones nucleares. [4]
En el preámbulo de la resolución, el Consejo de Seguridad reafirmó las disposiciones del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y el derecho de los Estados a utilizar la energía nuclear con fines pacíficos . Expresó su "profunda preocupación" por el hecho de que el OIEA no pudiera aclarar las intenciones del programa nuclear y si en el Irán había actividades o materiales no declarados. El Irán tampoco había adoptado las medidas que le exigía el OIEA, según los informes de su Director General, Mohamed El Baradei . [5] [6] [7]
El texto subrayó la necesidad de una solución política y diplomática a la situación, al tiempo que expresó los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear iraní y que los miembros del Consejo no estaban dispuestos a agravar la cuestión.
En virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo instó a Irán a cumplir los requisitos del OIEA, lo que generaría confianza y resolvería las cuestiones pendientes. Exigió que Irán suspendiera todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, que serían verificadas por el OIEA. La resolución declaró que el cumplimiento de los requisitos del OIEA contribuiría a una solución diplomática que garantizara que el programa nuclear de Irán se destinara exclusivamente a fines pacíficos. Además, se respaldaron las propuestas de China , Francia , Alemania , Rusia , el Reino Unido y los Estados Unidos para una solución integral a largo plazo. [8]
La resolución instaba a todos los Estados a "ejercer vigilancia" y prohibir la transferencia de cualquier material que pudiera contribuir a los programas nucleares y de misiles balísticos del Irán . También reforzaba la autoridad del OIEA en su labor de esclarecimiento de las cuestiones pendientes relacionadas con el Irán. El Consejo de Seguridad esperaba un informe del OIEA sobre si el Irán había cumplido con sus peticiones antes del 31 de agosto de 2006; se adoptarían "medidas apropiadas" jurídicamente vinculantes si el Consejo estaba convencido de que el Irán no había cumplido con sus obligaciones en virtud de la actual Resolución 1696, a fin de persuadirlo de que cooperara con el OIEA. [8]
Al día siguiente de la aprobación de la resolución, el presidente iraní, Mahmud Ahmadineyad , dijo que no se doblegaría ante "el lenguaje de la fuerza y las amenazas". [9]
La falta de respuesta satisfactoria del Irán dio lugar a la Resolución 1737, de 23 de diciembre de 2006, por la que se aplicaron sanciones, que posteriormente se intensificaron mediante las resoluciones 1747 (2007) y 1929 (2010).
Las disposiciones de la Resolución 1696 fueron terminadas por la Resolución 2231 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que entró en vigor el Día de Implementación del Plan de Acción Integral Conjunto , el 16 de enero de 2016, sujeto a la continua implementación del PAIC por los Estados miembros.
El mecanismo de resolución de disputas previsto en la resolución 2231 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas permite la restauración de las resoluciones terminadas (es decir, la restitución), incluida la resolución 1696 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en caso de incumplimiento significativo por parte de Irán de sus obligaciones nucleares. [10]
Página 20 de la resolución 2231 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:
... Al recibir la notificación del participante reclamante, según lo descrito
En el caso de que el participante haya presentado una denuncia, incluida una descripción de los esfuerzos de buena fe que realizó para agotar el proceso de resolución de disputas especificado en este PAIC, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con sus procedimientos, votará una resolución para continuar con el levantamiento de las sanciones. Si la resolución descrita anteriormente no se ha adoptado dentro de los 30 días siguientes a la notificación, se volverían a imponer las disposiciones de las antiguas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a menos que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya aprobado una resolución.
El Consejo decide lo contrario...
El 20 de agosto de 2020, el secretario de Estado de Estados Unidos, Mike Pompeo , notificó al Consejo de Seguridad de la ONU sobre el incumplimiento significativo del JCPOA por parte de Irán y solicitó oficialmente que se restablecieran todas las sanciones anteriores. La medida fue muy controvertida, ya que otros miembros del Consejo no reconocieron a Estados Unidos como participante del JCPOA desde la retirada estadounidense del acuerdo en 2018, por lo que no pudieron utilizar su mecanismo de resolución de disputas para volver a imponer sanciones internacionales. Sin embargo, la posición de Estados Unidos es que la Resolución 2231 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas nombra a Estados Unidos como participante para siempre a tal efecto y que no existe ningún mecanismo para eliminarlo. Por lo tanto, el incumplimiento iraní del acuerdo es suficiente para restablecer las sanciones internacionales que se levantaron a cambio de que Irán aceptara límites a su programa nuclear. [11]