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Orden de libertad de información (Filipinas)

El presidente filipino, Rodrigo Duterte, firmó la Orden Ejecutiva No. 02 , también conocida como Programa de Libertad de Información (FOI) , el 23 de julio de 2016, en la ciudad de Davao . La orden ejecutiva estableció el primer Programa de libertad de información (FOI) en Filipinas que cubre todas las oficinas gubernamentales bajo el Poder Ejecutivo . [1] [2] Requiere que todos los departamentos, agencias, oficinas y oficinas ejecutivas divulguen registros públicos, contratos, transacciones y cualquier información solicitada por un miembro del público, excepto los asuntos que afecten la seguridad nacional y otra información que caiga bajo el inventario de excepciones emitido por el Secretario Ejecutivo Salvador Medialdea. [1] La histórica orden se firmó dos días antes de que Duterte pronunciara su primer discurso sobre el estado de la nación y apenas tres semanas después de que asumiera la presidencia el 30 de junio de 2016. [2]

Disposiciones de la Orden Ejecutiva No. 02, s. 2016

El Secretario Ejecutivo, Salvador Medialdea , y el Secretario de Comunicaciones, Martín Andanar, entregan copia de la Orden Ejecutiva sobre Libertad de Información firmada, sellada y sellada a los miembros de la coalición de medios y a algunos miembros del Congreso durante la entrega simbólica de la Orden Ejecutiva sobre Libertad de Información. en 2016.

La Orden Ejecutiva de la FOI establece la divulgación pública completa de todos los registros gubernamentales que involucran interés público y defiende el derecho constitucional de las personas a la información sobre asuntos de interés público. [3]

La Orden establece:

Todo filipino tendrá acceso a información , registros oficiales, registros públicos y documentos y papeles relacionados con actos, transacciones o decisiones oficiales, así como a datos de investigaciones gubernamentales utilizados como base para el desarrollo de políticas.

—  EO 2 seg. 3

La Orden define "información" para incluir cualquier

registros, documentos, trabajos, informes, cartas, contratos, actas y transcripciones de reuniones oficiales, mapas, libros, fotografías, datos, materiales de investigación, películas, grabaciones de sonido y vídeo, cintas magnéticas o de otro tipo, datos electrónicos, datos almacenados en computadora, cualquier otros datos o materiales similares registrados, almacenados o archivados en cualquier formato, ya sea fuera de línea o en línea, que se realicen, reciban o mantengan en o bajo el control y custodia de cualquier oficina gubernamental de conformidad con la ley, orden ejecutiva y normas y regulaciones o en conexión con la realización o transacción de asuntos oficiales por parte de cualquier oficina gubernamental.

—  EO 2 seg. 1.a

La ley define ampliamente "registros oficiales" como "información producida o recibida por un funcionario o empleado público, o por una oficina gubernamental en calidad oficial o en cumplimiento de una función o deber público", mientras que "registros públicos" se refiere a "información requerida por leyes, órdenes ejecutivas, reglas o regulaciones que una oficina gubernamental debe ingresar, mantener y poner a disposición del público". [3] También enfatiza la obligación de todo funcionario público de presentar y poner a disposición para su escrutinio su Estado de Activos, Pasivos y Patrimonio Neto de conformidad con las leyes, jurisprudencia y normas de aplicación (TIR) ​​vigentes de la Orden. [3]

La Orden cubre el gobierno nacional y todas sus oficinas, departamentos, oficinas e instrumentalidades, incluidas las corporaciones de propiedad y/o controladas por el gobierno (GOCC) y las universidades y facultades estatales (SUC). También alienta a todas las unidades de gobierno local (UGL) a observar y guiarse por esta Orden. [3]

Inventario de excepciones a la FOI

La Orden instruye al Departamento de Justicia (DOJ) y a la Oficina del Procurador General (OSG) a preparar y presentar un inventario de información que se encuentre bajo cualquiera de las excepciones consagradas en la Constitución, las leyes existentes o la jurisprudencia, dentro de los 30 días. Añade que el inventario de excepciones deberá actualizarse periódicamente para "reflejar adecuadamente cualquier cambio en las leyes y jurisprudencia existentes". [3]

El 22 de agosto de 2016, el DOJ y la OSG presentaron una lista de 166 excepciones, 158 de las cuales son "excepciones a la FOI" y seis (6) más enumeradas como "otras excepciones". [4] El borrador de la lista incluye información que "se relaciona directamente con la seguridad nacional y la defensa interna o externa del Estado"; asuntos de relaciones exteriores que "podrían afectar las negociaciones bilaterales o multilaterales en curso"; cuestiones de aplicación de la ley; y los procedimientos e investigaciones realizados por las autoridades públicas. [4]

También enumera como excepción información que pueda poner en peligro la vida o la seguridad de una persona, como registros médicos, depósitos bancarios y otra información considerada como comunicación privilegiada en procedimientos legales por ley o por las normas judiciales. El secretario de la Oficina de Operaciones de Comunicaciones Presidenciales (OPCO), José Ruperto Martín Andanar, dijo que el borrador de la lista de excepciones aún sería revisado por la Oficina del Subsecretario Ejecutivo de Asuntos Jurídicos. [4]

Cuando la Orden entró en vigor el 24 de noviembre de 2016, las 166 excepciones presentadas por el DOJ y OSG se clasificaron en nueve (9) excepciones, de la siguiente manera: [5] [6]

1. Información amparada por el privilegio Ejecutivo;
2. Información privilegiada relativa a la seguridad nacional, la defensa o las relaciones internacionales;
3. Información relativa a la aplicación de la ley y la protección de la seguridad pública y personal;
4. Información considerada confidencial para la protección de la privacidad de las personas y de determinados individuos como menores de edad, víctimas de delitos o imputados;
5. Información, documentos o registros conocidos por razón de su cargo oficial y que se consideran confidenciales, incluidos aquellos presentados o divulgados por entidades a agencias, tribunales, juntas o funcionarios gubernamentales, en relación con el desempeño de sus funciones, o con consultas o investigación realizada por ellos en el ejercicio de sus poderes administrativos, regulatorios o cuasijudiciales;
6. Divulgación prematura y perjudicial;
7. Registros de procedimientos o información de procedimientos que, de conformidad con la ley o las normas y reglamentos pertinentes, se traten como confidenciales o privilegiados;
8. Asuntos considerados confidenciales bajo las leyes bancarias y financieras, y sus leyes modificatorias; y
9. Otras excepciones al derecho a la información conforme a las leyes, la jurisprudencia y la TIR.

Manual de libertad de información para las personas

La Orden ordena a todas las oficinas gubernamentales dependientes del Poder Ejecutivo que preparen y presenten su propio Manual de libertad de información del pueblo dentro de los 120 días posteriores a su entrada en vigor. Incluirá:

(a) La ubicación y la información de contacto de las oficinas principales, regionales, provinciales y locales, y otros lugares establecidos donde el público pueda obtener información o presentar solicitudes;
(b) La persona u oficina responsable de recibir solicitudes de información;
(c) El procedimiento para la presentación y tramitación de la solicitud según se especifica en el apartado 8 siguiente de esta Orden.
d) Los formularios estándar para la presentación de solicitudes y para el debido reconocimiento de las mismas;
(e) El proceso para la disposición de las solicitudes;
(f) El procedimiento para el recurso administrativo de cualquier denegación de acceso a la información; y
(g) La tabla de tarifas aplicables.
—  EO 2 seg. 8

En agosto de 2018, las siguientes agencias han presentado sus Manuales populares de libertad de información:

Proceso de Solicitud de Información

Los ciudadanos filipinos pueden acceder a información gubernamental a través de la plataforma estándar (en papel) o del Portal electrónico FOI (eFOI).

La solicitud de acceso a un documento gubernamental por parte de cualquier miembro del público deberá realizarse por escrito y deberá incluir el nombre e información de contacto de la parte solicitante, una prueba válida de su identificación, la información específica que se solicita y el motivo o propósito de la solicitud de información. [2] Al recibir la solicitud, el funcionario gubernamental debe brindar asistencia razonable a la parte solicitante y deberá responder y notificar al solicitante de su decisión en relación con la solicitud dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. [2] Si el acceso ha sido denegado total o parcialmente, se deberán comunicar los motivos al solicitante. La orden establece: "No se denegará ninguna solicitud de información a menos que esté claramente comprendida en alguna de las excepciones enumeradas en el inventario o inventario actualizado de excepciones". [2]

El período de respuesta de 15 días hábiles podrá ampliarse a 20 días hábiles adicionales, en los casos en que la información solicitada requiera una investigación exhaustiva o un examen de registros voluminosos. El período de respuesta también puede prolongarse en caso de una interrupción inesperada de los servicios gubernamentales. Luego, el funcionario del gobierno debe notificar al solicitante de la extensión. [3] La falta de notificación a la parte solicitante de la medida adoptada respecto de la solicitud dentro del plazo de respuesta se considerará una denegación de la solicitud. [3]

Sanciones por incumplimiento

De conformidad con la Orden, el incumplimiento de sus disposiciones puede ser motivo de sanciones administrativas y disciplinarias contra cualquier funcionario público infractor con base en las Normas revisadas sobre casos administrativos en la administración pública.

Remedios en caso de denegación

Una persona cuya solicitud de acceso a la información haya sido denegada puede presentar una apelación ante el Comité Central de Apelaciones y Revisión del organismo en cuestión.

El recurso de apelación por escrito deberá ser interpuesto por la misma persona que presenta la solicitud dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la denegación o al vencimiento del plazo para dar respuesta a la solicitud. El recurso se resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de dicho escrito de recurso. La falta de decisión de dicha persona u oficina dentro del plazo se considerará desestimación del recurso.

Una vez agotados los recursos de apelación administrativa, el solicitante podrá interponer la acción judicial que corresponda conforme al Reglamento del Tribunal.

La Libertad de Información – Oficina de Gestión de Proyectos

Mediante Orden Memorándum No. 10, art. En 2016, la Oficina del Secretario Ejecutivo (OES) encargó a la PCOO actuar como agencia líder de implementación del Programa FOI. Para hacer operativo esto, la PCOO estableció la Libertad de Información – Oficina de Gestión de Proyectos (FOI-PMO) a través de la Orden Departamental No. 18 de la PCOO, s. 2017.

La visión de FOI-PMO es recuperar la confianza pública revolucionando la forma en que el gobierno divulga información a los ciudadanos y garantizando que las agencias gubernamentales respondan a las inquietudes de los ciudadanos y brinden la información que necesitan, todo dentro de 15 a 35 días hábiles.

Fuera del Poder Ejecutivo

Aunque la Orden solo cubre agencias bajo el Poder Ejecutivo, se alienta a las UGL y otras agencias gubernamentales fuera del Poder Ejecutivo a observar y guiarse por la Orden Ref.

A agosto de 2018, las siguientes oficinas han presentado sus Manuales FOI ya sea en formato papel y/o digital, cumpliendo con lo dispuesto en la citada Orden:

  1. Defensoría del Pueblo (OMB) Noticias Arte
  2. Comisión de Auditoría Noticias Arte

Localización del programa FOI

Sobre la base de una revisión exhaustiva de la información más solicitada por las agencias gubernamentales, se ha descubierto que existe una gran demanda de información granular local, noticias artísticas, como asignaciones de ingresos internos, planes de desarrollo regional e información sobre el Fondo de apoyo al gobierno local. . Árbitro

Para abordar esto, la PCOO se ha asociado con el Departamento del Interior y Gobierno Local (DILG) para establecer medidas para promover la emisión de Ordenanzas FOI locales. La Ordenanza FOI local sirve como contraparte local de la Orden y establece los estándares para brindar acceso a la información bajo la jurisdicción de las LGU. Noticias Arte

Actualmente se está redactando un Memorando Circular Conjunto PCOO-DILG para impulsar y apoyar aún más a las UGL en la implementación local del programa. Noticias Arte

En agosto de 2018, las siguientes UGL ya habían aprobado sus propias ordenanzas locales sobre libertad de información:

El portal FOI

Se requiere que el "sello de transparencia" de eFreedom of Information se muestre en los sitios web de agencias gubernamentales

El sitio web de Libertad Electrónica de Información (eFOI) se lanzó el 25 de noviembre de 2016. [7] Es una plataforma de solicitud en línea abierta al público que facilita las solicitudes de datos e información de varias agencias gubernamentales. [5]

El portal en línea se limitó inicialmente a 15 agencias gubernamentales en su fase beta, a saber, la PCOO, la Autoridad de Estadísticas de Filipinas (PSA), el Departamento de Presupuesto y Gestión (DBM), el Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (DICT), la Comisión Presidencial sobre Buen Gobierno. (PCGG), Archivos Nacionales de Filipinas (NAP), Departamento de Transporte (DOTr), Departamento de Finanzas (DOF), DOJ, Oficina del Fiscal Público (PAO), Oficina del Asesor Corporativo del Gobierno (OGCC), OSG, Nacional de Filipinas Policía (PNP), Departamento de Salud (DOH) y PhilHealth . [7]

A octubre de 2023, el sitio web eFOI cuenta actualmente con más de 209 mil solicitudes de información presentadas para 590 agencias gubernamentales a través del portal. [8]

Referencias

  1. ^ ab "Duterte firma orden de libertad de información". Diario de Bangkok . 24 de julio de 2016 . Consultado el 30 de agosto de 2016 .
  2. ^ abcde Romero, A. (24 de julio de 2016). "Duterte firma una orden ejecutiva histórica sobre libertad de información". La estrella filipina . Consultado el 30 de agosto de 2016 .
  3. ^ abcdefg "Orden Ejecutiva N° 02, art. 2016". Boletín Oficial de la República de Filipinas . Consultado el 30 de agosto de 2016 .
  4. ^ abc Alvarez, KC (28 de agosto de 2016). "166 excepciones a la orden ejecutiva de Duterte sobre libertad de información están sujetas a revisión". Noticias GMA . Red GMA . Consultado el 30 de agosto de 2016 .
  5. ^ ab Cigaral, INP (25 de noviembre de 2016). "La OE sobre libertad de información entra en vigor hoy: Palacio". Mundo de negocio . Consultado el 28 de mayo de 2017 .
  6. ^ "Inventario de Excepciones a la Orden Ejecutiva N° 2 (s. 2016)" (PDF) . Oficina del Presidente (Filipinas) . Consultado el 28 de mayo de 2017 .
  7. ^ ab Pineda, LT (20 de diciembre de 2016). "Medios: el portal en línea FOI facilita el trabajo". Agencia de Información de Filipinas . Consultado el 28 de mayo de 2017 .
  8. ^ "Solicitudes". Libertad de información Filipinas . Consultado el 29 de octubre de 2023 .

enlaces externos