Esta sección ofrece una visión general del estado del derecho a la alimentación a nivel nacional.
Argentina ha incluido el tema de la soberanía alimentaria en una ley marco, aunque su estatus es a veces controvertido: Ley 25.724 sobre el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, 2003. [4]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 15 (Satisfacción de las necesidades básicas):
"Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y un mejoramiento constante del nivel de vida material y cultural del pueblo, con miras a asegurar a sus ciudadanos... la satisfacción de las necesidades básicas de la vida, incluso alimentación, vestido y vivienda..." [5]
En 2004, el Relator Especial dirige una misión a Bangladesh . [6]
En 2010, el Relator Especial dirige una misión a Benin . [7]
Bolivia ha incluido el tema de la soberanía alimentaria en una ley marco, aunque su estatus es a veces controvertido: Decreto Supremo N° 28667 del 5 de abril de 2006; Ley de Alimentación para los Trabajadores, 2004. [8]
En 2007, el Relator Especial encabeza una misión a Bolivia. [9]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 227 (Derecho a la alimentación de niños, niñas y adolescentes):
“Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar a los niños y adolescentes, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al ocio, a la formación profesional, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la vida familiar y comunitaria, además de salvaguardarlos contra toda forma de abandono, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.” [10]
En 2003, el presidente Lula da Silva introduce el programa gubernamental Fome Zero (Hambre Cero), con el objetivo de erradicar el hambre y la pobreza extrema en Brasil .
En 2003, el Relator Especial dirige una misión al Brasil. [11]
En 2006, Brasil adoptó una ley marco sobre el derecho a la alimentación. [12] Brasil ha incluido el tema de la soberanía alimentaria en la ley marco, aunque su estatus es a veces controvertido: Ley Nº 11.346, 2006, que establece el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SISAN); Decreto Nº 6273, que establece la Cámara Interministerial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, 2007. [13]
En 2007, el Relator Nacional de Brasil sobre el Derecho a la Alimentación, al Agua y a la Tierra Rural presentó con éxito una demanda colectiva en nombre de los residentes de las favelas . [14]
En 2010, la Cámara de Diputados de Brasil vota una enmienda constitucional sobre el derecho a la alimentación. [15]
En 2010, el Relator Especial dirige una misión al Brasil. [16]
En 2012, el Relator Especial, Sr. De Schutter, señaló el ejemplo del Brasil para destacar la eficacia de las leyes marco nacionales plurianuales sobre el derecho a la alimentación. [17]
En 2012, el Relator Especial dirige una misión a Canadá [18] y comienza el proceso judicial inicial de R v Hughes (Juicio sobre el derecho a la alimentación en Canadá). [19]
R v Hughes (2009) 446 AR 351, (2009) 442 WAC 351 (también conocido como el Juicio por el derecho a la alimentación en Canadá ) fue un caso judicial sobre el derecho a la alimentación en Calgary , Alberta , Canadá. La impugnación judicial inicial que fue la base del caso comenzó en marzo de 2012. La decisión fue apelada ante el Tribunal de la Reina de Alberta . La fecha del juicio posterior fue el 28 de junio de 2013, en el Palacio de Justicia de Calgary. El caso se originó a partir de una acusación de posesión de gallinas en la ciudad presentada contra Paul Hughes por la ciudad de Calgary en 2009. [20] La posesión de gallinas era ilegal en Calgary según la Ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas 27. Si bien las gallinas urbanas eran ilegales en Calgary, [21] eran legales en cientos de otras comunidades en América del Norte y la cría de gallinas para huevos era una práctica aceptada en un gran número de culturas en todo el mundo. [22]
En 2012, el Relator Especial encabeza una misión a China . [23]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución colombiana , artículo 44:
“Son derechos básicos de los niños... una alimentación equilibrada...” [24]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución de la República del Congo , artículo 34 (Salud, Ancianos, Discapacitados):
"El Estado es el garante de la salud pública. Todo ciudadano tiene derecho a un nivel de vida suficiente para asegurar su salud, su bienestar y el de su familia, especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios." [25]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 8 (El Estado Socialista):
“…como poder del pueblo y para el pueblo, garantiza:… Que ningún niño quede sin educación, alimento y vestido.” [26]
En 2007, el Relator Especial encabeza una misión a Cuba . [27]
El derecho a la alimentación está consagrado en la antigua Constitución, artículo 19:
"...El derecho a un nivel de vida que asegure la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios." [28]
Ecuador ha incluido el tema de la soberanía alimentaria en leyes marco, aunque su estatus es a veces controvertido: Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, No. 41, 2006; Ley de Soberanía Alimentaria, Registro Oficial No. 583, 5 de mayo de 2009. [29]
En 2008, Ecuador incluye el derecho a la alimentación en su Constitución Política , aprobada el 28 de septiembre por el 64% de la población en referéndum. El artículo 281, titulado Soberanía Alimentaria, dice: “La Soberanía Alimentaria constituye una obligación objetiva y estratégica del Estado de garantizar a sus personas, comunidades, pueblos y nacionalidades el autoabastecimiento de alimentos sanos, culturalmente apropiados y en forma permanente”. [30]
En 2009, Ecuador desarrolla una Ley Marco de Soberanía Alimentaria. [31]
El Salvador ha incluido el tema de la soberanía alimentaria en una ley marco, aunque su estatus es a veces controvertido: el Decreto 63 del 16 de octubre de 2009 que crea el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN). Actualmente existen nuevos proyectos que actualizan, sustituyen o fortalecen la legislación existente. [32]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 90 (Objetivos sociales):
“En la medida en que lo permitan los recursos del país, las políticas tendrán por objeto proporcionar a todos los etíopes acceso a la salud pública y la educación, agua potable, vivienda, alimentación y seguridad social”. [33]
En 2005, el Relator Especial dirige una misión a Etiopía . [34]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 51 (Protección de menores y ancianos):
“El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, a la salud pública, a la educación, a la seguridad y al seguro social.” [35]
Y el artículo 99 (Alimentación y nutrición):
“El Estado velará porque la alimentación y la nutrición de la población respondan a las necesidades mínimas de salud. Las acciones especializadas entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud pública permitan lograr un sistema nacional eficaz de distribución de alimentos.” [36]
En 2005, Guatemala adopta una ley marco sobre el derecho a la alimentación. [37] Guatemala ha incluido el tema de la soberanía alimentaria en la ley marco, aunque su estatus es a veces controvertido: Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Decreto No. 32-2005, 2005. Acuerdo No. 75/06, Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, 2006. [38]
En 2006, el Relator Especial dirige una misión a Guatemala. [39]
En 2010, el Relator Especial dirige una misión a Guatemala. [40]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 22:
“El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a la vivienda digna, a la educación, a la alimentación y a la seguridad social.” [41]
Según una encuesta de expertos en derechos humanos realizada por la Iniciativa de Medición de los Derechos Humanos en 2017, Haití está haciendo solo el 80,8% de lo que debería ser posible para su nivel de ingresos en materia de derecho a la alimentación. [42]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 47 (Deber del Estado de elevar el nivel de nutrición y el nivel de vida y mejorar la salud pública):
"El Estado considerará entre sus deberes primordiales la elevación del nivel de nutrición y del nivel de vida de su población y la mejora de la salud pública y, en particular, el Estado procurará prohibir el consumo, salvo con fines medicinales, de bebidas embriagantes y de drogas nocivas para la salud." [43]
El cincuenta por ciento de las personas que padecen hambre en el mundo viven en la India , con 200 millones de personas en situación de inseguridad alimentaria según la FAO en 2008. La India ocupa el puesto 94 entre 107 naciones en el Índice Mundial del Hambre . [44] [45]
En 2001, el Tribunal Constitucional de la India reconoce el derecho a la alimentación, transformando las decisiones políticas en derechos exigibles. [46] El caso comenzó con una petición escrita presentada a la Corte Suprema en abril de 2001 por la Unión Popular para las Libertades Civiles de Rajasthan, que dio lugar a un prolongado litigio de interés público. [nota 1] Además, se funda una Campaña pública más amplia por el Derecho a la Alimentación. [47] [nota 2]
En 2005, la India adopta la Ley Nacional Mahatma Gandhi de Garantía del Empleo Rural y la Ley del Derecho a la Información . [48] Entre el 20 de agosto y el 2 de septiembre de este año, el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación dirige una misión a la India. [49]
En 2011 se propuso el Proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria Nacional de 2011, conocido popularmente como Proyecto de Ley del Derecho a la Alimentación. En 2013, el Parlamento de la India aprobó la Ley de Seguridad Alimentaria Nacional de 2013. La ley garantiza alimentos subsidiados al 50% de la población urbana y al 75% de la población rural. La legislación propuesta proporcionaría arroz, trigo y cereales secundarios a precios muy bajos a "hogares prioritarios" similares a las familias por debajo del umbral de pobreza . La distribución se realizará a través del actual Sistema de Distribución Pública , unas tiendas de raciones y precios justos administradas por el gobierno. [50]
En relación con la India, el Relator Especial ha comentado lo siguiente:
"La India es uno de los mejores ejemplos del mundo en lo que se refiere a la justiciabilidad del derecho a la alimentación. La Constitución de la India prohíbe la discriminación y reconoce todos los derechos humanos. El derecho a la vida se reconoce como un derecho fundamental directamente justiciable (artículo 21), mientras que el derecho a la alimentación se define como un principio rector de la política estatal (artículo 47). Tal como ha interpretado estas disposiciones, el Tribunal Supremo de la India ha determinado que el Gobierno tiene la obligación constitucional de adoptar medidas para luchar contra el hambre y la pobreza extrema y garantizar una vida digna para todas las personas." [51]
Indonesia ha incluido el tema de la soberanía alimentaria en su legislación marco, aunque su estatus a veces es controvertido: Ley de Alimentos Nº 7/1996; Reglamento sobre Seguridad Alimentaria Nº 68/2002. [52]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 3 (Objetivos del Estado):
“…La planificación de un sistema económico correcto y justo, de acuerdo con los criterios islámicos, con el fin de crear bienestar, eliminar la pobreza y abolir todas las formas de privación con respecto a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la atención sanitaria y la provisión de seguro social para todos”. [53]
Y en el artículo 43 (Principios):
“La economía de la República Islámica del Irán, con sus objetivos de lograr la independencia económica de la sociedad, erradicar la pobreza y la privación y satisfacer las necesidades humanas en el proceso de desarrollo, preservando al mismo tiempo la libertad humana, se basa en los siguientes criterios: la provisión de necesidades básicas para todos los ciudadanos: vivienda, alimentación, vestimenta, higiene, tratamiento médico, educación y las instalaciones necesarias para el establecimiento de una familia”. [54]
En 2006, el Relator Especial dirige una misión al Líbano . [55]
En 2012, el Relator Especial dirige una misión a Madagascar . [56]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 13:
"El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi mediante la adopción y aplicación progresiva de políticas y leyes encaminadas a alcanzar los siguientes objetivos: Nutrición: Lograr una nutrición adecuada para todos a fin de promover la buena salud y la autosuficiencia." [57]
2009, Malawi finaliza su proyecto de ley sobre el derecho a la alimentación (su aprobación está prevista para 2010). [58]
En 2006, Malí adopta su Ley de Política Agrícola. [59]
En 2011, una reforma constitucional establece el derecho a la alimentación en México . [60] La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la reforma. El Estado tiene ahora la obligación de garantizar el derecho a la alimentación (art. 4) y de garantizar que el abastecimiento de alimentos básicos sea suficiente a través del desarrollo rural (art. 27):
"Art. 4: Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada para mantener su bienestar y su desarrollo físico, emocional e intelectual. El Estado debe garantizar este derecho."
“Art. 27, Fracción XX: El desarrollo rural sustentable e integral… tendrá también entre sus objetivos que el Estado garantice el abastecimiento suficiente y oportuno de los alimentos básicos que establezca la ley.” [61]
En 2011, el Relator Especial publica una declaración de fin de misión en su misión a México [62]
En 2012, el Relator Especial encabeza una misión a México. [63]
En 2005, el Relator Especial dirigió una misión a Mongolia . [64]
En 2009, Mozambique creó un comité de redacción para elaborar una ley marco sobre el derecho a la alimentación, que presentará un proyecto de ley sobre el derecho a una alimentación adecuada al Gobierno antes de finales de 2010. [65]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 63:
"Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren la adecuada disponibilidad y distribución equitativa de alimentos." [66]
Nicaragua ha incluido el tema de soberanía alimentaria en leyes marco, aunque su estatus es a veces controvertido: Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, No. 163-2009, Decreto No. 03-2007, Reformas y Modificaciones al Decreto No. 71-98; Reglamento a la Ley No. 290, Ley de Organización y Competencias, 2007. En la actualidad existen nuevos proyectos que actualizan, sustituyen o fortalecen la legislación existente. [67]
En 2010, el Relator Especial dirige una misión a Nicaragua . [68]
En 2002, el Relator Especial dirigió una misión al Níger . [69]
En 2006, el Relator Especial dirige una misión al Níger. [70]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 16:
"El Estado garantizará, dentro del contexto de los ideales y objetivos para los cuales se establecen las disposiciones de esta Constitución, ... que se proporcione alojamiento adecuado y suficiente, alimentación adecuada y suficiente y salarios vitales razonables a todos los ciudadanos." [71]
En 2008, Nepal : Se presenta un caso sobre el derecho a la alimentación ante el Tribunal Constitucional nepalés, que emite una orden provisional para el suministro inmediato de alimentos a las comunidades hambrientas. [72]
En 2009, Nepal incluyó el derecho a la soberanía alimentaria en su constitución provisional. [73]
En 2009 Nicaragua adopta una ley marco sobre el derecho a la alimentación. [74]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 38:
“El Estado proveerá las necesidades básicas de la vida, tales como alimentación, vestido, vivienda, educación y asistencia médica.” [75]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 53 (Niños):
“Todo padre tiene el derecho y la obligación de cuidar, alimentar, educar y sustentar a sus hijos mientras sean menores de edad. Las leyes castigarán a aquellos padres que incumplan con su deber de proporcionarles alimentos…” [76]
En 2004, el Relator Especial dirige una misión a los Territorios Palestinos Ocupados . [77]
El Perú ha incluido el tema de soberanía alimentaria en leyes marco, aunque su estatus es a veces controvertido: Decreto Nº 118-2002 PCM, por el que se crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria, 2002; Decreto Nº 139/02/PCM, por el que se conforma el Comité Técnico de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria, 2002. En la actualidad existen nuevos proyectos que actualizan, sustituyen o fortalecen la legislación existente. [78]
En 1996, Sudáfrica incluyó el derecho a la alimentación en su Constitución (capítulo 2, artículo 27). [79] Todos los derechos sociales y económicos son justiciables en virtud de la legislación sudafricana y la Carta de Derechos de Sudáfrica, incorporada a la Constitución, otorga explícitamente a toda persona el derecho a tener acceso a alimentos y agua suficientes, sujeto a una realización progresiva. [80]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 27 (Atención sanitaria, alimentación, agua y seguridad social):
"1) Toda persona tiene derecho a tener acceso a: a) servicios de salud, incluida la atención de la salud reproductiva; b) alimentación y agua suficientes; y c) seguridad social, incluida, si no puede mantenerse a sí misma ni a sus dependientes, una asistencia social adecuada. 2) El Estado debe tomar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los recursos de que disponga, para lograr la realización progresiva de cada uno de estos derechos..." [81]
Y en el artículo 28 (Niños):
"1) Todo niño tiene derecho a: a) un nombre y una nacionalidad desde que nace; b) cuidados familiares o parentales o a cuidados alternativos adecuados cuando sea separado del entorno familiar; c) nutrición básica, vivienda, servicios básicos de salud y servicios sociales..." [82]
En 2005, se presentó un caso ante el Tribunal de Igualdad de Sudáfrica exigiendo la protección de los medios de vida de los pescadores tradicionales. [83] En 2007, el Tribunal de Igualdad exigió una modificación de la política pesquera para cumplir con el derecho a la alimentación. [84]
En 2012, el Relator Especial dirige una misión a Sudáfrica. [85]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 27:
"El Estado se compromete a establecer en Sri Lanka una sociedad socialista democrática, cuyos objetivos incluyen... la realización por todos los ciudadanos de un nivel de vida adecuado para sí mismos y sus familias, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados..." [86]
En 2011, el Relator Especial dirige una misión a Siria . [87]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, Objetivo 14 (Objetivos sociales y económicos generales):
"El Estado procurará hacer efectivos los derechos fundamentales de todos los ugandeses a la justicia social y al desarrollo económico y, en particular, garantizará que... todos los ugandeses disfruten de derechos y oportunidades y de acceso a la educación, a los servicios de salud, a agua limpia y segura, a una vivienda digna, a una vestimenta adecuada, a la alimentación, a la seguridad y a las prestaciones de pensión y jubilación." [88]
El derecho a la alimentación está consagrado en la Constitución, artículo 48:
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente para sí y su familia, que incluya nutrición, vestido y vivienda adecuados." [89]
La Constitución de los Estados Unidos “no contiene disposiciones relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada”, según la FAO . [90] [91] [92]
En 2017, la Misión de Estados Unidos ante Organizaciones Internacionales en Ginebra explicó:
"En el ámbito nacional, Estados Unidos aplica políticas que promueven el acceso a los alimentos, y nuestro objetivo es lograr un mundo en el que todos tengan acceso adecuado a los alimentos, pero no tratamos el derecho a la alimentación como una obligación exigible". [93]
En las elecciones de Estados Unidos de 2021 , los votantes de Maine votaron con un 61% frente a un 39% a favor de la Pregunta 3: Establecer el derecho a producir, cosechar y consumir alimentos, más simplemente conocida como la pregunta del "derecho a la alimentación". [94] Añade a la Constitución de Maine que los ciudadanos tienen "derecho natural, inherente e inalienable a la alimentación". La enmienda otorga a los habitantes de Maine el derecho a guardar e intercambiar semillas, y tienen derecho a cultivar, criar, cosechar, producir y consumir sus propios alimentos.
Venezuela ha incluido el tema de la soberanía alimentaria en leyes marco, aunque su estatus es a veces controvertido: Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agropecuaria y Alimentaria, Decreto No 6.071, 2008; Ley que crea el Programa de Alimentación para los Trabajadores, 1998; Ley de Alimentación para los Trabajadores, 2004; Decreto No 4.448, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, 2006. [95]
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: Mantenimiento CS1: fecha y año ( enlace ).{{citation}}
: Mantenimiento CS1: fecha y año ( enlace ).