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Ley de 1976 sobre honorarios de abogados defensores de derechos civiles

La Ley de Concesión de Honorarios de Abogados de Derechos Civiles de 1976 es una ley de los Estados Unidos codificada en 42 USC § 1988(b). A menudo se la conoce como " Sección 1988 ". Permite que un tribunal federal conceda honorarios de abogado razonables a una parte vencedora en ciertos casos de derechos civiles . La Ley fue diseñada para crear un mecanismo de cumplimiento de las leyes de derechos civiles del país sin crear una burocracia de cumplimiento, porque se cree que la perspectiva de recibir honorarios de abogados incentiva a los abogados a presentar casos de derechos civiles en nombre de los demandantes .

Texto

El texto del 42 USC § 1988(b) es el siguiente:

"(b) Honorarios de abogados En cualquier acción o procedimiento para hacer cumplir una disposición de las secciones 1981, 1981a, 1982, 1983, 1985 y 1986 de este título, el título IX de la Ley Pública 92-318, la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993, la Ley de Uso Religioso de la Tierra y Personas Institucionalizadas de 2000, el título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 o la sección 12361 del título 34, el tribunal, a su discreción, puede permitir a la parte vencedora, que no sea Estados Unidos, un honorario de abogado razonable como parte de los costos, excepto que en cualquier acción interpuesta contra un funcionario judicial por un acto u omisión realizado en la capacidad judicial de dicho funcionario, dicho funcionario no será responsable de ningún costo, incluidos los honorarios de abogados, a menos que dicha acción excediera claramente la jurisdicción de dicho funcionario".

Historia

El Congreso promulgó la Ley de Honorarios de Abogados de Derechos Civiles de 1976 en respuesta a la decisión de la Corte Suprema en Alyeska Pipeline Service Co. v. Wilderness Society , 421 US 240 (1975). Allí, la Corte reafirmó la “ regla estadounidense ” de que cada parte en una demanda debe normalmente hacerse cargo de sus propios honorarios de abogado.

El Congreso decidió promulgar esta ley para garantizar la disponibilidad de honorarios de abogados por ley, porque el costo de litigar una demanda constitucional puede ser prohibitivo para los demandantes, especialmente porque quienes tienen más probabilidades de presentar una demanda por una violación constitucional son individuos o grupos de individuos con medios más modestos. Incluso antes de la promulgación de la ley, los tribunales han reconocido la necesidad de otorgar honorarios de abogados cuando los demandantes realizan los servicios de un " fiscal general privado " al presentar casos cuya resolución podría afectar a más personas que solo el demandante individual. [1]

Ámbito de aplicación del estatuto

Dos elementos del estatuto han sido sujetos a la interpretación de la Corte Suprema : quién califica como “parte vencedora” y cómo los tribunales deben calcular los “honorarios razonables de los abogados”.

"Partido Prevaleciente"

La Corte Suprema ha interpretado que la Sección 1988(b) se aplica de diferentes maneras a los demandantes que ganan y a los demandados que ganan. Los demandantes que ganan normalmente deberían recibir una compensación por honorarios de abogado a menos que la compensación sea injusta. [2] Por otro lado, a un demandado que gana solo se le conceden honorarios si el litigio es irrazonable, frívolo o sin fundamento. [3]

La Corte Suprema también ha aclarado en el caso Buckhannon Board and Care Home v. West Virginia Department of Health and Human Resources [4] que prevalecer significa obtener un decreto judicial sobre el fondo del caso. Esto significa que para tener derecho a los honorarios de los abogados, debe haber un cambio ordenado por el tribunal en el caso legal, o algo en los registros judiciales que determine un ganador.

"Honorarios de abogado razonables"

Si bien la ley en sí no explica qué es una tarifa razonable, tanto los informes de la Cámara como del Senado que acompañan a la Ley respaldan expresamente el análisis establecido en el caso Johnson Highway Express, Inc. [ 5] [6]

Johnson Highway Express, Inc. identifica 12 factores a tener en cuenta para calcular un honorario de abogado razonable:

  1. el tiempo y el trabajo requerido;
  2. La novedad y dificultad de la cuestión
  3. la habilidad requerida para realizar los servicios jurídicos adecuadamente;
  4. la imposibilidad de que el abogado ejerza otro empleo debido a la aceptación del caso;
  5. la tarifa habitual;
  6. si la tarifa es fija o contingente;
  7. limitaciones de tiempo impuestas por el cliente o las circunstancias;
  8. la cantidad involucrada y los resultados obtenidos;
  9. la experiencia, reputación y capacidad del abogado;
  10. la "indeseabilidad" del caso;
  11. la naturaleza y duración de la relación profesional con el cliente; y
  12. premios en casos similares.

Hensley v. Eckerhart , 461 US 424 (1983) anunció ciertas pautas para calcular los honorarios razonables de un abogado según el artículo 1988(b), que implicaban, en un nivel básico, la cantidad de horas razonablemente dedicadas al caso multiplicada por una tarifa horaria razonable. Además, “la adjudicación de honorarios no debería reducirse simplemente porque el demandante no logró prevalecer en cada una de las alegaciones planteadas en la demanda”. [7]

En el caso City of Riverside v. Rivera , 477 US 561 (1986), se afirmó que el monto de los daños que recupera un demandante es ciertamente relevante para el monto de los honorarios de abogado que se le otorgarán en virtud de 1988. Sin embargo, es sólo uno de los muchos factores que un tribunal debe considerar al calcular una adjudicación de honorarios de abogado. El tribunal rechazó la proposición de que las adjudicaciones de honorarios en virtud de 1988(b) deben ser necesariamente proporcionales al monto de los daños que un demandante de derechos civiles realmente recupera. [8]

El Senado consideró explícitamente la posibilidad de un caso en el que haya pocos o ningún daño y dijo que los honorarios de los abogados otorgados “no deberían reducirse porque los derechos involucrados pueden ser de naturaleza no pecuniaria”. [9]

Enmiendas y desafíos legislativos

El 26 de septiembre de 2006, la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley titulado "Ley de Protección de Monumentos a los Veteranos, Boy Scouts, Sellos Públicos y Otras Expresiones Públicas de Religión de 2006". [10] El proyecto de ley correspondiente en el Senado se presentó el 20 de julio de 2006, pero no se aprobó. [11] Si este proyecto de ley se convirtiera en ley, enmendaría la Sección 1988 para prohibir la concesión de honorarios de abogados a las partes vencedoras en casos de Cláusula de Establecimiento , "incluidas las violaciones relacionadas con: (1) palabras o imágenes religiosas en monumentos a los veteranos, edificios públicos o sellos oficiales de los estados o sus subdivisiones; y (2) la concesión de estatutos de unidades de Boy Scouts por parte de los estados o sus subdivisiones y el uso de edificios públicos por parte de los Boy Scouts". [12]

El 42 USC § 1988(b) ha sido enmendado varias veces. [13] La última enmienda fue aprobada como Ley Pública 106-274 el 22 de septiembre de 2000 y en la parte pertinente agregó la Ley de Uso Religioso de Tierras y Personas Institucionalizadas de 2000 como estatuto aplicable bajo el cual se aplica la disposición sobre honorarios de abogados.

Referencias

  1. ^ Industrias Asociadas v. Ickes , 134 F.2d 694, 704 (2d Cir. 1943).
  2. ^ Newman contra Piggie Park Enterprises, Inc. , 390 US 400, 402 (1968).
  3. ^ Christiansburg Garment Co. v. Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo , 434 US 412, 421 (1978).
  4. ^ Buckhannon Board and Care Home v. Departamento de Salud y Recursos Humanos de Virginia Occidental , 532 US 598 (2001).
  5. ^ Johnson Highway Express, Inc. , 488 F. 2d 714 (5.º Cir. 1974).
  6. ^ Véase también S. Rep. No. 94-1011, pág. 6 (1976); HR Rep. No. 94-1558, pág. 8 (1976).
  7. ^ Hensley contra Eckerhart , 461 US 424 (1983).
  8. ^ Ciudad de Riverside v. Rivera , 477 US 561 (1986).
  9. ^ S. Rep. No. 94-1011, pág. 6 (1976).
  10. ^ HR 2679, 109.º Congreso (2006).
  11. ^ S.3696, 109º Congreso (2006).
  12. ^ Véase https://www.congress.gov/bill/109th-congress/house-bill/2679
  13. ^ Véase Pub.L. 94-559, § 2; Pub.L. 96-481, Título II, § 205(c); Pub.L. 102-166, Título I, §§ 103, 113(a); Pub.L. 103-141, § 4(a); Pub.L. 103-322, Título IV, § 40303; Pub.L. 104-317, Título III, § 309(b); Pub.L. 106-274, § 4(d).