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Directiva sobre derechos de autor y sociedad de la información de 2001

La Directiva sobre derecho de autor y sociedad de la información de 2001 (2001/29) es una directiva en el derecho de la Unión Europea que se promulgó para implementar el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y armonizar aspectos de la legislación sobre derecho de autor en toda Europa, como las excepciones al derecho de autor . [1] La directiva se promulgó por primera vez en 2001 bajo las disposiciones del mercado interior del Tratado de Roma .

El proyecto de directiva fue objeto de una presión sin precedentes [2] y se consideró un éxito para las leyes de derechos de autor de Europa. [3] La directiva de 2001 dio a los Estados miembros de la UE una libertad significativa en ciertos aspectos de la transposición . Los Estados miembros tenían hasta el 22 de diciembre de 2002 para transponer la directiva a sus leyes nacionales, aunque sólo Grecia y Dinamarca cumplieron el plazo.

Provisiones

Derechos

Los artículos 2 a 4 contienen definiciones de los derechos exclusivos otorgados por el derecho de autor y los derechos conexos . Distinguen el "derecho de reproducción" (artículo 2) del derecho de "comunicación al público" o "puesta a disposición del público" (artículo 3): este último está destinado específicamente a cubrir la publicación y transmisión en Internet. Los dos nombres para el derecho derivan del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (artículos 8 y 10 respectivamente). El derecho conexo de los autores a autorizar o prohibir cualquier forma de distribución al público mediante venta o de otro modo se prevé en el artículo 4 ( derecho de agotamiento ).

Excepciones y limitaciones

El artículo 5 enumera las excepciones a los derechos de autor que los Estados miembros pueden aplicar a los derechos de autor y derechos afines. El carácter restrictivo de la lista fue una fuente de controversia en torno a la Directiva: en principio, los Estados miembros sólo pueden aplicar las excepciones que figuran en la lista acordada, aunque otras excepciones que ya estaban en las leyes nacionales el 22 de junio de 2001 pueden seguir en vigor [artículo 5(3)(o)]. La Directiva sobre derechos de autor sólo establece una excepción obligatoria: la copia transitoria o incidental como parte de una transmisión en red o un uso legal. Por tanto, los proveedores de servicios de Internet no son responsables de los datos que transmiten, incluso si infringen los derechos de autor. Las demás limitaciones son opcionales y los Estados miembros eligen las que aplican en sus leyes nacionales.

El artículo 5(2) permite a los Estados miembros establecer excepciones al derecho de reproducción del artículo 2 en los siguientes casos:

El artículo 5(3) permite a los Estados miembros establecer excepciones al derecho de reproducción del artículo 2 y al derecho de comunicación al público del artículo 3 en los casos de:

Según el artículo 5(5), las excepciones al derecho de autor sólo pueden "aplicarse en ciertos casos especiales que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho", por lo que la Directiva confirma la prueba de tres pasos de Berna .

Medidas de protección tecnológica

El artículo 6 de la Directiva sobre derechos de autor exige que los Estados miembros proporcionen una "protección jurídica adecuada" contra la elusión intencionada de "medidas tecnológicas eficaces" destinadas a impedir o restringir los actos de copia no autorizados por los titulares de derechos de autor, derechos afines o derechos sui generis sobre bases de datos ( párrafo 47 del preámbulo ). Los Estados miembros también deben proporcionar una "protección jurídica adecuada" contra la fabricación, importación, distribución, venta, alquiler, publicidad o posesión "con fines comerciales de dispositivos, productos o componentes o la prestación de servicios que":

En ausencia de medidas voluntarias por parte de los titulares de derechos, la Directiva establece que los Estados miembros deben garantizar que las medidas tecnológicas no impidan los usos permitidos en virtud del artículo 5 sobre excepciones a los derechos de autor (véase el artículo 6(4)). El artículo 7 exige que los Estados miembros proporcionen "protección jurídica adecuada" contra la eliminación de metadatos de información sobre gestión de derechos .

A diferencia de la Sección 1201 de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital , que sólo prohíbe la elusión de las medidas de control de acceso, la Directiva de Derechos de Autor también prohíbe la elusión de las medidas de protección de copia , lo que la hace potencialmente más restrictiva. Tanto en la DMCA como en la Directiva de Derechos de Autor, se prohíbe la producción, distribución, etc. de equipos utilizados para eludir tanto el acceso como la protección de copia. Bajo la DMCA, los usuarios potenciales que quieran valerse de un supuesto privilegio de uso justo para romper la protección de copia (que no está prohibido) tendrían que hacerlo ellos mismos, ya que ningún equipo se comercializaría legalmente para ese propósito. Bajo la Directiva de Derechos de Autor, esta posibilidad no estaría disponible ya que la elusión de la protección de copia es ilegal. [4]

Implementación por los Estados miembros

Los Estados miembros tenían hasta el 22 de diciembre de 2002 para incorporar la Directiva sobre derechos de autor a sus legislaciones nacionales. Sin embargo, sólo Grecia y Dinamarca cumplieron el plazo, mientras que Italia, Austria, Alemania y el Reino Unido incorporaron la Directiva en 2003. Los ocho Estados miembros restantes (Bélgica, España, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Finlandia y Suecia) fueron llevados ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplimiento de la Directiva. En 2004, Finlandia, el Reino Unido (en lo que respecta a Gibraltar ), Bélgica y Suecia fueron declarados responsables de incumplimiento. [5]

Las medidas de implementación a nivel nacional incluyen:

Revisión y ampliación de 2019

En 2016, documentos filtrados revelaron que se estaban considerando dos nuevas disposiciones. La primera, dirigida a las empresas de redes sociales, pretendía hacer obligatoria la detección automática de contenido protegido por derechos de autor en todos los casos en que un usuario pudiera cargar datos. [7] La ​​segunda proponía que los editores de noticias se beneficiaran económicamente cuando se publicaran enlaces a sus artículos en una plataforma comercial. [8] En respuesta a las críticas, Axel Voss admitió que la ley "tal vez no fuera la mejor idea", pero apoyó su aprobación y redactó parte del lenguaje que se utilizaría para modificar el artículo 11. [9]

La actualización ha sido ampliamente ridiculizada como un impuesto a los enlaces . Entre sus críticos se encuentran el ex diputado alemán al Parlamento Europeo Felix Reda , la empresa de Internet Mozilla y activistas de la reforma de los derechos de autor asociados con Creative Commons . [10] [11] Algunos debates se han centrado en la incapacidad de las agencias de noticias para optar por no participar en el sistema de pago y la afirmación de que los derechos auxiliares para los fragmentos de noticias contradicen la Convención de Berna . [12]

Véase también

Notas

Referencias

  1. ^ Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 2000, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (2000/278/CE), DO  nº L089 de 11 de abril de 2000, págs. 6-7.
  2. ^ Hugenholtz, Bernt (2000). "Why the Copyright Directive is Unimportant, and Possibly Invalid" (Por qué la Directiva sobre derechos de autor no es importante y posiblemente no sea válida). European Intellectual Property Review : 501. Archivado desde el original el 3 de febrero de 2006. Consultado el 5 de febrero de 2006 .
  3. ^ Para esa y otras opiniones contrarias: Ginsburg, Jane C. , "Can Copyright Become User-Friendly? Essay Review of Jessica Litman , Digital Copyright " (Prometheus Books 2001) (6 de octubre de 2001). Columbia-VLA Journal of Law & Arts, vol. 25, n.º 1, 2001. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=288240 o doi :10.2139/ssrn.288240.
  4. ^ * Patricia Akester, "Technological Accommodation of Conflicts between Freedom of Expression and DRM: The First Empirical Assessment" disponible en https://ssrn.com/abstract=1469412 (revelando, en el contexto de la Directiva sobre derechos de autor y sociedad de la información, a través de líneas de investigación empíricas, (1) si ciertos actos permitidos por la ley se ven afectados negativamente por el uso de DRM y (2) si la tecnología puede dar cabida a los conflictos entre la libertad de expresión y DRM, vinculando, por tanto, las conclusiones políticas con los hallazgos empíricos).
  5. ^ "Aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información". Asociación de Organizaciones Europeas de Artistas Intérpretes o Ejecutantes. Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2012. Consultado el 9 de septiembre de 2012 .
  6. ^ "Sněmovní tisk 1111/0, část č. 1/3". psp.cz.
  7. ^ Malcolm, Jeremy (26 de agosto de 2016). «Una filtración de derechos de autor en Europa expone planes para obligar a Internet a subvencionar a los editores». EFF . Consultado el 7 de junio de 2018 .
  8. ^ McNamee, Joe (28 de febrero de 2017). «Un paso adelante positivo contra la 'máquina de censura' en la directiva sobre derechos de autor». EDRi . Consultado el 7 de junio de 2018 .
  9. ^ "Das Leistungsschutzrecht ist nicht die beste Idee". 19 de febrero de 2018 . Consultado el 7 de junio de 2018 .
  10. ^ Synek, Greg (11 de abril de 2018). «La directiva europea sobre derechos de autor impondrá un impuesto a los enlaces para subvencionar a los editores». Techspot . Consultado el 7 de junio de 2018 .
  11. ^ Vollmer, Timothy (24 de abril de 2018). «56 organizaciones piden al legislador de la UE que elimine el absurdo impuesto a los enlaces». Creative Commons . Consultado el 7 de junio de 2018 .
  12. ^ Woollacott, Emma (8 de mayo de 2018). «La UE se acerca a la introducción de un «impuesto sobre los enlaces»: no se permiten excepciones». Forbes . Consultado el 7 de junio de 2018 .

Enlaces externos