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Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública

La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública fue adoptada por la Conferencia Ministerial de la OMC de 2001 en Doha el 14 de noviembre de 2001. En ella se reafirmó la flexibilidad de los Estados miembros del Acuerdo sobre los ADPIC (aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) para eludir los derechos de patente y lograr un mejor acceso a medicamentos esenciales .

Contenido

En los párrafos 4 a 6 de la declaración, los gobiernos acordaron que:

"4. El Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que éste puede y debe interpretarse y aplicarse de manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a los medicamentos para todos.
A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC a utilizar plenamente las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que ofrecen flexibilidad para este fin.
5. En consecuencia y a la luz del párrafo 4 supra, al tiempo que mantenemos nuestros compromisos en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen:
a) Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, cada disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto y el fin del Acuerdo tal como se expresan, en particular, en sus objetivos y principios.
b) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar los motivos sobre los cuales se conceden dichas licencias.
c) Cada Miembro tiene derecho a determinar qué constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, en el entendido de que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia.
(d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen para dicho agotamiento sin impugnación, con sujeción a las disposiciones de NMF y de trato nacional de los artículos 3 y 4.
6. Reconocemos que los Miembros de la OMC con capacidades de fabricación insuficientes o nulas en el sector farmacéutico podrían tener dificultades para hacer un uso eficaz de las licencias obligatorias previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre una solución rápida a este problema y que informe al respecto al Consejo General antes de finales de 2002."

Estas disposiciones de la Declaración garantizan que los gobiernos puedan emitir licencias obligatorias sobre patentes de medicamentos o adoptar otras medidas para proteger la salud pública.

Historia

En 2005, los miembros de la OMC llegaron a un acuerdo sobre una enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC para hacer permanente la exención temporal contenida en la Decisión de la OMC del 30 de agosto, que a su vez cumplía con el requisito del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública del 14 de noviembre de 2001. Esta decisión creó un mecanismo para permitir a los miembros de la OMC emitir licencias obligatorias para exportar versiones genéricas de medicamentos patentados a países con capacidad de fabricación insuficiente o nula en el sector farmacéutico. La Declaración Ministerial de 2005 establecía:

"Reafirmamos la importancia que concedemos a la Decisión del Consejo General de 30 de agosto de 2003 sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, y a una enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC que sustituya sus disposiciones. A este respecto, acogemos con satisfacción la labor que se ha llevado a cabo en el Consejo de los ADPIC y la Decisión del Consejo General de 6 de diciembre de 2005 sobre una enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC." [1]

La enmienda, la primera que se introduce en el Acuerdo sobre los ADPIC, se distribuyó entre los miembros de la OMC para su adopción formal. Se fijó como plazo el 1 de diciembre de 2007 para que los miembros aceptaran la enmienda permanente. Para que la enmienda entre en vigor, al menos dos tercios de los miembros deben adoptarla formalmente.

El 30 de noviembre de 2007, Peter Mandelson , el entonces Comisario de Comercio de la Unión Europea, anunció que la Unión Europea había aceptado formalmente el protocolo aprobado por la Organización Mundial del Comercio en diciembre de 2005, por el que se modificaba el Acuerdo sobre los ADPIC. Sin embargo, para que la decisión tuviera efecto jurídico, se necesitaba que dos tercios de los 153 miembros de la OMC ratificaran el acuerdo. El total actual de miembros que han aceptado la enmienda es de 45. [2]

En 2008 se decidió prorrogar el plazo para aceptar la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, hasta el 31 de diciembre de 2009 o "hasta cualquier fecha posterior que decida la Conferencia Ministerial". [3] El Consejo General volvió a prorrogar el plazo en 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013. [4]

En 2017, después de nuevas prórrogas, suficientes miembros ratificaron la enmienda para alcanzar el umbral de dos tercios, lo que puso en vigor la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC. [5]

Recepción

La Declaración de Doha tuvo una recepción positiva y muchos funcionarios de salud pública la consideraron un paso importante para priorizar la salud pública por sobre los derechos de propiedad intelectual "en ciertas situaciones". [6] Sin embargo, todavía existen otros problemas y obstáculos para el acceso a los medicamentos, como la falta de recursos e infraestructura. [6] Pascal Lamy , quien era el Comisario Europeo de Comercio en el momento de la declaración, afirmó que el acuerdo "resolvía alrededor del 10 por ciento del problema del acceso a los medicamentos por parte de los países en desarrollo". [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ "OMC | Conferencias Ministeriales - Sexta Conferencia Ministerial de Hong Kong - Declaración Ministerial".
  2. ^ "Modificación del Acuerdo sobre los ADPIC". Organización Mundial del Comercio . Consultado el 24 de diciembre de 2023 .
  3. ^ "Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC – Prórroga del plazo para la aceptación por los Miembros del Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC" (DOC) . Organización Mundial del Comercio. 21 de diciembre de 2007. Consultado el 24 de diciembre de 2023 .
  4. ^ Véase supra nota 2.
  5. ^ "OMC | Noticias 2017 - Se modifican las normas de propiedad intelectual de la OMC para facilitar el acceso de los países pobres a medicamentos asequibles".
  6. ^ abc Gutner, Tamar (2017). Organizaciones internacionales en la política mundial . Los Ángeles. p. 199. ISBN 9781568029245. OCLC  944138044.{{cite book}}: Mantenimiento de CS1: falta la ubicación del editor ( enlace )

Enlaces externos