La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública fue adoptada por la Conferencia Ministerial de la OMC de 2001 en Doha el 14 de noviembre de 2001. En ella se reafirmó la flexibilidad de los Estados miembros del Acuerdo sobre los ADPIC (aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) para eludir los derechos de patente y lograr un mejor acceso a medicamentos esenciales .
En los párrafos 4 a 6 de la declaración, los gobiernos acordaron que:
Estas disposiciones de la Declaración garantizan que los gobiernos puedan emitir licencias obligatorias sobre patentes de medicamentos o adoptar otras medidas para proteger la salud pública.
En 2005, los miembros de la OMC llegaron a un acuerdo sobre una enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC para hacer permanente la exención temporal contenida en la Decisión de la OMC del 30 de agosto, que a su vez cumplía con el requisito del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública del 14 de noviembre de 2001. Esta decisión creó un mecanismo para permitir a los miembros de la OMC emitir licencias obligatorias para exportar versiones genéricas de medicamentos patentados a países con capacidad de fabricación insuficiente o nula en el sector farmacéutico. La Declaración Ministerial de 2005 establecía:
"Reafirmamos la importancia que concedemos a la Decisión del Consejo General de 30 de agosto de 2003 sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, y a una enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC que sustituya sus disposiciones. A este respecto, acogemos con satisfacción la labor que se ha llevado a cabo en el Consejo de los ADPIC y la Decisión del Consejo General de 6 de diciembre de 2005 sobre una enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC." [1]
La enmienda, la primera que se introduce en el Acuerdo sobre los ADPIC, se distribuyó entre los miembros de la OMC para su adopción formal. Se fijó como plazo el 1 de diciembre de 2007 para que los miembros aceptaran la enmienda permanente. Para que la enmienda entre en vigor, al menos dos tercios de los miembros deben adoptarla formalmente.
El 30 de noviembre de 2007, Peter Mandelson , el entonces Comisario de Comercio de la Unión Europea, anunció que la Unión Europea había aceptado formalmente el protocolo aprobado por la Organización Mundial del Comercio en diciembre de 2005, por el que se modificaba el Acuerdo sobre los ADPIC. Sin embargo, para que la decisión tuviera efecto jurídico, se necesitaba que dos tercios de los 153 miembros de la OMC ratificaran el acuerdo. El total actual de miembros que han aceptado la enmienda es de 45. [2]
En 2008 se decidió prorrogar el plazo para aceptar la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, hasta el 31 de diciembre de 2009 o "hasta cualquier fecha posterior que decida la Conferencia Ministerial". [3] El Consejo General volvió a prorrogar el plazo en 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013. [4]
En 2017, después de nuevas prórrogas, suficientes miembros ratificaron la enmienda para alcanzar el umbral de dos tercios, lo que puso en vigor la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC. [5]
La Declaración de Doha tuvo una recepción positiva y muchos funcionarios de salud pública la consideraron un paso importante para priorizar la salud pública por sobre los derechos de propiedad intelectual "en ciertas situaciones". [6] Sin embargo, todavía existen otros problemas y obstáculos para el acceso a los medicamentos, como la falta de recursos e infraestructura. [6] Pascal Lamy , quien era el Comisario Europeo de Comercio en el momento de la declaración, afirmó que el acuerdo "resolvía alrededor del 10 por ciento del problema del acceso a los medicamentos por parte de los países en desarrollo". [6]
{{cite book}}
: Mantenimiento de CS1: falta la ubicación del editor ( enlace )