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Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes fue adoptado por los Estados miembros del Consejo de Europa , reunidos en Estrasburgo el 26 de noviembre de 1987. [1] Después del Convenio Europeo de Derechos Humanos , el Convenio para la Prevención de la Tortura es considerado ampliamente como uno de los tratados más importantes del Consejo de Europa. El Convenio marca un enfoque nuevo y preventivo en el manejo de las violaciones de los derechos humanos. [2] Posteriormente fue enmendado por dos Protocolos. Además, se creó el Comité para la Prevención de la Tortura para cumplir con las disposiciones del Convenio. [1] Este organismo está habilitado para visitar cualquier lugar dentro de la jurisdicción de los Estados parte donde haya personas privadas de su libertad de acuerdo con los artículos del Convenio. [1]

En 2020, la Convención fue ratificada por los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Además, la ratificación de la Convención se ha convertido en una condición previa para todos los Estados que se han unido al Consejo de Europa en los últimos años. [3]

Historia

Objetivo

En el momento de su publicación, la Convención fue pionera, ya que fue el primer instrumento capaz de hacer cumplir las obligaciones que creaba. Por lo tanto, el objetivo era crear un documento que garantizara que se impusieran consecuencias adecuadas a quienes no lo cumplieran. [2] A pesar de la existencia de publicaciones fundamentales como la Carta de las Naciones Unidas o la Declaración Universal de Derechos Humanos , estos documentos simplemente no podían detener o remediar las violaciones de manera rigurosa. La clave era, por lo tanto, prevenir la tortura por completo. [2]

Fondo

Los orígenes de las Convenciones se remontan a una propuesta de Jean-Jacques Gautier en 1976. [2] Gautier fue el fundador del Comité Suizo contra la Tortura. Se inspiró en el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que realizaba visitas a los lugares donde se encontraban prisioneros de guerra. Sugirió que se mejoraran las condiciones de los prisioneros. Sin embargo, el CICR (en ese momento) tenía el poder de realizar tales visitas solo en caso de conflicto armado internacional entre Estados partes de las Convenciones de Ginebra . Gautier propuso entonces ampliar este sistema de visitas para incluir todos los demás lugares donde las personas están privadas de su libertad, como prisiones, comisarías de policía, instituciones psiquiátricas y centros de prisión preventiva . [2] Esta propuesta formó entonces la base de un borrador que eventualmente se convertiría en la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. [2] El borrador fue presentado en abril de 1980 para ser evaluado por la Comisión de Derechos Humanos , el organismo que luego redactaría la Convención de la ONU . [2]

Las ideas de Gautier fueron luego adoptadas por el Consejo de Europa para ser llevadas a la práctica, al menos a nivel regional. Finalmente, en junio de 1983, se elaboró ​​un informe con un proyecto de Convenio Europeo para la Protección de los Detenidos contra la Tortura y los Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El informe fue aceptado por la Asamblea Consultiva en septiembre de 1983. [2] Siguieron varios años de debate, incluidas discusiones sobre las opiniones de la Comisión Europea y el Tribunal de Derechos Humanos . Finalmente, se concluyó un borrador acordado en junio de 1986, que fue transmitido al Comité de Ministros , que finalmente lo adoptó el 26 de junio de 1987. [2] Se abrió a la firma el 26 de noviembre de 1987. En ese momento, el convenio fue firmado por los 21 estados miembros del Consejo de Europa . [2] A partir de 2020, ha sido firmado por los 47 estados miembros del consejo. También está abierto a la adhesión de Estados no miembros. [3]

Actores

Esta sección sirve como una visión general de los actores que contribuyeron activamente a la creación de la convención.

Artículos de la Convención

A continuación se presenta una selección de los artículos más significativos de la Convención que describen los valores fundamentales del documento.

Artículo 1

El artículo principal y de apertura de la Convención describe la necesidad de crear un Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. En el resto del documento se hace referencia a él como "el Comité".

"El Comité examinará, mediante visitas , el trato dispensado a las personas privadas de libertad". [1] De considerarlo necesario, el Comité reforzará su protección contra la tortura.

Artículo 2

El artículo 2 destaca que cada Estado miembro, de conformidad con el Convenio, permitirá las visitas a los lugares bajo su jurisdicción en los que haya personas privadas de libertad, siempre que la privación de libertad sea realizada por una autoridad pública.

"Cada Parte permitirá las visitas, de conformidad con esta Convención, a cualquier lugar dentro de su jurisdicción donde haya personas privadas de su libertad por una autoridad pública" [1]

Artículo 8

El artículo 8 establece que, en caso de que sea necesario realizar una visita concreta, el comité deberá notificarlo al Gobierno del Estado miembro de que se trate. Sólo después de ello podrá visitar cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 2.

"Para el desempeño de su función, el Comité deberá contar con las siguientes facilidades:"

Artículo 10

“Cada visita deberá ir acompañada de un informe elaborado por el Comité sobre los hechos constatados durante la misma”. [1]

"Si la Parte se niega a cooperar o mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad, el Comité podrá decidir hacer una declaración pública al respecto". [1]

Artículo 11

“La información que recopile el Comité en relación con sus visitas, informes y consultas será de carácter confidencial.” [1]

El Comité sólo podrá publicar el informe a petición de la Parte interesada. [1]

No se podrán publicar datos personales sin el consentimiento del interesado. [1]

Artículo 18

El Convenio está abierto a la firma de todos los Estados miembros del Consejo de Europa . Está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de cualquiera de estas medidas deben depositarse en poder del Secretario General del Consejo de Europa . [1]

El Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a los Estados no miembros del Consejo de Europa a adherirse a la Convención . [1]

Protocolos de la Convención

Protocolo nº 1 (ETS nº 151)

El primer Protocolo se adoptó el 4 de noviembre de 1993. [4] El Protocolo "abre" la Convención al disponer que el Comité de Ministros del Consejo de Europa puede invitar a cualquier Estado no miembro a adherirse a ella. [4] Se trata de una característica inherente a la Convención, a pesar de que, a mayo de 2020, solo los Estados miembros son signatarios. [3]

Protocolo nº 2 (ETS nº 152)

El Protocolo Nº 2 fue adoptado el 4 de noviembre de 1993 [5] e introdujo modificaciones de carácter técnico. Ahora se prevé que el comité se coloque en "uno de dos grupos a efectos de elección". [5] Esto tiene por objeto garantizar que al menos la mitad de los miembros del comité se renueve cada dos años. El Protocolo también permite que los miembros del comité sean reelegidos dos veces, en lugar de sólo una. [5]

Estados miembros participantes

Albania

Andorra

Armenia

Austria

Azerbaiyán

Bélgica

Bosnia y Herzegovina

Bulgaria

Croacia

Chipre

República Checa

Dinamarca

Estonia

Finlandia

Francia

Georgia

Alemania

Grecia

Hungría

Islandia

Irlanda

Italia

Letonia

Liechtenstein

Lituania

Luxemburgo

Malta

República de Moldavia

Mónaco

Montenegro

Países Bajos

Macedonia del Norte

Noruega

Polonia

Portugal

Rumania

Federación Rusa

San Marino

Serbia

República Eslovaca

Eslovenia

España

Suecia

Suiza

Pavo

Ucrania

Reino Unido

Participantes que no son Estados miembros

Actualmente, la lista de signatarios incluye únicamente a los estados miembros del Consejo de Europa . Está abierto a la firma de estados no miembros, sin embargo, ninguno lo ha hecho hasta el año 2020. [3]

Véase también

Lectura adicional

Referencias

  1. ^ abcdefghijklmn Consejo de Europa (2002). «Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes». Serie de Tratados Europeos - N.º 126 .
  2. ^ abcdefghijkl Cassese, Antonio (1989). "Un nuevo enfoque de los derechos humanos: la Convención Europea para la Prevención de la Tortura". Revista Americana de Derecho Internacional . 83 (1): 128–153. doi :10.2307/2202800. JSTOR  2202800. S2CID  144580745.
  3. ^ abcdefghijklmnopqrstu vwxyz aa ab ac ad ae af ag ah ai aj ak al am an ao ap aq ar as at au av aw ax ay az ba bb bc bd be bf bg bh bi bj bk bl bm bn bo bp bq br bs bt bu bv bw bx por bz ca cb cc cd ce cf cg ch ci cj ck cl cm cn co cp cq cr cs ct cu cv cw cx cy cz da db dc dd de df dg dh di dj dk dl dm dn do dp dq dr ds dt du dv dw dx dy dz ea eb ec ed ee ef eg eh ei ej ek el em en eo ep eq "Cuadro de firmas y ratificaciones del Tratado 126". Consejo de Europa . 15 de mayo de 2020.
  4. ^ ab «Detalles del Tratado núm. 151». Consejo de Europa . Mayo de 2020.
  5. ^ abc «Detalles del Tratado n.º 152». Consejo de Europa . Mayo de 2020.
  6. ^ abcdefgh «Reservas y declaraciones al Tratado n.º 126 – Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes». Consejo de Europa . 15 de mayo de 2020.