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Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico

Palacio de Justicia de los Estados Unidos Clemente Ruiz Nazario, en Hato Rey, PR

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (en caso de citaciones , DPR ; español : Tribunal del Distrito de Puerto Rico ) es el tribunal de distrito federal cuya jurisdicción comprende el Estado Libre Asociado de Puerto Rico . El tribunal tiene su sede en San Juan . El edificio principal es el Palacio de Justicia de los Estados Unidos Clemente Ruiz Nazario ubicado en el distrito Hato Rey de San Juan. Los jueces magistrados están ubicados en el edificio federal adyacente Federico Degetau, y varios jueces superiores de distrito celebran sus audiencias en el edificio federal José V. Toledo y en el Palacio de Justicia de los Estados Unidos en el Viejo San Juan . El antiguo palacio de justicia también alberga el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos . La mayoría de las apelaciones de este tribunal son escuchadas por el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos , que tiene su sede en Boston pero escucha las apelaciones en el tribunal del Viejo San Juan durante dos sesiones cada año. Las reclamaciones de patentes , así como las reclamaciones contra el gobierno de los EE. UU. en virtud de la Ley Tucker , se apelan ante el Circuito Federal .

El actual fiscal de los Estados Unidos es W. Stephen Muldrow .

Alcance y relevancia

Estados Unidos estableció por primera vez un tribunal federal en Puerto Rico bajo la Ley Foraker de 1900. Este tribunal era un tribunal territorial , que operaba dentro de lo que la Corte Suprema pronto definiría en los Casos Insulares como un territorio no incorporado de los Estados Unidos . Como tal, el tribunal se estableció bajo el Artículo IV en lugar del Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos . La Corte Suprema de los Estados Unidos discutió la naturaleza del tribunal en Balzac v. Porto Rico , 258 US 298 (1922). Debido a que el tribunal era un tribunal territorial en lugar de un tribunal de distrito completo, sus jueces no disfrutaban de las protecciones del Artículo III, como la tenencia vitalicia .

El Tribunal de Distrito de Puerto Rico siguió siendo un tribunal del Artículo IV incluso después de que Puerto Rico alcanzara su estatus de Estado Libre Asociado . Sin embargo, en 1966, el Congreso de los Estados Unidos confirió la titularidad vitalicia a los jueces federales de Puerto Rico, transformando el tribunal en un tribunal de distrito de pleno derecho del Artículo III con el mismo estatus que los demás tribunales de distrito de los Estados Unidos en todo el país. [1] El informe del Congreso sobre el proyecto de ley que hace este cambio describió el cambio de estatus como "apropiado a la luz de la carga de casos del tribunal y la concesión del estatus de Estado Libre Asociado a Puerto Rico", y también explicó:

No hay ninguna razón por la cual los Jueces de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico no deban ser colocados en una posición de paridad en cuanto a su mandato con todos los demás Jueces Federales en todo nuestro sistema judicial. Además, a los litigantes federales en Puerto Rico no se les debe negar el beneficio de jueces independizados por su cargo vitalicio de las presiones de quienes podrían influir en sus posibilidades de reelección, lo que beneficia las garantías constitucionales para los litigantes en todos los demás tribunales federales. Estos jueces en Puerto Rico tienen y tendrán las mismas pesadas responsabilidades que todos los demás jueces de distrito federal y, por lo tanto, deben tener la misma independencia, seguridad y beneficios de jubilación a los que tienen derecho todos los demás jueces de distrito federal.
Edificio Federal Federico Degetau

Véase 1966 USCCAN 2786–90; ver también Examinando Bd. of Engineers Architects and Surveyors v. Flores de Otero , 426 US 572, 595 n.26 (1976) ("La razón dada para esta [ley] fue que el Tribunal Federal de Distrito en Puerto Rico 'está dentro de su jurisdicción, facultades y responsabilidades son las mismas que las de los tribunales de distrito de EE. UU. en (varios) estados"."). Este importante cambio en la estructura judicial federal de la isla se implementó no como una solicitud del gobierno del Commonwealth, sino a petición reiterada de la Conferencia Judicial de los Estados Unidos. Véase el Informe del Senado No. 1504, 1966 USCCAN 2786–90.

No se ha aprobado ninguna ley similar para los tres territorios insulares que todavía tienen el estatus del Artículo IV, aunque de vez en cuando se ha llamado que estos jueces también merecen la protección del cargo vitalicio. [ cita necesaria ]

Jueces actuales

A partir del 2 de enero de 2024 :

Ex jueces

jueces principales

Los jueces principales tienen responsabilidades administrativas con respecto a su tribunal de distrito. A diferencia de la Corte Suprema, donde se nombra específicamente a un juez para ser presidente, el cargo de juez principal rota entre los jueces del tribunal de distrito. Para ser presidente, un juez debe haber estado en servicio activo en el tribunal durante al menos un año, tener menos de 65 años y no haber servido previamente como juez presidente.

Una vacante la cubre el juez de mayor antigüedad entre el grupo de jueces calificados. El juez principal sirve por un período de siete años, o hasta los 70 años, lo que ocurra primero. Las restricciones de edad no se aplican si ningún miembro del tribunal estaría calificado para el puesto.

Cuando se creó la oficina en 1948, el juez principal era el juez con más años de servicio que no había elegido jubilarse, en lo que desde 1958 se conoce como estatus superior , o se había negado a desempeñarse como juez principal. Después del 6 de agosto de 1959, los jueces no podían convertirse en jefes ni seguir siendo jefes después de cumplir 70 años. Las normas actuales están en vigor desde el 1 de octubre de 1982.

Sucesión de escaños

Jueces del artículo IV

Los jueces que prestaron servicios en la Corte desde 1900 hasta 1966, antes de que se convirtiera en un tribunal del Artículo III , fueron:

Durante este período, los jueces del Distrito de Puerto Rico fueron nombrados por el presidente por períodos de 4 años hasta 1938, y posteriormente por períodos de 8 años. Estatutariamente, el tribunal estuvo compuesto por un solo juez hasta 1961, cuando el Congreso autorizó una segunda judicatura, aunque el puesto no se cubrió realmente hasta 1965. Hasta la década de 1950, cuando la judicatura del Tribunal de Distrito quedó vacante, cuando el juez estaba fuera de Puerto Rico, o cuando el expediente del tribunal se atrasó demasiado, se designó a jueces en ejercicio del Tribunal Supremo de Puerto Rico para que actuaran como jueces del tribunal federal.

El juez Ruiz-Nazario, designado por el presidente Harry Truman en 1952, fue el primer puertorriqueño en desempeñarse como juez del tribunal federal de Puerto Rico.

Ver también

Referencias

  1. ^ Ley Pública 89-571, 80 Stat. 764.

enlaces externos