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Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989

El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 es un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo , también conocido como Convenio 169 de la OIT o C169 . Es el principal convenio internacional vinculante sobre pueblos indígenas y tribales , y un precursor de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas .

Fue creado en 1989, con el preámbulo que establece: [1]

Tomando nota de las normas internacionales contenidas en el Convenio y la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales , 1957, y

Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación , y

Considerando que los cambios que han tenido lugar en el derecho internacional desde 1957, así como la evolución de la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo, han hecho conveniente adoptar nuevas normas internacionales sobre la materia con miras a eliminar la orientación asimilacionista de las normas anteriores, y

Reconociendo las aspiraciones de estos pueblos a ejercer el control sobre sus propias instituciones, modos de vida y desarrollo económico y a mantener y desarrollar sus identidades, idiomas y religiones, en el marco de los Estados en que viven, y

Observando que en muchas partes del mundo estos pueblos no pueden disfrutar de sus derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven, y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas se han visto a menudo erosionados, y...

Provisiones

La convención se compone de un Preámbulo, seguido de cuarenta y cuatro artículos, divididos en diez partes. Estos son: [2]

Modificación

Esta convención revisó el Convenio C107, el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957. Algunas de las naciones que ratificaron la Convención de 1989 " denunciaron " la Convención de 1957. [3]

Propósito e historia

El Convenio 169 de la OIT es la norma internacional vigente más importante que garantiza los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, su fuerza depende de un elevado número de ratificaciones entre las naciones. [4] [5] [6]

La revisión del Convenio 107 prohibió a los gobiernos adoptar enfoques considerados integracionistas y asimilacionistas . [7] Afirma los derechos de los pueblos indígenas y tribales a elegir integrarse o mantener su independencia cultural y política. Los artículos 8 a 10 reconocen las culturas, tradiciones y circunstancias especiales de los pueblos tribales indígenas.

En noviembre de 2009, una decisión judicial en Chile , considerada un hito en las cuestiones de derechos indígenas , hizo uso de la ley del convenio de la OIT. El tribunal falló por unanimidad a favor de otorgar un caudal de agua de 9 litros por segundo a las comunidades Chusmiza y Usmagama. La disputa legal se había prolongado durante 14 años y se centra en los derechos de agua de la comunidad en uno de los desiertos más secos del planeta. La decisión de la Corte Suprema sobre los derechos de agua de los aymaras confirma los fallos tanto del tribunal de Pozo Almonte como de la Corte de Apelaciones de Iquique , y marca la primera aplicación judicial del Convenio 169 de la OIT en Chile. [8] Antes de esta decisión, algunas protestas se habían intensificado por el incumplimiento del Convenio 169 en Chile. Los líderes mapuche presentaron un recurso de amparo contra Michelle Bachelet y el ministro de la presidencia José Antonio Viera Gallo , quien también es coordinador de asuntos indígenas, con el argumento de que el gobierno no había cumplido plenamente con la cláusula del Convenio 169 sobre el derecho a la "consulta previa", que debe realizarse "de buena fe y en una forma apropiada a las circunstancias, con el objetivo de lograr un acuerdo o consentimiento sobre las medidas propuestas", como proyectos de tala, agroindustria o minería en territorios indígenas. Ya había varios ejemplos del uso exitoso del Convenio de la OIT en Chile, como el caso de una mujer machi que presentó una acción legal para proteger una parcela de tierra con hierbas utilizadas con fines medicinales, que estaba amenazada por la industria forestal. Sin embargo, en ese momento surgieron algunas preocupaciones sobre el hecho de que el marco político del gobierno se ajustara al convenio, y no al revés. [9]

Ratificaciones

Países que ratificaron la convención

Referencias

  1. ^ Convenio C169 de la OIT
  2. ^ "C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)". www.ilo.org . Consultado el 11 de octubre de 2022 .
  3. ^ "C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)". www.ilo.org . Parte X. Disposiciones finales . Consultado el 11 de octubre de 2022 .
  4. ^ Nettheim, Garth (2002). Pueblos indígenas y estructuras de gobernanza: un análisis comparativo de los derechos de gestión de la tierra y los recursos . Aboriginal Studies Press. ISBN 0-85575-379-X.
  5. ^ N. Zillman, Donald (2002). Derechos humanos en el desarrollo de los recursos naturales: participación pública en el desarrollo sostenible de los recursos mineros y energéticos . Oxford University Press. ISBN 0-19-925378-1.
  6. ^ Sitio web de Survival International – OIT 169 Archivado el 18 de octubre de 2016 en Wayback Machine .
  7. ^ Bunn-Livingstone, Sandra (2002). Pluralismo jurídico frente al derecho de los tratados: prácticas y actitudes de los Estados. Springer. ISBN 90-411-1801-2.
  8. ^ "La Corte Suprema de Chile confirma los derechos indígenas al uso del agua". The Santiago Times. 2009-11-30 . Consultado el 2010-03-02 .
  9. ^ "Chile: Protestas indígenas en varios frentes". IPS. 2009-10-07. Archivado desde el original el 2009-10-27 . Consultado el 2010-03-02 .
  10. ^ OIT (1 de abril de 2020). «Convenio núm. C169». ilo.org . Consultado el 1 de abril de 2020 .

Enlaces externos