La Ley de Comercio de Esclavos de 1800 fue una ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos para ampliar la Ley de Comercio de Esclavos de 1794 , limitando la participación estadounidense en el comercio de carga humana . Fue firmada como ley por el presidente John Adams el 10 de mayo de 1800. Esta fue una de varias leyes del Congreso que finalmente prohibieron la importación de esclavos a los Estados Unidos. La posesión de esclavos y el comercio interno se volverían ilegales más tarde en todo Estados Unidos por la Decimotercera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos en 1865 después de la Guerra Civil estadounidense .
Este proyecto de ley se aprobó el 2 de mayo de 1800, con el título adicional: Ley para prohibir la realización del comercio de esclavos desde los Estados Unidos a cualquier lugar o país extranjero.
Español Sea decretado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en Congreso reunidos, que será ilegal para cualquier ciudadano de los Estados Unidos, u otra persona residente dentro de los Estados Unidos, directa o indirectamente, poseer o tener cualquier derecho o propiedad en cualquier embarcación empleada o utilizada en el transporte o traslado de esclavos de un país o lugar extranjero a otro, y cualquier derecho o propiedad, perteneciente como se mencionó anteriormente, será confiscado, y podrá ser difamado y condenado por el uso de la persona que demande por el mismo; y dicha persona, que transgreda la prohibición antes mencionada, también perderá y pagará una suma de dinero igual al doble del valor del derecho o propiedad en dicha embarcación, que poseía como se mencionó anteriormente; y también perderá una suma de dinero igual al doble del valor del interés que pudiera haber tenido en los esclavos, que en cualquier momento pudieran haber sido transportados o llevados en dicha embarcación, después de la aprobación de esta ley, y en contra de la forma de la misma.
SEC. 2. Y además, decretase que será ilegal para cualquier ciudadano de los Estados Unidos u otra persona residente en los mismos, servir a bordo de cualquier buque de los Estados Unidos empleado o utilizado en el transporte o traslado de esclavos de un país o lugar extranjero a otro: y cualquier ciudadano u otra persona que sirva voluntariamente como se mencionó anteriormente estará sujeto a ser acusado por ello, y en caso de ser condenado será pasible de una multa que no exceda de dos mil dólares y de una pena de prisión que no exceda de dos años.
SEC. 3. Y además, se decreta que si cualquier ciudadano de los Estados Unidos sirve voluntariamente a bordo de cualquier barco o embarcación extranjera que en lo sucesivo se emplee en el comercio de esclavos, al ser declarado culpable de ello, estará sujeto y sufrirá las mismas pérdidas, penas, incapacidades y sanciones que habría sufrido si dicho barco o embarcación hubiera sido propiedad o empleado, total o parcialmente, por cualquier persona o personas residentes en los Estados Unidos.
SEC. 4. Y además, se decreta que será lícito para cualquiera de los buques comisionados de los Estados Unidos apoderarse y tomar cualquier buque empleado en el ejercicio del comercio, negocios o tráfico, en contra de la verdadera intención y significado de esta o de la referida ley a la que ésta se suma; y dicho buque, junto con sus aparejos, ropa y armas, y los bienes o efectos, distintos de los esclavos, que se encuentren a bordo, serán confiscados, y se podrá proceder contra ellos en cualquiera de los tribunales de distrito o de circuito, y serán condenados para el uso de los oficiales y la tripulación del buque que haga la incautación, y se dividirán en la proporción indicada en el caso de presa: y todas las personas interesadas en dicho buque, o en la empresa o viaje en el que se emplee dicho buque en el momento de dicha captura, quedarán excluidas de todo derecho o reclamación sobre los esclavos encontrados a bordo de dicho buque como se ha dicho, y de todos los daños o retribuciones a causa de los mismos: y además será deber de los comandantes de dichos buques comisionados aprehender y tomar bajo custodia a toda persona que se encuentre a bordo de dicho buque así incautado y tomado, que sea de los oficiales o la tripulación del mismo, y trasladarlo tan pronto como sea conveniente a la autoridad civil de los Estados Unidos en alguno de sus distritos, para que se procese contra él en el debido curso de la ley.
SEC. 5. Y además se decreta que los tribunales de distrito y de circuito de los Estados Unidos tendrán conocimiento de todos los actos y delitos contra las prohibiciones aquí contenidas.
SEC. 6. Se dispone, no obstante, y se promulga además, que nada de lo contenido en esta ley se interpretará como una autorización para traer a cualquiera de los Estados Unidos a cualquier persona o personas cuya importación esté prohibida por las leyes existentes de tal estado.
SEC. 7. Y se decreta además que las confiscaciones que se incurran en lo sucesivo en virtud de esta ley, o de la ley a la que se suma esta, y que no se disponga de ellas de otra manera, se acumularán y una mitad de ellas serán para uso del informante y la otra mitad para uso de los Estados Unidos, excepto cuando la acusación se instituya primero en nombre de los Estados Unidos, en cuyo caso la totalidad será para su uso. [1]
La Ley de Comercio de Esclavos de 1794 prohibió el comercio internacional de esclavos en buques estadounidenses y limitó el comercio de barcos extranjeros en puertos estadounidenses. La Ley de 1800 aumentó las multas y sanciones y prohibió la inversión de ciudadanos y residentes estadounidenses en el comercio, así como el empleo de ciudadanos estadounidenses en buques extranjeros involucrados en el comercio. [2]