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Conducción temeraria

Las acrobacias al volante, como los donuts , suelen ser ilegales en la vía pública.

En la ley de los Estados Unidos , la conducción imprudente es una infracción de circulación importante relacionada con la conducción agresiva que generalmente consiste en conducir un vehículo con desprecio deliberado o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad. Suele ser un delito más grave que conducir descuidadamente, conducir indebidamente o conducir sin el debido cuidado y atención , y suele castigarse con multas , prisión o la suspensión o revocación de la licencia de conducir . En los países de la Commonwealth se aplica el delito de conducción peligrosa .

La conducción imprudente ha sido estudiada por psicólogos [1] que descubrieron que los conductores imprudentes obtienen puntuaciones altas en rasgos de personalidad de toma de riesgos; sin embargo, no se puede asignar ninguna causa al estado mental.

Dependiendo de la jurisdicción, la conducción imprudente puede definirse por un estado mental subjetivo particular que es evidente a partir de las circunstancias, o por acciones particulares del conductor independientemente del estado mental, o ambas.

leyes estatales

Alabama

Código de Alabama 1975, Título 32 (Vehículos de motor y tráfico), Sección 32-5A-190 (Conducción imprudente):
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo descuidadamente y sin atención, con deliberado o sin sentido desprecio por los derechos o la seguridad de las personas o la propiedad, o sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro. cualquier persona o propiedad, será culpable de conducción imprudente.
(b) Toda persona condenada por conducción imprudente será castigada en su primera condena con prisión por un período no menor de cinco días ni mayor de 90 días, o con multa no menor de $25.00 ni mayor de $500.00, o ambas multa y prisión, y en una segunda o posterior condena será castigado con prisión por no menos de 10 días ni más de seis meses, o con una multa de no menos de $50.00 ni más de $500.00, o con ambas, multa y prisión, y el tribunal podrá prohibir a la persona así condenada conducir un vehículo motorizado en las carreteras públicas de este estado por un período que no exceda de seis meses, y la licencia de la persona será suspendida por dicho período por el Director de Seguridad Pública de conformidad con la Sección 32-5A-195.
(c) Ni la conducción imprudente ni ninguna otra infracción de tránsito según este capítulo es un delito menor incluido bajo el cargo de conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas. (Leyes de 1980, No. 80-434, p. 604, §9-101.) [1]

Alaska

Estatutos de Alaska, Título 28 (Vehículos de motor), Capítulo 35 (Infracciones y accidentes), Sección 40. (Conducción imprudente)
(a) Una persona que conduce un vehículo motorizado en el estado de una manera que crea un riesgo sustancial e injustificable de daño a una persona o a la propiedad es culpable de conducción imprudente. Un riesgo sustancial e injustificable es un riesgo de tal naturaleza y grado que ignorarlo conscientemente o no percibirlo constituye una desviación grave del estándar de conducta que una persona razonable observaría en la situación.
(b) Una persona condenada por conducir imprudentemente es culpable de un delito menor y se castiga con una multa de no más de $1,000 o con una pena de prisión de no más de un año, o ambas.
(c) Las carreras o eventos de exhibición de automóviles, motos de nieve, motocicletas u otros vehículos de motor realizados legalmente no están sujetos a las disposiciones de esta sección. (AS 28.35.040) [2]

Arizona

28-693. Conducción temeraria; clasificación; licencia; rendirse
R. Una persona que conduce un vehículo sin tener en cuenta la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
B. Una persona condenada por conducir imprudentemente es culpable de un delito menor de clase 2.
C. Además, el juez podrá exigir la entrega a un oficial de policía de cualquier licencia de conducir de la persona condenada, informará la condena al departamento y podrá ordenar que se suspendan los privilegios de conducir de la persona por un período no mayor a noventa días. Al recibir el resumen de la condena y la orden, el departamento suspenderá el privilegio de conducir de la persona por el período de tiempo ordenado por el juez.
D. Si una persona que es condenada por una violación de esta sección ha sido condenada previamente por una violación de esta sección, sección 13-1102 o sección 13-1103, inciso A, párrafo 1, en la conducción de un vehículo, o sección 28-708, 28-1381, 28-1382 o 28-1383 dentro de un plazo de veinticuatro meses:
1. La persona es culpable de un delito menor de clase 1.
2. La persona no es elegible para libertad condicional, indulto, suspensión de sentencia o liberación bajo ningún concepto hasta que haya cumplido no menos de veinte días en prisión.
3. El juez podrá exigir la entrega a un agente de policía de cualquier licencia de conducir de la persona y remitirá inmediatamente el resumen de la condena al departamento.
4. Al recibir el resumen de la condena, el departamento revocará el privilegio de conducir de la persona.
E. Las fechas de comisión del delito son el factor determinante en la aplicación del inciso D de esta sección. Una segunda o posterior infracción por la cual se produce una condena según lo dispuesto en esta sección no incluye una condena por un delito que surja de la misma serie de actos.
F. Al pronunciarse una sentencia de cárcel conforme a esta sección, y después de que el tribunal reciba la confirmación de que la persona está empleada o es un estudiante, el tribunal puede disponer en la sentencia que si el acusado está empleado o es un estudiante, el acusado puede continuar trabajando. o escolarización durante no más de doce horas por día ni más de cinco días por semana. El acusado pasará los días restantes o parte de los días en la cárcel hasta que se cumpla la sentencia y se le permitirá salir de la cárcel sólo el tiempo suficiente para completar las horas reales de empleo o educación del acusado. [3]

Arkansas

Código de Arkansas, Título 27 (Transporte), Subtítulo 4 (Tráfico de vehículos motorizados), Capítulo 50 (Sanciones y cumplimiento), Subcapítulo 3 (Infracciones y sanciones en general)
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo de tal manera que indique un desprecio sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) (1)
(A) Si se produce lesión física a una persona, toda persona condenada por conducción imprudente será castigada en su primera condena con prisión por un período no menor de treinta (30) días ni mayor de noventa (90) días o con multa. de no menos de cien dólares ($100) ni más de mil dólares ($1,000), o por ambas, multa y prisión.
(B) En caso contrario, toda persona condenada por conducción imprudente será sancionada en su primera condena con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) días ni mayor de noventa (90) días o multa no menor de veinticinco. dólares ($25.00) ni más de quinientos dólares ($500), o por ambas, multa y prisión.
(2)
(A) Por una segunda infracción o una infracción posterior que ocurra dentro de los tres (3) años siguientes a la primera infracción, toda persona condenada por conducción imprudente será castigada con pena de prisión no menor de treinta (30) días ni mayor de seis (6) meses o con multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000), o ambas, multa y prisión.
(B) Sin embargo, si el segundo o subsiguientes delitos involucran daño físico a una persona, la persona condenada será sancionada con pena privativa de libertad no menor de sesenta (60) días ni mayor de un (1) año o con multa no menor de sesenta (60) días ni mayor de un (1) año. de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000), o por ambas, multa y prisión. (AC 27-50-30; Acts 1937, No. 300, § 50; Pope's Dig., § 6708; Acts 1955, No. 186, § 1; ASA 1947, § 75-1003; Acts 1987, No. 258, § 1) [4]

California

Código de Vehículos de California§ 23103.5: Conducción imprudente en mojado o con alcohol (priorable como DUI en California)
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en una carretera con desprecio deliberado o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en cualquier estacionamiento fuera de la vía pública, como se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500, con desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(c) Las personas condenadas por el delito de conducción imprudente serán castigadas con pena de prisión en una cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de 90 días o con multa no menor de ciento cuarenta y cinco dólares ($145) ni más. de mil dólares ($1,000), o por esa multa y prisión, excepto lo dispuesto en la Sección 23104.

Sec. enmendada. 19, cap. 739, Estadísticas. 2001. En vigor el 1 de enero de 2002.

Conducción imprudente: Código de vehículo con lesiones corporales 23104
(a) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (b), siempre que la conducción imprudente de un vehículo cause próximamente lesiones corporales a cualquier persona que no sea el conductor, la persona que conduce el vehículo será, al ser condenada por ello, castigada con pena de prisión en la cárcel del condado por no menor de 30 días ni mayor de seis meses o con multa no menor de doscientos veinte dólares ($220) ni mayor de mil dólares ($1,000), o tanto con la multa como con prisión.
(b) Cualquier persona condenada por conducción imprudente que cause próximamente grandes lesiones corporales, según se define en la Sección 12022.7 del Código Penal, a cualquier persona que no sea el conductor, que previamente haya sido condenada por una violación de la Sección 23103, 23104, 23109, 23152, o 23153, será castigado con prisión en la prisión estatal, con prisión en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de doscientos veinte dólares ($220) ni más de mil dólares ($1,000) o tanto por la multa como por la pena de prisión.

Cap. modificado. 216, Estadísticas. 1984. En vigor desde el 1 de enero de 1985.

Colorado

Estatuto de Colorado CRS 42-4-1401: Conducción imprudente [5]
(1) Una persona que conduce un vehículo motorizado, una bicicleta, una bicicleta con asistencia eléctrica o un scooter de baja potencia de tal manera que indique un desprecio deliberado o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente. Una persona condenada por conducción imprudente de una bicicleta o bicicleta asistida eléctricamente no estará sujeta a las disposiciones del artículo 42-2-127.
(2) Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección comete un delito menor de tránsito de clase 2. En caso de una segunda o posterior condena, dicha persona será castigada con una multa de no menos de cincuenta dólares ni más de mil dólares, o con prisión en la cárcel del condado por no menos de diez días ni más de seis meses, o ambas. tanta multa y prisión.

Connecticut

Estatuto de Connecticut GSC Sección 14-222: Conducción imprudente [6]
(a) Ninguna persona podrá operar ningún vehículo de motor en ninguna carretera pública del estado, ni en ningún camino de ninguna asociación municipal especialmente autorizada o de ningún distrito organizado conforme a las disposiciones del capítulo 105, cuyo propósito es la construcción y mantenimiento de caminos. y aceras, o en cualquier área de estacionamiento para diez automóviles o más o en cualquier vía privada en la que se haya establecido un límite de velocidad de acuerdo con las disposiciones de la sección 14-218a o en cualquier propiedad escolar de manera imprudente, teniendo en cuenta el ancho, el tráfico y el uso de dicha carretera, camino, propiedad escolar o área de estacionamiento, la intersección de calles y las condiciones climáticas. La operación de un vehículo de motor en cualquier carretera, camino o área de estacionamiento para diez automóviles o más a una velocidad tal que ponga en peligro la vida de cualquier persona que no sea el operador de dicho vehículo de motor, o la operación, degradación, al cualquier carretera, de cualquier vehículo de motor con matrícula comercial con el embrague o las velocidades desembragadas, o la operación a sabiendas de un vehículo de motor con mecanismo defectuoso, constituirá una violación a las disposiciones de esta sección. La operación de un vehículo de motor en cualquier carretera, camino o área de estacionamiento para diez automóviles o más a una velocidad superior a ochenta y cinco millas por hora constituirá una violación de las disposiciones de esta sección.
(b) Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección será multada con no menos de cien dólares ni más de trescientos dólares o encarcelada por no más de treinta días o será multada y encarcelada por la primera infracción y por cada infracción subsiguiente. ser multado con no más de seiscientos dólares o encarcelado no más de un año o ser multado y encarcelado a la vez.

Delaware

Estatuto de Delaware Código DE Título 21 Sección 4175: Conducción imprudente [7]
(a) Ninguna persona conducirá ningún vehículo con desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad, y esta infracción se conocerá como conducción imprudente.
(b) Quien viole el inciso (a) de esta sección será multado por la primera infracción con una multa no menor de $100 ni mayor de $300, o prisión no menor de 10 ni mayor de 30 días, o ambas. Por cada delito similar posterior que ocurra dentro de los 3 años posteriores a un delito anterior, la persona deberá recibir una multa de no menos de $300 ni más de $1,000, o será encarcelada por no menos de 30 ni más de 60 días, o ambas. Ninguna persona que viole el inciso (a) de esta sección recibirá una sentencia suspendida. Sin embargo, por la primera infracción, la pena de prisión podrá suspenderse. A quien sea condenado por violar el inciso (a) de esta sección y a quien se le haya reducido el cargo por la violación de la sec. 4177(a) de este título, se le ordenará, además de lo anterior, completar un curso de instrucción o programa de rehabilitación establecida bajo la sec. 4177D de este título y pagar todos los honorarios relacionados con la misma. En tales casos, el tribunal que resuelve el caso anotará en el expediente judicial que el delito estuvo relacionado con el alcohol o las drogas y dicha anotación se llevará en el expediente del vehículo motorizado del infractor.

Distrito de Columbia

Sección 50-2201.04 del Código de DC del Distrito de Columbia: Conducción imprudente [8]
(a) Ningún vehículo deberá operarse a una velocidad mayor que la permitida por las regulaciones adoptadas bajo la autoridad de esta parte.
(b) Una persona será culpable de conducción imprudente si conduce un vehículo en una carretera descuidadamente y sin atención, con desprecio deliberado o sin sentido por los derechos o la seguridad de los demás, o sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera de manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a una persona o propiedad.
(b-1) Una persona será culpable de conducción imprudente agravada si viola el inciso (b) de esta sección y hace uno o más de los siguientes:
(1) Opera el vehículo a una velocidad igual o superior a 30 millas por hora por encima del límite de velocidad establecido;
(2) Causa daño corporal o discapacidad permanente o desfiguración a otra persona; o
(3) Causa daños a la propiedad superiores a $1,000.
(C)
(1) Una persona que viole el inciso (b) de esta sección, al ser condenada por el primer delito, recibirá una multa que no supere el monto establecido en § 22‑3571.01, o será encarcelada por no más de 90 días, o ambas.
(2) Una persona que viole el inciso (b) de esta sección cuando haya sido condenada por un delito anterior conforme al inciso (b) de esta sección dentro de un período de 2 años y esté siendo sentenciada por el delito actual no recibirá una multa mayor. que la cantidad establecida en § 22‑3571.01, o encarcelado por no más de 180 días.
(3) Una persona que viole el inciso (b) de esta sección cuando tenga 2 o más condenas previas por delitos previstos en el inciso (b) de esta sección dentro de un período de 2 años y esté siendo sentenciada por el delito actual no recibirá una multa más de la cantidad establecida en § 22‑3571.01, o encarcelado por no más de un año.
(c-1)
(1) Una persona que viole la subsección (b-1) de esta sección, al ser condenada por la primera infracción, recibirá una multa que no supere el monto establecido en § 22‑3571.01, o será encarcelada por no más de 180 días, o ambas. .
(2) Una persona que viole el inciso (b-1) de esta sección cuando tenga una o más condenas previas por delitos previstos en el inciso (b-1) dentro de un período de 2 años y esté siendo sentenciada por el delito actual será multada. no más de la cantidad establecida en § 22‑3571.01, o encarcelado por no más de un año.
(d) Cualquier individuo que viole cualquier disposición de esta sección, excepto cuando el delito constituya una conducción imprudente agravada, estará sujeto a una multa civil según la Ley de Adjudicación de Tráfico del Distrito de Columbia (§ 50-2301.01 et seq.).
(e) Existirá una presunción de que una condena por conducción imprudente, descuidada, peligrosa o agresiva que ocurrió en una jurisdicción extranjera constituye conducción imprudente según lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección, a menos que el Distrito pueda mostrar evidencia de que la persona cumplió con los requisitos. requisitos para conducción imprudente agravada en el inciso (b-1) de esta sección.
(f) Las multas establecidas en esta sección no estarán limitadas por la § 22‑3571.01.

Florida

Sección 316.192 del Estatuto de Florida: Conducción imprudente [9]
(1)(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo con desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) Huir de un agente de la ley en un vehículo de motor es una conducción imprudente per se.
(2) Salvo lo dispuesto en el inciso (3), cualquier persona condenada por conducción imprudente será castigada:
(a) Tras una primera condena, mediante pena de prisión por un período no mayor de 90 días o multa no menor de $25 ni mayor de $500, o ambas, multa y prisión.
(b) En una segunda condena o condena posterior, mediante pena de prisión de no más de 6 meses o multa de no menos de $50 ni más de $1,000, o ambas, multa y prisión.
(3) Cualquier persona:
(a) Quién infringe el inciso (1);
(b) Quién opera un vehículo; y
c) Quien con motivo de dicha operación cause:
1. El daño a la propiedad o persona ajena comete delito menor de primer grado, sancionable según lo dispuesto en el art. 775.082 o s. 775.083.
2. El daño corporal grave a otro comete delito grave de tercer grado, sancionable según lo dispuesto en el art. 775.082, art. 775.083, o s. 775.084. El término "lesión corporal grave" significa una lesión a otra persona, que consiste en una condición física que crea un riesgo sustancial de muerte, desfiguración personal grave o pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier miembro u órgano del cuerpo.
(4) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, se agregarán $5 a la multa impuesta de conformidad con esta sección. El secretario remitirá los $5 al Departamento de Ingresos para su depósito en el Fondo Fiduciario de Servicios Médicos de Emergencia.
(5) Además de cualquier otra sanción prevista en esta sección, si el tribunal tiene motivos razonables para creer que el uso de alcohol, sustancias químicas establecidas en el s. 877.111, o sustancias controladas según el capítulo 893 contribuyeron a una violación de esta sección, el tribunal ordenará a la persona así condenada que complete un programa de DUI por abuso de sustancias.

Georgia

OCGA § 40-6-390. Conducción temeraria

(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo con imprudencia y desprecio por la seguridad de las personas o bienes comete el delito de conducción imprudente.
(b) Toda persona condenada por conducir imprudentemente será culpable de un delito menor y, al ser condenada por el mismo, será castigada con una multa que no exceda de $1,000.00 o prisión que no exceda de 12 meses, o con dicha multa y prisión, siempre que no La disposición de esta sección del Código se interpretará de manera que priva al tribunal que impone la sentencia del poder otorgado por la ley para suspender o suspender la ejecución de dicha sentencia o para poner al acusado en libertad condicional. [2]

Hawai

Estatuto de Hawaii HRS Sección 291-2: Conducción imprudente [10]
Quien opere cualquier vehículo o monte cualquier animal imprudentemente sin tener en cuenta la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducir imprudentemente un vehículo o montar imprudentemente un animal, según corresponda, y será multado con no más de $1,000 o encarcelado no más de treinta días. , o ambos

Idaho

Sección 49-1401 del Estatuto de Idaho: Conducción imprudente [11]
(1) Cualquier persona que conduzca o tenga el control físico real de cualquier vehículo en una carretera o en propiedad pública o privada abierta al uso público, descuidadamente y sin atención o sin la debida precaución y circunspección, y a una velocidad o de una manera que que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad, o que pase cuando hay una línea en su carril que indica una restricción de distancia visual, será culpable de conducción imprudente y, tras ser declarado culpable, será sancionado según lo dispuesto en el inciso (2) de este sección.
(2) Toda persona que se declara culpable o es declarada culpable de conducir imprudentemente por primera vez es culpable de un delito menor y puede ser sentenciada a prisión por no más de seis (6) meses o puede recibir una multa de no más de mil dólares. ($1,000), o puede ser castigado con multa y prisión. Toda persona que se declare culpable o sea declarada culpable de conducción imprudente, que haya sido previamente declarada culpable o se haya declarado culpable de conducción imprudente, o cualquier infracción penal extranjera sustancialmente conforme dentro de los cinco (5) años, independientemente de la forma de la sentencia ( s) o sentencia(s) retenida(s), es culpable de un delito menor y puede ser sentenciado a prisión por no más de un (1) año o puede recibir una multa de no más de dos mil dólares ($2,000), o puede ser castigado con ambas multas. y prisión. El departamento suspenderá la licencia de conducir o los privilegios de dicha persona según lo dispuesto en la sección 49-326 del Código de Idaho.
(3) La conducción distraída se considerará una infracción menor que la conducción imprudente y será aplicable en aquellas circunstancias en las que la conducta del operador haya sido desatendida, descuidada o imprudente, a la luz de las circunstancias entonces existentes, en lugar de negligente o sin sentido, o en aquellos casos en que el peligro para las personas o bienes por la conducta del conductor del vehículo a motor sea leve. Toda persona condenada por conducir sin atención bajo esta sección será culpable de un delito menor y podrá ser sentenciada a prisión por no más de noventa (90) días o podrá recibir una multa de no más de trescientos dólares ($300), o podrá ser castigada con ambas penas. multa y prisión.

Illinois

Estatuto de Illinois 625 ILCS 5/11-503: Conducción imprudente [12]
(a) Una persona comete conducción imprudente si:
(1) conduce cualquier vehículo con desprecio deliberado o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad; o
(2) conduce un vehículo a sabiendas y utiliza una pendiente en una carretera, como un cruce de ferrocarril, un puente o una colina, para hacer que el vehículo se eleve.
(b) Toda persona condenada por conducir imprudentemente será culpable de un delito menor Clase A, excepto lo dispuesto en los incisos (b-1), (c) y (d) de esta Sección.
(b-1) Excepto lo dispuesto en la subsección (d), cualquier persona condenada por violar la subsección (a), si la violación causa daño corporal a un niño o a un guardia de cruce escolar mientras el guardia de cruce escolar está desempeñando sus deberes oficiales. , es culpable de un delito grave de clase 4.
(c) Toda persona condenada por cometer una infracción del inciso (a) será culpable de conducción imprudente agravada si la infracción resulta en grandes daños corporales o discapacidad permanente o desfiguración a otra persona. Excepto lo dispuesto en la subsección (d) de esta Sección, la conducción imprudente con agravantes es un delito grave de Clase 4.
(d) Cualquier persona condenada por violar la subsección (a), si la violación causa grandes daños corporales o discapacidad permanente o desfiguración a un niño o a un guardia de cruce escolar mientras el guardia de cruce escolar está desempeñando sus deberes oficiales, es culpable de delito agravado. conducción temeraria. La conducción imprudente agravada según esta subsección (d) es un delito grave de Clase 3.

Indiana

Estatuto de Indiana 9-21-8-52: Conducción imprudente [13]
a) La persona que conduce un vehículo y que imprudentemente:
(1) conduce a una velocidad tan irrazonablemente alta o a una velocidad tan irrazonablemente baja en circunstancias que:
(A) poner en peligro la seguridad o la propiedad de otros; o
(B) bloquear el flujo adecuado de tráfico;
(2) pasa a otro vehículo por detrás mientras se encuentra en una pendiente o en una curva donde la visión está obstruida a una distancia de menos de quinientos (500) pies adelante;
(3) entra y sale de una línea de tráfico, excepto que se permita lo contrario; o
(4) acelera o se niega a ceder la mitad (1/2) del camino a un conductor que adelanta y desea rebasar;
comete un delito menor de Clase B.
(b) Una persona que opera un vehículo y que imprudentemente pasa a un autobús escolar detenido en una carretera cuando el dispositivo de señal de brazo especificado en IC 9-21-12-13 está en la posición extendida del dispositivo comete un delito menor de Clase B. Sin embargo, el delito es un delito menor de Clase A si causa lesiones corporales a una persona.
(c) Si un delito previsto en el inciso (a) o (b) resulta en daños a la propiedad de otra persona o lesiones corporales a otra persona, el tribunal recomendará la suspensión del permiso de conducir vigente de la persona por un período fijo de :
(1) no menos de treinta (30) días; y
(2) no más de un (1) año.

Iowa

Sección 321.277 del Estatuto de Iowa: Conducción imprudente [14]
Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo de tal manera que indique un desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente. Toda persona condenada por conducción imprudente será culpable de delito simple.

Kansas

Sección 8-1566 del Estatuto de Kansas: Conducción imprudente [15]
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo con desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) Excepto lo dispuesto en KSA 8-2,142, la violación de esta sección es un delito menor. Tras una primera condena por una violación de esta sección, una persona será sentenciada a no menos de cinco días ni más de 90 días de prisión o una multa no menor de $25 ni más de $500, o ambas, multa y prisión. En una segunda o posterior condena por una violación de esta sección, una persona será sentenciada a no menos de 10 días ni más de seis meses de prisión, o una multa no menor de $50 ni más de $500 o ambas, multa y prisión.

Kentucky

Estatuto de Kentucky KRS 189.290 [16]

Luisiana

Estatuto de Luisiana RS 32:58: Operación descuidada [17]
A. Cualquier persona que opere un vehículo de motor en las vías públicas de este estado deberá conducir de manera cuidadosa y prudente, para no poner en peligro la vida, la integridad física o la propiedad de ninguna persona. No conducir de esa manera constituirá una operación descuidada.
B. Si la operación descuidada del vehículo de motor causa directa o próximamente la muerte de un ser humano, cuando el operador no mantenga el control del vehículo por quedarse dormido, además de las sanciones dispuestas en este Título, la persona también se le ordenará realizar servicio comunitario aprobado por el tribunal por no más de doscientas cincuenta horas y el departamento podrá suspender la licencia de operador por un período de dos años

Maine

Estatuto de Maine MRS Título 29-A Sección 2413: Conducir en peligro [18]
1. Definición. Una persona comete un delito de Clase E si, con negligencia criminal según se define en el Título 17-A, esa persona conduce un vehículo de motor en cualquier lugar de una manera que pone en peligro la propiedad de otra persona o de una persona, incluido el operador o pasajero del motor. vehículo que se conduce.
1-A. Categoría de pena agravada. Sin perjuicio de la subsección 1, una persona comete un delito de Clase C si, con negligencia criminal como se define en el Título 17-A, sección 35, esa persona conduce un vehículo de motor en cualquier lugar de una manera que ponga en peligro la propiedad de otro o de una persona, incluyendo al operador o pasajero en el vehículo de motor que se conduce, y causa lesiones corporales graves, según se define en el Título 17-A, sección 2, subsección 23, a otra persona.
2. Alegación de hechos. Al alegar bajo esta sección, no es necesario alegar específicamente los hechos que constituyen negligencia criminal.
3. Sanciones. Además de cualquier otra sanción, el tribunal suspenderá la licencia de conducir de una persona condenada bajo el inciso 1 por no menos de 30 días ni más de 180 días, cuyo mínimo no podrá suspenderse. Además de cualquier otra sanción, el tribunal suspenderá la licencia de conducir de una persona condenada bajo el inciso 1-A por no menos de 180 días ni más de 2 años, cuyo mínimo no podrá suspenderse. Si el tribunal no suspende la licencia, el Secretario de Estado impondrá el período mínimo de suspensión. El tribunal impondrá una sentencia alternativa que implica una multa no menor de $575, la cual no podrá ser suspendida.

Maryland

Estatuto de Maryland MD Transp. Sección del Código 21-901.1: Conducción imprudente [19]
(a) Una persona es culpable de conducción imprudente si conduce un vehículo de motor:
(1) En desprecio deliberado o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad; o
(2) De una manera que indique un desprecio injustificado o deliberado por la seguridad de las personas o la propiedad.
(b) Una persona es culpable de conducción negligente si conduce un vehículo de motor de manera descuidada o imprudente que ponga en peligro cualquier propiedad o la vida o la persona de cualquier individuo.

Massachusetts

Estatuto de Massachusetts Capítulo 89 [20] y 90 Sección 24 [21]

Michigan

Estatuto de Michigan 257.626 Conducción imprudente en autopistas, lagos públicos congelados o lugares de estacionamiento [22]
(1) Una persona que viole esta sección es culpable de conducción imprudente, sancionable según lo dispuesto en esta sección.
(2) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, una persona que opere un vehículo en una carretera o en un lago, arroyo o estanque público congelado u otro lugar abierto al público en general, incluido, entre otros, un área designada para el estacionamiento de vehículos de motor, en desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de un delito menor punible con prisión por no más de 93 días o una multa de no más de $500.00, o ambas.
(3) A partir del 31 de octubre de 2010, una persona que opere un vehículo en violación del inciso (2) y mediante la operación de ese vehículo cause un deterioro grave de una función corporal a otra persona es culpable de un delito grave punible con prisión por no más de 5 años o una multa no menor de $1,000.00 ni mayor de $5,000.00, o ambas. La sentencia de sentencia podrá imponer la sanción permitida en el artículo 625 n. Si no se ordena la confiscación del vehículo conforme al artículo 625n, el tribunal ordenará la inmovilización del vehículo conforme al artículo 904d en el fallo de la sentencia.
(4) A partir del 31 de octubre de 2010, una persona que opera un vehículo en violación del inciso (2) y por la operación de ese vehículo causa la muerte de otra persona es culpable de un delito grave punible con prisión por no más de 15 años o una multa no menor de $2,500.00 ni mayor de $10,000.00, o ambas. La sentencia de sentencia podrá imponer la sanción permitida en el artículo 625 n. Si no se ordena la confiscación del vehículo conforme al artículo 625n, el tribunal ordenará la inmovilización del vehículo conforme al artículo 904d en el fallo de la sentencia.
(5) En un proceso bajo el inciso (4), el jurado no será instruido sobre el delito de infracción de tránsito que causa la muerte.

Minnesota

Estatuto 169.13 de Minnesota: Conducción imprudente o descuidada [23]
Subdivisión 1. Conducción imprudente.
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo de tal manera que indique un desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente y dicha conducción imprudente es un delito menor.
(b) Una persona no podrá correr con ningún vehículo en ninguna calle o carretera de este estado. Cualquier persona que intencionalmente compare o impugne velocidades relativas al operar uno o más vehículos es culpable de competir, lo que constituye conducción imprudente, independientemente de que la velocidad impugnada o comparada exceda o no la velocidad máxima prescrita por la ley.
Subdivisión 2. Conducción imprudente.
Cualquier persona que opere o detenga cualquier vehículo en cualquier calle o carretera descuidadamente o sin prestar atención a los derechos de los demás, o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro cualquier propiedad o cualquier persona, incluido el conductor o los pasajeros del vehículo, es culpable de un delito menor.
Subdivisión 3. Solicitud.
(a) Las disposiciones de esta sección se aplican, entre otras, a cualquier persona que conduzca cualquier vehículo de la manera prohibida por esta sección:
(1) sobre el hielo de cualquier lago, arroyo o río, incluido, entre otros, el hielo de cualquier agua fronteriza; o
(2) en un estacionamiento normalmente usado o disponible para el público, aunque no como una cuestión de derecho, y un camino de entrada que conecta el estacionamiento con una calle o carretera.
(b) Esta sección no se aplica a:
(1) un vehículo de emergencia autorizado, cuando responde a una llamada de emergencia o cuando persigue a un infractor real o presunto;
(2) la operación de emergencia de cualquier vehículo cuando se evite un peligro inminente; o
(3) cualquier pista de carreras, instalación de carreras u otro evento público autorizado por la autoridad gubernamental correspondiente.

Misisipí

Estatuto de Mississippi 63-3-1201 [24]
Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo de tal manera que indique un desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente. La conducción imprudente se considerará infracción mayor que la conducción imprudente.
Toda persona condenada por conducción imprudente será sancionada en una primera condena con multa no menor de Cinco Dólares ($ 5.00) ni mayor de Cien Dólares ($ 100.00), y en segunda o posteriores condena podrá ser sancionada con pena privativa de libertad. por no más de diez (10) días o con multa no mayor de Quinientos Dólares ($500.00), o con ambas.

Misuri

Estatuto de Missouri MRS 304.012

Montana

Estatuto de Montana 61-8-301 [25]
(a) opera un vehículo con desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad; o
(b) opera un vehículo con desprecio deliberado o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad mientras pasa, en cualquier dirección, un autobús escolar que se ha detenido y muestra la señal visual roja intermitente, según lo dispuesto en 61-8-351 y 61 -9-402. Esta subsección:
(1)(b) no se aplica a las situaciones descritas en 61-8-351(6).
(2) Un municipio puede promulgar y hacer cumplir 61-8-715 y la subsección (1) de esta sección como una ordenanza.
(3) Una persona que sea condenada por el delito de conducción imprudente o de poner en peligro imprudentemente a un trabajador de la carretera está sujeta a las sanciones dispuestas en 61-8-715.
(4)
(a) Una persona comete el delito de poner en peligro imprudentemente a un trabajador de una carretera si intencionalmente, a sabiendas o negligentemente conduce un vehículo de motor en una zona de construcción de una carretera de una manera que pone en peligro a personas o propiedades o si la persona intencionalmente retira, ignora, o golpea intencionalmente un dispositivo oficial de control de tráfico en una zona de construcción por razones distintas a:
(i) evitación de un obstáculo;
(ii) una emergencia; o
(iii) para proteger la salud y la seguridad de un ocupante del vehículo o de otra persona.
(b) Tal como se utiliza en esta sección:
(i) "zona de construcción" tiene el mismo significado que se dispone en 61-8-314; y
(ii) "trabajador de carreteras" significa un empleado del departamento de transporte, una autoridad local, una empresa de servicios públicos o un contratista privado.

Nebraska

Estatuto de Nebraska 60-6, 213 [26]

Nevada

Estatuto de Nevada NRS 484B.653 Conducción imprudente [27]
1. Es ilegal que una persona:
(a) Conducir un vehículo con desprecio intencional o sin sentido de la seguridad de las personas o la propiedad.
(b) Conducir un vehículo en una competencia de velocidad no autorizada en la vía pública.
c) Organizar una competición de velocidad no autorizada en la vía pública.
2. Si, violando lo dispuesto en los incisos 1 a 5, inclusive, de NRS 484B.270, NRS 484B.280, párrafo (a) o (c) del inciso 1 de NRS 484B.283, NRS 484B.350, inciso 1 o 2 de NRS 484B.363 o la subsección 1 de NRS 484B.600, el conductor de un vehículo motorizado es la causa próxima de una colisión con un peatón o una persona que anda en bicicleta, la infracción constituye conducción imprudente.
3. Una persona que viola el párrafo (a) del inciso 1 es culpable de un delito menor y:
a) Por la primera infracción, serán sancionadas:
(1) Con una multa no menor de $250 pero no mayor de $1,000; o
(2) Tanto con multa como con prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
b) Por la segunda infracción, se sancionará:
(1) Con multa no menor de $1,000 ni mayor de $1,500; o
(2) Tanto con multa como con prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
c) Por la tercera infracción y cada subsiguiente, se sancionará:
(1) Con multa no menor de $1,500 pero no mayor de $2,000; o
(2) Tanto con multa como con prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
4. Una persona que viola el párrafo (b) o (c) del inciso 1 o comete una infracción que constituye conducción imprudente de conformidad con el inciso 2 es culpable de un delito menor y:
(a) Por la primera infracción:
(1) Será sancionado con una multa no menor de $250 pero no mayor de $1,000;
(2) Deberá realizar no menos de 50 horas, pero no más de 99 horas, de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con pena de prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(b) Por la segunda infracción:
(1) Será sancionado con multa no menor de $1,000 ni mayor de $1,500;
(2) Deberá realizar no menos de 100 horas, pero no más de 199 horas, de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con pena de prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(c) Para la tercera infracción y cada infracción posterior:
(1) Será sancionado con multa no menor de $1,500 pero no mayor de $2,000;
(2) Deberá realizar 200 horas de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con pena de prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
5. Además de cualquier multa, servicio comunitario y prisión impuesta a una persona de conformidad con el apartado 4, el tribunal:
(a) Emitirá una orden suspendiendo la licencia de conducir de la persona por un período de no menos de 6 meses pero no más de 2 años y exigiendo a la persona que entregue todas las licencias de conducir que en ese momento poseía;
(b) Dentro de los cinco días siguientes a la emisión de una orden de conformidad con el párrafo (a), deberá enviar al Departamento cualquier licencia, junto con una copia de la orden;
(c) Por la primera infracción, podrá dictar una orden de incautación, por un período de 15 días, de cualquier vehículo que esté registrado a nombre de la persona que viole los párrafos (b) o (c) del inciso 1 si el vehículo se utiliza en la comisión. del delito; y
(d) Para la segunda infracción y cada infracción posterior, emitirá una orden de incautación, por un período de 30 días, de cualquier vehículo que esté registrado a nombre de la persona que viole el párrafo (b) o (c) del inciso 1 si el vehículo es usado. en la comisión del delito.
6. A menos que se establezca una pena mayor de conformidad con la subsección 4 de NRS 484B.550, una persona que comete cualquier acto o descuida cualquier deber impuesto por la ley mientras conduce o tiene el control físico real de cualquier vehículo con desprecio deliberado o sin sentido de la seguridad de personas o bienes, si el acto o la negligencia del deber causa inmediatamente la muerte o daño corporal sustancial a otra persona, es culpable de un delito grave de categoría B y será castigado con pena de prisión en la prisión estatal por un período mínimo de no menos de 1 año y una pena máxima no mayor de 6 años y con multa no menor de $2,000 pero no mayor de $5,000.
7. Una persona que viole cualquier disposición de esta sección puede estar sujeta a la sanción adicional establecida en NRS 484B.130 a menos que la persona esté sujeta a la sanción prevista de conformidad con la subsección 4 de NRS 484B.550.
8. Tal como se utiliza en esta sección, "organizar" significa planificar, programar o promover, o ayudar en la planificación, programación o promoción de, una competencia de velocidad no autorizada en una vía pública, independientemente de si se cobra una tarifa por asistir a la carrera no autorizada. concurso de velocidad.

Nuevo Hampshire

Estatuto 265:79 de New Hampshire: Conducir imprudentemente [28]
Cualquiera que de cualquier manera conduzca un vehículo imprudentemente, o haga que un vehículo sea conducido imprudentemente, como se define en RSA 626:2 [29], II(c), o de modo que la vida o la seguridad del público corran peligro, o por una apuesta, apuesta o carrera, o quien conduzca un vehículo con el propósito de hacer un récord, y con ello viole cualquiera de las disposiciones de este título o cualesquiera reglas adoptadas por el director, será, sin perjuicio de lo dispuesto en el título LXII, culpable. de una infracción y se le impondrá una multa no menor de $500 por la primera infracción y $750 por la segunda infracción ni más de $1,000 y se le revocará la licencia por un período de 60 días por la primera infracción y de 60 días a un año por la segunda. reincidencia.

New Jersey

Estatuto de Nueva Jersey 39:4-96

39:4-96. Una persona que conduzca un vehículo imprudentemente, con desprecio deliberado o sin sentido de los derechos o la seguridad de los demás, de manera que ponga en peligro, o pueda poner en peligro, a una persona o propiedad, será culpable de conducción imprudente y será castigada con prisión en la cárcel del condado o municipal por un período no mayor de 60 días, o con multa no menor de $50.00 ni mayor de $200.00, o ambas.

En una segunda condena o en una posterior, será castigado con pena de prisión no superior a tres meses, o con multa no inferior a 100 dólares ni superior a 500 dólares, o ambas.

Nuevo Mexico

Estatuto de Nuevo México NMS 66-8-113 [30]
A. Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo descuidadamente y sin atención, con desprecio intencional o sin sentido de los derechos o la seguridad de los demás y sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad. es culpable de conducción imprudente.
B. Toda persona condenada por conducción imprudente será sancionada, sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 31-18-13 NMSA 1978, en una primera condena con prisión de no menos de cinco días ni más de noventa días, o con una multa de no menos de de veinticinco dólares ($25.00) ni más de cien dólares ($100), o ambos y en segunda o posterior condena con pena privativa de libertad no menor de diez días ni mayor de seis meses, o multa no menor de cincuenta dólares ($50.00) ni más de mil dólares ($1,000), o ambos.
C. Al ser declarado culpable de violación de esta sección, el director podrá suspender la licencia o permiso para conducir y cualquier privilegio de operación de no residente por un período que no exceda los noventa días.

Nueva York

Conducir imprudentemente en Nueva York es un delito menor. [3] Excepto en el Tribunal Penal de la ciudad de Nueva York, un acusado adulto tiene derecho a un juicio con jurado por todos los delitos menores, incluida la conducción imprudente.

Multas y penas de cárcel

Un cargo por conducción imprudente en Nueva York es un delito menor no clasificado, [4] punible de la siguiente manera: [5]

Estatuto

§ 1212. Conducción imprudente. Conducción imprudente significará conducir o utilizar cualquier vehículo de motor, motocicleta o cualquier otro vehículo propulsado por cualquier fuerza distinta a la muscular o cualquier aparato o accesorio del mismo de una manera que interfiera injustificadamente con el libre y adecuado uso de la vía pública, o ponga en peligro injustificadamente usuarios de la vía pública. Está prohibida la conducción imprudente. Toda persona que viole esta disposición será culpable de un delito menor. [31]

Carolina del Norte

Estatuto de Carolina del Norte NCGS sección 20-140: Conducción imprudente [32]
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en una carretera o en cualquier área vehicular pública descuidadamente y sin prestar atención, con desprecio deliberado o sin sentido de los derechos o la seguridad de los demás, será culpable de conducción imprudente.
(b) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en una carretera o área vehicular pública sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad será culpable de conducción imprudente.
(c) Derogado por las Leyes de Sesiones de 1983, c. 435, art. 23.
(d) La conducción imprudente, tal como se define en las subsecciones (a) y (b), es un delito menor de Clase 2.
(e) Derogado por las Leyes de Sesiones de 1983, c. 435, art. 23.
(f) Una persona es culpable del delito menor Clase 2 de conducción imprudente si conduce un vehículo motorizado comercial que transporta una carga sujeta a los requisitos de permiso de GS 20-119 en una carretera o cualquier área vehicular pública:
(1) Descuidada y negligentemente con desprecio deliberado o sin sentido de los derechos o la seguridad de los demás; o
(2) Sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad.

Dakota del Norte

Estatuto de Dakota del Norte Código ND Capítulo 39-08-03 [33]
Cualquier persona es culpable de conducción imprudente si conduce un vehículo:
1. Imprudentemente sin tener en cuenta los derechos o la seguridad de los demás; o
2. Sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o la propiedad de otra persona. Salvo que se disponga lo contrario en el presente, cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor de clase B. Cualquier persona que, por razón de conducción imprudente como se define en este documento, causa e inflige lesiones a la persona de otra persona, es culpable de conducción imprudente agravada y es culpable de un delito menor de clase A.

Ohio

Estatuto de Ohio ORC sección 4511.20: Operación con desprecio intencional o sin sentido de la seguridad de las personas o la propiedad [34]
(A) Ninguna persona podrá operar un vehículo, tranvía sin rieles o tranvía en ninguna calle o carretera sin tener en cuenta de manera deliberada o sin sentido la seguridad de las personas o la propiedad.
(B) Salvo que se disponga lo contrario en esta división, quien viole esta sección es culpable de un delito menor. Si, dentro de un año de la infracción, el infractor ha sido condenado previamente o se ha declarado culpable de una infracción de tránsito o vehículo de motor determinante, quien viole esta sección es culpable de un delito menor de cuarto grado. Si, dentro de un año de la infracción, el infractor ha sido condenado previamente por dos o más infracciones determinantes de vehículos de motor o de tránsito, quien viole esta sección será culpable de un delito menor de tercer grado.

Oklahoma

Estatuto de Oklahoma 47-11-901: Conducción imprudente [35]
A. Se considerará conducción imprudente el que cualquier persona conduzca un vehículo motorizado de manera descuidada o sin sentido sin tener en cuenta la seguridad de las personas o la propiedad o en violación de las condiciones descritas en la Sección 11-801 de este título.
B. Toda persona condenada por conducción imprudente será sancionada en su primera condena con prisión por un período no menor de cinco (5) días ni mayor de noventa (90) días, o con multa no menor de Cien Dólares ( $100.00) ni más de quinientos dólares ($500.00), o por ambas multa y prisión; en segunda o posterior condena, la pena será prisión no menor de diez (10) días ni mayor de seis (6) meses, o multa no menor de Ciento Cincuenta Dólares ($150.00) ni mayor de Mil Dólares. ($1,000.00), o por dicha multa y prisión.

Oregón

Estatutos revisados ​​de Oregón

[36] ORS 811.140 Conducción imprudente • sanción (1) Una persona comete el delito de conducción imprudente si conduce imprudentemente un vehículo en una carretera u otras instalaciones descritas en esta sección de una manera que pone en peligro la seguridad de las personas o la propiedad. (2) El uso del término imprudentemente en esta sección se define en ORS 161.085 (Definiciones con respecto a la culpabilidad). (3) El delito descrito en esta sección, conducción imprudente, es un delito menor de Clase A y se aplica en cualquier local abierto al público. [1983 c.338 §571]

Modificado el 1 de julio de 2007 [37]

Pensilvania

Estatuto de Pensilvania Título 75 Capítulo 37 Sección 36: Conducción imprudente [38]
(a) Regla general.--Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo con desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) Pena.--Cualquier persona que viole esta sección comete un delito sumario y, al ser condenada, será sentenciada al pago de una multa de $200.

Rhode Island

Sección 31-27-4 del Estatuto de Rhode Island: Conducción imprudente [39]
(a) Cualquier persona que opere un vehículo de motor imprudentemente de manera que la vida o la seguridad del público pueda estar en peligro, o participe en carreras de resistencia, u opere un vehículo en un intento de eludir o huir de un oficial de tránsito o vehículo policial, deberá ser culpable de un delito menor por la primera condena y de un delito grave por la segunda y cada condena posterior.
(b) Para los fines de este título, "carreras de resistencia" significa el acto de dos (2) o más individuos que compiten o corren en una situación en la que uno de los vehículos de motor está al lado o en la parte trasera de un vehículo de motor operado por un conductor competidor y un conductor intentan evitar que el conductor competidor lo pase o lo alcance a él o ella, o a uno o más individuos que compiten en una carrera contra el tiempo, a menos que la carrera esté autorizada por el propietario de la propiedad en la que se lleva a cabo la carrera.

Carolina del Sur

Sección 56-5-2920 del Estatuto de Carolina del Sur [40]
Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo de tal manera que indique un desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente. El Departamento de Vehículos Motorizados, al recibir evidencia satisfactoria de la condena, de la declaración de culpabilidad o de la confiscación de la fianza de cualquier persona acusada de una segunda infracción y posteriores por la violación de esta sección suspenderá inmediatamente la licencia de conducir de a dicha persona por un período de tres meses. Sólo aquellos delitos que ocurrieron dentro de un período de cinco años incluyendo e inmediatamente antes de la fecha del último delito constituirán delitos anteriores en el sentido de esta sección. Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección, tras ser condenada, declararse culpable o perder la libertad bajo fianza, será castigada con una multa de no menos de veinticinco dólares ni más de doscientos dólares o con prisión por no más de treinta días.

Dakota del Sur

Estatuto 32-24-1 de Dakota del Sur: Conducción imprudente [41]
Delito. Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en una carretera, callejón, parque público, área recreativa o en la propiedad de una escuela, colegio o universidad pública o privada de manera descuidada y descuidada, sin tener en cuenta los derechos o la seguridad de los demás, o sin la debida precaución. y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad, es culpable de conducción imprudente. Conducir imprudentemente es un delito menor de Clase 1.

Tennesse

Código de Tennessee §55-10-205: Conducción imprudente [42]
(a) Cualquier persona que conduzca un vehículo con desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad comete conducción imprudente.
(b) Comete un delito de conducción imprudente quien conduce una motocicleta con la llanta delantera levantada del suelo con desprecio deliberado y sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad en cualquier calle, carretera, callejón, estacionamiento o entrada pública. o en las instalaciones de cualquier centro comercial, parque de casas rodantes, complejo de apartamentos o cualquier otro local que sea generalmente frecuentado por el público en general. Disponiéndose, el delito de conducción imprudente por conducir una motocicleta con la llanta delantera levantada del suelo no será aplicable a las personas que viajen en desfile, a una velocidad que no exceda de treinta (30) millas por hora, si la persona tiene dieciocho ( 18) años de edad o más.
(c) Una violación de esta sección es un delito menor de Clase B.

Texas

Sección del Estatuto de Texas. 545.401: Conducción imprudente [43]
(a) Una persona comete un delito si conduce un vehículo con desprecio deliberado o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad.
(b) Un delito conforme a esta sección es un delito menor punible con:
(1) una multa que no exceda los $200;
(2) reclusión en la cárcel del condado por no más de 30 días; o
(3) tanto la multa como el encarcelamiento.
(c) Sin perjuicio de la Sección 542.001, esta sección se aplica a:
(1) una vía de acceso privado o área de estacionamiento proporcionada para un cliente o patrón por una empresa, que no sea una propiedad residencial privada o la propiedad de un garaje o estacionamiento por el cual se cobra por el almacenamiento o estacionamiento de vehículos de motor; y
(2) una carretera u otro lugar público.
(d) Sin perjuicio de la Sección 542.004, esta sección se aplica a una persona, un equipo o vehículos de motor y otros equipos dedicados a trabajar en la superficie de una carretera.

Utah

Estatuto de Utah Código UT 41-6a-528 [44]
(1) Es culpable de conducción imprudente una persona que opera un vehículo:
(a) con desprecio deliberado o sin sentido por la seguridad de las personas o bienes; o
(b) al cometer tres o más infracciones de tránsito en tránsito según el Título 41, Capítulo 6a, Código de tránsito, en una serie de actos que ocurren dentro de un solo período continuo de conducción que cubre tres millas o menos en una distancia total.
(2) Una persona que viola la Subsección (1) es culpable de un delito menor de clase B.

Vermont

Estatuto de Vermont 23 VSA Sección 1091: Operación negligente; operación gravemente negligente [45]
(a) Operación negligente.
(1) Una persona que opere un vehículo de motor en una vía pública de manera negligente será culpable de operación negligente.
(2) El estándar para una condena por operación negligente en violación de este inciso será negligencia común, examinando si la persona violó el deber de ejercer el cuidado ordinario.
(3) Una persona que viole este inciso será encarcelada por no más de un año o multada por no más de $1,000.00, o ambas. Si la persona ha sido condenada previamente por una violación de este inciso, será encarcelada por no más de dos años o multada por no más de $3,000.00, o ambas.
(b) Operación con negligencia grave.
(1) Una persona que opere un vehículo de motor en una vía pública de manera gravemente negligente será culpable de operación gravemente negligente.
(2) El estándar para una condena por operación con negligencia grave en violación de esta subsección será negligencia grave, examinando si la persona participó en una conducta que implicó una desviación grave del cuidado que una persona razonable habría ejercido en esa situación.
(3) Una persona que viole este inciso será condenada a prisión por no más de dos años o multada por no más de $5,000.00, o ambas. Si la persona ha sido condenada previamente por una violación de esta sección, será encarcelada por no más de cuatro años o multada por no más de $10,000.00, o ambas. Si se producen lesiones corporales graves según se define en 13 VSA § 1021 o la muerte de cualquier persona que no sea el operador, la persona será encarcelada por no más de 15 años o multada con no más de $15,000.00, o ambas. Si más de una persona que no sea el operador sufre lesiones corporales graves o la muerte, el operador puede ser condenado por una infracción separada de esta subdivisión por cada difunto o persona lesionada.
(c) Las disposiciones de esta sección no limitan ni restringen el procesamiento por homicidio culposo.
(d) A una persona condenada por violar el inciso (b) de esta sección se le impondrá un recargo de $50.00, que se agregará a cualquier multa o recargo impuesto por el tribunal. El tribunal cobrará y transferirá el recargo evaluado según esta subsección para acreditarlo al Fondo de Ejecución de DUI. Los procedimientos de cobro descritos en 13 VSA § 5240 se utilizarán en el cobro de este recargo.

Virginia

El Código de Virginia tiene muchos artículos relacionados con la conducción imprudente. Por ejemplo, el código de Virginia Código de Virginia § 46.2-862 define explícitamente el acto de acelerar 20 mph o más por encima del límite de velocidad indicado, o a cualquier velocidad superior a 85 mph, como conducción imprudente. [6]

Si bien la conducción imprudente se considera una violación del código de vehículos motorizados, se castiga como un delito menor de Clase 1 , que es un delito punible con hasta un año de cárcel en Virginia. [7] La ​​conducción imprudente también da lugar a sanciones del DMV, como puntos y suspensión de la licencia. [8]

Los conductores condenados por conducción imprudente en Virginia, incluidos los conductores de otros estados y extranjeros (por ejemplo, canadienses), no tendrán antecedentes penales por esta condena, ya que el estatuto se aplica según el título 46.2 y no según el título 18.2. La condena no está indexada en el Centro Nacional de Información sobre Delitos ni se informa a la Bolsa Central de Antecedentes Penales de Virginia. [9] Sin embargo, la condena está indexada en el Sistema de información de casos en línea del Tribunal General de Distrito de Virginia y se agrega al registro del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de Virginia durante 11 años, y se aplican seis puntos de demérito . [8]

Una persona acusada de conducción imprudente, si demuestra que sus acciones, si bien muestran cuidado insuficiente o falta de manejo adecuado de un vehículo, pero no son lo suficientemente graves como para alcanzar el nivel de conducción imprudente, puede ser condenada por el tribunal de el delito menor incluido de conducción inadecuada que se considera infracción de tráfico. Esta posible reducción del nivel de infracción sólo está disponible en el juicio, ya que un agente de la ley sólo puede emitir una multa de tráfico o una citación por conducción imprudente, no tiene la capacidad de emitir una multa por conducción inadecuada. [10]

Estatutos comúnmente aplicados para la conducción imprudente

§ 46.2-852. Conducción temeraria; regla general. – Independientemente de las velocidades máximas permitidas por la ley, cualquier persona que conduzca un vehículo en cualquier carretera de manera imprudente o a una velocidad o de manera que ponga en peligro la vida, la integridad física o la propiedad de cualquier persona será culpable de conducción imprudente.
§ 46.2-862. Exceder el límite de velocidad. – Es culpable de conducción imprudente una persona que conduce un vehículo motorizado en las carreteras del Commonwealth (i) a una velocidad de 20 millas por hora o más por encima del límite de velocidad máxima aplicable o (ii) por encima de 85 millas por hora. hora independientemente del límite de velocidad máxima aplicable.
§ 46.2-868. Conducción temeraria; sanciones. —
A. Toda persona condenada por conducción imprudente conforme a las disposiciones de este artículo será culpable de un delito menor de Clase 1.
B. Toda persona condenada por conducción imprudente bajo las disposiciones de este artículo que, al cometer la infracción, (i) conducía sin licencia de conducir válida por suspensión o revocación por infracción de tránsito y, (ii) como único y el resultado inmediato de su conducción imprudente, que causó la muerte de otra persona, es culpable de un delito grave de Clase 6.

Lista de estatutos aplicables del Código de Virginia

§ 46.2-852. Conducción temeraria; regla general.
§ 46.2-853. Conducir un vehículo que no está bajo control; frenos defectuosos.
§ 46.2-854. Pasar sobre o en la cima de una pendiente o en una curva.
§ 46.2-855. Conducir con la visión del conductor obstruida o con problemas de control.
§ 46.2-856. Pasando dos vehículos uno al lado del otro.
§ 46.2-857. Conducir dos en fila en un solo carril.
§ 46.2-858. Pasando por un paso a nivel de ferrocarril.
§ 46.2-859. Pasar un autobús escolar detenido; prueba suficiente a primera vista.
§ 46.2-860. No dar señales adecuadas
§ 46.2-861. Conducir demasiado rápido para las condiciones de la carretera y del tráfico.
§ 46.2-862. Exceder el límite de velocidad.
§ 46.2-863. No ceder el derecho de paso.
§ 46.2-864. Conducción imprudente en aparcamientos, etc.
§ 46.2-865. Carreras; multa.
§ 46.2-865.1. Herir a otra persona o causarle la muerte mientras participa en una carrera; sanciones.
§ 46.2-866. Carreras; ayudantes o cómplices.
§ 46.2-867. Carreras; embargo de vehículo de motor.
§ 46.2-868. Conducción temeraria; sanciones.
§ 46.2-869. Conducción inadecuada; multa.
§ 46.2-878.1. Límites máximos de velocidad en zonas de obras en carreteras; multa.
§ 46.2-829. Aproximación de vehículos policiales o de extinción de incendios, vehículos de rescate o ambulancias; violación como no ceder el derecho de paso
§ 46.2-392. Suspensión de la licencia o emisión de una licencia restringida por condena por conducción imprudente o agresiva; condiciones de prueba requeridas; generalmente.
§ 46.2-393. Suspensión de la licencia por condena por ciertos delitos imprudentes; licencias restringidas.
§ 46.2-396. Suspensión de la licencia por conducción imprudente con resultado de muerte de cualquier persona.

Washington

RCW 46.61.500 Conducción imprudente - Sanción

(1) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo con desprecio intencional o sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente. La violación de las disposiciones de este artículo es un delito menor grave sancionable con prisión de hasta trescientos sesenta y cuatro días y multa no mayor de cinco mil dólares.

(2) El departamento suspenderá la licencia o permiso para conducir o cualquier privilegio de no residente de cualquier persona condenada por conducir imprudentemente por no menos de treinta días.
RCW 46.61.530 Carreras de vehículos en carreteras - Conducción imprudente - Excepción.
Ninguna persona o personas podrán correr con ningún vehículo de motor o vehículos de motor en ninguna vía pública de este estado. Cualquier persona o personas que intencionalmente comparen o impugnen velocidades relativas mediante la operación de uno o más vehículos de motor serán culpables de carreras, lo que constituirá conducción imprudente según RCW 46.61.500, ya sea que dicha velocidad exceda o no la velocidad máxima prescrita por ley: DISPONIBLE SIN EMBARGO, que cualquier comparación o impugnación de la precisión con la que se pueden operar los vehículos de motor en términos de velocidades relativas que no excedan la velocidad máxima publicada no constituye una carrera.

Virginia del Oeste

§17C-5-3. Conducción temeraria; sanciones.
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en cualquier calle o carretera, o en cualquier calle residencial, o en cualquier área de estacionamiento, o en las vías de cualquier institución de educación superior, ya sea pública o privada, o en las vías de cualquier estado. institución, o sobre la propiedad de cualquier junta de educación del condado, o sobre cualquier propiedad dentro del parque estatal y sistema de recreación pública establecido por el Director de la División de Recursos Naturales de conformidad con la sección tres, artículo cuatro, capítulo veinte de este código de manera intencional. o desprecio sin sentido por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) Las disposiciones de la subsección (a) de esta sección no se aplicarán a aquellas áreas que hayan sido cerradas temporalmente para eventos deportivos de carreras o que puedan ser reservadas por el Director de la División de Recursos Naturales dentro del sistema estatal de parques y recreación. para uso exclusivo de motocicletas u otros vehículos recreativos.
(c) Toda persona condenada por conducción imprudente es culpable de un delito menor, y tras una primera condena del mismo, será recluida en prisión por un período no menor de cinco días ni mayor de noventa días, o multada no menos de veinticinco. dólares ni más de quinientos dólares, o ambos, y tras una condena de una segunda o posterior condena de la misma, será confinado en prisión no menos de diez días ni más de seis meses, o multado no menos de cincuenta dólares ni más de mil dólares, o ambos.
(d) Sin perjuicio de las disposiciones del inciso (c) de esta sección, cualquier persona condenada por una violación del inciso (a) de esta sección que al hacerlo cause inmediatamente a otra persona sufrir lesiones corporales graves será, al ser condenada, confinada en prisión. no menor de diez días ni mayor de seis meses o multa no menor de cincuenta dólares ni mayor de mil dólares, o ambas.
(e) Para propósitos del inciso (d) de esta sección, "lesión corporal grave" significa lesión corporal que crea un riesgo sustancial de muerte, que causa desfiguración grave o prolongada, deterioro prolongado de la salud o pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier órgano del cuerpo.

Wisconsin

Estatuto de Wisconsin Código de WI Sección 346.62: Conducción imprudente [46]
(1) En esta sección:
(a) "Daño corporal" tiene el significado designado en el art. 939.22 (4).
(b) "Gran daño corporal" tiene el significado designado en el art. 939,22 (14).
(c) "Negligente" tiene el significado designado en el art. 939,25 (2).
(d) "Vehículo" tiene el significado designado en el art. 939.22 (44), excepto que para efectos del sub. (2m) "vehículo" tiene el significado dado en el art. 340,01 (74).
(2) Ninguna persona puede poner en peligro la seguridad de ninguna persona o propiedad por la operación negligente de un vehículo.
(2m) Ninguna persona puede poner en peligro imprudentemente la seguridad de otra persona al conducir un vehículo en o a través de un cruce de ferrocarril en violación de s. 346.44 (1) o a través, alrededor o debajo de cualquier puerta o barrera de cruce en un cruce de ferrocarril en violación de s. 346,44 (2).
(3) Ninguna persona podrá causar daño corporal a otra por la operación negligente de un vehículo.
(4) Ninguna persona puede causar grandes daños corporales a otra por la operación negligente de un vehículo.

Wyoming

Estatuto de Wyoming Estatutos de WY Título 31 Capítulo 5 Sección 229: Conducción imprudente [47]
Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo sin tener en cuenta intencionalmente o sin sentido la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.

Sanciones por estado

Ver también

Referencias

  1. ^ "¿Es usted un tomador de riesgos?". Psicología Hoy . Consultado el 26 de mayo de 2016 .
  2. ^ "Código oficial de Georgia anotado". 2012. Archivado desde el original el 2 de mayo de 2009 . Consultado el 16 de agosto de 2012 .
  3. ^ "Sección 1212 del IVA de Nueva York, conducción imprudente". El Senado del Estado de Nueva York . Consultado el 17 de junio de 2019 .
  4. ^ "Sección 1212 del IVA de Nueva York, conducción imprudente". El Senado del Estado de Nueva York . Consultado el 17 de junio de 2019 .
  5. ^ "Sistema de justicia penal para adultos en el estado de Nueva York". Oficina de Salud Mental . Estado de Nueva York. Archivado desde el original el 17 de diciembre de 2018 . Consultado el 17 de junio de 2019 .
  6. ^ "§ 46.2-862. Exceso del límite de velocidad" . Consultado el 9 de mayo de 2023 .
  7. ^ "Abogado de conducción imprudente de Virginia explica las sanciones por conducción imprudente y las defensas para 46.2-862, 46.2-852". LEY MEDVIN . 2019-12-10 . Consultado el 21 de septiembre de 2020 .
  8. ^ ab Virginia DMV - Infracciones de seis puntos
  9. ^ "§ 19.2-390. Informes que deben presentar los agentes del orden locales, los conservadores de la paz, los secretarios judiciales, el Secretario del Commonwealth y los funcionarios penitenciarios a la Policía Estatal; material presentado por otras agencias".
  10. ^ Código de Virginia, § 46.2-869

enlaces externos

Ver también