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Iglesia propietaria

Página inicial del Códice Lorsch , que detalla las propiedades de tierras de Lorsch de la abadía propietaria de Lorsch.

Durante la Edad Media , una iglesia propietaria (latín ecclesia propria , alemán Eigenkirche ) era una iglesia, abadía o claustro construido en terreno privado por un señor feudal , sobre el cual conservaba intereses propietarios, especialmente el derecho de lo que en derecho inglés es " advowson ". ", el de nombrar al personal eclesiástico.

Historia

En el último Imperio Romano, la iglesia había estado organizada de forma centralizada: todos los monasterios e iglesias dentro de una diócesis , incluido su personal y sus propiedades, estaban bajo la jurisdicción del obispo local. Ya a finales del siglo V, el Papa Gelasio I enumeró las condiciones bajo las cuales los obispos podían consagrar nuevas iglesias dentro de la sede metropolitana de Roma. Una de las condiciones era que el nuevo establecimiento estuviera dotado de medios suficientes para cubrir vestimentas, luces y el sustento del sacerdote que allí servía. [1] A veces la iglesia era parte de una gran propiedad; otros eran a su vez vastos terratenientes.

Alta Edad Media

El desarrollo de iglesias propietarias fue producto del feudalismo. [2] El señor fundador o señor podía ser un laico, obispo o abad, pero sólo el obispo diocesano tenía la autoridad para consagrar la iglesia u ordenar al sacerdote para servir allí. El Concilio de Trosly (909) definió tales iglesias como el dominium del señor, pero la gubernatio del obispo. Era responsabilidad del obispo garantizar que el edificio se mantuviera en buen estado y adecuadamente iluminado, y determinar los límites parroquiales. [3]

Dentro del imperio carolingio , las reglas relativas a las iglesias propietarias habían sido expresamente formuladas en el siglo IX, en los concilios reformadores del 808, bajo Carlomagno y del 818/9, bajo Luis el Piadoso . Entonces las iglesias propietarias habían sido reconocidas oficialmente, pero las capitulaciones identifican algunos de los excesos asociados, pues se acordó que el propietario no debería nombrar ni deponer sacerdotes sin el consentimiento del obispo, ni nombrar personas no libres . Cada iglesia debía contar con una mansión y su jardín libres de derechos señoriales, donde el sacerdote podía sustentarse prestando servicios espirituales. Los derechos de los fundadores propietarios también fueron delimitados y protegidos, ya que el obispo no podía negarse a ordenar a un candidato adecuado; la legislación también protegía el derecho del fundador sobre las abadías propietarias a nombrar a un miembro de la familia fundadora. [4]

Práctica desarrollada en la Alemania del siglo VIII de donar una iglesia propietaria a una iglesia o catedral más grande con ciertas [1] condiciones, como reservar el usufructo a un miembro de la familia, a veces por más de una generación. En ocasiones la donación era revocable ante el posible regreso de un heredero lejano. Otras condiciones podrían impedir que se conceda como beneficio, so pena de revertir a la familia. El usufructo podía reservarse a una mujer ( ancilla dei ) o a un varón aún no nacido, y mucho menos aún no en las Sagradas Órdenes, y permitía al donante hacer provisiones para el sustento de los miembros de la familia. [1] Una donación expresada en tales términos a un tercero, sirvió para brindar cierta protección contra desafíos posteriores por parte de otros miembros de la familia.

Ulrich Stutz argumentó que la institución de la iglesia propietaria existía particularmente en áreas que nunca habían sido romanas, entre los irlandeses y los eslavos, y en el Imperio Romano de Oriente, pero la iglesia propietaria es más conocida en Alemania, donde los Grundherr , el terrateniente que había fundado la iglesia en su propiedad y la había dotado de sus tierras, mantenía el derecho de investidura , siendo él el advocatus ( Vogt alemán ) del feudo, y responsable de su seguridad y buen orden. En los siglos IX y X la creación de iglesias privadas en Alemania alcanzó su máximo. El laico que ocupaba el cargo era un abad laico . El altar era el ancla legal a la que se unían las estructuras, el terreno, los derechos y vínculos. [4] El propietario y sus herederos conservaron inalterados derechos legales sobre el terreno en nombre del santo cuyas reliquias yacen bajo el altar. "Podía vender, prestar o arrendar el altar, dejarlo a sus herederos, utilizarlo como dote , o hipotecarlo, siempre que una iglesia, una vez dedicada, siguiera utilizándose como iglesia". [4] Sin embargo, el fundador no podía enajenar ninguna de las tierras o bienes designados para el mantenimiento de la iglesia y el sustento del sacerdote. Dedicar la tierra a un uso religioso era una forma de evitar que se dividiera en parcelas demasiado pequeñas para un uso económico eficaz.

Según George WO Addleshaw, los historiadores franceses atribuyen el desarrollo de iglesias propietarias a la descentralización que siguió al colapso del Imperio Romano en Occidente y al aumento de la autoridad de los terratenientes tardorromanos y merovingios, que asumieron la responsabilidad de las iglesias rurales en lugar de los obispos. en sus sedes urbanas. [3]

Baja Edad Media

El derecho de propiedad podía concederse o enajenarse de otro modo, incluso por una suma de dinero, lo que comprometía la posición de la comunidad espiritual a la que servía. En una pequeña iglesia parroquial este derecho puede ser trivial, pero en los territorios alemanes de Otón el Grande era un control esencial de la iglesia, a través de la cual gobernaba en gran medida el Sacro Emperador Romano .

La simonía , la compra directa de un puesto eclesiástico mediante pago o trueque, era un problema siempre presente, que fue atacado una y otra vez en todos los sínodos de las reformas gregorianas del siglo XI y principios del XII , y alimentó la Controversia de las Investiduras . El sistema de beneficios surgió de las iglesias propietarias. [2]

Los peculiares reales siguen siendo iglesias propietarias hasta el día de hoy.

Un ejemplo medieval es la iglesia de Littleham, Devon, mencionada en 1422. [5]

Abadía de Lorsch

Un ejemplo de iglesia propia es la Abadía de Lorsch , fundada en 764 por el conde franco Cancor y su madre viuda Williswinda como iglesia y monasterio en su finca, Laurissa. Confiaron su administración al sobrino de Cancor , Chrodegang , arzobispo de Metz, que se convirtió en su primer abad. En 766, Chrodegang renunció al cargo de abad en favor de su hermano Gundeland. [6]

Ver también

Notas

  1. ^ abc Madera, Susan. La iglesia propietaria en el Occidente medieval, Oxford University Press, 2006 ISBN  9780198206972
  2. ^ ab Coriden, James A., La parroquia en la tradición católica, Paulist Press, 1997 ISBN 9780809136858 
  3. ^ ab Addleshaw, George William Outram. El desarrollo del sistema parroquial, Publicaciones de Borthwick, 1954 ISBN 9781904497325 
  4. ^ abc Uta-Renate Blumenthal, La controversia de la investidura: Iglesia y monarquía del siglo IX al XII , 1988:5.
  5. ^ Listas de alegatos del Tribunal de Apelaciones Comunes; Archivos Nacionales; CP40/647; http://aalt.law.uh.edu/AALT1/H6/CP40no647/aCP40no647fronts/IMG_0172.htm; Entradas quinta y sexta, con Devon al margen
  6. ^ Roth, Leandro. "Abadía de Lorsch". La enciclopedia católica. vol. 9. Nueva York: Robert Appleton Company, 1910. 27 de enero de 2015

Referencias

enlaces externos