En el derecho comercial , un tenedor de buena fe (HDC, por sus siglas en inglés) es alguien que recibe un instrumento negociable en un intercambio de valor por valor sin motivos para dudar de que el instrumento será pagado. Si posteriormente se descubre que el instrumento no es pagadero tal como está escrito, un tenedor de buena fe puede exigir el pago por parte de la persona que lo originó y de todos los tenedores anteriores, independientemente de cualquier reclamación en competencia que esas partes puedan tener entre sí. Este derecho protege a un tenedor de buena fe del riesgo de recibir instrumentos sin un conocimiento completo de su historial.
Derechos
Los derechos del tenedor en debida forma de un instrumento negociable son cualitativamente, como cuestiones de derecho, superiores a los previstos en los tipos ordinarios de contratos:
- Los derechos de pago no están sujetos a compensación y no dependen de la validez del contrato subyacente que da origen a la deuda [1] (por ejemplo, si se emitió un cheque para el pago de bienes entregados pero defectuosos, el librador sigue siendo responsable del cheque).
- No es necesario dar aviso a ninguna de las partes obligadas en el instrumento para la transferencia de los derechos en virtud del instrumento mediante negociación. Sin embargo, el pago por parte de la parte obligada a la persona que anteriormente tenía derecho a hacer cumplir el instrumento "cuenta" como pago en virtud del pagaré hasta que la parte obligada haya recibido un aviso adecuado de que una parte diferente recibirá los pagos. [2]
- Transferencia libre de acciones: el tenedor de buena fe puede tener un título mejor que la parte de la que lo obtiene (como en el caso de la negociación del instrumento de un simple tenedor a un tenedor de buena fe)
- La negociación permite a menudo al cesionario convertirse en parte del contrato mediante una cesión contractual (prevista explícitamente o por ministerio de la ley) y hacer cumplir el contrato en su propio nombre. La negociación puede efectuarse mediante endoso y entrega (instrumentos a la orden) o mediante entrega únicamente (instrumentos al portador). Además, los derechos y obligaciones que corresponden al cesionario pueden verse afectados por la regla del título derivativo, que no permite a un propietario transferir derechos sobre una propiedad mayor que la suya.
Limitaciones
La norma puede considerarse injusta para los consumidores. Como respuesta a ello, la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos promulgó la Norma 433, formalmente conocida como "Norma de regulación comercial relativa a la preservación de los reclamos y defensas de los consumidores", que "abolió efectivamente la doctrina [del tenedor en debida forma] en las transacciones de crédito al consumo". [3] En 2012, la FTC reafirmó la norma. [4]
Referencias
- ^ Código de Conducta Uniforme § 3-306
- ^ Código de Conducta Uniforme § 3-602(b)
- ^ Papel comercial: tenedor en debida forma y defensas Archivado el 28 de noviembre de 2012 en Wayback Machine .
- ^ "Carta de opinión de la FTC que afirma los derechos de los consumidores en virtud de la regla del titular". 14 de mayo de 2012. Archivado desde el original el 14 de mayo de 2012. Consultado el 22 de mayo de 2019 .