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Titular en su debido momento

En el derecho comercial , un tenedor de buena fe (HDC, por sus siglas en inglés) es alguien que recibe un instrumento negociable en un intercambio de valor por valor sin motivos para dudar de que el instrumento será pagado. Si posteriormente se descubre que el instrumento no es pagadero tal como está escrito, un tenedor de buena fe puede exigir el pago por parte de la persona que lo originó y de todos los tenedores anteriores, independientemente de cualquier reclamación en competencia que esas partes puedan tener entre sí. Este derecho protege a un tenedor de buena fe del riesgo de recibir instrumentos sin un conocimiento completo de su historial.

Derechos

Los derechos del tenedor en debida forma de un instrumento negociable son cualitativamente, como cuestiones de derecho, superiores a los previstos en los tipos ordinarios de contratos:

Limitaciones

La norma puede considerarse injusta para los consumidores. Como respuesta a ello, la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos promulgó la Norma 433, formalmente conocida como "Norma de regulación comercial relativa a la preservación de los reclamos y defensas de los consumidores", que "abolió efectivamente la doctrina [del tenedor en debida forma] en las transacciones de crédito al consumo". [3] En 2012, la FTC reafirmó la norma. [4]

Referencias

  1. ^ Código de Conducta Uniforme  § 3-306
  2. ^ Código de Conducta Uniforme  § 3-602(b)
  3. ^ Papel comercial: tenedor en debida forma y defensas Archivado el 28 de noviembre de 2012 en Wayback Machine .
  4. ^ "Carta de opinión de la FTC que afirma los derechos de los consumidores en virtud de la regla del titular". 14 de mayo de 2012. Archivado desde el original el 14 de mayo de 2012. Consultado el 22 de mayo de 2019 .