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Gobierno federal de México

El Gobierno Federal de México (conocido también como Gobierno de la República o Gobierno de México ) es el gobierno nacional de los Estados Unidos Mexicanos , el gobierno central establecido por su constitución para compartir la soberanía sobre la república con los gobiernos de los 31 estados mexicanos individuales y para representar a dichos gobiernos ante organismos internacionales como las Naciones Unidas .

El gobierno federal mexicano tiene tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial y sus funciones están establecidas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos , promulgada en 1917 y reformada. El poder ejecutivo es ejercido por el poder ejecutivo, encabezado por el presidente y su gabinete , que, en conjunto, son independientes del legislativo. El poder legislativo recae en el Congreso de la Unión , una legislatura bicameral que comprende el Senado y la Cámara de Diputados . El poder judicial es ejercido por el poder judicial, integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación , el Consejo de la Judicatura Federal y los tribunales colegiados, unitarios y de distrito.

Poderes de la unión

El gobierno federal, conocido como el Poder Supremo de la Federación, está constituido por los poderes de la Unión: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. La Ciudad de México , como capital de México, alberga todos los poderes de la Unión. Todos los poderes del gobierno son independientes; no se pueden depositar dos poderes separados en una sola persona o institución, y el poder legislativo no debe depositarse en un solo individuo. [ cita requerida ]

Poder ejecutivo

El Palacio Nacional , sede del poder ejecutivo.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el jefe del poder ejecutivo del país. También es el jefe de Estado , el jefe de gobierno y el comandante supremo de las Fuerzas Armadas . El Presidente es elegido por sufragio directo, popular y universal. Una vez elegido, el candidato asume el cargo el 1 de octubre del año electoral. (Previo a la Reforma Electoral de 2014, el cargo se asumía el 1 de diciembre del año electoral.) Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección, ni siquiera en el caso de haber fungido como interino, provisional o suplente. El cargo de Presidente de la República sólo se renuncia por causa grave, la cual debe ser calificada por el Congreso de la Unión. En caso de muerte, destitución o renuncia, asume el cargo de inmediato y de manera provisional la Secretaría de Gobernación (si la ausencia es el día de la toma de posesión, sería el presidente del senado, el presidente provisional). Posteriormente, con las reservas que contempla la Constitución, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino.

Ceremonia del Grito de Independencia. Ciudad de México. 15 de septiembre de 2023.

La Constitución vigente de 1917 prevé dicho cargo en su título tercero capítulo tercero y está constituida por quince artículos, en los que se especifican las obligaciones, atribuciones, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que abarcan desde el mando de las fuerzas armadas; la titularidad de la política exterior, económica, de desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes que expida el poder legislativo; proponer nombramientos para los cargos que requiera el Senado o la Suprema Corte; y diversas prerrogativas que se le otorgan en otros artículos de la misma letra magna y en leyes federales.

El Presidente es el jefe de la Administración Pública Federal y es auxiliado por un gabinete integrado por diversas Secretarías de Estado, dependencias federales, organismos descentralizados y paraestatales, que tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de diversos asesores de guardia de la Oficina de la Presidencia. El Presidente es protegido por el Estado Mayor Presidencial, que es el órgano técnico militar que asiste al Presidente en la obtención de información general, la planificación de las actividades personales del cargo, la realización de medidas de seguridad y la participación en la ejecución de las actividades que correspondan para estos efectos.

Desde el inicio de su mandato, la residencia oficial del presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido el Palacio Nacional, edificio ubicado frente al Zócalo de la Ciudad de México . El Palacio Nacional es también la sede formal del Poder Ejecutivo y había sido la sede oficial del poder en México desde los primeros tiempos de la colonia hasta que fue trasladado en 1937 a Los Pinos .

Poder legislativo

El telón de fondo de la Cámara de Diputados de México , cubierto con la Constitución de México , la bandera de México y una corbata . El presidente Vicente Fox en la Cámara de Diputados de México.

El poder legislativo [1] recae en el Congreso de la Unión, un congreso bicameral integrado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados . Los poderes del Congreso incluyen el derecho de aprobar leyes, imponer impuestos, declarar la guerra, aprobar el presupuesto nacional , aprobar o rechazar tratados y convenciones celebrados con países extranjeros y ratificar nombramientos diplomáticos. El Senado aborda todos los asuntos que conciernen a la política exterior, aprueba acuerdos internacionales y confirma nombramientos presidenciales.

La Cámara de Diputados está formada por 500 representantes de la nación. Todos los diputados son elegidos en elecciones universales libres cada tres años, en votación paralela : 300 diputados son elegidos en circunscripciones uninominales por mayoría relativa (llamados diputados uninominales), y los 200 restantes son elegidos por el principio de representación proporcional (llamados diputados plurinominales) con listas cerradas por las que se divide el país en cinco circunscripciones o circunscripciones plurinominales. Los diputados no pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente.

Edificio del Senado de la República.

Al tratarse de un sistema complementario (MP) de votación paralela , la proporcionalidad se limita únicamente a los escaños plurinominales. Sin embargo, para evitar que un partido esté sobrerrepresentado, se aplican varias restricciones a la asignación de escaños plurinominales:

El Senado está integrado por 128 representantes de los estados integrantes de la federación. Todos los senadores son elegidos en elecciones universales libres cada seis años mediante un sistema de votación paralela: 64 senadores son elegidos por mayoría relativa, dos por estado y dos por la Ciudad de México elegidos de manera conjunta; 32 senadores son asignados mediante el principio de “primera minoría”, es decir, se adjudican al partido que obtenga el primer lugar por cada estado constituyente y la Ciudad de México; y 32 son elegidos por representación proporcional con listas cerradas de partidos, por lo que el país forma una circunscripción única.

Poder judicial

Corte Suprema de Justicia de la Nación

El Poder Judicial [2] está integrado por la Suprema Corte de Justicia, integrada por once jueces o ministros designados por el Presidente con aprobación del Congreso, quienes interpretan las leyes y juzgan los casos de competencia federal. Otras instituciones del Poder Judicial son el Tribunal Electoral, los tribunales colegiados, unitarios y distritales, y el Consejo de la Judicatura Federal. Los ministros de la Suprema Corte durarán en su encargo quince años y no podrán ser designados para más de una vez.

Poderes estatales y locales

Las entidades de la Federación Mexicana son libres y soberanas, autónomas en su régimen interior. Tienen la facultad de gobernarse conforme a sus propias leyes; cuentan con su propia constitución que no tiene por qué contradecir los principios de la constitución federal. Las atribuciones de sus poderes ejecutivo y legislativo se entienden como aquellas que son de derecho de las entidades; como la titularidad del mando de la fuerza pública (policía estatal y guardia nacional adscritas), dirección y regulación de sus propias políticas económicas, de desarrollo social y seguridad pública; así como la administración de aquellos recursos que provengan de sus impuestos locales o ingresos propios. Griselda Álvarez fue la primera mujer gobernadora en México. Álvarez fue Gobernadora del estado de Colima de 1979 a 1985.

Organización interna de los estados

Biblioteca del Congreso de la República de México

Los estados se dividen internamente en municipios —o alcaldías, en el caso de la Ciudad de México—. Cada municipio goza de autonomía en su capacidad de elegir su propio ayuntamiento, que se encarga, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiere su población. A este concepto, que surgiría a partir de la Revolución Mexicana, se le conoce como municipio libre. El ayuntamiento está encabezado por un presidente municipal elegido cada tres años.

Además de los municipios, los estados de México también están organizados en tres poderes de gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial. El poder legislativo está formado por un congreso estatal unicameral, responsable de aprobar leyes y supervisar los asuntos estatales. El poder judicial incluye un sistema de tribunales estatales que administra justicia e interpreta la ley a nivel estatal.

Cada estado de México tiene su propia constitución, que define sus poderes específicos, su estructura de gobierno y su relación con el gobierno federal. Este sistema descentralizado permite una variación significativa en las prácticas y políticas de gobierno local en los diversos estados de México.

Ciudad de México (antes Distrito Federal)

La Ciudad de México no pertenece a ningún estado en particular, sino a la federación, siendo la capital del país y sede de los poderes de la Unión. Como tal, se constituye como una jurisdicción especial, administrada en última instancia por los Poderes de la Unión. [3] Sin embargo, desde finales de la década de 1990 se le han ido delegando cierta autonomía y competencias. El poder ejecutivo recae en un jefe de gobierno elegido por mayoría simple. El poder legislativo recae en una Asamblea Legislativa unicameral . El poder judicial lo ejercen el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Judicatura.

La Ciudad de México se dividió en delegaciones , que aunque no son totalmente equivalentes a un municipio, ya que no tienen poderes regulatorios, han ganado una autonomía limitada en los últimos años y los representantes del jefe de gobierno ahora también son elegidos por los ciudadanos. En 2016, el nombre se cambió a Ciudad de México y las 16 delegaciones se transformaron en municipios, cada uno con su propio alcalde.

Véase también

Referencias y notas

  1. ^ La composición, responsabilidades y requisitos del poder legislativo se encuentran delineados en los artículos 50 a 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Archivado el 13 de noviembre de 2006 en Wayback Machine.
  2. ^ La composición, responsabilidades y requisitos del Poder Judicial se encuentran establecidos en los artículos 94 a 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Archivado el 13 de noviembre de 2006 en Wayback Machine.
  3. ^ La forma de gobierno de la Ciudad de México está delineada en el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Archivado el 22 de julio de 2011 en Wayback Machine .

Lectura adicional

Enlaces externos