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Gobernadorcillo

Registro existente en los Archivos Nacionales de Manila que muestra los resultados de las elecciones de 1855 en la provincia de Iloilo . Esta página muestra los nombres de los gobernadorcillos elegidos por la principalía de Ajuy, Banate y Barotac Viejo.

El gobernadorcillo ( localmente [ɡoβeɾnaðoɾˈsiʎo] , literalmente "pequeño gobernador") fue un juez o gobernador municipal en Filipinas durante el período colonial español , que desempeñaba en un pueblo los cargos o responsabilidades combinadas de liderazgo, administración económica y judicial. El gobernadorcillo era el líder de un pueblo o pueblo (gente o población). En un pueblo costero, el gobernadorcillo funcionaba como capitán de puerto. Fueron nombrados mediante nombramiento exclusivo previsto por la ley española. Su mandato duró dos años.

El cargo de gobernadorcillo era honorario y obligatorio para poder concederle las exenciones válidas previstas en la ley filipina. Al finalizar su mandato bienal ingresaría y formaría parte de la principalía , y tenía derecho a disfrutar de los honores y preeminencia inherentes a este estado. Este "alcalde", que era al mismo tiempo " juez de paz " y capitán de puerto, respondía directamente ante el gobernador de la provincia en el ejercicio de su cargo. [1] : 410 

En 1893 se aprobó la Ley Maura con el objetivo de hacer más eficaces y autónomos los gobiernos municipales de las Islas Filipinas. Uno de los cambios que trajo esta ley fue la reorganización de ciertas estructuras de los gobiernos de los pueblos, entre los que se encontraba la designación del título de cabecera de pueblo, es decir, gobernadorcillo , también como capitán municipal , a partir de 1895. [2]

Sistema de elección

El gobernadorcillo era elegido entre las filas de la principalía por doce jefes de barangay mayores . Era el primus inter pares de los jefes de una confederación de barangays que formaba un municipio. Los electores debían elegir dos candidatos que debían componer una lista, llamada " terna ". Era requisito que se indicara el lugar respectivo de cada nominado en la terna .

Los candidatos deben poder hablar, leer y escribir el idioma castellano . Si fuera elegido alguien que no reúna estas cualidades, la elección se considerará nula y sin efecto.

Los mismos requisitos se exigieron en la elección de funcionarios de justicia en los municipios. [3] : 327–328 

La elección de un gobernadorcillo se hacía por votación. Estaba autorizada por un notario y presidida por el jefe provincial. El cura del pueblo podrá estar presente si lo desea, para expresar las opiniones que considere oportunas, pero sin otro fin. Los sobres cerrados que contenían los resultados de las elecciones en las provincias cercanas a Manila fueron enviados a las oficinas superiores del gobierno en la capital. Desde la terna , el gobernador general nombraba al gobernadorcillo , tomando en consideración el informe del presidente de la elección. En territorios distantes, el jefe de cada provincia nombraba al candidato que obtuviera la mayor votación. [3] : 327–328, 331 

Honores otorgados a los gobernadorcillos

Escudo español abreviado a la entrada del Fuerte Santiago de Manila (reconstrucción).

Entre los líderes locales de las Filipinas españolas , los gobernadorcillos y los funcionarios de justicia filipinos recibieron la mayor consideración por parte de los funcionarios de la corona española. Los funcionarios coloniales estaban obligados a mostrarles el honor correspondiente a sus respectivos deberes. Se les permitía sentarse en las casas de los gobernadores provinciales españoles y en cualquier otro lugar. No se les debía dejar en pie. A los párrocos españoles no les estaba permitido tratar a estos nobles filipinos con menos consideración. [4] : 296–297 

Principalía de Leganés, Iloilo c. 1880, en formación formal de marcha en una ocasión especial.

El día en que el gobernadorcillo asumiera las funciones de gobierno, su pueblo realizaría una gran celebración. El banquete festivo se ofrecía en el ayuntamiento o ayuntamiento donde ocuparía un asiento, adornado con el escudo de España y con diseños extravagantes, si su posición social fuera de una antigüedad respetable. [3] : 331–332  [a]

En los días festivos, los funcionarios del pueblo iban a la iglesia, juntos en un grupo. La principalía y los cuadrilleros , patrulla policial o de asistencia, formaban dos filas frente al gobernadorcillo. Fueron precedidos por una banda que tocaba la música mientras procesionaban hacia la iglesia, donde el gobernadorcillo ocupaba un asiento de precedencia entre los de los jefes o cabezas de barangay , que tenían bancos de honor. Después de la misa, solían acudir a la rectoría parroquial para presentar sus respetos al párroco . Luego, regresaban al tribunal (sala municipal o ayuntamiento) en el mismo orden, y aún acompañados por la banda tocando una fuerte doble marcha rápida llamada en español pasodoble . [3] : 332 

El gobernadorcillo siempre iba acompañado de un alguacil o policia cuando recorría las calles de su pueblo. [3] : 32 

Deberes

Los gobernadorcillos ejercían el mando de los pueblos. Eran capitanes de puerto en pueblos costeros. [1] : 410  Su cargo correspondía al de los alcaldes y jueces municipales de la península . Desempeñaban simultáneamente funciones de jueces e incluso de notarios con facultades definidas. [3] : 329  Tenían también derechos y facultades para elegir ayudantes y varios tenientes y alguaciles , proporcionales en número a los habitantes del pueblo. [3] : 329 

Responsabilidades

Ver también

Notas

  1. ^ Los diseños extravagantes a los que se refieren Blair y Robertson insinúan la existencia de algunos símbolos familiares de la clase Datu , que existían antes de la conquista española de las islas. Desgraciadamente no se han estudiado estos símbolos, que podrían ser equivalentes a lo que es la heráldica en los países occidentales.

Referencias

  1. ^ ab "Principalía". Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana . vol. XLVII. Madrid: Espasa-Calpe, SA 1921.
  2. ^ " Por « término municipal » se entenderá en Filipinas el formado por los pueblos en que haya Capitán ó Gobernadorcillo; por «Juez municipal» el de paz ó el Capitán ó Gobernadorcillo en los casos en que hagan las veces del último; por Fiscal municipal , en donde no lo haya, el Teniente de sementeras " Ministerio de Ultramar, Ley Hipotecaria para las Provincias de Ultramar , Art. 413, 1°, Edición Oficial, Madrid: 1893, Imprenta de la Viuda de M. Minuesa de los Ríos, p. 150.
  3. ^ abcdefgh BLAIR, Emma Helen y ROBERTSON, James Alexander , eds. (1904). Las Islas Filipinas, 1493–1898. vol. 17 de 55 (1609-1616). Introducción histórica y notas adicionales de Edward Gaylord BOURNE ; traducciones adicionales de Henry B. Lathrop . Cleveland, Ohio: Compañía Arthur H. Clark . ISBN 978-1426486869. OCLC  769945708. Exploraciones de los primeros navegantes, descripciones de las islas y sus gentes, su historia y registros de las misiones católicas, relatados en libros y manuscritos contemporáneos, que muestran las condiciones políticas, económicas, comerciales y religiosas de esas islas desde sus primeras relaciones. con las naciones europeas hasta finales del siglo XIX.
  4. ^ BLAIR, Emma Helen y ROBERTSON, James Alexander , eds. (1905). Las Islas Filipinas, 1493–1898. vol. 27 de 55 (1636-1637). Introducción histórica y notas adicionales de Edward Gaylord BOURNE ; traducciones adicionales de Robert W. Haight, Arthur B. Myrick, Helen E. Thomas y Alfonso de Salvio. Cleveland, Ohio: Compañía Arthur H. Clark . ISBN 978-0559408311. OCLC  769945240. Exploraciones de los primeros navegantes, descripciones de las islas y sus gentes, su historia y registros de las misiones católicas, relatados en libros y manuscritos contemporáneos, que muestran las condiciones políticas, económicas, comerciales y religiosas de esas islas desde sus primeras relaciones. con las naciones europeas hasta finales del siglo XIX.