Una preferencia injusta (o "preferencia anulable") es un término legal que surge en la ley de bancarrotas cuando una persona o empresa transfiere activos o paga una deuda a un acreedor poco antes de declararse en quiebra , ese pago o transferencia puede dejarse de lado a solicitud del liquidador o síndico de la quiebra como una preferencia injusta o simplemente una preferencia. [1]
La legislación sobre preferencias injustas varía de un país a otro, pero normalmente, para dejar sin efecto una transacción o un pago como una preferencia injusta, el liquidador tendrá que demostrar que:
En la mayoría de los países, una solicitud para dejar de lado una transacción como preferencia solo puede ser presentada por el liquidador o síndico de quiebras, ya que la persona que realiza el pago debe estar en quiebra y, por lo tanto, normalmente no está sujeta a demandas de otros acreedores.
El efecto de una solicitud exitosa para que una transacción sea declarada como una preferencia injusta varía. Inevitablemente, el acreedor que recibió el pago o los activos tiene que devolverlos al liquidador. En algunos países, los activos se tratan de la manera normal y pueden ser tomados por cualquier acreedor garantizado que tenga un derecho de garantía que los cubra (típicamente, una carga flotante ). [4] Sin embargo, algunos países han "protegido" las recuperaciones de preferencias injustas para que estén disponibles para el conjunto de activos de los acreedores no garantizados .
Una preferencia injusta tiene algunas de las mismas características que una transferencia fraudulenta , [5] pero legalmente son conceptos separados. [6] Normalmente no existe ningún requisito para probar una intención de defraudar para recuperar activos bajo una solicitud de preferencia injusta. Sin embargo, de manera similar a las solicitudes de transferencia fraudulentas, las preferencias injustas se ven a menudo en conexión con esquemas de protección de activos que se celebran demasiado tarde por el supuesto fallido.
Muchas jurisdicciones prevén una excepción en el caso de transacciones realizadas en el curso normal de negocios con el fin de mantener la actividad de la empresa, y dichas transacciones generalmente se validan o se presumen validadas.
En la legislación federal de quiebras de los Estados Unidos [7], una preferencia es una transferencia de propiedad de un deudor a su acreedor, a cuenta de una deuda preexistente, que se realiza mientras el deudor es insolvente [8] y que otorga al acreedor más de lo que obtendría en una liquidación de los activos del deudor en un procedimiento de quiebra . Es principalmente una creación del Código de Quiebras de los Estados Unidos [9] , aunque algunos estados tienen leyes estatales similares. Si la transacción preferencial se lleva a cabo dentro de un período de tiempo específico antes de la presentación de la quiebra por parte del deudor o en nombre de este, entonces el síndico de quiebras del deudor está autorizado a recuperar la propiedad transferida de manera preferencial. El mecanismo de recuperación es la evitación de la transferencia [10] . Después de dicha evitación, la propiedad recuperada se convierte en propiedad de la masa de la quiebra [11] . El período suele ser de 90 días. Sin embargo, si la transferencia preferencial se realiza a una "persona con información privilegiada", entonces el período es de un año. Un "insider" es generalmente un pariente o alguien que tiene la capacidad de controlar las actividades del deudor. [12] El Código de Quiebras establece algunas exenciones a estas reglas para dar cabida a transferencias que se pretende que sean contemporáneas, realizadas en el curso ordinario de los negocios o en la medida en que se realicen por un nuevo valor, y otras. [13]
Todos los ejemplos siguientes suponen que los requisitos para una preferencia establecidos anteriormente existen en el momento en que se realiza la transferencia.
Según la legislación suiza, los acreedores que poseen un certificado de deudas impagas contra el deudor, o los acreedores en caso de quiebra, pueden presentar una demanda contra terceros que se hayan beneficiado de preferencias injustas o transferencias fraudulentas por parte del deudor antes de una incautación de activos o una quiebra . [ cita requerida ]