El fideicomiso protector es una forma de acuerdo que se encuentra en Inglaterra y Gales y en varios países de la Commonwealth . Tiene marcadas similitudes con los fideicomisos de protección de activos que se encuentran en varias jurisdicciones offshore y con los fideicomisos Spendthrift de los EE. UU .
En un fideicomiso de este tipo, los activos se conservan normalmente para pagar una renta al beneficiario . El beneficiario también puede tener acceso al capital del fideicomiso con el permiso del fiduciario . El derecho a recibir ingresos de un fideicomiso normalmente sería un activo en manos del beneficiario y podría venderse, frustrando la intención del donante de distribuir el obsequio a lo largo de la vida del destinatario. Además, en caso de quiebra, el derecho a los ingresos sería vendido por el fiduciario del beneficiario.
Para brindar protección a los beneficiarios, un fideicomiso protector se convierte automáticamente en un fideicomiso discrecional , bajo el cual el beneficiario no tiene derecho a los ingresos si se hace algo que infrinja una condición especificada en el documento que crea el fideicomiso.
La creación de este fideicomiso discrecional normalmente está exenta del pago del impuesto a la herencia del Reino Unido sobre la creación de fideicomisos discrecionales.
Estos fideicomisos de protección tienen una larga historia. Para reducir las definiciones prolijas que antes debían citarse en los documentos constitutivos de un fideicomiso de protección, en Inglaterra y Gales el artículo 33 de la Ley de fideicomisarios de 1925 (y la legislación equivalente en otras jurisdicciones) dispone que esta protección surgirá en cualquier fideicomiso descrito como "fideicomiso de protección" en su escritura de fideicomiso.
Los fideicomisos de protección están sujetos a impugnación en virtud de la legislación de protección de acreedores, al igual que cualquier otra forma de protección de activos. Sin embargo, muchas jurisdicciones no permiten que se rompa un fideicomiso cuando un deudor sigue siendo un beneficiario discrecional únicamente en virtud de un fideicomiso y no puede acceder al fondo sin el ejercicio de la discreción de los fideicomisarios a su favor.