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Paradoja del celofán

La paradoja del celofán (también la trampa del celofán o falacia del celofán [1] o paradoja del pan de jengibre ) describe un tipo de razonamiento incorrecto utilizado en los métodos de regulación del mercado.

La paradoja surge cuando una empresa vende un producto con pocos sustitutos , lo que a su vez le permite aumentar el precio de ese producto. La razón original era que a medida que aumenta el precio, el producto llegará a un punto en el que empezará a atraer cada vez más sustitutos. En términos técnicos económicos, un producto de este tipo tiene una elasticidad cruzada de la demanda muy baja . La situación está vinculada a un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos y una respuesta posterior en la literatura económica.

Cellophane era una empresa de DuPont que fabricaba material de embalaje flexible. A principios de la década de 1950, su producción estadounidense estaba restringida a Du Pont por numerosas patentes. Du Pont fue demandado en virtud de la Ley Sherman por monopolización del mercado del celofán por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos , y el caso ( EE.UU. contra EI du Pont [2] ) fue decidido por la Corte Suprema en 1956. La Corte estuvo de acuerdo con du Pont en que Cuando se lo evaluó al precio monopólico observado a principios de la década de 1950, había muchos sustitutos del celofán y, por lo tanto, Du Pont tenía sólo una pequeña participación en el mercado de materiales de embalaje (es decir, poseía poco o ningún poder de mercado ).

Este razonamiento fue cuestionado por un artículo de 1955 en el American Economic Review . En una investigación sobre la empresa Du Pont derivada de su tesis doctoral, Willard F. Mueller y el coautor George W. Stocking, Sr. señalaron el error de confundir la incapacidad de un monopolista para ejercer poder de mercado elevando el precio por encima del precio actual con un incapacidad de haber ejercido ya poder de mercado elevando el precio significativamente por encima del precio competitivo . Los tribunales que utilizan el elevado precio de mercado de un producto monopolizado normalmente malinterpretarán un acto anticompetitivo consumado como una falta de poder de mercado. Si el Tribunal Supremo hubiera considerado la posibilidad de sustituir otros envoltorios al precio competitivo del celofán, las ventas de otros envoltorios habrían sido mucho menores; Du Pont bien podría haber sido declarado culpable de monopolizar el mercado de los envoltorios flexibles.

Como escribió Richard Posner : "La intercambiabilidad razonable al precio actual pero no a un nivel de precio competitivo, lejos de demostrar la ausencia de poder monopólico, bien podría ser un síntoma de ese poder; este punto elemental fue completamente pasado por alto por el tribunal" [3 ]

El problema continúa atormentando los esfuerzos de las agencias antimonopolio para definir los mercados. Definir los mercados mediante la elasticidad cruzada de la demanda requiere un precio de referencia: si subo mi precio en un 5% desde algún nivel base, ¿la gente cambiará a un bien competidor? El problema es que una empresa que realmente tiene un poder de monopolio todavía enfrenta limitaciones en su capacidad para cobrar el precio que quiera; esas limitaciones están determinadas por la disposición a pagar de los consumidores. Si un monopolista ya cobra el precio que maximiza las ganancias, un aumento por encima de ese precio hará que los consumidores dejen de comprar el producto; por eso el precio más bajo ya maximizaba las ganancias. Así que no podemos simplemente utilizar el precio que una empresa ya cobra como nivel base, o concluiremos que incluso los monopolistas carecen de poder de mercado.

Las leyes antimonopolio pueden resolver este problema utilizando alguna medida del costo promedio, no el precio real de mercado, como base para la pregunta de si una fusión permitiría a la empresa fusionada aumentar el precio. Pero eso significa que la pregunta relevante no es si los consumidores pagarían más por una lata de Coca-Cola o una novela de Harry Potter de lo que pagan actualmente; la cuestión es si pagarían un 5% más por la lata de Coca-Cola de lo que les costó fabricarla, entregarla y venderla. [4]

Referencias

  1. ^ Nuevamente las falacias de las directrices sobre celofán y fusiones, artículo de Pierluigi Sabbatini
  2. ^ Decidido por la Corte Suprema e informado en 351 US 377, 76 S.Ct. 994, 100 L.Ed.1264
  3. ^ Posner, Richard (1976). Ley antimonopolio: una perspectiva económica . Chicago: Prensa de la Universidad de Chicago.
  4. ^ Mark A. Lemley y Mark McKenna, ¿Pepsi es realmente un sustituto de la Coca-Cola? Definición de Mercado en Antimonopolio y Propiedad Intelectual, Geo. LJ (2012)

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