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Expectativa

En el derecho canónico de la Iglesia Católica Romana , una expectativa , o una gracia expectativa (del latín expectare , esperar o esperar), es la concesión anticipada de un beneficio eclesiástico , no vacante en el momento pero que lo estará, regularmente, a la muerte de su titular actual .

Historia

En 1179 el Tercer Concilio de Letrán , renovando una prohibición que ya existía desde hacía mucho tiempo, prohibió tales promesas o regalos. Esta prohibición fue ampliada aún más por el papa Bonifacio VIII . Sin embargo, durante la Edad Media se acostumbraba conferir gracias expectativas a los aspirantes a prebendas canónicas en los capítulos catedralicios y colegiales. Este hecho se debió a la tolerancia de la Santa Sede , que incluso concedió a los capítulos el derecho de nombrar a cuatro canónigos a modo de gracias expectativas. [1] Varios capítulos prefirieron renunciar a este derecho; otros continuaron empleando las gracias expectativas incluso en contra de las disposiciones canónicas.

Los papas, sobre todo, hicieron uso de esta gracia a partir del siglo XII. Después de haber pedido y luego ordenado a los coladores que dispusieran de ciertos beneficios en favor de eclesiásticos que ellos les habían nombrado previamente, los papas mismos concedieron directamente, a modo de expectativas, beneficios que no estaban vacantes en ese momento; incluso encargaron a otro eclesiástico la futura investidura del designado para el beneficio. El privilegio de conceder expectativas fue concedido también a los delegados de la Santa Sede, de las universidades, de ciertos príncipes, etc., con más o menos restricciones.

Esta práctica suscitó una grave oposición y dio lugar a numerosos abusos, especialmente durante el Cisma de Occidente.

Concilio de Trento

El Concilio de Trento suprimió todas las expectativas, excepto la designación de un coadjutor con derecho de sucesión en el caso de obispos y abades; además están los prefectos apostólicos. [2] Aunque el Concilio quiso prohibir también la comparación de expectativas con privilegios concedidos por el Papa, éste no está obligado por tal prohibición. Sin embargo, las únicas expectativas que se utilizan actualmente son las autorizadas por el Concilio de Trento.

Referencias

Notas

  1. ^ cc. ii, viii, De concesione prebendaæ, X, III, viii; do. ii, De concesione prebendæ, en VI, III, vii; Constitución de Alejandro IV, "Execrabilis", 1254.
  2. ^ Sesión XXIV, cap. xix, De ref.; Sesión XXIX, cap. vii, De ref.

Enlaces externos

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). "Expectativa". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.