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Cantidad realizada

El monto obtenido , en la ley federal de impuestos sobre la renta de los EE. UU., se define en la sección 1001(b) del Código de Rentas Internas . Es una de las dos variables de la fórmula que se utiliza para calcular las ganancias y pérdidas a fin de determinar el ingreso bruto a los efectos del impuesto sobre la renta . El exceso del monto obtenido sobre la base ajustada es el monto de la ganancia realizada (si es positiva) o la pérdida realizada (si es negativa).

El cálculo de ganancias y pérdidas se rige por la sección 1001(a) del Código.

Definición estatutaria

La Sección 1001(b) define el monto obtenido como "la suma de cualquier dinero recibido más el valor justo de mercado de la propiedad (que no sea dinero) recibida". [1] Generalmente, es el valor de lo que el contribuyente recibe en el intercambio.

Cálculo del importe realizado

Para que haya una "cantidad realizada" debe haber un tipo de intercambio, conocido como "evento de realización". [2] El primer paso para calcular la cantidad realizada es determinar cuándo ha ocurrido un intercambio que califica como un "evento de realización". La Sección 1001 requiere que sea un intercambio a través del cual el contribuyente recibe dinero u otra propiedad. En Helvering v. Bruun , la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que "[p]ara producirse una ganancia como resultado del intercambio de propiedad, el pago de la deuda del contribuyente, el alivio de un pasivo u otra ganancia realizada a partir de la finalización de una transacción". [3] Más claramente, la Corte Suprema enumera cuatro eventos que desencadenan la realización de una ganancia o pérdida: 1) un intercambio de propiedad , 2) alivio de una obligación legal adeudada a un tercero, 3) alivio de una obligación legal adeudada a la parte que recibe la propiedad, o 4) otras transacciones de ganancias .

Un buen ejemplo para determinar la realización a efectos del impuesto sobre la renta son las acciones. Por ejemplo, al comienzo del año fiscal, Sally compra acciones de XYZ Corp. a 10 dólares cada una. Al final del año fiscal, las acciones de Sally en XYZ Corp. valen 20 dólares por acción. ¿Sally tendría que declarar la apreciación de sus acciones como ingresos imponibles? Como Sally no ha vendido sus acciones (ni las ha intercambiado de otro modo), no ha realizado la apreciación de las acciones. Si Sally hubiera vendido las acciones de XYZ Corp. a 20 dólares por acción, la venta sería un evento de realización y Sally reconocería un ingreso (en este caso, una ganancia). La realización también se produciría si Sally intercambiara sus acciones por un coche nuevo o por una determinada cantidad de servicios.

En una transacción en la que se intercambia una propiedad por otra propiedad, no se produce ningún evento de realización cuando no existe distinción legal entre las propiedades intercambiadas. [4] Según la Corte Suprema en Cottage Savings ,

[s]egún nuestra interpretación del § 1001(a), un intercambio de propiedad da lugar a un evento de realización siempre que las propiedades intercambiadas sean "materialmente diferentes: incorporen derechos legalmente distintos". [5]

Los hechos del caso Cottage Savings presentan un ejemplo de realización que se produce cuando se intercambia una propiedad por otra. Cottage Savings Association (CSA) vendió intereses en hipotecas de viviendas a cuatro asociaciones de ahorro y préstamo. [6] Al mismo tiempo, CSA compró intereses en hipotecas que tenían las mismas cuatro asociaciones de ahorro y préstamo. [7] "El valor justo de mercado del paquete de intereses de participación intercambiados por cada parte fue de aproximadamente $4,5 millones". [8] (Básicamente, CSA y las cuatro asociaciones de ahorro y préstamo intercambiaron $4,5 millones en intereses hipotecarios). La Corte Suprema sostuvo que se había producido un evento de realización según el § 1001:

[d]ado que los intereses de participación intercambiados por Cottage Savings y las demás [asociaciones de ahorro y préstamo] se derivaban de préstamos que se habían hecho a diferentes deudores y que estaban garantizados por diferentes viviendas, los intereses intercambiados sí incorporaban derechos jurídicamente distintos. En consecuencia, concluimos que Cottage Savings percibió sus pérdidas en el momento del intercambio. [9]

Impacto

Sugerir que el Congreso podría gravar las ganancias no realizadas no significa sugerir que el Congreso tenga la intención de hacerlo. El requisito de realización es un aspecto generalizado y popularmente apoyado de nuestro sistema tributario, y no hay indicios de que el Congreso esté dispuesto a cambiar de postura al respecto. [10]

Según Burke y Friel, existen argumentos de política a favor y en contra de gravar la apreciación. Si el Congreso decidiera gravar la apreciación, los ingresos fiscales de los contribuyentes probablemente coincidirían con sus ingresos económicos: "tendría por tanto a poner en la misma posición fiscal a personas que se encuentran en una situación económica similar". [11] Sin embargo, el sistema actual permite al IRS un cierto grado de "conveniencia administrativa". [12] Además, podría decirse que es injusto tratar las ganancias no realizadas como ingresos si el contribuyente puede no tener los fondos adecuados para cubrir la obligación tributaria, lo que presumiblemente obligaría al contribuyente a vender el activo en cuestión simplemente para pagar el impuesto resultante. [13] Al final, la ganancia económica será gravada. "La realización es fundamentalmente una cuestión de tiempo... [l]a ganancia total no realizada, por supuesto, puede fluctuar de vez en cuando a medida que cambia el valor de la propiedad, pero ese total se considerará ingreso solo en el momento de la realización. Describir la realización como una cuestión de tiempo no debería, no obstante, verse como un comentario desdeñoso. En materia de impuestos, como en la vida, el tiempo puede serlo todo..." [14]

Véase también

Referencias

  1. ^ Título 26 del Código de los Estados Unidos  § 1001(b)
  2. ^ Consulte 26 CFR § 1.1001-1(a) ("[L]a ganancia o pérdida obtenida por la conversión de una propiedad en efectivo, o por el intercambio de una propiedad por otra propiedad que difiera materialmente en especie o en extensión, se trata como ingreso o como pérdida sufrida").
  3. ^ Helvering, com. de Impuestos Internos, contra Bruun, 309 US 461, 469 (1940).
  4. ^ Cottage Savings Ass'n v. Comisión de Impuestos Internos, 499 US 554, 559 (1991).
  5. ^ Id. en 566.
  6. ^ Id. en 557-58.
  7. ^ Id. en 558.
  8. ^ Id.
  9. ^ Id. en 566
  10. ^ Burke y Friel, Tributación de la renta individual 29 (8.ª ed.)
  11. ^ Id.
  12. ^ Cottage Savings , 499 US en 559.
  13. ^ Burke y Friel, supra , pág. 29.
  14. ^ Id. en 29-30.

Lectura adicional