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Equipo de sacerdotes en solidum

En 1983 la Iglesia Católica introdujo la posibilidad de confiar el cuidado pastoral de una o más parroquias a un equipo de sacerdotes in solidum . Esta disposición en el Código de Derecho Canónico de 1983 , que se asemeja a los antiguos modelos de cuidado pastoral en las iglesias titulares romanas con sus colegios de sacerdotes , fue introducida para ayudar a resolver algunas de las dificultades que enfrentan muchas diócesis . Estas dificultades incluyen escasez de sacerdotes , parroquias urbanas superpobladas, parroquias rurales agotadas y dispersas y disminución de la asistencia a la Misa . Este modelo de cuidado pastoral es visto como una forma práctica de promover la corresponsabilidad pastoral, así como fomentar un mayor sentido del presbiterio entre los sacerdotes de una diócesis.

Establecimiento

El canon 517 § 1 del Código de Derecho Canónico de 1983, establece una norma genérica para constituir un equipo de sacerdotes que se ocupen de una o más parroquias; ubi adiuncta id requirant (cuando las circunstancias lo requieran), que concede flexibilidad al obispo diocesano en la organización de las estructuras para la atención pastoral dentro de su diócesis: "Cuando las circunstancias lo requieran, la cura pastoral de una parroquia o de varias parroquias juntas puede ser confiada a varios sacerdotes in solidum , con la exigencia, sin embargo, de que en el ejercicio de la cura pastoral uno de ellos debe ser el moderador, es decir, el que debe dirigir la acción conjunta y responder de ella al obispo". Sin embargo, la Comisión Codificadora encargada de redactar los cánones sobre la atención pastoral in solidum expresó que debe considerarse una disposición "excepcional". [1]

Naturaleza del equipo

Los comentaristas reconocen que existe confusión en cuanto al oficio eclesiástico conferido al equipo de sacerdotes in solidum . La ley confía la cura pastoralis (cuidado pastoral) a cada miembro del equipo de sacerdotes por igual. Sin embargo, el equipo de sacerdotes no es una persona jurídica . El equipo está formado por sacerdotes individuales que asumen el cuidado pastoral simultánea o conjuntamente, y están obligados a la mayoría de los deberes propios de un párroco .

En general, se acepta que a todos los sacerdotes del equipo se les confiere un único oficio parroquial para el cuidado pastoral de la parroquia o parroquias a las que se les ha confiado. Sin embargo, el modus procendi (forma de proceder) para ejercer el oficio solo se comprende cuando se entiende el principio jurídico in solidum . El término legal se origina en el derecho romano de obligaciones ; donde la celebración de un acuerdo in solidum implicaba un alto grado de riesgo. Porque si un acreedor había recibido todo lo que se debía, o un deudor había pagado todo, no había derecho posterior de contribución por parte de los demás.

Se desarrollaron diversos métodos jurídicos como medio de evitar pérdidas personales al celebrar acuerdos in solidum . Entre ellos estaba la formación de societates (sociedades) o sociedades que se creaban por consentimiento mutuo y se caracterizaban por un compromiso vinculante con la fraternitas (fraternidad) y se establecían antes de celebrar acuerdos in solidum . El eminente canonista Eugenio Corecco ha sugerido que in solidum en el contexto del cuidado parroquial refleja análogamente la responsabilidad diversa pero aún así colectiva de todos los miembros del presbiterio de una Iglesia particular . [2]

Derechos y deberes del moderador

Al constituir un equipo de sacerdotes in solidum , el obispo diocesano debe precisar los derechos y deberes específicos del moderador. El punto central de la autoridad del moderador dentro del equipo de sacerdotes es garantizar que los fieles sean asistidos por sus pastores con las riquezas espirituales de la Iglesia, especialmente la palabra de Dios y los sacramentos . [3]

El papel principal del moderador es dirigir la acción común del equipo, responsabilizarse de ella ante el obispo diocesano y dirigir el ejercicio de las facultades de todos los miembros del equipo. [4] Al moderador se le confía también la representación jurídica de la parroquia o parroquias. [5] Sin embargo, esto no le confiere automáticamente el título de administrador de los bienes parroquiales, de ahí la necesidad de una disposición de derecho particular. Su relación con los consejos pastorales y económicos parroquiales [6] también debe establecerse en el derecho particular.

Derechos y deberes de los sacerdotes

El obispo diocesano debe determinar qué cualidades particulares se requieren para este oficio parroquial. Se recomienda encarecidamente que el obispo establezca con el equipo una división de tareas pastorales en un plan común, que debe estar delineado en el decreto de nombramiento de cada sacerdote. También deben aclararse las cuestiones relativas a la obligación de residencia y vida comunitaria [7], así como la consideración de la obligación in solidum de celebrar la missa pro populo [8] .

Finalmente, el cese del cargo eclesiástico por parte de cualquiera de los miembros del grupo in solidum no deja vacante el cargo parroquial. [9]

Notas al pie

  1. ^ Cfr. “ Remanet quidem regula generalis, vi cuius uni sacerdoti concredi debet paroeciae cura pastoralis. Attamen, excepcionalis gratia, ubi rationes pastorales id requirant, haec cura committi posset diversis insimul sacerdotibus, qui in solidum obligaibus parocho propriis tenentur .” ["Se mantiene, pues, la regla general según la cual el cuidado pastoral de una parroquia debe confiarse a un solo sacerdote. Sin embargo, excepcionalis gratia , cuando razones pastorales lo exijan, este cuidado puede confiarse a varios sacerdotes juntos, quienes se mantienen solidariamente con aquellas obligaciones propias del pastor."] ( Communicationes 8 (1976) p. 23.)
  2. ^ Cf. “La posibilidad de conferir una o más parroquias a varios sacerdotes in solidum (can. 517 § 1) realiza a nivel parroquial una estructura que refleja en miniatura el modelo del presbiterio. De hecho, si bien es cierto que la institución de la corresponsabilidad es aplicable en todo su rigor jurídico desde el punto de vista técnico sólo en el caso previsto en el can. 517 § 1, también es cierto que en sentido amplio y analógico se entiende la naturaleza de la responsabilidad –diversificada pero siempre colectiva– de todos los miembros del presbiterio de una Iglesia particular” (Corecco, E., Derecho canónico y communio: escritos sobre el derecho constitucional de la Iglesia , Città del Vaticano, 1999, p. 187).
  3. ^ Cf. canon 213
  4. ^ Cf. can. 517, §1
  5. ^ Cf. can. 543 § 2, 3
  6. ^ Cf. canon 537
  7. ^ Cf. canon 542
  8. ^ Cf. can. 543 § 2, 2
  9. ^ Cf. canon 544

Lectura adicional