El estatus consultivo es una frase que se ha utilizado desde el establecimiento de las Naciones Unidas y se utiliza dentro de la comunidad de la ONU para referirse a las "Organizaciones no gubernamentales ( ONG ) con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas " (ver lista ). Además, algunas organizaciones internacionales podrían otorgar estatus consultivo a las ONG (por ejemplo, el Consejo de Europa ). La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) podría otorgar el estatus consultivo en forma de "programa de investigador residente" (dirigido por la Oficina de Praga de la Secretaría de la OSCE): se concede acceso a representantes acreditados de ONG nacionales e internacionales. a todos los registros y a numerosas compilaciones de actualidad relacionadas con las actividades sobre el terreno de la OSCE. [1]
El Estatus Consultivo tiene su fundamento en el Artículo 71 del Capítulo 10 de la Carta de las Naciones Unidas: [2]
La Resolución 1296 (XLIV) del ECOSOC de 1968 había definido los criterios y derechos asociados al Estatus Consultivo durante casi cuarenta años, tiempo durante el cual hubo un crecimiento sustancial en el número de ONG.
El principal impulso para la revisión de los acuerdos en 1996 fue el nivel sin precedentes de participación de las ONG, especialmente de las ONG nacionales, en los preparativos de la CNUMAD , la Cumbre de la Tierra de 1992 . La utilización de las TIC -principalmente en forma de conferencias electrónicas en la red del Instituto de Comunicaciones Globales y del correo electrónico- ha desempeñado un papel importante. [3] [4] ]
Las normas para el estatuto consultivo de las organizaciones internacionales no gubernamentales se adjuntan a la resolución (93)38 "Sobre las relaciones entre el Consejo de Europa y las organizaciones internacionales no gubernamentales", adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 18 de octubre. 1993 en la 500ª reunión de diputados de ministros.
Los criterios para la acreditación de ONG con estatus consultivo han sido revisados varias veces, la más reciente en 1996 en la Resolución 1996/31 del ECOSOC, luego de un extenso Grupo de Trabajo de composición abierta de las Naciones Unidas sobre la revisión de los acuerdos de consulta con organizaciones no gubernamentales.
A significant section of 1996/31 was the following paragraph:
In 1948, shortly after the founding of the United Nations, there were 45 NGOs in Consultative Status, mostly large international organizations. Currently there are 3900 NGOs in consultative status with the Economic and Social Council (ECOSOC), and some 400 NGOs accredited to the Commission on Sustainable Development (CSD).[5]
There are three classes of Consultative Status defined by 1996/31, General, Special, and Roster. These classes were the equivalent of Category I, Category II, and Roster status that were defined in 1296 (XLIV). Below are the current definitions - paragraph numbers are from 1996/31.
1996/31 grants different rights for participation in ECOSOC and its subsidiary bodies - principally ECOSOC's Functional Commissions - including rights to United Nations passes, to speak at designated meetings, and to have documents translated and circulated as official UN document; e.g. Information Technology, Public Participation, and Global Agreements submitted to the Commission on Social Development in 1998.
Las tres subcategorías del estatus de lista (ver más abajo) se han complementado con una cuarta categoría, cuya definición de derechos sigue siendo algo vaga, a saber, "ONG acreditadas ante la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS)":
La forma principal de estatus de lista, para ONG que se centran en una o dos de las áreas de competencia del ECOSOC.
Hay disposiciones especiales en 1996/31, y antes en 1296 (XLIV) para que el Secretario General de la ONU recomiende ONG para la Lista.
La Lista de Organismos se refiere a la acreditación ante la Lista de organismos especializados de las Naciones Unidas como, por ejemplo, UNICEF , UNESCO , OIT , UIT , etc.
Aunque no se definió en 1996/31, la decisión 1996/302 del ECOSOC estableció una cuarta categoría de ONG acreditadas ante la Comisión sobre Desarrollo Sostenible (CDS). Actualmente hay aproximadamente 400 ONG en esta categoría.
Una ONG que desee obtener estatus consultivo ante el ECOSOC debe primero presentar una solicitud en línea en la Subdivisión de ONG del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas. Una vez que la Sección de ONG haya examinado la solicitud, será revisada por el Comité de ONG del ECOSOC . El Comité decide recomendar o no recomendar el otorgamiento del estatus a la ONG. La decisión final la toma el ECOSOC en su sesión sustantiva anual. [6]
Aunque la revisión realizada por el Comité de ONG es teóricamente técnica, a veces está bastante politizada. Las ONG de derechos humanos que critican a Estados miembros específicos a veces han tenido dificultades para obtener estatus consultivo. [7]