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Iglesia propietaria

Página de apertura del Códice Lorsch , que detalla las propiedades de la abadía de Lorsch

Durante la Edad Media , una iglesia propietaria (del latín ecclesia propria , alemán Eigenkirche ) era una iglesia, abadía o claustro construido en terreno privado por un señor feudal , sobre el cual conservaba intereses de propiedad, especialmente el derecho de lo que en derecho inglés es " advowson ", el de nominar al personal eclesiástico.

Historia

En el Imperio Romano tardío, la Iglesia se había organizado de manera centralizada: todos los monasterios e iglesias dentro de una diócesis , incluido su personal y sus propiedades, estaban bajo la jurisdicción del obispo local. Ya a fines del siglo V, el papa Gelasio I enumeró las condiciones bajo las cuales los obispos podían consagrar nuevas iglesias dentro de la sede metropolitana de Roma. Una de las condiciones era que el nuevo establecimiento estuviera dotado de medios suficientes para proveer vestimentas, luces y el sustento del sacerdote que sirviera allí. [1] A veces, la iglesia era parte de una gran propiedad; otras eran en sí mismas vastas propiedades territoriales.

Alta Edad Media

El desarrollo de las iglesias propietarias fue un producto del feudalismo. [2] El señor fundador podía ser un laico, un obispo o un abad, pero sólo el obispo diocesano tenía la autoridad de consagrar la iglesia u ordenar al sacerdote que la ministrara. El Concilio de Trosly (909) definió estas iglesias como el dominio del señor, pero la gubernatio del obispo. Era responsabilidad del obispo asegurarse de que el edificio se mantuviera en buen estado y adecuadamente iluminado, y determinar los límites parroquiales. [3]

En el imperio carolingio , las reglas relativas a las iglesias propietarias habían sido expresamente formuladas en el siglo IX, en los concilios reformadores de 808, bajo Carlomagno , y de 818/9, bajo Luis el Piadoso . Entonces las iglesias propietarias habían sido reconocidas oficialmente, pero las capitulaciones identifican algunos de los excesos asociados, pues se acordó que el propietario no debía nombrar ni destituir sacerdotes sin el consentimiento del obispo, ni nombrar personas no libres . Cada iglesia debía estar provista de una rectoría y su jardín que estuvieran libres de derechos señoriales, donde el sacerdote pudiera mantenerse, proporcionando servicios espirituales. Los derechos de los fundadores propietarios también estaban delimitados y protegidos, pues el obispo no podía negarse a ordenar a un candidato adecuado; la legislación también protegía el derecho del fundador sobre las abadías propietarias a nombrar a un miembro de la familia fundadora. [4]

Una práctica desarrollada en Alemania en el siglo VIII de donar una iglesia propietaria a una iglesia más grande o catedral con ciertas [1] condiciones, como reservar el usufructo a un miembro de la familia, a veces por más de una generación. A veces la donación era revocable ante el posible regreso de un heredero lejano. Otras condiciones podían impedir que se otorgara como beneficio, bajo pena de revertir a la familia. El usufructo podía reservarse a una mujer ( ancilla dei ) o a un hombre aún no nacido, y mucho menos aún sin las órdenes sagradas, y permitía al donante prever el sustento de los miembros de la familia. [1] Una donación expresada en esos términos a un tercero servía para proporcionar cierta protección contra posteriores impugnaciones por parte de otros miembros de la familia.

Ulrich Stutz sostuvo que la institución de la iglesia propietaria existía particularmente en áreas que nunca habían sido romanas, entre los irlandeses y los eslavos, y en el Imperio Romano de Oriente, pero la iglesia propietaria es más conocida en Alemania, donde el Grundherr , el terrateniente que había fundado la iglesia en su propiedad y la había dotado con sus tierras, mantenía el derecho de investidura , ya que era el advocatus (en alemán Vogt ) del feudo, y responsable de su seguridad y buen orden. En los siglos IX y X el establecimiento de iglesias propietarias en Alemania creció hasta su máximo. El laico que ocupaba el cargo era un abad laico . El altar era el ancla legal al que se unían las estructuras, la tierra, los derechos y los vínculos. [4] El propietario y sus herederos conservaban derechos legales inalterados sobre el terreno en nombre del santo cuyas reliquias yacían debajo del altar. “Podía vender, prestar o arrendar el altar, dejarlo a sus herederos, usarlo como dote o hipotecarlo, siempre que una iglesia, una vez consagrada, siguiera utilizándose como iglesia.” [4] Sin embargo, el fundador no podía enajenar ninguna de las tierras o pertenencias designadas para el mantenimiento de la iglesia y el sustento del sacerdote. Dedicar tierras para un uso religioso era una forma de evitar que se dividieran en parcelas demasiado pequeñas para un uso económico efectivo.

Según George WO Addleshaw, los historiadores franceses atribuyen el desarrollo de iglesias propietarias a la descentralización que se produjo con el colapso del Imperio Romano en Occidente y la mayor autoridad de los terratenientes romanos tardíos y merovingios, que asumieron la responsabilidad de las iglesias rurales en lugar de los obispos en sus sedes urbanas. [3]

Baja Edad Media

El derecho de propiedad podía ser cedido o enajenado de alguna otra forma, incluso a cambio de una suma de dinero, lo que comprometía la posición de la comunidad espiritual a la que servía. En una pequeña iglesia parroquial, este derecho puede ser trivial, pero en los territorios alemanes de Otón el Grande era un control esencial de la iglesia, a través de la cual gobernaba en gran medida el Sacro Emperador Romano .

La simonía , la compra directa de un cargo eclesiástico mediante pago o trueque, fue un problema omnipresente, que fue atacado una y otra vez en todos los sínodos de las reformas gregorianas del siglo XI y principios del XII , y alimentó la Controversia de las Investiduras . El sistema de beneficios surgió de las iglesias propietarias. [2]

Las peculiaridades reales han seguido siendo iglesias de propiedad privada hasta el día de hoy.

Un ejemplo medieval es la iglesia de Littleham, Devon, mencionada en 1422. [5]

Abadía de Lorsch

Un ejemplo de iglesia propia es la abadía de Lorsch , fundada en 764 por el conde franco Cancor y su madre viuda Williswinda como iglesia y monasterio en su propiedad, Laurissa. Confiaron su administración al sobrino de Cancor , Chrodegang , arzobispo de Metz, que se convirtió en su primer abad. En 766 Chrodegang renunció al cargo de abad en favor de su hermano Gundeland. [6]

Véase también

Notas

  1. ^ abc Wood, Susan. La Iglesia propietaria en el Occidente medieval, Oxford University Press, 2006 ISBN  9780198206972
  2. ^ ab Coriden, James A., La parroquia en la tradición católica, Paulist Press, 1997 ISBN 9780809136858 
  3. ^ de Addleshaw, George William Outram. El desarrollo del sistema parroquial, Borthwick Publications, 1954 ISBN 9781904497325 
  4. ^ abc Uta-Renate Blumenthal, La controversia de la investidura: Iglesia y monarquía del siglo IX al XII , 1988:5.
  5. ^ Plea Rolls of the Court of Common Pleas; Archivos Nacionales; CP40/647; http://aalt.law.uh.edu/AALT1/H6/CP40no647/aCP40no647fronts/IMG_0172.htm; 5.ª y 6.ª entradas, con Devon en el margen
  6. ^ Roth, Leander. "La abadía de Lorsch". The Catholic Encyclopedia. Vol. 9. Nueva York: Robert Appleton Company, 1910. 27 de enero de 2015

Referencias

Enlaces externos