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Escuela clásica (criminología)

En criminología , la escuela clásica suele referirse a los trabajos del siglo XVIII, durante la Ilustración, de los filósofos utilitaristas y del contrato social Jeremy Bentham y Cesare Beccaria . Sus intereses se centraban en el sistema de justicia penal y la penología e indirectamente, a través de la proposición de que "el hombre es un animal calculador", en las causas de la conducta delictiva. La escuela clásica de pensamiento se basaba en la idea de que las personas tienen libre albedrío para tomar decisiones y que el castigo puede ser un elemento disuasorio del delito, siempre que el castigo sea proporcional, se ajuste al delito y se ejecute con prontitud.

Reforma

El sistema jurídico de la tradición europea, sus mecanismos de aplicación y las formas de castigo utilizadas antes de la expansión del pensamiento sobre las ideas del crimen a finales del siglo XVIII y principios del XIX, eran primitivos e inconsistentes, principalmente debido al predominio de explicaciones semirreligiosas y demonológicas. [1] Los jueces no estaban formados profesionalmente [ cita requerida ], por lo que muchas de sus decisiones eran insatisfactorias, producto de la incompetencia, el capricho, la corrupción y la manipulación política. El uso de la tortura para extraer confesiones y una amplia gama de castigos crueles como los azotes, la mutilación y las ejecuciones públicas era algo común. Se identificó una necesidad de racionalidad y equidad jurídica y encontró audiencia entre las clases medias emergentes cuyos intereses económicos radicaban en proporcionar mejores sistemas para apoyar el comercio nacional e internacional.

El contrato social

John Locke analizó el mecanismo que había permitido que las monarquías se convirtieran en la principal forma de gobierno . Concluyó que los monarcas habían afirmado el derecho a gobernar y lo habían hecho cumplir ya sea mediante un ejercicio de poder bruto o mediante una forma de contrato, por ejemplo, el sistema feudal había dependido de las concesiones de propiedades en el interior como contrapartida a los servicios prestados al soberano. Locke propuso que todos los ciudadanos son iguales y que existe un contrato no escrito pero voluntario entre el estado y sus ciudadanos , que otorga poder a quienes gobiernan y define un marco de derechos y deberes mutuos. En Leviatán , Thomas Hobbes escribió: "el derecho de todos los soberanos se deriva del consentimiento de cada uno de los que van a ser gobernados". Este es un cambio del autoritarismo a un modelo temprano de democracia europea y norteamericana donde los poderes policiales y el sistema de castigo son medios para un fin más justo.

Beccaria

En 1764 publicó Dei Delitti e Delle Pene ( Sobre los delitos y las penas ), en el que defendía la necesidad de reformar el sistema de justicia penal haciendo referencia no al daño causado a la víctima, sino al daño causado a la sociedad. Esto se basa en la creencia de que, para evitar el caos social, los miembros de la sociedad se ven obligados a sacrificar su libertad en beneficio del Estado nacional para evitar que algunos miembros infrinjan la libertad de otros. En el libro, explica que el mayor factor disuasorio era la certeza de la detección: cuanto más rápido y seguro fuera el castigo, más eficaz sería. También permitiría que un castigo menos grave fuera eficaz si la vergüenza y el reconocimiento de la mala conducta fueran una respuesta garantizada al juicio de la sociedad. De este modo, la prevención del delito se lograba mediante un sistema proporcional que fuera claro y sencillo de entender, y si toda la nación se unía en su propia defensa. Su enfoque influyó en el movimiento de codificación que estableció tarifas de sentencia para garantizar la igualdad de trato entre los delincuentes. Más tarde, se reconoció que no todos los delincuentes son iguales y se permitió a los jueces una mayor discreción a la hora de imponer penas.

En cuanto al razonamiento que se esgrime para que los criminales cometan delitos, Beccaria opinaba que el delito era resultado de leyes malas, de la posición económica y de la pobreza, y que un castigo demasiado severo en un aspecto del delito hace que se considere otro como una alternativa preferible. [2] Creía que la razón detrás del delito era que los individuos no podían encontrar una razón lo suficientemente buena para no cometer transgresiones aparte del castigo. Describe el razonamiento de un ladrón de la siguiente manera:

¿Qué leyes son esas que se supone que debo respetar, que ponen tanta distancia entre el rico y yo? Me niega el céntimo que le pido y, como excusa, me dice que sude en un trabajo del que no sabe nada. ¿Quién ha hecho esas leyes? Hombres ricos y poderosos que nunca se han dignado visitar las miserables chozas de los pobres, que nunca han tenido que compartir un mendrugo de pan mohoso entre los gritos inocentes de los niños hambrientos y las lágrimas de una esposa. Rompamos esos lazos, fatales para la mayoría y sólo útiles para algunos tiranos indolentes; ataquemos la injusticia en su origen. Volveré a mi estado natural de independencia; al menos por un poco de tiempo viviré libre y feliz con los frutos de mi valor y de mi trabajo. Tal vez llegue el día de mi dolor y de mi arrepentimiento, pero será breve, y por un solo día de sufrimiento tendré muchos años de libertad y de placeres. Como rey de unos pocos, corregiré los errores de la fortuna y veré a esos tiranos palidecer y temblar en el desierto. presencia de alguien a quien con un insultante alarde de orgullo solían despedir a un nivel inferior al de sus caballos y perros."

Así, el castigo funciona en dos niveles. Como castiga a individuos, funciona como un elemento disuasorio específico para que los condenados no vuelvan a delinquir. Pero la publicidad que rodea al juicio y al juicio de la sociedad representados por la decisión de un jurado de pares ofrece un ejemplo general al público de las consecuencias de cometer un delito. Creía que si los criminales temen una justicia igualmente rápida, no delinquirán, y que un castigo largo y eficaz es más aterrador que uno poderoso y breve. Sellin describió la sustitución de la pena capital por la servidumbre penal por parte de Beccaria como "peor que la muerte": su intensidad y duración servirían para crear una impresión mayor que un castigo único, incluso uno tan severo como la muerte. [3]

Bentham

En este contexto, la idea más relevante era la conocida como "principio de felicitación" del utilitarismo, es decir, que todo lo que se haga debe tener como objetivo dar la mayor felicidad al mayor número posible de personas en la sociedad. Bentham sostenía que se había producido un "aumento gradual del castigo", es decir, que la severidad de los castigos había aumentado lentamente, de modo que entonces se impuso la pena de muerte por más de doscientos delitos en Inglaterra . [ cita requerida ] Por ejemplo, si la violación y el homicidio se castigaran con la muerte, entonces un violador tendría más probabilidades de matar a la víctima (como testigo) para reducir el riesgo de ser arrestado.

Bentham postuló que el hombre es un animal calculador que sopesará las posibles ganancias frente al dolor que probablemente se le imponga. Si el dolor supera las ganancias, se verá disuadido y esto produce una utilidad social máxima. Por lo tanto, en un sistema racional, el sistema de castigo debe graduarse de modo que el castigo se ajuste más al delito. El castigo no es retribución ni venganza porque eso es moralmente deficiente: el verdugo está pagando al asesino el honor de la imitación.

Las ideas de Bentham reforzaron los principios que sustentaban el sistema penitenciario. Las prisiones eran poco comunes en la época premoderna y se utilizaban principalmente para encerrar a quienes esperaban juicio o para ser deportados. En la introducción del Panóptico de Bentham en 1791, describió las prisiones como un lugar no solo para castigar a los criminales, sino también para recordar las repercusiones del delito, en línea con el énfasis clásico en la prevención a través de la disuasión.

El concepto de Bentham tiene algunos defectos debido a su dependencia de dos supuestos críticos: [4]

Explicación espiritual del crimen

Las concepciones espiritualistas del crimen se derivan de una concepción de la vida en general que considera que la mayoría de las cosas en la vida están destinadas y no se pueden controlar: nacemos hombres o mujeres, buenos o malos, y todas nuestras acciones son decididas por un ser superior. La gente ha mantenido estas creencias durante toda la historia registrada; "los pueblos primitivos consideraban los desastres naturales como las hambrunas, las inundaciones y las plagas como castigos por los males que habían causado a los poderes espirituales". [5] Estos poderes espirituales ganaron fuerza durante la Edad Media, cuando se unieron a los poderes feudales para crear el sistema de justicia penal. En un sistema de justicia penal espiritualista, el crimen es un asunto privado que se lleva a cabo entre el infractor y la familia de la víctima. Sin embargo, este método resultó ser demasiado vengativo y el estado tomó el control del castigo. Las explicaciones espirituales proporcionaron una comprensión del crimen cuando no había otra forma de explicarlo. El problema con esta comprensión es que no se puede demostrar que sea cierta, por lo que nunca fue aceptada.

Neoclasicismo

La escuela neoclásica (criminología) del siglo XIX aportó modificaciones al pensamiento clásico puro, liderada por pensadores franceses como Henri Joly y René Garraud. Reconoció los límites de las personas en términos de su racionalidad, separando a los adultos sanos de los adultos con enfermedades mentales, los niños y los ancianos. Estas revisiones ponen en duda la certeza de la disuasión que previene el delito debido a la "racionalidad", al tomar en cuenta que la idea de racionalidad es subjetiva a las experiencias, opiniones y la totalidad de un ser humano. Sin embargo, la escuela neoclásica mantuvo su énfasis en la teoría del actor racional, salvo las excepciones identificadas. Burke sugiere que la mayor parte del sistema legal moderno todavía está atrapado en el "compromiso teórico incómodo del modelo del actor racional". [6]

Comentario

La idea del hombre como animal calculador exige considerar el delito como producto de una libre elección de los delincuentes. La cuestión que se plantean los responsables políticos es, por tanto, cómo utilizar las instituciones del Estado para influir en los ciudadanos para que opten por no delinquir. Esta teoría surgió en la época de la Ilustración y sostenía que debía centrarse en la racionalidad. Pero, como carece de sofisticación, se puso en práctica de forma mecánica, suponiendo que existe una matemática de la disuasión, es decir, un cálculo proporcional realizado primero por los responsables políticos y luego por los delincuentes potenciales. Esta escuela creía que existen constantes de valor en el dolor y la ganancia que pueden influir en la decisión de delinquir o no delinquir. Sin embargo, no todos son iguales ni tienen la misma visión de lo que constituye un precio que vale la pena pagar. También tenía cierto utopismo al suponer que el sistema policial podría crecer rápidamente y ofrecer un mejor servicio de investigación y detección. Si se ha de lograr la certeza del castigo, debe haber una gran inversión en la policía. A medida que se desarrollaron otras escuelas de pensamiento, el clasicismo fue perdiendo popularidad lentamente. Ha experimentado un resurgimiento a través de las teorías del realismo de derecha, como la teoría de la elección racional .

Véase también

Referencias

  1. ^ Cita. Bernard, Thomas J., et al. Vold's Theoretical Criminology. 6.ª ed. Oxford University Press, 2010.
  2. ^ Morrison, W., Criminología teórica desde la modernidad hasta el posmodernismo, (2014) Taylor & Francis, ISBN  9781135427023
  3. ^ J. Thorsten Sellin. La esclavitud y el sistema penal. Nueva York: Elsevier. 1976.
  4. ^ Burke, Roger H. Introducción a la teoría criminológica. Routledge, Milton, 2019;2018;, doi :10.4324/9781315204871.
  5. ^ Vold, G. Bernard, T. y Snipes, J. (1998) Criminología teórica. Oxford University Press, Oxford.
  6. ^ Burke, Roger H. Introducción a la teoría criminológica. Routledge, Milton, 2019;2018;, doi :10.4324/9781315204871.