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Erección canónica de una casa de religiosos en la Iglesia Católica

Las condiciones para la erección canónica de una casa de religiosos están indicadas en los cánones 608-611 del Código de Derecho Canónico de 1983 . [1]

Necesidad de una casa canónica para una comunidad religiosa

Una comunidad de religiosos debe vivir en una casa legalmente establecida con una iglesia u oratorio en el que se celebre y reserve la Eucaristía . La comunidad debe tener un superior designado de acuerdo con el derecho canónico . [2]

La casa en la que reside la comunidad es distinta de cualquier finca o casa de vacaciones que también puedan poseer. [3]

Permisos requeridos

Decreto de erección canónica de una casa de religiosos, Santuario Diocesano de Nuestra Señora de Gracia, Catolicismo Romano en Filipinas , Diócesis Católica Romana de Caloocan .

Es el superior indicado en las constituciones del instituto religioso de que se trate (el superior general o el provincial) quien debe constituir la casa, después de obtener por escrito el consentimiento del obispo de la diócesis. Además, se requiere el permiso de la Santa Sede para establecer un monasterio de monjas . [4] La palabra "monjas" se aplica en derecho canónico a las religiosas cuyos votos se clasifican como solemnes . Normalmente viven una vida contemplativa de clausura, de meditación y oración. Otras religiosas no necesitan permiso de la Santa Sede para fundar una nueva casa.

En 451, el Concilio de Calcedonia estableció las condiciones para el consentimiento del obispo. Los privilegios concedidos a las órdenes mendicantes en el siglo XIII provocaron frecuentes derogaciones de la ley, pero el Concilio de Trento restauró la antigua disciplina (Sess. XXV, de Reg., cap. iii). El término utilizado en el Código de Derecho Canónico es "obispo", no " ordinario ". Por consiguiente, el permiso requerido no puede ser otorgado por un vicario general o un administrador diocesano . No se requiere el permiso del párroco del lugar. [3]

Condiciones

Se debe tener en cuenta la ventaja que reportará a la Iglesia y al instituto religioso el establecimiento de la casa y los requisitos para que los miembros vivan adecuadamente su vida religiosa. También es una condición un juicio prudente de que se proporcionará el sustento de la comunidad. [5]

Efectos

Una vez obtenido el consentimiento del obispo para el establecimiento de la casa, la comunidad religiosa tiene derecho

  1. llevar una vida acorde con el carácter y fines propios del instituto;
  2. ejercer, conforme al derecho canónico, las obras propias del instituto, observando las condiciones que el Obispo haya puesto al otorgamiento de su consentimiento;
  3. para los institutos clericales tener una iglesia en el lugar acordado con el obispo y ejercer el ministerio sagrado de acuerdo con el derecho canónico. [6]

Referencias

  1. ^ Código de Derecho Canónico, cánones 608-611
  2. ^ Código de Derecho Canónico, canon 608
  3. ^ ab William Fanning, "Erección canónica de un monasterio" en The Catholic Encyclopedia 1911. Consultado el 24 de agosto de 2012.
  4. ^ Código de Derecho Canónico, canon 609
  5. ^ Código de Derecho Canónico, canon 610
  6. ^ Código de Derecho Canónico, canon 611