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Erección canónica de una casa de religiosos en la Iglesia Católica

Las condiciones para la erección canónica de una casa de religiosos están indicadas en los cánones 608-611 del Código de Derecho Canónico de 1983. [ 1]

Necesidad de una casa canónica para una comunidad religiosa

La comunidad de religiosos debe vivir en una casa legítimamente establecida, con una iglesia u oratorio en el que se celebre y reserve la Eucaristía , y debe tener un superior designado según el derecho canónico . [2]

La casa en la que reside la comunidad es distinta de cualquier granja o casa de vacaciones que también puedan poseer. [3]

Permisos necesarios

Decreto de erección canónica de una casa de religiosos, Santuario Diocesano de Nuestra Señora de Gracia, Catolicismo Romano en Filipinas , Diócesis Católica Romana de Caloocan .

Es el superior indicado en las constituciones del instituto religioso interesado (el superior general o el provincial) quien debe erigir la casa, después de obtener por escrito el consentimiento del obispo de la diócesis. Además, se requiere el permiso de la Santa Sede para establecer un monasterio de monjas . [4] La palabra "monjas" se aplica en el derecho canónico a las religiosas cuyos votos se clasifican como solemnes . Estas viven normalmente una vida de clausura contemplativa de meditación y oración. Las demás religiosas no necesitan el permiso de la Santa Sede para establecer una nueva casa.

En el año 451, el Concilio de Calcedonia estableció la condición del consentimiento del obispo. Los privilegios concedidos a las órdenes mendicantes en el siglo XIII provocaron frecuentes derogaciones de la ley, pero el Concilio de Trento restableció la antigua disciplina (Ses. XXV, de Reg., cap. iii). El término empleado en el Código de Derecho Canónico es "obispo", no " ordinario ". En consecuencia, el permiso requerido no puede ser otorgado por un vicario general o un administrador diocesano . No se requiere el permiso del párroco del lugar. [3]

Condiciones

Hay que tener en cuenta las ventajas que la fundación de la casa reportará a la Iglesia y al instituto religioso, así como las exigencias que se imponen a los miembros para vivir debidamente su vida religiosa. También es condición necesaria un juicio prudente de que se proveerá al sustento de la comunidad. [5]

Efectos

Una vez obtenido el consentimiento del obispo para el establecimiento de la casa, la comunidad religiosa tiene derecho

  1. llevar una vida que esté de acuerdo con el carácter y los propósitos apropiados del instituto;
  2. ejercer, según el derecho canónico, las obras propias del instituto, observando las condiciones que el obispo haya puesto al otorgar el consentimiento;
  3. para que los institutos clericales tengan una iglesia en el lugar acordado con el obispo y ejerzan el ministerio sagrado según el derecho canónico. [6]

Referencias

  1. ^ Código de Derecho Canónico, cánones 608-611
  2. ^ Código de Derecho Canónico, canon 608
  3. ^ de William Fanning, "Erección canónica de un monasterio" en The Catholic Encyclopedia 1911. Consultado el 24 de agosto de 2012.
  4. ^ Código de Derecho Canónico, canon 609
  5. ^ Código de Derecho Canónico, canon 610
  6. ^ Código de Derecho Canónico, canon 611