stringtranslate.com

Enmienda de los derechos de las víctimas

En los Estados Unidos , la Enmienda de los Derechos de las Víctimas es una disposición que se ha incluido en las constituciones de algunos estados , se ha propuesto para otros estados y, además, se ha propuesto su inclusión en la Constitución de los Estados Unidos . Sus disposiciones varían de un estado a otro, pero suelen ser algo similares. También existen versiones contrapuestas de la enmienda federal propuesta.

El movimiento por los derechos de las víctimas

El Movimiento por los Derechos de las Víctimas comenzó como respuesta a la difusión de dos creencias. [ cita necesaria ] La primera fue la percepción de que el sistema legal estaba más preocupado por la protección de los derechos constitucionales de los delincuentes y presuntos delincuentes que de las víctimas de sus delitos. [ cita necesaria ] Esto se vio especialmente exacerbado por numerosas demandas que alegaban condiciones inconstitucionales en muchas cárceles y prisiones estadounidenses , y un fuerte énfasis en la educación y rehabilitación de los encarcelados, especialmente a partir de finales de los años 1960 y 1970. [ cita necesaria ] Defensores del movimiento [ ¿quién? ] quería que la ayuda afirmativa para las víctimas de delitos fuera al menos tan amplia como la proporcionada a los delincuentes, y que las víctimas recibieran compensación de los delincuentes siempre que fuera posible. [ cita necesaria ] El segundo estímulo fue la difusión de la creencia, reforzada por historias destacadas en los medios de comunicación, [ cita necesaria ] de que el número de delincuentes liberados o en libertad condicional que regresaban para atacar a sus víctimas originales o a las familias de las víctimas estaba aumentando, en algunos casos. en represalia por haber denunciado el delito original. [ cita necesaria ]

Las enmiendas a los derechos de las víctimas de la mayoría de los estados establecen que los fiscales se mantengan en contacto con las víctimas y sus familias durante todas las etapas del procesamiento, y se mantengan en contacto con ellas después de la condena para informarles sobre eventos como audiencias de libertad condicional y solicitudes de indulto. u otras formas de indulto o alivio ejecutivo, y noticias similares. Pueden exigir que cualquier pago recibido por un delincuente mientras está encarcelado se destine, al menos en parte, a compensar a las víctimas, y que las regalías por cualquier trabajo creativo como libros, guiones u obras similares creadas por el delincuente que se considere derivadas de los acontecimientos del delito se asigne a las víctimas (aunque estos últimos requisitos han sido impugnados como una violación de la garantía constitucional de la libertad de expresión). [ cita necesaria ]

La enmienda federal

Las enmiendas federales a los derechos de las víctimas que se han propuesto son similares a las anteriores. El principal argumento, y quizás la razón principal por la que hasta el momento siguen siendo sólo propuestas, es si se aplicarán sólo a los delitos federales y al sistema federal o si obligarán a todos los estados a adoptar disposiciones similares (la versión defendida por al menos un representante muy alto). -Perfil defensor, John Walsh , presentador de America's Most Wanted ). Esta segunda versión es ofensiva para muchos miembros conservadores de la "ley y el orden" del Congreso de los Estados Unidos porque la consideran violatoria de otro principio importante para los conservadores, el del federalismo . Los defensores de ambos lados son firmes en su versión y, por esta razón, ninguna de las cámaras del Congreso ha aprobado ninguna de ellas hasta 2019 .

Texto de la Enmienda de los Derechos de las Víctimas

La Resolución Conjunta 106 de la Cámara, presentada el 26 de marzo de 2012 por los representantes Trent Franks (R-AZ 02) y Jim Costa (D-CA 20), no logró ser aprobada por el comité ni ser votada. [1] El proyecto de ley dice lo siguiente:

Sección 1. Los derechos de una víctima de un delito a la equidad, el respeto y la dignidad, pudiendo ser protegidos sin negar los derechos constitucionales del acusado, no serán negados ni restringidos por los Estados Unidos ni por ningún Estado. Además, la víctima del delito tendrá derecho a recibir una notificación razonable y no será excluida de los procedimientos públicos relacionados con el delito, a ser escuchada en cualquier liberación, declaración, sentencia u otro procedimiento similar que involucre cualquier derecho establecido por este artículo, a procedimientos libres de demoras injustificadas, a un aviso razonable de la liberación o fuga del acusado, a la debida consideración de la seguridad de la víctima del delito y a la restitución. La víctima del delito o el representante legal de la víctima del delito tiene capacidad para hacer valer y hacer cumplir plenamente estos derechos en cualquier tribunal. Nada en este artículo proporciona fundamento para un nuevo juicio o cualquier reclamo por daños y perjuicios y ninguna persona acusada de la conducta descrita en la sección 2 de este artículo podrá obtener ninguna forma de reparación.
Sección 2. Para efectos de este artículo, una víctima de un delito incluye cualquier persona contra quien se comete el delito o que resulta directamente perjudicada por la comisión de un acto que, de ser cometido por un adulto competente, constituiría un delito.
Sección 3. Este artículo quedará inoperante a menos que haya sido ratificado como una enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los distintos estados dentro de los 14 años posteriores a la fecha de su presentación a los estados por el Congreso. Este artículo entrará en vigor el día 180 después de la fecha de su ratificación.''

Ha habido varias versiones anteriores de la Enmienda sobre los Derechos de las Víctimas. El texto de una versión dice lo siguiente:


Sección 1. Las víctimas de delitos de violencia y otros delitos que el Congreso y los Estados puedan definir por ley de conformidad con la sección 3, tendrán derecho a ser notificadas y a no ser excluidas de todos los procedimientos públicos relacionados con el delito; ser escuchado, si está presente, y presentar una declaración en un procedimiento público previo al juicio o en el juicio para determinar la liberación de la custodia, la aceptación de una declaración negociada o una sentencia; a estos derechos en un procedimiento de libertad condicional en la medida en que se le concedan al delincuente condenado; a notificación de una liberación conforme a un procedimiento público o de libertad condicional o una fuga; a una disposición final libre de demoras irrazonables; a una orden de restitución del condenado; que se considere la seguridad de la víctima al determinar la liberación de la custodia; y al conocimiento de los derechos establecidos en este artículo.
Sección 2. La víctima estará legitimada para hacer valer los derechos establecidos en este artículo; sin embargo, nada en este artículo proporcionará fundamento para que la víctima impugne una decisión de acusación o una condena, obtenga una suspensión del juicio u obligue a un nuevo juicio; ni nada de lo dispuesto en este artículo dará lugar a una reclamación por daños y perjuicios contra los Estados Unidos, un Estado, una subdivisión política o un funcionario público; ni nada en este artículo proporcionará motivos para que el acusado o el delincuente condenado obtenga cualquier forma de reparación.
Sección 3. El Congreso y los Estados tendrán la facultad de hacer cumplir este artículo dentro de sus respectivas jurisdicciones federales y estatales mediante legislación apropiada, incluida la facultad de promulgar excepciones cuando sea necesario por razones imperiosas de seguridad pública.
Sección 4. Los derechos establecidos en este artículo serán aplicables a todos los procedimientos que ocurran después de la ratificación de este artículo.
Sección 5. Los derechos establecidos en este artículo se aplicarán en todos los procedimientos de justicia federal, estatal, militar y juvenil, y también se aplicarán a las víctimas en el Distrito de Columbia y cualquier estado libre asociado, territorio o posesión de los Estados Unidos.

Referencias

  1. ^ Francos, Trent (26 de marzo de 2012). "HJRes.106 - 112º Congreso (2011-2012): Proponer una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos para proteger los derechos de las víctimas de delitos". Congreso.gov . Consultado el 6 de noviembre de 2019 .

enlaces externos