Régimen consuetudinario de tenencia de la tierra en una finca señorial
El copyhold era una forma de propiedad consuetudinaria de la tierra común desde finales de la Edad Media hasta los tiempos modernos en Inglaterra . El nombre de este tipo de tenencia de la tierra se deriva del acto de dar una copia del título de propiedad relevante que está registrado en el registro del tribunal señorial al inquilino; no el título de propiedad en sí. El propietario legal de la tierra del señorío seguía siendo el mesne lord , que era legalmente el copyholder , de acuerdo con los títulos y costumbres escritos en el registro señorial. [1] [2] A cambio de recibir la tierra, un inquilino de copyhold debía llevar a cabo deberes o servicios señoriales específicos. Los derechos y deberes específicos de los inquilinos de copyhold variaban mucho de un señorío a otro y muchos se establecían por costumbre. En el siglo XIX, muchos deberes consuetudinarios habían sido reemplazados por el pago de alquiler.
El sistema de tenencia de la propiedad privada descendía directamente del sistema feudal de villanía , que implicaba dar servicios y productos al señor local a cambio de tierras. Aunque el feudalismo en Inglaterra había terminado a principios del siglo XVI, [3] las formas de tenencia de la propiedad privada continuaron en Inglaterra hasta que fueron abolidas por completo por la Ley de Propiedad de 1925 .
Principios
Los privilegios concedidos a cada inquilino, y los servicios exactos que debía prestar al señor del feudo y/o al señor supremo a cambio de ellos, se describían en el rollo o libro que llevaba el mayordomo , que entregaba una copia de la entrada correspondiente al inquilino. En consecuencia, a estos inquilinos se los llamó posteriormente "copyholders", en contraste con los "freeholders " . [4] El término real "copyhold" se registra por primera vez en 1483, y "copyholder" en 1511-1512. [5] Los derechos y deberes específicos de los "copyholders" variaban mucho de un feudo a otro y muchos se establecían por costumbre. Inicialmente, se exigían a los "copyholders" algunas obras y servicios al señor (por ejemplo, cuatro días de trabajo al año), pero estos se conmutaron más tarde por un equivalente de renta. La costumbre de cada feudo establecía derechos para utilizar diversos recursos de la tierra, como madera y pasto, y la cantidad de animales permitidos en el común. Los derechos de propiedad intelectual muy comúnmente requerían el pago de un tipo de impuesto a la herencia llamado heriot al señor del feudo tras el fallecimiento del titular de los derechos de propiedad intelectual.
Herencia
Se han desarrollado dos tipos principales de tenencia de derechos de autor:
- Herencia en propiedad : con un único arrendatario principal que pagaba el alquiler y asumía obligaciones para con el señor. Cuando moría, la propiedad pasaba normalmente a su(s) siguiente(s) heredero(s), que podía ser el hijo mayor o, si no existía ningún hijo, la hija mayor ( primogenitura ); el hijo menor o, si no existía ningún hijo, la hija menor ("borough english" o ultimogenitura ); o todos los hijos o todos los niños en partes iguales o prescritas de otra manera (herencia divisible o " gavelkind "), dependiendo de la costumbre de ese feudo en particular. En la práctica, las normas locales de herencia se aplicaban a menudo con considerable flexibilidad. Durante su vida, el arrendatario podía normalmente "vender" la propiedad a otra persona entregándola formalmente al señor del feudo con la condición de que el señor se la volviera a conceder al "comprador". Esta transacción tripartita se registraba en el registro señorial y formaba la nueva "herencia en propiedad" para el comprador.
- Propiedad en régimen de reversión y remanente : en el que varias personas (normalmente tres) tenían la propiedad durante toda su vida. El primer inquilino vitalicio actuaba como inquilino y pagaba el alquiler y los derechos de herencia, mientras que los otros dos se consideraban "en reversión y remanente" y formaban efectivamente una cola. Cuando moría el primer inquilino vitalicio, el segundo heredaba la propiedad y nominaba a un nuevo tercer inquilino vitalicio para el final de la nueva cola. Estos se registraban en los registros judiciales como la "propiedad en régimen de reversión y remanente" para este tipo de inquilino. Era posible intercambiar las vidas en reversión y remanente por otras diferentes durante la vida mediante el pago de una multa al señor. Sin embargo, normalmente no era posible vender estas propiedades, ya que había tres vidas con derecho a ellas . Por tanto, la propiedad en régimen de reversión y remanente se considera una tenencia menos segura que la propiedad en régimen de reversión y remanente de herencia. [6]
La propiedad de la tierra en régimen de propiedad intelectual no solía figurar en un testamento . Esto se debe a que su herencia ya estaba predeterminada por la costumbre, como se acaba de describir. Por lo tanto, no podía entregarse ni legarse en un testamento a ninguna otra persona. En algunos casos, el albacea de la herencia conservaba la propiedad intelectual durante el plazo de un año después del fallecimiento del testador, lo que se denominaba el "año del albacea", en paralelo con el mismo concepto en el derecho consuetudinario . El lenguaje relativo a la disposición de las ganancias del año del albacea o de un heredero a menudo indica una propiedad intelectual.
Abolición
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Los derechos de propiedad fueron gradualmente liberados (convertidos en propiedades ordinarias de tierra, ya sea en propiedad absoluta o en arrendamiento por 999 años ) como resultado de las Leyes de Derechos de Propiedad durante el siglo XIX. En ese momento, la servidumbre al señor del feudo era meramente simbólica, y se cancelaba al comprar el derecho de propiedad mediante el pago de una "multa a cambio de lealtad ".Ley de derechos de autor de 1841 (4 y 5 Vict.c. 35),Ley de derechos de autor de 1843 (6 y 7 Vict.c. 23),Ley de Propiedad Intelectual de 1844 (7 y 8 Vict.c. 55),Ley de derechos de autor de 1852 (15 y 16 Vict.c. 51),Ley de derechos de autor de 1858 (21 y 22 Vict.c. 94) yLa Ley de Propiedad Intelectual de 1887 (50 y 51 Vict.c. 73) se consolidó en laLey de derechos de autor de 1894 (57 y 58 Vict.c. 46).[7]
La Parte V de la Ley de Propiedad de 1925 finalmente abolió todos los estatutos restantes.
Véase también
- Tenencia feudal de la tierra
- Historia del derecho territorial inglés , incluyendo:
- Sargento mayor y menor , se alquila en varios servicios
- Servicio de caballeros , alquiler en servicio militar
- Frankalmoin o limosna gratuita, renta en servicio religioso
- Alquiler , arrendamiento de bienes o de dinero en efectivo, incluidas las siguientes modalidades:
- Mazo , herencia partible
- Municipio inglés , herencia por el hijo menor
- Burgage , propiedad urbana, que a menudo incluye derechos de voto, con diversas condiciones de alquiler
- Villano (un tipo de tenencia que precedió al derecho de autor)
Referencias
- ^ Wilkes, J. (1815). "Lord". Encyclopaedia Londinensis . Vol. 13. J. Wilkes, 1815. p. 661 . Consultado el 15 de enero de 2019 .
Lord es también un título ... Lord mesne es aquel que es dueño de una mansión, y en virtud de ello tiene inquilinos que lo poseen en feudo, y por copia de un registro judicial; y sin embargo se considera un señor superior llamado lord paramount .
- ^ "Informes de casos: Cámara de los Lores". El Jurista . 10 (1). S. Sweet: 893–895. 1865 . Consultado el 13 de enero de 2019 .
- ^ Salmon, JHM (1979). "El fin del feudalismo". La sociedad en crisis: Francia en el siglo XVI . págs. 19-26.
- ^ Bland, W., Cercamiento de tierras comunales y baldías, anteriormente en los municipios de Belper, Duffield, Hazelwood, Heage, Holbrooke, Turnditch y otros lugares de la antigua parroquia de Duffield , jjb.uk.com
- ^ "copyhold, copyholder" . Diccionario Oxford de inglés (edición en línea). Oxford University Press . (Se requiere suscripción o membresía a una institución participante). (se requiere suscripción)
- ^ Blackstone, William (1753). "Libro 2, Capítulo VI: De las tenencias inglesas modernas". Comentarios sobre las leyes de Inglaterra .
- ^ Ley de derechos de autor de 1894
Lectura adicional
- Andrew Barsby (1996). Derecho señorial .
- Gray, CM (1963). Derechos de autor, equidad y derecho consuetudinario .
- Scriven, John, (Sargento), Un tratado sobre propiedad intelectual, propiedad absoluta consuetudinaria y tenencia de tierras antiguas: con la jurisdicción de los tribunales de barón y de leet; también un apéndice, que contiene reglas para la celebración de tribunales consuetudinarios, tribunales de barón y de leet, formas de rollos judiciales, diputaciones y garantías de propiedad intelectual, y extractos de las leyes relativas del Parlamento, 2 vols., 2da. ed., Londres, 1823.
- Tawney, RH (1912). El problema agrario del siglo XVI .