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El lobby de la Unión Europea

Wiertzstraat en Bruselas. Este "árbol del lobby" situado frente a la entrada principal del Parlamento Europeo fue plantado en 2001 por iniciativa de SEAP, la organización profesional de lobbyistas.
En la parte superior de una hilera de placas de cobre en la Schumanplein. En el corazón del mundo del lobby de Bruselas, donde operan varios miles de lobistas de la UE, empresas holandesas, organizaciones sin fines de lucro, aseguradoras de pensiones, consultores y organizaciones bancarias han alquilado un espacio de oficina desde el que llevan a cabo sus actividades de lobby.
Wikimania 2009 , resultados del debate sobre los posibles contenidos del lobbying europeo

El lobbying en la Unión Europea , también conocido oficialmente como representación de intereses europeos , es la actividad de los representantes de diversos grupos de interés o lobbies que intentan influir en las autoridades ejecutivas y legislativas de la Unión Europea a través de relaciones públicas o trabajo de asuntos públicos . El Tratado de Lisboa introdujo una nueva dimensión del lobbying a nivel europeo que es diferente de la mayoría de los lobbying nacionales. A nivel nacional, el lobbying es más una cuestión de relaciones personales e informales entre los funcionarios de las autoridades nacionales, pero el lobbying a nivel de la Unión Europea es cada vez más una parte del proceso de toma de decisiones políticas y, por lo tanto, parte del proceso legislativo. La "representación de intereses europeos" es parte de una nueva democracia participativa dentro de la Unión Europea. El primer paso hacia la regulación especializada del lobbying en la Unión Europea fue una pregunta escrita presentada por Alman Metten, en 1989. En 1991, Marc Galle, presidente del Comité de Reglamento, Verificación de Credenciales e Inmunidades, fue designado para presentar propuestas para un Código de conducta y un registro de lobbistas. En la actualidad, el lobbying en la Unión Europea es una parte integral e importante de la toma de decisiones en la UE. Año tras año, la regulación del lobbying en la UE mejora constantemente y el número de lobistas aumenta. [1]

Lo esencial

Definición

La Comisión Europea publicó una definición oficial de representación de intereses a nivel europeo en una comunicación de la Comisión del 21 de marzo de 2007 [2] (que fue un seguimiento del Libro Verde del 3 de mayo de 2006); la definición, tomada del Libro Verde, definía el lobbying como "todas las actividades llevadas a cabo con el objetivo de influir en la formulación de políticas y los procesos de toma de decisiones de las instituciones europeas". [3]

La representación de intereses, o lobby, es una actividad que se lleva a cabo en instituciones que tienen un objetivo principal diferente o que es el objetivo principal de organizaciones cuya razón de ser es el lobby. Los principales actores de la representación de intereses en Europa son las asociaciones nacionales, europeas e internacionales de todos los sectores de la vida económica y social, la empresa privada, los bufetes de abogados, los consultores de asuntos públicos (consultores políticos), las organizaciones no gubernamentales y los think tanks .

Existen dos tipos de representación de intereses europeos:

Características de la representación de intereses a nivel europeo

Los procesos de toma de decisiones y legislativos de la Unión Europea implican cada vez más la cooperación entre las instituciones de la UE y el trabajo informal de los representantes de intereses.

La representación de los intereses europeos difiere en varios aspectos de la representación de los intereses nacionales:

La base jurídica: el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea

El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, estableció un marco jurídico para la representación de intereses en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea. Este artículo regula los detalles de la democracia participativa en la UE en las siguientes secciones: diálogo civil horizontal (artículo 11(1) del TUE), diálogo civil vertical (artículo 11(2) del TUE), las prácticas de consulta existentes de la Comisión (artículo 11(3) del TUE) y la nueva Iniciativa Ciudadana Europea (artículo 11(4) del TUE).

Aplicación del artículo 11 del TUE en las instituciones de la UE

La representación de intereses está prevista por ley y, por tanto, es vinculante para las instituciones de la UE. Para aplicar el artículo 11 del TUE, las propias instituciones tuvieron que adoptar medidas específicas.

Aplicación del artículo 11(1) y 11(2): diálogo civil horizontal y vertical

«1. Las instituciones brindarán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces adecuados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.» [6]

«2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.» [6]

Como resultado de los objetivos del diálogo civil, se han iniciado diversas acciones para lograr mejoras, por ejemplo:

Aplicación del artículo 11(3): consulta

«3. La Comisión Europea llevará a cabo amplias consultas con las partes interesadas para garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión.» [6]

En la mayoría de los casos, cuando la Comisión Europea prevé una nueva iniciativa política o la revisión de una legislación ya existente, se lleva a cabo una consulta pública para recabar información importante. Las personas, empresas y organizaciones interesadas en el tema o que puedan aportar conocimientos especializados sobre el mismo pueden proporcionar información valiosa sobre lo que hay que tener en cuenta y cómo formular la propuesta legislativa. Sus recomendaciones se adaptarán lo mejor posible y, durante el proceso legislativo, se enviarán al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea para su debate. [10]

Aplicación del artículo 11(4): Iniciativa ciudadana europea

«4. No menos de un millón de ciudadanos nacionales de un número significativo de Estados miembros podrán tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus competencias, a que presente cualquier propuesta adecuada sobre cuestiones que los ciudadanos consideren que requieren un acto jurídico de la Unión para la aplicación de los Tratados.» [6]

La Comisión Europea publicó el procedimiento para la aplicación del artículo 11(4) del TUE (Iniciativa Ciudadana Europea) inicialmente en un Libro Verde (luego inició el proceso en noviembre de 2009). El Consejo de la Unión Europea adoptó el reglamento el 14 de febrero de 2011. [11] La Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) entró en vigor el 1 de abril de 2012. [12] La iniciativa es una herramienta poderosa para la democracia participativa. Permite a los ciudadanos de la UE dirigirse directamente a la Comisión Europea para proponer legislación de su interés. Una iniciativa debe contar con el apoyo de al menos un millón de ciudadanos de la UE de al menos siete Estados miembros diferentes de la UE . La propuesta legislativa también debe ser competencia institucional de los órganos de la UE. Desde su implementación en 2012, casi 6 millones de ciudadanos han hecho uso de la ICE. Hasta ahora, se han registrado 24 ICE, 19 ICE fueron declaradas inadmisibles y 3 ICE exitosas han llegado a más de 1 millón de partidarios. [13]

Desarrollo y estrategias de la Representación de Intereses Europeos

Iniciativa Europea de Transparencia

En el contexto de la Iniciativa Europea de Transparencia, introducida en 2005 por el Comisario de la UE Siim Kallas , la Comisión Europea introdujo un registro voluntario de lobbistas en la Unión Europea el 23 de junio de 2008. El Registro de Transparencia tanto del Parlamento Europeo como de la Comisión de la UE se estableció tres años después, el 23 de junio de 2011. [14] El registro no es obligatorio, pero es una condición previa para la acreditación y el acceso físico a los edificios del Parlamento Europeo. El objetivo del registro de transparencia conjunto es aumentar la transparencia del sistema de lobbying de la UE permitiendo la inspección pública del propio proceso de lobbying, incluyendo una visión de quiénes son los lobbistas, que tratan de dar forma a la gobernanza de la UE y qué intereses representan. Las organizaciones, así como los actores privados y los individuos, pueden registrarse en una de las seis categorías ampliamente compuestas del Registro de Transparencia. Estas incluyen bufetes de abogados, asociaciones comerciales y profesionales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones que representan intereses de autoridades locales, regionales o comunales y otras instituciones públicas. Además, durante el proceso de registro, el solicitante debe proporcionar cierta información que se publica en el sitio web del Registro de Transparencia de la Unión Europea. Entre estos datos se incluyen la sede, el objetivo, la misión y los intereses, las afiliaciones, los clientes y una estimación de los recursos financieros, incluida la financiación de la UE recibida. Al registrarse, los solicitantes aceptan un código de conducta unitario. [15]

El Parlamento Europeo

El 31 de enero de 2019, el Parlamento Europeo adoptó normas vinculantes sobre la transparencia de los grupos de interés. En su Reglamento, el Parlamento modificó su Reglamento y estipuló que los diputados al Parlamento Europeo que participen en la elaboración y negociación de leyes deben publicar en línea sus reuniones con los grupos de interés. [16] La enmienda dice que «los ponentes, ponentes alternativos o presidentes de comisiones publicarán en línea, para cada informe, todas las reuniones programadas con los representantes de los grupos de interés que entren en el ámbito de aplicación de la base de datos del Registro de Transparencia de la UE. [17]

Representación de doble interés: a nivel nacional y europeo

La conexión entre el nivel local y el nivel europeo de representación de intereses se gestiona no sólo a través de las instituciones del Estado, sino también a través de organizaciones locales y nacionales.

Tipos de legislación de la UE

Existen distintos tipos de legislación de la UE, cada uno con características y efectos distintos. Los reglamentos son comparables a las leyes nacionales, tienen poder vinculante y son directamente aplicables en todos los Estados miembros de la UE. Las directivas, por otra parte, se dirigen a los Estados miembros con la intención de alinear la legislación nacional, lo que exige una mayor aplicación a nivel nacional. Las decisiones son medidas individuales dirigidas a destinatarios específicos, en las que se les ordena que realicen o se abstengan de realizar determinadas acciones. Las recomendaciones, dictámenes o comunicaciones sirven para dar a conocer las opiniones de las instituciones de la UE sin imponer obligaciones jurídicas a las partes interesadas.

El lobista de la UE Andreas Geiger afirma que la comprensión y el uso de estos diferentes actos legislativos es fundamental para los lobistas y las partes interesadas de la UE. En particular, son fundamentales los reglamentos y directivas para el lobby legislativo y las decisiones de la Comisión para el lobby administrativo relacionado con el derecho de la competencia.

Uno de los cambios más significativos que ha introducido el Tratado de Lisboa es el aumento de los poderes del Parlamento durante el proceso legislativo, lo que ha convertido el procedimiento legislativo ordinario (antes conocido como procedimiento de codecisión) en el mecanismo estándar para la toma de decisiones de la UE. El artículo 294 del TFUE describe el procedimiento legislativo ordinario, que en la actualidad es la herramienta más importante para la toma de decisiones políticas de la Unión. [18] [19] [20]

Referencias

  1. ^ Nesterovych, Volodymyr (2015). "Estándares de la UE para la regulación del lobby". Prawa Człowieka . No. 18. págs. 98, 106 - vía Academia.
  2. ^ "Comunicación de la Comisión - Seguimiento del Libro Verde "Iniciativa Europea de Transparencia"". 13 de marzo de 2007. Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  3. ^ "Libro Verde: Iniciativa Europea de Transparencia" (PDF) . 3 de mayo de 2006. Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  4. ^ Greenwood, Justin (2011). Representación de intereses en la Unión Europea (3.ª ed.). Nueva York: Palgrave Macmillan. pág. 31. ISBN 978-0-230-34368-9.
  5. ^ Greenwood, Justin (2011). Representación de intereses en la Unión Europea (3.ª ed.). Nueva York: Palgrave Macmillan. pág. 27 y siguientes. ISBN 978-0-230-34368-9.
  6. ^ abcd «Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea» . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  7. ^ «Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa con los Ciudadanos» para el período 2014-2020» . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  8. ^ "Tu voz en Europa" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  9. ^ "Ágora ciudadana sobre el desempleo juvenil (6-8 de noviembre de 2013)" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  10. ^ "Participe en la elaboración de políticas europeas" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  11. ^ "Se da luz verde a la iniciativa ciudadana europea" (PDF) . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  12. ^ «Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana» . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  13. ^ "¿Qué es el ECI?" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  14. ^ "Registro de Transparencia: Hechos Clave" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  15. ^ "El primer informe anual sobre el Registro de Transparencia muestra un buen comienzo y establece nuevos objetivos para 2013" (Comunicado de prensa) . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  16. ^ El Parlamento Europeo pondrá fin a las reuniones secretas de lobby.
  17. ^ Texto aprobado por el Parlamento Europeo sobre la transparencia en la actividad de lobby
  18. ^ Joos, Klemens (6 de mayo de 2011). El lobby en la nueva Europa: representación exitosa de intereses después del Tratado de Lisboa. John Wiley & Sons. ISBN 978-3-527-50597-5.
  19. ^ Geiger, Andreas (2012). Manual de lobby en la UE (2.ª ed.). Bruselas: Helios Media. Págs. 108-110. ISBN. 978-1-4751-1749-3.
  20. ^ Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea#PARTE SEXTA - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS#TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES#Capítulo 2 - Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones#Sección 2 - Procedimientos de adopción de actos y otras disposiciones#Artículo 294#(antiguo artículo 251 TCE), 2012-10-26 , consultado el 2023-07-23

Referencias generales