La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer , más conocida como Convención de Belém do Pará (o Convención de Belém do Pará ), es un instrumento internacional de derechos humanos adoptado por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos (OEA) en una conferencia celebrada en Belém do Pará , Brasil , el 9 de junio de 1994. Es el primer tratado internacional jurídicamente vinculante que criminaliza todas las formas de violencia contra las mujeres , especialmente la violencia sexual . [2] El 26 de octubre de 2004, [3] : p.19 se creó el Mecanismo de Seguimiento (MESECVI) para asegurar el cumplimiento de la Convención por los Estados partes. [1] : 7:57
Fondo
A finales de la década de 1980, el uso de la violación como herramienta de guerra por parte de los regímenes oficiales de El Salvador , Haití , Perú y otros lugares de América Latina quedó al descubierto, mientras que el tradicional tabú sobre la violencia doméstica se fue erosionando gradualmente al mismo tiempo, forzando la violencia contra las mujeres. a las mujeres a la vanguardia del discurso público. [4] Cuando la mayoría de las dictaduras militares cayeron en América Latina durante la Tercera Ola de democratización (1978-1995) , las mujeres comenzaron a presionar a sus gobiernos civiles para que abordaran la violencia sistémica contra las mujeres desde Brasil hasta Chile y México . [4]
En 1988, la Comisión Interamericana de Mujeres siguió su modelo de crear normas internacionales para presionar por un cambio gubernamental nacional. [4] Con ese fin, la comisión redactó una Convención Interamericana centrada en la violencia contra la mujer y programó una reunión consultiva especial en 1990. La Consulta Interamericana sobre Mujeres y Violencia de 1990 fue la primera reunión diplomática de este tipo. [4] En la reunión, los asistentes evaluaron la cuestión de la violencia de género [2] y luego organizaron dos reuniones intergubernamentales de expertos para ayudar a aclarar las cuestiones a medida que se redactaba la propuesta de Convención. El instrumento final, [5] que se conocería como la Convención de Belém do Pará de 1994, fue el primer tratado que se centró explícitamente en la violencia contra las mujeres. [2] Fue presentado en una Asamblea Extraordinaria de delegadas de la CIM en abril de 1994, quienes lo aprobaron y avalaron su presentación a la Asamblea General de la OEA. Fue adoptado en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, y ha sido respaldado por 32 de los 34 Estados miembros de la OEA. [5]
Las delegadas de la CIM continuaron presionando para que se llegue a acuerdos internacionales en todo el continente americano que produzcan cambios y protejan a las mujeres. En 1998, adoptaron la Declaración de Santo Domingo, que reconoció que los derechos inalienables de las mujeres existen durante toda su vida y son "parte integral e indivisible de los derechos humanos universales". [6]
Contenido
El tratado está escrito en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos; según el artículo 25, cada [versión lingüística] es igualmente auténtica:
Español : Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
Español : Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
Portugués : Convenção Interamericana para Prevenir, Punir e Erradicar a Violência contra a Mulher (Convenção de Belém do Pará)
Francés : Convención Interamericana para la Prevención, la Sanción y la Eliminación de la Violencia contre la Femme (Convención de Belém do Pará)
El texto define qué es la violencia contra las mujeres, establece que las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia, y que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Pide por primera vez el establecimiento de mecanismos vinculantes para proteger y defender los derechos de las mujeres como esenciales para combatir el fenómeno de la violencia contra la integridad física, sexual y psicológica de las mujeres, ya sea en el ámbito público o privado, y para hacer valer esos derechos. dentro de la sociedad. [7]
Capítulo I: Definición y ámbito de aplicación
Artículo 1: definición de 'violencia contra la mujer'.
Artículo 2: contexto en el que ocurre la violencia contra las mujeres.
Capítulo II: Derechos protegidos
Artículo 3: reconocimiento del derecho de las mujeres a estar pública y privadamente libres de violencia.
Artículo 4: reconocimiento de que las mujeres tienen todos los derechos humanos, proporcionando una serie de ejemplos específicos importantes.
Artículo 5: reconocimiento de que las mujeres tienen todos los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales; El reconocimiento de los Estados partes de que la violencia contra las mujeres impide que las mujeres ejerzan estos derechos.
Artículo 6: reconocimiento del derecho de las mujeres a estar libres de discriminación y de estereotipos y prácticas culturales que las consideren inferiores o subordinadas, o les asignen patrones fijos de comportamiento.
Capítulo III: Deberes de los Estados
Artículo 7: Condena de los Estados partes de todas las formas de violencia contra las mujeres y acuerdo para prevenir, castigar y erradicar inmediatamente dicha violencia, detallado en 8 puntos de enfoque, incluida la violencia contra las mujeres perpetrada por los propios agentes del Estado.
Artículo 8: Acuerdo de los Estados partes de adoptar medidas progresivamente específicas para cambiar las actitudes y los factores sociales que estimulan, permiten o excusan la violencia contra las mujeres y para proporcionar medios adecuados de asistencia a las mujeres que han experimentado o corren el riesgo de experimentar violencia.
Artículo 9: Acuerdo de los Estados partes de tomar un interés especial en proteger a las mujeres que son especialmente vulnerables a la violencia por su raza, etnia, ser migrantes, refugiadas, desplazadas, embarazadas, discapacitadas, menores de edad, ancianas, pobres, afectadas por un conflicto armado o privados de su libertad.
Capítulo IV: Mecanismos interamericanos de protección
Artículo 10: Acuerdo de los Estados partes de actualizar en sus informes nacionales a la CIM las medidas que han tomado para cumplir con sus obligaciones bajo los artículos 7 y 8.
Artículo 11: derecho de los Estados partes y de la CIM a solicitar asesoramiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación de esta Convención.
Artículo 12: derecho de individuos, grupos y ONG a presentar denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre violaciones del artículo 7 por parte de los Estados partes, y el deber de la Comisión de considerar estas denuncias de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
Capítulo V: Disposiciones generales
Artículo 13: acuerdo de que siempre que el derecho interno de cualquier Estado parte ofrezca una mayor protección de los derechos de la mujer que esta Convención, se preferirá el derecho interno.
Artículo 14: acuerdo de que siempre que la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otras convenciones internacionales brinden mayor protección de los derechos de las mujeres que esta Convención, se dará preferencia a esas convenciones.
Artículo 15: derecho de todos los Estados miembros de la OEA a firmar esta Convención.
Artículo 16: deber de ratificar esta Convención y depositar los instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la OEA.
Artículo 17: derecho de los Estados no pertenecientes a la OEA a adherirse a esta Convención; deber de depositar los instrumentos de adhesión en la Secretaría General de la OEA.
Artículo 18: derecho de los Estados partes, al aprobar, firmar, ratificar o adherirse a la Convención, a formular reservas respecto de disposiciones específicas, siempre que éstas no sean incompatibles con el objeto y fin de esta Convención.
Artículo 19: derecho de los Estados partes a proponer modificaciones a la Convención a la Asamblea General del AM a través de la CIM. Una enmienda entrará en vigor cuando la ratifiquen dos tercios de todos los Estados partes y luego se aplicará a esos Estados partes y a cualquier Estado parte que posteriormente ratifique la enmienda.
Artículo 20: normas relativas a la aplicación de esta Convención en territorios autónomos de los Estados partes.
Artículo 21: estipula que la presente Convención entrará en vigor 30 días después de la ratificación del segundo Estado, y 30 días para los Estados posteriores después de que hayan presentado su ratificación o adhesión.
Artículo 22: estipulación de que el Secretario General informará a todos los Estados miembros de la OEA cuando esta Convención entre en vigor.
Artículo 23: estipula que el Secretario General actualizará anualmente a los Estados miembros de la OEA sobre el estatus de esta Convención.
Artículo 24: estipula que esta Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero que cada Estado parte podrá presentar una denuncia, después de la cual esta Convención dejará de aplicarse a ese Estado después de un año.
Artículo 25: estipula que los textos originales de esta Convención están escritos en español, francés, inglés y portugués, que cada versión de cada idioma es igualmente auténtica, que se conservarán en la Secretaría General de la OEA y que se enviarán copias de los mismos a la Secretaría de las Naciones Unidas.
Para monitorear efectivamente el cumplimiento de las obligaciones de las Convenciones por parte de los Estados partes, los Estados partes crearon una agencia el 26 de octubre de 2004 [3] : p.19 denominada Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, abreviado MESECVI. [1] : 7:57 [nota 5] El MESECVI está compuesto por dos órganos: la Conferencia de Estados Parte y el Comité de Expertas. [1] : 8:29
La Conferencia de Estados Parte es un órgano político que estudia los informes nacionales presentados por cada Estado Parte y supervisa el Comité de Expertos. [1] : 8:29
El Comité de Expertos es un órgano técnico que presenta recomendaciones y directrices a la Conferencia de los Estados Partes. Está integrado por especialistas que actúan a título personal y son nombrados por los Estados partes. [1] : 8:29
El MESECVI tiene su sede en la Secretaría Ejecutiva de la CIM en Washington, DC [3] : p.43, 45
Impacto
Según los profesores Rashida Manjoo y Jackie Jones (2018), la Convención de Belém do Pará ha contribuido significativamente a que el "sistema interamericano de derechos humanos, si bien está lejos de ser perfecto, sea posiblemente el sistema de derechos humanos más desarrollado y eficaz del mundo". el contexto de la violencia contra las mujeres.' La Convención había sido citada en más de 20 casos ante la Comisión y la Corte Interamericanas y 'ayudó a definir mejor y dar especificidad a las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos de derechos humanos en el contexto de la VCM. ' [10] : pág.163–4
Por ejemplo, la Convención de Belém do Pará fue utilizada junto con la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino en el caso de feminicidios en Campo Algodonero , a petición de familiares de las víctimas, quienes, motivados por la falta de autoridades mexicanas Como respuesta, presentó una denuncia contra el Estado mexicano. En su sentencia de 2009, la Corte encontró que México era responsable de múltiples violaciones de derechos, incluidas las obligaciones del Estado bajo la Convención de Belém do Pará de 'utilizar la debida diligencia para responder a la violencia contra las mujeres' según el artículo 7, párrafos b y c. [10] : p.160 El veredicto hizo que México tomara algunas medidas positivas para cumplir con la orden de la Corte. [10] : p.160 Sin embargo, el caso reveló que la justiciabilidad de la Convención se limitaba principalmente al artículo 7, que estipula las obligaciones inmediatas de los Estados partes; Los artículos 8 y 9 son principalmente útiles para interpretar estas obligaciones y las obligaciones de los Estados partes en otras convenciones como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. [10] : pág.160
Además, Manjoo y Jones criticaron el hecho de que Estados Unidos y Canadá aún no hubieran ratificado las dos Convenciones, "[dejando] a millones de mujeres y niñas sin la protección que brindan estos tratados". [10] : p.164 En conclusión, sostienen que una versión mejorada de la Convención de Belém do Pará, con un mayor énfasis en las obligaciones inmediatas de los Estados partes, sería el mejor modelo para un tratado mundial sobre la violencia contra las mujeres, reemplazando el Declaración no vinculante de las Naciones Unidas de 1993 sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres (DEVAW), siempre y cuando haya una campaña sostenida –preferiblemente dirigida por sobrevivientes de la VCM y sus defensores– hacia la ratificación universal por parte de todos los estados del mundo. [10] : pág.164
^ El artículo 21 estipula: "El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de depósito del segundo instrumento de ratificación". La lista oficial de firmas y ratificaciones muestra que el primer Estado en ratificar la Convención fue Bolivia el 26 de octubre de 1994, seguido de Guatemala el 4 de enero de 1995; por lo tanto, treinta días después, el 3 de febrero de 1995, la Convención entró en vigor.
^ Artículo 21.
^ Artículo 24.
^ El estatus de Cuba como miembro de la OEA no está claro actualmente, ver Relaciones Cuba-OEA . Esto lleva a algunas fuentes a contar a Cuba como uno de los 35 estados miembros de la OEA, mientras que otras fuentes afirman que solo hay 34 estados miembros de la OEA. De cualquier manera, y aunque los estados no pertenecientes a la OEA pueden adherirse al tratado, Cuba no ha firmado ni ratificado ni accedido a la Convención de Belém do Pará.
^ MESECVI es una abreviatura del nombre completo en español Me canismo de Se guimiento de la Implementación de la C onvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer , frecuentemente abreviado a Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará .
Referencias
^ abcdef Juan Francisco Lobo (5 de septiembre de 2016). "Lección 9: La Convención de Belém do Pará". Igualdad de Género y Diversidad Sexual . MOOC Chile . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
^ abc Persadie, Natalie (2012). Un análisis crítico de la eficacia del derecho como herramienta para lograr la igualdad de género. Lanham, Maryland: University Press of America. pag. 199.ISBN978-0-761-85809-6. Consultado el 16 de julio de 2015 .
↑ abc «Documentos Básicos del MESECVI» (PDF) . Sitio web de la CIM . Organización de Estados Americanos. 2008 . Consultado el 20 de marzo de 2020 .
^ abcd Meyer, Mary K.; Prügl, Elisabeth, eds. (1999). Políticas de género en la gobernanza global. Lanham [ua]: Rowman y Littlefield. págs. 65–66. ISBN978-0-847-69161-6. Consultado el 16 de julio de 2015 .
^ ab "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - 1994". Organización de Estados Americanos . Comisión Interamericana de Mujeres . Consultado el 16 de julio de 2015 .
↑ «Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género» (PDF) . Organización de Estados Americanos . Programa Interamericano sobre la Mujer. págs. 1–7 . Consultado el 13 de julio de 2015 .
^ "Acerca de la Convención de Belém do Pará". Sitio web de la CIM . Organización de Estados Americanos . Consultado el 12 de marzo de 2020 .
^ Manjoo y Jones (2012), pág. 151.
↑ «Estado de firmas y ratificaciones (Convención de Belém do Pará)» (PDF) . Sitio web de la CIM . Organización de Estados Americanos . Consultado el 14 de marzo de 2020 .
^ abcdef Manjoo, Rashida ; Jones, Jackie (2018). La protección jurídica de las mujeres frente a la violencia: lagunas normativas en el derecho internacional. Abingdon: Routledge. ISBN9781351732833. Consultado el 16 de marzo de 2020 .
enlaces externos
Página web oficial
texto en inglés
Estado de firmas y ratificaciones
Lección 9: La Convención de Belém do Pará – Lección de curso universitario impartida por el Profesor de Derecho Juan Francisco Lobo de la Universidad de Chile