El miércoles 10 de junio de 1987 se celebraron las elecciones autonómicas del Principado de Asturias de 1987 para elegir la II Junta General del Principado de Asturias . Se eligieron los 45 escaños de la Junta General. Las elecciones se celebraron simultáneamente con las elecciones autonómicas en otras doce comunidades autónomas y las elecciones locales en toda España , así como con las elecciones al Parlamento Europeo de 1987 .
El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) del actual presidente Pedro de Silva siguió siendo el partido más votado, pero perdió 13 puntos porcentuales y la mayoría absoluta de la que disfrutó en la legislatura anterior. La crisis interna en el seno de la Coalición Popular tras la separación del Partido Democrático Popular (PDP) de la alianza hizo que la Alianza Popular (AP) se presentara en solitario a las elecciones, perdiendo 25.000 votos y 5 puntos porcentuales.
Los votantes desencantados con el gobierno socialista que no veían en AP una alternativa de oposición creíble se pasaron al centrista Centro Democrático y Social (CDS), que vio aumentar significativamente su porcentaje de votos y entró en la Junta General con 8 escaños. Izquierda Unida (IU), la nueva encarnación del Partido Comunista de España y sus aliados, perdió 1 escaño a pesar de haber logrado más votos que en 1983.
La Junta General del Principado de Asturias fue el órgano legislativo unicameral descentralizado de la comunidad autónoma de Asturias , con competencia legislativa en materia regional definida por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias , así como la capacidad de votar la confianza o revocarla a un presidente regional . [1]
La elección de la Junta General se realizó mediante sufragio universal , en el que participaron todos los nacionales mayores de 18 años, empadronados en Asturias y en pleno goce de sus derechos políticos. Los 45 miembros de la Junta General del Principado de Asturias fueron elegidos mediante el método D'Hondt y el sistema de representación proporcional de lista cerrada , aplicándose en cada circunscripción un umbral electoral del tres por ciento de los votos válidos [c] —que incluía los votos en blanco—. Los escaños se asignaron a las circunscripciones, que se establecieron por ley de la siguiente manera:
A cada circunscripción se le asignó un mínimo inicial de dos escaños, y los 39 restantes se distribuyeron en proporción a su población. [2]
En distritos más pequeños, el uso del método electoral resultó en un umbral efectivo basado en la magnitud del distrito y la distribución de votos entre las candidaturas. [3]
El mandato de la Junta General del Principado de Asturias expiró cuatro años después de la fecha de su anterior elección. El decreto electoral debía ser emitido no más tarde del vigésimo quinto día anterior a la fecha de expiración de las Cortes y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), debiendo celebrarse la jornada electoral entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día desde su publicación y fijarse de forma que coincidiera con las elecciones a las asambleas regionales de otras comunidades autónomas. La anterior elección se celebró el 8 de mayo de 1983, por lo que el mandato de la legislatura habría expirado el 8 de mayo de 1987. El decreto electoral debía publicarse en el BOPA no más tarde del 14 de abril de 1987, debiendo celebrarse la elección no más tarde del sexagésimo día desde su publicación, fijando como fecha límite posible para la elección de la Junta General el sábado 13 de junio de 1987. [1] [2] [4]
La Junta General no podía disolverse antes de la fecha de expiración del mandato parlamentario, salvo en el caso de que en el proceso de investidura no se eligiera un presidente regional en un plazo de dos meses a partir de la primera votación. En tal caso, la Junta General se disolvería automáticamente y se convocarían elecciones anticipadas , en las que los diputados electos sólo cumplirían el resto de sus mandatos de cuatro años. [1]
La Junta General del Principado de Asturias quedó oficialmente disuelta el 14 de abril de 1987, tras la publicación del decreto de disolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. [5] La siguiente tabla muestra la composición de los grupos parlamentarios de la Junta General en el momento de la disolución. [6]
La ley electoral permitía a los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , a las coaliciones y a las agrupaciones de electores presentar listas de candidatos. Los partidos y federaciones que pretendieran formar una coalición antes de una elección debían informar a la Comisión Electoral pertinente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, mientras que las agrupaciones de electores debían asegurar la firma de al menos el uno por ciento del electorado en las circunscripciones para las que aspiraban a ser elegidos, y los electores no podían firmar más de una lista de candidatos. [2] [4]
A continuación se muestra una lista de los principales partidos y alianzas electorales que participaron en las elecciones:
En las tablas que aparecen a continuación se muestran los resultados de las encuestas de opinión en orden cronológico inverso, mostrando primero los más recientes y utilizando las fechas en las que se realizó el trabajo de campo de la encuesta, en lugar de la fecha de publicación. Cuando se desconocen las fechas del trabajo de campo, se indica en su lugar la fecha de publicación. La cifra porcentual más alta de cada encuesta se muestra con el fondo sombreado con el color del partido líder. Si se produce un empate, se aplica este criterio a las cifras con los porcentajes más altos. La columna "Ventajas" de la derecha muestra la diferencia en puntos porcentuales entre los partidos con los porcentajes más altos en una encuesta.
La siguiente tabla muestra las estimaciones ponderadas de la intención de voto. Las negativas generalmente se excluyen de los porcentajes de voto de los partidos, mientras que la redacción de las preguntas y el tratamiento de las respuestas de "no sabe" y de las personas que no tienen intención de votar pueden variar entre las organizaciones de sondeos. Cuando están disponibles, las proyecciones de escaños determinadas por las organizaciones de sondeos se muestran debajo (o en lugar de) los porcentajes en una fuente más pequeña; se requerían 23 escaños para una mayoría absoluta en la Junta General del Principado de Asturias .
La siguiente tabla enumera las preferencias de votación brutas, no ponderadas.
Encuesta realizada después de la prohibición legal de realizar encuestas de opinión
La siguiente tabla muestra las encuestas de opinión sobre las preferencias de victoria de cada partido en caso de que se celebren elecciones regionales.
Encuesta realizada después de la prohibición legal de realizar encuestas de opinión
La siguiente tabla enumera las encuestas de opinión sobre la probabilidad percibida de victoria de cada partido en caso de que se celebren elecciones regionales.
Encuesta realizada después de la prohibición legal de realizar encuestas de opinión
La siguiente tabla recoge las encuestas de opinión sobre las preferencias de los líderes para convertirse en presidente del Principado de Asturias .
Encuesta realizada después de la prohibición legal de realizar encuestas de opinión