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Clandestinidad (derecho canónico católico)

La clandestinidad es un impedimento fundamental en el derecho canónico de la Iglesia Católica Romana . Invalida el matrimonio celebrado sin la presencia de tres testigos, uno de los cuales debe ser sacerdote o diácono .

Historia

Fue promulgado en el siglo XVI por el Concilio de Trento en el decreto llamado Tametsi . Antes de ese momento, un intercambio de votos matrimoniales sin testigos era deplorado, pero válido. El decreto se aplicó sólo en aquellas regiones donde podía proclamarse en lengua vernácula. [1]

Los testigos deben ser el párroco u otro sacerdote, con permiso del párroco o del ordinario del lugar, y los otros dos testigos deben ser capaces de dar testimonio de los votos matrimoniales. [1]

Posteriormente fue modificado por el decreto Ne Temere , para exigir sacerdotes específicos, como el párroco local de la residencia de la pareja. Declaró además que los matrimonios debían celebrarse en la parroquia de la novia. [1]

Otras modificaciones disponían que el sacerdote no era necesario si uno de los contrayentes estaba en peligro de muerte o si los votos no podían intercambiarse ante un sacerdote en un período de tiempo razonable. [2]

Ver también

Referencias

  1. ^ abc O'Neill, James David. "Clandestinidad (en Derecho Canónico)". La enciclopedia católica vol. 4. Nueva York: Robert Appleton Company, 1908. 26 de septiembre de 2019 Dominio publicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que es de dominio público .
  2. ^ Taunton, Ethelred Lucas. "Clandestinidad", La ley de la Iglesia, K. Paul, Trench, Trübner & Company, Limited, 1906, pág. 193 Dominio publicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que es de dominio público .

enlaces externos