stringtranslate.com

Gobernadorcillo

Registro existente en los Archivos Nacionales de Manila que muestra los resultados de las elecciones de 1855 en la provincia de Iloilo . Esta página muestra los nombres de los gobernadorcillos elegidos por la principalía de Ajuy, Banate y Barotac Viejo.

El gobernadorcillo ( localmente [ɡoβeɾnaðoɾˈsiʎo] , literalmente "pequeño gobernador") era un juez municipal o gobernador en Filipinas durante el período colonial español , que llevaba a cabo en una ciudad los cargos o responsabilidades combinadas de liderazgo, administración económica y judicial. El gobernadorcillo era el líder de una ciudad o pueblo (pueblo o población). En una ciudad costera, el gobernadorcillo funcionaba como capitán de puerto. Eran designados a través de una nominación exclusiva prevista por la ley española. Su mandato duraba dos años.

El cargo de gobernadorcillo era honorario y obligatorio para que se le concedieran las exenciones válidas que significaba la ley filipina. Al final de su período bienal entraba a formar parte de la principalía , y tenía derecho a gozar de los honores y preeminencia inherentes a este estado. Este "alcalde", que era a la vez " juez de paz " y capitán de puerto, era directamente responsable ante el gobernador de la provincia en el ejercicio de su cargo. [1] : 410 

En 1893 se aprobó la Ley Maura con el objetivo de hacer más eficaces y autónomos los gobiernos municipales de las Islas Filipinas. Uno de los cambios que trajo consigo esta ley fue la reorganización de ciertas estructuras de los gobiernos municipales, entre las que se encontraba la designación del título de cabeza de pueblo, es decir, gobernadorcillo , también como capitán municipal , a partir de 1895. [2]

Sistema de elección

El gobernadorcillo era elegido de entre las filas de la principalía por doce cabezas de barangay de mayor antigüedad . Era el primus inter pares de las cabezas de una confederación de barangays que conformaban un municipio. Los electores debían elegir a dos candidatos que debían componer una lista, llamada " terna ". Era requisito que se indicara el lugar respectivo de cada nominado en la terna .

Los candidatos debían saber hablar, leer y escribir el idioma castellano . Si resultase elegido alguien que no poseyera estas cualidades, la elección sería considerada nula.

Los mismos requisitos se exigían en la elección de los funcionarios de justicia en los municipios. [3] : 327–328 

La elección del gobernadorcillo se hacía por escrutinio, autorizado por un notario y presidido por el jefe provincial. El cura del pueblo podía estar presente si lo deseaba, para expresar las opiniones que considerase convenientes, pero no para ningún otro fin. Los sobres sellados que contenían los resultados de las elecciones en las provincias cercanas a Manila se enviaban a las oficinas superiores del gobierno en la capital. De la terna , el gobernador general nombraba al gobernadorcillo , tomando en consideración el informe del presidente de la elección. En los territorios distantes, el jefe de cada provincia nombraba al candidato que obtuviese la mayor votación. [3] : 327–328, 331 

Honores concedidos a los gobernadorcillos

Escudo de armas español abreviado a la entrada del Fuerte de Santiago en Manila (reconstrucción).

Entre los jefes locales de las Filipinas españolas , los gobernadorcillos y los funcionarios de justicia filipinos recibían la mayor consideración de los funcionarios de la corona española. Los funcionarios coloniales tenían la obligación de mostrarles el honor correspondiente a sus respectivos deberes. Se les permitía sentarse en las casas de los gobernadores provinciales españoles y en cualquier otro lugar. No se les podía dejar de pie. No se permitía a los párrocos españoles tratar a estos nobles filipinos con menos consideración. [4] : 296–297 

Principalía de Leganés, Iloilo c. 1880, en formación de marcha formal en una ocasión especial.

El día en que el gobernadorcillo asumía sus funciones de gobierno, su pueblo celebraba una gran fiesta. El banquete festivo se ofrecía en el ayuntamiento o cabildo, donde ocupaba un asiento, adornado con el escudo de España y con diseños caprichosos, si su posición social era de una antigüedad respetable. [3] : 331–332  [a]

Los días festivos los funcionarios del pueblo acudían a la iglesia, todos juntos en un mismo grupo. La principalía y los cuadrilleros , patrulla policial o de asistencia, formaban dos filas delante del gobernadorcillo. Iban precedidos por una banda que tocaba la música mientras procesionaban hacia la iglesia, donde el gobernadorcillo ocupaba un asiento en precedencia entre los de los jefes o cabezas de barangay , que tenían bancos de honor. Después de la misa, normalmente iban a la rectoría parroquial para presentar sus respetos al párroco . Luego, regresaban al tribunal (salón municipal o ayuntamiento) en el mismo orden, y siempre acompañados por la banda que tocaba una marcha rápida y doble a todo volumen llamada en español pasodoble . [3] : 332 

El gobernadorcillo siempre iba acompañado de un alguacil o policía cuando andaba por las calles de su pueblo. [3] : 32 

Deberes

Los gobernadorcillos ejercían el mando de los pueblos. Eran capitanes de puerto en los pueblos costeros. [1] : 410  Su cargo correspondía al de los alcaldes y jueces municipales de la Península Ibérica. Desempeñaban simultáneamente las funciones de jueces y hasta de notarios con poderes definidos. [3] : 329  Tenían también los derechos y poderes para elegir ayudantes y varios tenientes y alguaciles , en número proporcional a los habitantes del pueblo. [3] : 329 

Responsabilidades

Véase también

Notas

  1. ^ Los diseños extravagantes a los que hacen referencia Blair y Robertson sugieren la existencia de algunos símbolos familiares de la clase Datu , que existían antes de la conquista española de las islas. Lamentablemente, no se ha realizado ningún estudio sobre estos símbolos, que podrían ser equivalentes a lo que es la heráldica en los países occidentales.

Referencias

  1. ^ ab "Principalía". Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana . vol. XLVII. Madrid: Espasa-Calpe, SA 1921.
  2. ^ " Por « término municipal » se entenderá en Filipinas el formado por los pueblos en que haya Capitán ó Gobernadorcillo; por «Juez municipal» el de paz ó el Capitán ó Gobernadorcillo en los casos en que hagan las veces del último; por Fiscal municipal , en donde no lo haya, el Teniente de sementeras " Ministerio de Ultramar, Ley Hipotecaria para las Provincias de Ultramar , Art. 413, 1°, Edición Oficial, Madrid: 1893, Imprenta de la Viuda de M. Minuesa de los Ríos, p. 150.
  3. ^ abcdefgh BLAIR, Emma Helen y ROBERTSON, James Alexander , eds. (1904). Las islas Filipinas, 1493–1898. Vol. 17 de 55 (1609–1616). Introducción histórica y notas adicionales de Edward Gaylord BOURNE ; traducciones adicionales de Henry B. Lathrop . Cleveland, Ohio: Arthur H. Clark Company . ISBN 978-1426486869. OCLC  769945708. Exploraciones de los primeros navegantes, descripciones de las islas y sus pueblos, su historia y registros de las misiones católicas, tal como se relatan en libros y manuscritos contemporáneos, que muestran las condiciones políticas, económicas, comerciales y religiosas de esas islas desde sus primeras relaciones con las naciones europeas hasta fines del siglo XIX.
  4. ^ BLAIR, Emma Helen y ROBERTSON, James Alexander , eds. (1905). Las islas Filipinas, 1493–1898. Vol. 27 de 55 (1636–1637). Introducción histórica y notas adicionales de Edward Gaylord BOURNE ; traducciones adicionales de Robert W. Haight, Arthur B. Myrick, Helen E. Thomas y Alfonso de Salvio. Cleveland, Ohio: Arthur H. Clark Company . ISBN 978-0559408311. OCLC  769945240. Exploraciones de los primeros navegantes, descripciones de las islas y sus pueblos, su historia y registros de las misiones católicas, tal como se relatan en libros y manuscritos contemporáneos, que muestran las condiciones políticas, económicas, comerciales y religiosas de esas islas desde sus primeras relaciones con las naciones europeas hasta fines del siglo XIX.